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CSJ - 6060(11-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6060(11-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

-----~· - • Expediente No. 6.060 • • •

CORTE SU DE JUSTICIA

SALA DE

1 ., 1 ' 1 .¡ J ' ' ' Magistrado ponente: • ' '

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

' ¡ ! Aprobado Acta No. 93.- - • • • • • Santa Fé de Bogotá D.C., diciembre once de mil novecientos noventa y '' uno.- 1 1 1 ¡ l , 1 i •

V I S T O S :

' • · - - - - - Por auto de fecha 9 de abril del presente año se declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuestó por el defensor del procesado JU- • LIO CESAR CAMARGO JIMENEZ, contra la sentencia proferida por el T·ribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de febrero de 1991 , - • por el delito de homicidio culposo. En la misma providencia se I NAD-

  • • MITIO la impugnación con relación al delito de lesiones personales .
  • • Corrido el traslado pertinente, el apoderado del procesado presentó . escrito de demanda, dentro del término legal, razón por la Cl:Jal, se procede a su calificación.
  • • - - - - - ~ --- - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , 1

• 1 1 \ 2. • -

• •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• •' • •

  • No la Corte curso al escrito el apode: puede dar presentado por Señor procesado reunir los req_uisitosrado del CAMARGO J IMENEZ, por no previstos en el artícufo 224 del Código de Procedimiento Penal, para - .. . considerado como y .. recurso ser demanda apta continuar el trámite del extraordinario.· En ~fecto: en escrito de 26 folios, el dedica 23 para presentar actor no un resumen d~ la actuación procesal, sino la reproducción .casi - - . íntegra pruebas practicadas, Ministerio de las conceptos del Público y adoptadas en las y decisiones instancias, para luego, como capítulo Primero consignar:

·'

  • • " PRIMERA CAUSAL INVOCADA: La prevista en el num~ral primero ;-· tercero código de procedimiento • _en su artículo

hasta· el __ del penal .226: } . Fundo la invocación de las dichas: 11 causales • " La sentencia dictaqa por el H. Tribunal Superior de Barranquilla en condena señor la cual se al JULIO CAMARGO JIMENEZ, como responsa .

  • • ble del delito de Homicidio a la ·culposo pena principal de 38 meses de prisión, en el proceso está demostrado y en su sentencia el H. Tribuasí acepta sindicado le violó defensa nal · lo que al se el derecho .a la • como proceso .• " lo demuestro con los actos realizados en el trayecto del

• , • " • • ' • • 3. En esta circunstancia señalada anteriormente quebrantó los principios t1 rectores de la legalidad procesal, reconocimiento de la dignidad humana, presunción de inocencia, lealtad procesal, contradicción, finalidad delprocedimiento,· doble instancia, reglas amparadas constitucionalmente y proclamada por los actos internacionales de los derecho~ civiles y políti_ cos, aprobados por la a samblea general de las naciones unidas en nue va york (sic), convertido en norma en nuestro país, mediante ley 74de 1 • 968, de tal suerta que toda persona causada tiene derecho a oírse, participar y defenderse ·en un proceso, por sí o por medio de su apode rado, incluso conjuntamente. la práctica de pruebas solicitadas, apare cen alimentadas por la filosofía de los fines de todo proceso penal, que abarca no solamente la imposición de una pena, sino que además. con~ tituye intereses del estado (sic), y que ta acción de la justicia no que da imprejuzgada ...• t1 Al referirse a los planteamientos de la defensa en la diligencia de au t1 diencia pública, los acepta en el sentído de haber omitido esas pruebas de descargos, pero dice que muy a pesar de su desestimación, apare cen lnfirmaJjas por las fotografTas, es decir et señor juez es conscien te (sic) que no dio oportunidad de defensa al procesádo y con baseen supuestos hace afirmaciones, t~do indica que no se sometió a debate probatorio tos testimonios recavados y no recavados, ~-\,~lánét:ise _l os pr~

cipios señalados anteriormente. t1 11 Segundo cargo: Apreciación errónea de la prueba: Aunque el código no establece como causal del error en la apreciación t1 de la ·prueba, si puede anotarse como un cargo de ta causal primera que he invocado, apresiación (sic) errónea o falta de apreciación de la prue ba. t1

4. " DEMOSTRACION DEL CARGO:·' 11 Los hechos es tan plenamente demostrados dentro del proceso, puesto que solo los testigos de cargo.- fueron los únicos testigos que fueronrevestido de gran teatro ya que fueron los únicos a quienes se les es cuchó en el proceso penal. 11

. 11 TERCER CARGO: 11 Violación a la ley en cuanto a la prueba Únicamente a los testigos de cargo, no se le creyó al prpcesado JULIO CAMARGO JIMENEZ, en sujurada (sic) cuando confesó francamente los motivos por los cuales tuvo que· ausentarse del lugar del accidente y citó los testigos que podíancorroborar su dicho los cuales el instructor ni el superior llamaron a - . declarar los testigos de descargo y de esta manera condenar al sindic~ do Únicamente con su declaración de indagatoria, violando el derechode defensa que tiene todo sindicado. 11 ' 11 DEMO-.c.ST.RACION DEL CARGO:·- : 11 Si el procesado reconoce su pa,:ticipación en el hecho que se inves tiga,· el funcionario continúa pr.acticandó las diligencias conducentespara inquirir el convencimiento de la verdad de los hechos: interrog~ rá .- '.al procesado ·si con~e algunas personas que hubieren prese~

ciado el hecho o tuvieren conocimiento de el (sic) como lo hizo· el sin dicado en su injuracta y en ella si dijo las personás que podían decla rar porqué · se ausentó del lugar del· accidente y los testigos de descargos no· füeron llamados a declarar. por el intructos (sic), ni el superior, siendo esto una completa violación constitucional· .·como lodije anteriormente. 11 s. " CONCLUSION: las causales anteriores, por violación .de la ley ·en for ma directa, son suficientes para que la sentencia demandada sea casada. 11 11 PETICION11 La presente censuraº contra: la sentencia ·recurrida dicta da por el H. Tribunal Superior de Barranquilla debe)ser declaradapor la Corte Suprema de Justicia' en ·armonía con' la· jurisprude.nda Na cional y la doctrina violatória de1 la ley,·sustancial· y contradictoria con la legalidad constitucional de un proceso como es negarle el ·derecho a ·la defensa al sindicado y· por tanto debe ser casada. 11 Ninguna alegación distinta presenta ·el casacionista. lo cual implica el re ,chazo in~ de· su escrito~ pues son tan'protu,berantes:._los .erroresde técnica, que hacen 'de é! · un simple. e incoherente. alegato propio de Jas instancias, mas no como demanda de ,casación aptá para, obtener ·1a infirmaci6n del fallo recurrido. _Ha dicho ,esta .Sala reiteradamente· que el actor debe '"presentar· en ·forma

·separada cada uno de los cargos contra. la sentenda recurrida, con in dicación c~ra y precisa de la causal que corresponde.J Por ello, no pu! de la Corte aceptar que se diga: por el casaci.onlsta que. la ·causal aduc.!_ .da .es II La prevista en el numeral. primero hasta el tercéro .del códigode procedimiento penal· en su artículo 226 ,11 • Mas grave aún. resulta la •p resentación de cada cárgo, pu·es, .el actor no obstante afirmar_que los tres· (3 )' cargos presentados·,· lo son. porque la sentencia pro.ferida por et Tribunal Superior de Barranquilla violó enforma II DIRECTA " la ley sustancial y, por ello, debe· ser casada, ol vidando que_ este tipo de Infracción no· permite que se discutan cuesti~ nes .. de fact.9, es decir·, no se pueden cuestionar las pruebas o funda mentos de hecho, que se dan por ·establecidos plenamente.

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