CSJ - 6049(30-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6049(30-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
• Rad.16049. Colisión. Manuel José Delgado -
:UCA DE COLOMBIA
Moscarella ..
:JlREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 27
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ "' ' Bogota~ D. E., treinta de abril de mil novecientos noventa y uno.
Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre \ los Juzgados 42 de Instrucción Criminal de Bogotá y 64 de Instrucción Criminal de Soacha (Cundinamarca), en el sumario que se adelanta respecto de- , MANUEL JOSE DELGADO MOSCARELLA, por el delito de estafa. Antecedentes.- . .._ ~ El 6 de julio de 1990 el señor José Luis Segura formuló denuncia p-e nal en la Unidad Operativa Central -Polic!a Judicial de Bogotá- contraMa nuel José Delgado Moscarella, por el delito de estafa, manifestandc que el 22 de febrero de dicho año éste le prometió en venta un apartamento que h-a b{a adquirido del Fondo del Ahorro, ubicado en jurisdicción de Soacha; qu~ la negociación fue por $1'300.000.oo, de los cuales él canceló ese mismod!a $850.000.oo, suma de dinero en la cual se siente estafado, porque se_ ;• gún averiguaciones posteriores que hizo, ''el sindicado no hab!a pagado unsolo peso'' al citado Fondo. El Juzgado 42 de Instrucción Criminal de Bogotá adelantó la invest-i
al gación, declaró persona aus~nte acusado, y al entrar a resolver su situ~ ción jur{dica, estimó que no era competente, ya que ••está establecido en el expediente, no sólo por el dicho del denunciante, sino también por la ver_ sión rendida por el testigo Luis Alfr~do Pico, que el inmueble se encuentra ubicado en la ciudad de Soacha, que allí en el barrio San Mateo se realizó la negociación, lo que nos indica que es el Juzgado de Instrucción Criminal radicado en esa localidad, a quien corresponde conocer de las diligencias'', propuso la respec~iva colisión {fls.43 ss.). y y ,. ·'
P. B. M. J. Industria. Carcelaria - - - - - - ·
..::UC.I. DE COLOMBIA : SUPREMA DE JUSTICIA - 2El Juzgado 64 de Instrucción Criminal con sede en Soacha avocó elconocimiento, clausuró la investigación, y, al entrar _a calificar la misma, se abstuvo de hacerlo, por estimar que, si hubo estafa, ésta se consumó en ' Bogotá. Pone de presente al respecto que en ampliación de denuncia el se - ' ñor Segura dijo que cuando él entregó el dinero al sindicado, éste estaba- .... su con esposa, e inmediatamente ambos se dirigieron a abrir una cuenta en Cokena, suscursal carrera 10 en Bogotá, y además que el contrato respectivo aparece suscrito en esa ciudad capital. As!, remitió el sumario a laCorte para dirimir el conflicto, lo cual pasa a hacer la Sala de Plano.
SE CONSIDERA: El delito de estafa, como se desprende del artículo que lo tipifica
. c. y (art.356 P.) lo ha ratificado la jurisprudencia, se consuma en el mome-n a to y en el lugar donde al autor obti@ne el provechó ilícito, causando el co_ rrespondiente perjuicio en la víctima. Como lo afirma el Juez Ue Soacha, el presuntamente ofendido, señor Segura, declaró que la señora del sindicado "estuvo presente cuando leyo entregué la plata al marido y ah{ mismo abrieron la cuenta en la Corporación Colmena sucursal carrera 10a a nombre de dicha señora y con la plata que yo les entregué" (fls.9); de otro lado, también es cierto que el contrato decompraventa, en el cual se lee que los $850.000.oo se entregan al vendedor en esa misma fecha, aparece firmado en Bogotá, el 22 de febrero de 1990 (fls 3 4). y Ahora bien: a contrario de lo que entendió el Juez 42 de Instrucción Criminal de Bogotá, de la exposición del ''testigo'' (del contrato) Luis Alfredo Pico no es dable siquiera inferir que el hecho se consumó en Soacha, porque lo que él manifiesta es que Segura y Delgado Mascarella fueron a su que casa en Soacha y all! ''celebraron el negocio'' (fls. 18), y ''ese dla que hicieron el arreglo ah{ no pusieron testigos sino que se fueron ellos solos, se pusieron de acuerdo ese d{a para gue el otro d!a hacer papeles y la entre ,. '
P. R.M. J. Industria carcelaria
a Rad.#6049. Colisión. :11.IC.\ DE COLOMBIA Manuel José DelgadoMoscarella. 'i'PREMA DE JUSTICIA - 31 8~.de la plata, pero no seque' p1a ta 1 e_entregar{ a, n i dónde harían los papeles ••• '' (Se subraya) • • Si en Soacha hicieron el ''arreglo'' o ''negocio'', no aparece que all{ haya sido entregado el dinero, sino posteriormente en Bogotá, como emana - ', claramente de las probanzas referidas, por lo que es entonces en esta Últise rna ciudad donde habr!a realizado el hecho objeto de este proceso. Ental sentido, por tanto, se resolverá la colisión planteada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA1 CION PENAL, RESUELVE: DECLARAR que la competencia para conocer de este asunto corresponde- ~-~ al Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, rem{tase el expediente alJuzgado 42 de Instrucción Crimi ~mi!hdicha ciudad, y, con copia del prese-n 11 te auto, dése aviso a...__...~ 64 Instrucción Criminal de Soacha. Cópiese, n tif{quese y I . --......_ ., / I
E CARREÑQ;LUENGAS
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JUAN MANUEL FRES
VALENCIA M.
·' ,( ' Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
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