CSJ - 6054(06-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6054(06-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
. . - - - - - - - · . . ... ... r • ' ' ' 1
·.:pUBLICA DE COLOMBIA
, I 1 i ' UNICA Rdo.No.6054 j
INSTANCIA
¡ C./Dres.Benjam{n Ar•n,enta L6pez y 1 y Ciro Guerra Mieles ' ' ' '., Magistrados del Tribunal Superior • j '3 SUPREMA DE JUSTICIA de Valledupar.- Auto Inhibitorio.- ' ¡ ' 1 . t 1
1 ' ¡ C O R T I S U P R E t l A DE J U S T I C I A ! s A L A D E e A s A e I o M A L p E §
' Magistrado
Ponente: ' 1
1
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
1 ' . 079 - Oct. 30 /91.- Aprobado Acta No. ' 1 l ' ' i 1 ¡ J ' ' ,1 c . , 1 . Santa Fe de Bogotá, D. noviembre seis de mil novecientos noventa y uno.- • •
V I S T O S :
1 . ' 1 1 Decide l a Corte s i procede abrir o n6 investigaci6n penal a los Magistrados 1 ' ' \ . ' de l a Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar doctc,res BENJAMIN 1 1 ARMENTA LOPEZ y CIRO GUERRA MIELES, lo mismo que a los Jueces Once de ,
- ' Instrucci6n Criminal y Segundo Superior de . esa ciudad, doctores MANUEL
' ' ' 1 1 MARIA MORON y YAMILE' ANIBAL DE LA PEÑA, acusados de falsedad en documentos ' ' ' • y prevaricato por José Félix Lafaurie Rivera. 1 1 ' ' • A M T I C E D I P J T E S I) El ingeniero José Félix La~aurie Rivera en su carácter de Gerente Secci-o1 ' r ' • ' j ' nal del Instituto Colom6iano de Seguros Sociales de Valledupar, mediante ' , ' ' orden de trabajo No. 021 de 23 de diciembre de 1983 expedida dias antes ' ' ) 1 ' de hacer dejaci6n del cargo, autoriz6 al contratista Roberto Bustos Jiménez / ' ' ' ' ' ' . ' l r 1 1 ' '
P. B. M. J. Industria ca.rcelar1a 1
• • • "!PUBLICA DE COLOMBIA -23 SUPREMA DE JUSTICIA para impermeabilizar las placas de cemento de la clínica "La Piedad" de la poblaci6n de Codazzi en una extensi6n superficiaria de 2. 260 metros cuadrados, a raz6n de $960.oo metro cuadrado. Realizada la obra y recibido por el contratista parte de su valor por concepto de anticipo vino a establecerse que el irea real impermeabilizada era inferior a quinientos metros cuadrados lo que indicaba a las claras su costo exagerado y el perjuicio econ6mico ocasionado a la entidad contratante. 2} Por éstos hechos la Audi tor!a Interna de los Seguros Sociales adelant6
averiguaci6n administrativa la que hizo llegar a la Procuraduría Regional de Valledupar que a su turno, la remi ti6 en fotocopias a la justicia ordinaria a fin de investigarse la posible comisi6n de hechos punibles, habiendo correspondido por reparto al Juzgado Once de Instrucci6n Criminal Radicado, cuyo titular doctor Manuel Maria Mor6n Romero por auto de 2 de noviembre de 1985 abri6 investigaci6n penal evacuando las primeras diligencias, entre las cuales, la indagatoria del sindicado José Félix Lafaurie Rivera resolviéndole la situaci6n jurídica con medida de aseguramiento de detenci6n preventiva por los delitos de. falsedad ideol6gica en documento público y peculado culposo (Auto de 14 de mayo de 1986). 3) Aderantindose la investigaci6n se suscit6 colisi6n de competencia negativa entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar y el Segundo Superior del mismo Distrito por cuanto aquél estim6 que entre los delitos investigados figuraba la falsedad en documentos, mientras que éste lo descart6 considerando que se trataba de una estafa; conflicto que correspondi6 dirimir a la Sala de Decisi6n Penal del Tribunal Superior de Valledupar conformada por los magistrados Benjamín Armenta L6pez (ponente}, Eduardo Quiflones Vargas y Ciro Guerra Mieles, en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado Segundo Superior.
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-3- : SUPREMA DE JUSTICIA Argument6 el Tribunal Superior que la propuesta presentada por el contratista
Roberto· Bustos Jiménez para ser favorecido con la contrataci6n de la obra constituye un 'documento privado de falso contenido que al ser usado con fines fraudulentos podr!a configurar el delito de falsedad de que trata el articulo 221 del Codigo Penal, atribuible a los Jueces Superiores. "Por otra parte -agreg6-, el Dr. JOSE FELIX LAFAURIE RIVERA, con investidura oficial indiscutible, elabor6 la orden de trabajo Nro. 021 del 23 de diciembre de 1983 y con ella se autoriz6 la impermeabilizaci6n de los dos mil doscientos sesenta metros cuadrados de las placas de concreto del precitado Centro Asistencial, lo cual reviste las condiciones de documento p6blico, pero como mlls tarde se demostr6 que el metraje no era verdadero sino que estaba escandalosamente alejado de la realidad, y como con la ejecuci6n de ese contrato con bases falsas se le ocasionaron graves perjuicios econ6micos al Instituto de los Seguros Sociales, también se desprende la posibilidad de que se hubiera atentado en contra del art. 219 del menciondo estatuto represivo". 4) El Juzgado Segundo Superior de Valledupar a cargo del doctor Yamile A,nibal de la Peña calific6 el mfiri to del sumario con llamamiento a juicio de los procesados José Félix· Lafaurie Rivera y Roberto Bustos Jiménez por los delitos de falsedad ideol6gica en documento p6blico. y falsedad en documento privado, respectivamente, decisi6n apelada por la Fiscalía del Juzgado siendo confirmada por el Tribunal Superior. El magistrado doctor
Eduardo Quiñones Vargas salv6 voto por estimar que debi6 sobreseerse definitivamente en favor de Lafaurie Rivera por ausencia de dolo en su comportamiento. Celebrada audiencia p6blica y superados varios incidentes como elca.m}>io de radicaci6n del proceso y un nuevo conflicto de competencia negativa P,B,M.J. Industria carcelaria :?t'BLICA DE COLOMBIA 1-, ~ -4- : SUPREMA DE JUSTICIA surgido entre el Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Segundo Superior de Valledupar, resuelto por la Corte en el sentido de declarar que la competencia para conocer del asunto correspondía a éste último despacho, se sabe que dicho juzgado por sentencia de 27 de agosto de 1990 absolvi6 a los acusados. 5) Meses después el ingeniero José Félix Lafaurie Rivera present6 una extensa denuncia en la que tras reseiiar prolijamente los hechos materia de indagaci6n y la actuaci6n procesal cumplida valorando a su manera las pruebas recopiladas termina endilgándoles a los magistrados Benjamín Armenta L6pez y Ciro Guerra Mieles, lo mismo que . a los jueces Manuel Maria Mor6n Romero y Yamile Anibal de la Peiia los delitos de falsedad en documentos públicos y prevaricato. Afirm6 que los magistrados del Tribunal Superior al dirimir la colisi6n de competencia negativa entre el Juzgado Primero Penal del Circuito y el Segundo Superior de Valledupar atribuyéndosela a éste, incurrieron en el punible de falsedad ideo16gica en documento público porque faltando_ a la
verdad en la narraci6n de los hechos dieron por cierto, sin serlo, que con posterioridad a la realizaci6n del trabajo de impermeabilizaci6n de la clínica "La Piedad" se había descubierto que la obra no alcanzaba a tener siquiera quinientos metros cuadrados; pero conforme a la declaraci6n rendida por el jefe de la cl!nica (sic) Raul Quintero Amaya, el error en cuanto a las medidas que tenia la clínica con las que aparecían en el contrato de obra, fué comprobado previamente por el gerente entrante Osear Armando Cuello Monsalvo quien a pesar de ello orden6 la reálizaci6n del trabajo. En la misma providencia expres6 el Tribunal que el procesado Lafaurie Rivera en su condici6n de Gerente Seccional del Instituto Colombiano de los Seguros p, B. U:. J. Industria. Carcelaria
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-5- : SUPREMA DE JUSTICIA Sociales "elabor6 la orden de trabajo Nro.021 del 23 de diciembre de 1983" cuando es · lo cierto, según testimonios rendidos por la Secretaria de la Secci6n Técnica Financiera de los Seguros Merey Guerra Guerra y el jefe de la misma doctor Alfonso Márquez Cardona, que la orden de trabajo fué elaborada o confeccionada por Merey con base en la propuesta presentada por el contratista Roberto Bustos Jiménez. "Yo -dice el denunciantesolo ordené darle trámite a la propuesta y una vez rituada la firmé".
Luego agrega: "Como surge sin dubitaciones, mi conducta en el caso de autos, se limi t6
únicamente a firmar la orden de trabajo elaborada por MERCY GUERRA GUERRA, por lo que se hace necesario VISLUMBRAR el delito de FALSEDAD conforme se consign6 en el auto que corre al folio 190 (abril 16 de 1986, se aclara), para adecuar mi conducta a un punible que no habla cometido, contrariando la verdad hist6rica" (Subrrayas del texto). Criticando acerbamente la utilizaci6n por parte del Tribunal Superior de expresiones como "Elaborar" y . "vislumbrar" cuestiona jurídica y gramaticalmente las decisiones tomadas por los funcionarios judiciales que ordenaron su detenci6n preventiva como medida de aseguramiento y calificaron el mérito del sumario subsumiendo su conducta en el tipo penal de la . falsedad ideo16gica en documento público para terminar manifestando que "En esas circunstancias los Magistrados reseñados y los jueces intervinientes en la investigaci6n incurrieron en los posibles punibles de PREVARICATO como delito fin, y FALSEDAD IDEOLOGICA" como delito medio; al extender documento auto (sic) consignando hechos mentirosos para distorsionar la verdad, para poderme enmarcar en una norma que no se ajustaba a mi conducta, aplicando torcidamente el derecho".
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-61 SUPREMA DE JUSTICIA C<>m;IDUACIOPmS Dlt LA COR'R La denuncia penal formulada por el ingeniero Jos6 F6lix Lafaurie Rivera mas que una concreci6n de cargos-- contra determinados funcionarios por la
comisi6n de hechos punibles, constituye una exhaustiva crítica a las decisiones adoptadas· por los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar que conocieron del proceso adelantado en su contra por el delito de falsedad en documentos públicos, relacionadas con la medida de aseguramiento impuesta ( al sindicado, la soluci6n de un conflicto de competencias y la calificaci6n del m6ri to del sumario, las que en criterio del denunciante son gramatical y juridicamente equivocadas. La acusaci6n se desenvuelve a trav6s de una serie de argumentaciones y consideraciones de todo orden opuestas a los razonamientos consignados por los juzgadores de instancia en las providencias cuestionadas, tendientes a demostrar que 6stos erraron en la calificaci6n del hecho punible llegando a conclusiones reñidas con la v.erdad procesal respecto a su culpabilidad en el mismo, cuando debieron sobreseerlo como lo solicitaron los Agentes del Ministerio Público. La simple disparidad de criterios o de pareceres entre el funcionario y una de las partes intervinientes en el proceso en cuanto a la equivocada apreciaci6n de las pruebas o de las normas legales aplicables al caso -ha repetido fatigosamente la Corteno es motivo suficiente para predicar una conducta contraria a derecho en la hip6tesis de prevaricato por acci6n de que trata el artículo 149 del C6digo Penal pues para ello es necesario que exista una inequívoca o manifiesta oposici6n entre la resoluci6n tomada y el derecho que ha debido aplicarse.
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-7- : SUPREMA DE JUSTICIA Ha expresado tambi6n esta Corporaci6n que "No es, pues, la desarmonía de criterios entre el juez y la parte supuesta o realmente lesionada con la decisi6n de aqu61, lo que objetivamente configura prevaricato, sino la protuberante e ilegal discordancia entre lo que el funcionario hizo en una providencia y lo que debi6 hacer" (Auto de 8 de febrero de 1983,Dr. Alfonso Reyes Echandia). Cuando, como en el presente caso, los jueces y magistrados denunciados decidieron la controversia juridica sometida a su consideraci6n previo un examen 16gico del material probatorio, no cabe imputarles prevaricato con el argumento de que calificaron la conducta investigada en contraposici6n a las pruebas recaudadas y en desacuerdo con el criterio de los fiscales de instancia, si se analiza la forma desprevenida y serena con que los jueces y magistrados examinaron real y objetivamente los elementos de convicci6n aducidos al sumario y realizaron el proceso de adecuaci6n típica del comportamiento imputado al denunciante Lafaurie Rivera. Solamente aqu6llas determinaciones de· una marcada Y protuberante ilegalidad asumen la categoria delictiva de la prevaricaci6n; si tuaci6n que no puede predicarse de las decisiones tomadas por los funcionarios inculpados las que distan mucho de ser manifiestamente contrarias a la lef. Por lo consiguiente no se justifica la apertua de investigaci6n penal por atipicidad
de tales comportamientos. No es cierto, que el Tribunal Superior hubiese faltado a la verdad en la narraci6n de los hechos que motivaron la formaci6n del proceso pues si nos atenemos a lo dicho por el T6cnico de Servicios de la CHnica La Piedad señor Raul Quintero Amaya en declaraci6n rendida en el Juzgado 11 de Instrucci6n Criminal radicado en Valledupar el dia 14 de noviembre de 1985 c ( fs. 6 a 8 del c. de copias) y lo expuesto ante el mismo funcionario por el I~gcmhro jefe de mantenimiento Luis Alberto Mart1nez Sequeda JI', B. .14. J. Industria carcelaria - - - ~-~------ ------
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1 SUPREMA DE JUSTICIA
' (fs.11 12 ib!dem}, únicamente despu6s de realizada l a obra revisada y y en • l a escri t,.,ra de compra del inmueble. que est6. construida l a · clínica vino a establecerse que ~l i r e a impermeabilizada era muy inferior a l a contemplada en e l contrato. ' = Tampoco falt6 a l a verdad por - haberle atribuido · a l ingeniero sindicado l y aqu! denunciante Jos6 Félix Lafaurie Rivera l a elaboraci6n de l a 6rden . de trabajo número 021 de 23 de diciembre de 1983 en raz6n de haber ordenado su confecci6n a l a mecan6grafa Merey Guerra . Guerra; expresi6n con l a cual
quiso significar dicha Corporaci6n n6 la· · autor!a directa e inmediata de 1 ' 1 ' l a orden de trabajo sino l a autoria mediata de l a misma, a l ser elaborada por persona a instrumento. conducto de otra quien u t i l i z 6 como mero '· manera pues, que s i casos las manifestaciones hechas por . los De en ambos magistrados inculpados a l referirse al acaecer delictuoso, lejos de contrariar duda l a verdad procesal se ajustaron rigurosamente a e l l a , no cabe que - 4 ...... por el punible de falsedad ideol6gica a ellos endilgado no ha existido y consiguiente se impone una inhibici6n en t a l sentido como lo ordena e l ' c. artículo 352 del de P. P • • En mérito de lo expuesto, la Corte. Suprema de J u s t i c i a en Sala de Casaci6n . . -~·. Penal se · . de iniciar sumario contra los Magistrados del Tribunal ABSTI -• ·111 ..
- Superior de Valledupar doctores Benjamín Armenta L6pez, Ciro Guerra Mieles y Eduardo Quiñones Vargas, lo mismo que contra los Jueces Once de Instrucci6n Criminal radicado de Valledupar doctor Manuel Maria Mor6n Romero y Segundo Superior _· de esa ciudad do ..... i l e Anibal de l a Peña, por los cargos ,4,1 •• nte José hechos por e l denun F6 ix Lafaurie Rivera.
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C6p ese, noti:f!qu se y cúmplase. ,,,.,,,,-
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DIDIMO PAEZ VELAND
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P. B. H. J. Industr!a Carcelaria
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UNICA INSTANCIA Rdo.No.6054
:?UBLICA DE COLOMBIA -9r . t t. t~ .),!JM · IJ.A..1 i / .
GUS'r/Ó 4,MEz ¡ttsQUEZ 1 : ·.J
JUAN MANUE/RF.ES FRES A JORGE ,E,N--R-IQ-U-E- -V· ALENGIA~
RAFAEL I. CORTES GARNICA
-SecretarioP, B. M, J. Industria Carcelaria