CSJ - 6045(14-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6045(14-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
LIBERTAD
Rad. #6045 Auto Casación.- 91-1!-!4 Superior Militar PROCESADO(S): Jase Joaquín Rincón Gómez;
DELITO: Peculado
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL;
FUENTE FORMAL: Articu!~ 72 C_P_;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Expediente No. 6. 045
CORTIE SUIPREMA DIE JUSTOCIA
SALA DIE CASACIOIM 1PiB4AL
Magistrado pon_ente:
Dr. RICARDO CAL.VETE RANGEL
Aprobado Acta No. 083 Santa Fé de Bogotá D.C., catorce de noviembre de mil novecientos noven ta y uno.- VISTOS El procesado JOSE JOAQUIN RINCON GOMEZ solicita el beneficio de liber tad inmediato, por pena cumplida, en razón al tiempo efectivo en reclusión y la rebaja de pena a que tiene derecho por trabajo de conformidad conlo preceptuado en la Ley 32 ·de 1971.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Inspector General de la Policía Nacional, como juez de primera instan cia, en sentencia de fecha 8 de noviembre de 1990, condenó al Agente de
¡ 2. la Policía José Joaquín Rincón Gómez, a la pena privativa de la libertad de dos (2) años de prisión, como autor responsable del delito de pecu lado por apropiación, sanción que fuera cor.firmada por el Tribunal Su perior Militar en fallo de fecha 21 de enero del corriente año.
El peticionario se halla detenido desde el éfia 4 de mayo de 1990, según certificación de la Jefe de personal de la Séptima Estación de Policía de esta ciudad ( fl. 24 C. de la Corte ) , es decir, ha descontado efectiva mente de la pena impuesta dieciocho (18) meses y diez (10) días. Portrabajo acredita 3. 976 horas, que le dan derecho a una rebaja equivalenta a cinco (5) meses y quince (15) días, para un acumulado de vein titres (23) meses y veinticinco (2S) días, o sea que le faltan solo dnco (5) días para cumplir la totalidad de la sanción. En estas condiciones, Rincón Gómez debe ser puesto en libertad, por ~ na cumplida, a partir del próximo martes diecinueve (19) de noviembredel presente año, fecha en. la cual satisface la totalidad de la pena que se le impuso en las instancias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE lo. DECLARAR que el procesado JOSE JOAQUIN RINCON GOMEZ cumple la pena que se le impuso en este proceso el día 19 de noviembre del presente año. 3. 2o. ORDENAR la libertad del procesado JOSE JOAQUIN RINCON GOMEZ a partir de la fecha antes indicada, por razón de este asunto, para lo cual, se librará la correspondiente comunicación telegráfica al Señor Director del Centro de Reclusión de la Policía Nacional de Facatativá - ( Cundinamarca ) , con la advertencia de que solo producirá efectosen el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de
proceso diferente. Cópiese, notifTquese y cúmplase,
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS ~ · ..' ·~_./· J I l [ v'
JUAN MANr'RES FR EDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica Secretario