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CSJ - 6063(10-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6063(10-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Rad. Nº6063. Casaci6n.

Procesado: JOSE IGNACIO SUAREZ

MUÑOZ.

CORTE SUPRmA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOi'I PKNAL

Magistrado Ponente: Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 045 del 9 de julio de 1991

Bogotá D.E., Diez de julio de mil novecientos noven ta y uno.

VISTOS: Contra el auto del doce ( 12) de abril de 1991, por medio del cual, entre otras decisiones expresamente se dijo que con "respecto al Delito de Contra bando interno se inadmi te el recurso", el Procurador Tercero Delegado en lo Penal interpone en tiempo oportuno el recurso ordinario de reposici6n para que se "reponga el auto impugnado y en su lugar se declare admisible el recurso de casaci6n para los delitos de Falsedad y Contrabando Interno.

Al recurso se le di6 el trámite previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, raz6n por la cual, la Sala entra a decidir lo pertinente. La sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Aduanas, en la fecha del 21 de febrero de 1991, confirm6 la de primer grado mediante la cual se conden6 al sefior Jos~ Ignacio Suárez Mufioz por los delitos de Contrabando Interno y Uso de Documento público falso, en concurso. -2Interpuesto contra la anterior determinaci6n recurso extraordinario de casaci6n por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Aduanas por auto del veintiuno (21) de Marzo del mismo año solo lo concedi6 con

respecto al delito de Uso de Documento Público Falso y lo deneg6 con relaci6n ·a1 de Contrabando Interno. Conforme a la legislaci6n procesal (art. 211 C. de P.) cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelaci6n o el de casaci6n, el recurrente podrá interponer el de hecho ante el Superior para que este lo conceda, si fuese procedente. El defensor del condenado no recurri6 en su oportunidad a la vía del recurso de hecho en procura de que la Corte Suprema de Justicia declarara la proce dencia del medio de impugnaci6n extraordinario y lo comunicara al Tribunal, y en tales condiciones, frente a la denegaci6n expresa por la instancia, no podría la Sala ahora conceder el recurso de casaci6n con relaci6n al delito de contrabando interno, reponiendo el auto que como advertencia el recurrente en casaci6n aclar6 que no se admitía el recurso respecto al ilícito por el cual lo rechaz6 el Tribunal. Son suficintes las anteriores breves consideraciones, para que la Sala de Casación Penal de la Corte, RESUELVA: . f. :,. No reponer el auto impugnado. C6rrase traslado al recurrente por el término legal a fin de que presente la correspondinte demanda de casaci6n por medio de abogado titulado -3y con relaci6n al delito de uso de documento público falso. _! ~~

GE CARREÑO LUENGAS

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GUSTAVO· GOMEZ VELASQUEZ l

--z. ~

ENRIQUE VALENCIA M.

JUAN MANUE~S

Rafael Cortés Garnica Secretario AAP/neh

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