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CSJ - 6064(11-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6064(11-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

.... ,.,.... -, ' \ l \ \ I • 1 ) J CASACION Rdo. Nº 6064.- '' ) C. / Mariela Corrales de González •

• 1 -~.rRID!A DE JUSTICIA Estafa.- . '

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CORTE SU1PiRJ8'r9A DIE JUSTDCBA - o n r , 2 8 8

DIE CIO~

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Magistrado Ponente: .•• J.

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• DR. JORGE CARRE~O LUENGAS - - - - - - - - - - - - ~ - .

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  • Aprobado Acta Nº 92 - Dic. 10 /91.- - - -

Santa Fe de Bogofa, D.C., diciembre once de mil novecientos noventa y uno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- -- - .. - -- 1 1 1 1 • '

V I S T O S ' • • t

• 1 1 ' • f El señor Defensor de la procesada MARIELA CORRALES DE GONZALEZ. interpuso el recurso extraordinario de casación, contra la senten - ---- - - - - - - - - - - - - · - - cia de segundo grado de fecha febrero 18 de 1 • 991 , proferida por el Tr ibunalSuperior de Medellfn, por la cual se condenó a su asistida a la pena principal de ) ' ! • dieciocho meses de prisión, las accesorias de rigor y al pago de los perjuicios ocasionados por la infracción como responsable penalmente del delito de Estafa. - El Tribunal al adoptar la anterior decisión, revocó entodas sus partes la sentencia absolutoria emanada del Juzgado Tercero Penaldel Circuito de la misma ciudad que había sido recurrido por el apoderado de la parte civil. - • Por hallarse agotada la tramitación propia del recurso, - Sala procede decidir previas estas consideraciones : la a • •

H E C H·O S

L O S

  • • Fueron resumidos de la siguiente forma por el Ministerio Público ante la Corte : El 26 de agosto de 1.986 MARIELA CORRALES DE GONZA

11LEZ y Barbarita(o Bárbara) Aguilar de Vélez suscribieron en Medellín un contratode promesa de compraventa de un apartamento, en el que la primera, actuando co mo promitente vendedora y en calidad de representante legal de la Sociedad lnversiones Corrales González Ltda. INCORGO LTDA. prometió vender a ésta, que obr! 11 11 • _/.~J ~ . :.:·· 2 - .... • . . . .·• . .. . , ' .

.:UCA DB COLOMBIA

. . -000290 -::-?RIDfA DE JUSTICIA ~ como promitente compradora, por la suma de cuatro millones,. de pesos, dela cual en el acto le abonó tres y medio millones, un inmueble· situado en el piso tercero del edificio "El Castellano", que se construiría en la carrera 80 C # 34 A '1

-52, también de esa ciudad, con el compromido de que la escritura correspondie~ te se firmaría el 27 de abril de 1. 987. En el contrato la promitente vendedora g~ rantizó a la promitente compradora, que el apartamento estaba libre de toda clase de limitaciones de dominio, embargos judiciales, etc., y que soportaba una hipoteca , ~ de primergrado en favor de la Corporación de ahorro y vivienda CONA VI, que S! ría cancelada en el mismo instrumento de la venta. Así mismo advirtió que el edificio sería construído a expensas de la promitente vendedora "con cálculos estructu rales y planos arquitectónicos debidamente aprobados ..• ". - 11 Llegado el día señalado para la firma de la escritura, la representante de la firma vendedora no compareció a la Notaría acordada para elefecto,mientras que la promitente compradora sí lo hizo, y dejó la constancia derigor.- 11 11 Considerándose víctima de una estafa y del delito inno minado del Decreto 261 O de 1. 979. artículo 6° al verificar que la firma promitente vendedora (sic) carecía de registro en la Superintendencia Bancaria, la señora A guitar de Vélez denunció penalmente a la persona con quien había suscrito la pro mesa.-". - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA El Tribunal Superior. después de un detenido estudio de la prueba. fundamentó el fallo de condena en consideraciones que la Corte se ! permite compendiar así : 1 °. - 1 Que la procesada Mariela Corrales, procediendo con

deslealtad y mala fe, indujo en error mediante artificios y engaños a la señoraBárbara Aguilar, hasta el punto de llevarla a suscribir una promesa de compraventa a todas luces perjudicial y lesiva de los intereses de la compradora. quien engañada le entregó tres y medio millones de pesos de los cuales se apropió la - ; 1 I' Corrales, quien hasta la fecha no los ha reintegrado a la ofendida.- 2º. - Que esos artificios se concretaron en el hecho deque la procesada como prometiente vendedora, aparentó con mentiras y maniobras de diversa índole, una gran solvencia económica, circunstancia que llevó a lacompradora a depositar en ella su confianza y a entregarle el dinero, cuando en la realidad la acusada gerenciaba una Sociedad en completa ruina económica. sien do ella y su hijo los únicos socios o propietarios. - 3º. - Que se trataba de una crisis económica preexistentei

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ü·. ?REMA DE JUSTICIA ---a la celebración del contrato, pues sobre el haber social ya existía un embargo ., - que se ocultó a la vendedora, fuera de un crédito hipotecario a fa~or de CONA VI que se hizo creer a la compradora que sería invertido en la construcción del apa!_ tamento prometido en venta, cuando en realidad se le dió destino dlferente.- 40. - Que cuando se efectuó la promesa de venta del apar

tamento a construir, la acusada faltó deliberadamente a la verdad, al afirmar que la sociedad estaba inscrita en la Cámara de Comercio, cuando allí lo único inscrito era un embargo del interés social de Mariela Corrales ordenado por el Juzgado Te! cero Civil del Circuito de Medellín • Que faltó igualmente a la verdad la vendedora al afirmar para obtener la firma del contrato, la existencia de planos y programas aprobados para adelantar la construcción, cuando ni siquiera tenía la indispensable licencia de la oficina de planeación municipal. - 5º. - Que esa mala fe se puso en evidencia, cuando laprometiente vendedora celebró la promesa de venta del apartamento y ni siquierael lote sobre el cual Iría a construirse era de propiedad de la sociedad ªlncorzo Ltda.11 inmueble que fué rematado dentro de un juicio ejecutivo hipotecario adelan tado por Conavi y adjudicado a un tercero.- 6º .- Que se vendió un apartamento a construir sobre unterreno que se aseguró estaba libre de todo gravamen cuando ya había sido objeto de embargos judiciales, sino que mediante atractivos y sugestivos anuncios de prensa se hizo creer a la compradora que negociaba con una empresa solvente, se- ., ria y responsable. - Concluyó el Tribunal afirmando, que existió en el contr~ to una manifiesta violación del equilibrio que debe existir entre las partes contra~n tes, cuando una de ellas dolosamente omitió la verdad y adquirió obligaciones ·que de antemano sabía que no estaba en condiciones de cumplir, lo cual en casos como el examinado, traspasa las fronteras del simple incumplimiento contractual en mate

ria civil para incursionar en la esfera delictiva y que era entonces indispensable que el derecho penal interviniera para sancionar el abuso de una de las partessobre la parte engañada en su consentimiento. - LA DEMANDA DE CASACION Para solicitar la infirmación del fallo, después de hacer un resumen de los hechos desde su punto de vista, el demandante aduce la causalprimera de casación prevista en el art. 226 del C. de P. P., cuerpo segundo, - - porque en su concepto la sentencia se profirió con violación indirecta de la ley su~ tanela! por ostensibles errores de hecho " Ignorando elementos de convicción basi lares ••. que lo llevaron equivocadamente a dar por demostrados los elementos es-- J .:UCA DB COLOMBIA ••.·, .: :?REMA DE JUSTICIA -- -tructurales del hecho punible de estafa". - Entre las pruebas que no fueron estimadas o valoradas por el juzgador, cita el recurrente la promesa de venta donde se advierte que el Inmueble estaba hipotecado a CONA VI, raz~n por al cual no puede existir en gaño sobre la precaria situación económica de la contratante. Que la pruebasólo denota el artero comportamiento de CONAVI entidad que ilusionó a la acu sada· para financiarle el proyecto, para luego rematarle el bien. - Que el Tr ibunal,no observó que en dicho contrato cons ta que el edificio n será construído a expensas de la promitente vendedora", - luego, no podía esperar la compradora que el crédito de CONAVI fuera invertido en dicha construcción. - Que, igualmente el Tribunal ignoró elementos de convicción que demuestran la "nítida voluntad de la procesada para realizar el proye~ , ) to como el otorgamiento de I crédito hipotecarlo, la forma vehemente como trató - de obtener un plazo para evitar el remate,la existencia de otros bienes de queera dueña la firma "Inversiones Corrales y González" y finalmente, el acta dela diligencia de remate donde el inmueble fué adjudicado por menos de su verd! dero valor, lo cual colocó a la señora Corrales en condiciones de no poder cumplir lo pactado. - Concluye, afirmando la existencia de un ilícito civil y no penal, razón por la cual demanda casar la sentencia y absolver a la acusada. - RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO : Considera el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, que la demanda no puede prosperar, debido a que las censuras que en ella se formulan a la decisión del Tribunal, se basan en "aserciones en suirimensa mayoría carentes de realidad frente al contexto de la sentencia acusada a la par que la única que la consulta alude a una omisión intrascendente en el resultado de la controversia procesal 11. - Afirma el Ministerio Público que el contrato de promesa de venta con todas las cláusulas en él contenidas, no fué ignorado, sino apre ciado, relacionándolo con las demás pruebas legalmente aportadas para Imputara la acusada la consumación del delito de estafa. Tampoco se ignoró la existencia del crédito hipotecario, pues a él se refirió el Tribunal, para poner de presen te cómo el dinero se destinó a financiar el edificio "Los Abedules" y n6 como ve!_

balmente se había prometido, al apartamento contratado por la denunciante y ofendida.- Sigue analizando la Procuraduría, los demás presuntos-- 5 - :::.:CA DB COLOMBIA '.f.) o f t 29 2 ?i'tEMA DE JUSTICIA - errores de hecho, para afirmar su inexistencia, cotejando los cargos con los razonamientos contenidos en la sentencia porque O en ningún momento y en ••• relación con los detallados elementos de juicio,el Tribunal Ignoró su existencia sino que por el contrario les dedicó amplios y juiciosos párrafos predsamentepara poder contrarrestar las apreciaciones del Juez de la primera instancla,que generosa y superficialmente había fallado absolviendo a la sentenciada del delito de estafa 11Reconoce la Delegada que el Tribunal no se refiere en su sentencia a los esfuerzos de la procesada para evitar el remate, pero afirma que esta circunstancia carece de eficacia para desvirtuar o desnaturalizar el ilícito. - Recuerda finalmente,que 11 la prueba que el sentenciador omite apreciar, debe ser transcendente en el fallo y suficiente para que al ser ignorada genere un error Igualmente trascendente, pues si se trata de un elemento corroborativo complementario, sin cuya presencia los demás conservan su contundencia, la omisión en el juicio valoratlvo del fallador se torna inane, talcomo en el presente caso ••• º.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Asiste toda la razón al Ministerio Público en las observa ciones que formula a la demanda para llegar a su desestimación • -

Emerge con absoluta nitidez que el planteamiento del car go es defectuoso,pues está basado en presuntos errores de hecho por haberignorado el fallador determinada prueba·, en posición contraria a la realidad proce sal, porque el Tribunal sí la valoró con detenimiento para llegar a conclusionesdiferentes a las que ofrece . el demandante desde su personal punto de vista. Sólo se observa antagonismo entre diversos criterios en torno al valor o al sentido que debe otorgársele a los elementos de prueba sin demostrar el error ostensible delfallador en su apreciación.- Es inexacto, que el Tribunal no hubiera estimado y valora do la promesa de venta que obra en el proceso. A dicho documento se refirió con detenimiento el Juzgador y no pasó desapercibida la hipotec~ con la cual se grava ba el bien, pues no fué ésta la que llevó a pensar en la insolvencia y crisis eco nómica de la promitente vendedora, sino embargos anteriores y posteriores quellevaron a CONAVI en defensa de sus intereses a iniciar el juicio ejecutivo con ba se en un crédito preferente.- No desoonoció el Tribunal, que según el contrato, el edifi cio sería construído a expensas de la vendedora, sin que en la promesa existiera- - 6 -

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.J)()r,293 ~rREMA DE JUSTICIA - la obligación expresa de invertir el crédito hipotecarlo en dicha obra. Sobre este aspecto se pronunció con detenimiento el Juzgador, para llegar a conclusiones dlferentes a las del ·demandante. Para el Tribunal, esta cláusula examinada en caneardancia con los demás elementos de prueba, sólo venía a demostrar que la acusada no estaba en condiciones económicas de cumplir lo pactado, menos aún si no destinaba- ª la construcción los dineros provenientes del crédito de Cooavi,según lo prometido verbalmente a la compradora como parte del ardid puesto en juego para ganar su con fianza. Tampoco se invirtieron en el apartamento los tres y medio millones de pesos que con tal fin recibió la procesada de manos de la ofendida, quien hasta la fecha no ha sido indemnizada del perjuicio sufrido. - Es verdad, como lo afirma el casacionista, que el Tribunal no hizo alusión en su sentencia al certificado de impuesto catastral, presentado para tratar de demostrar que la Sociedad "Inversiones Corrales y González" podía ser P.!:º pletarla de otros bienes con los cuales estaba en condiciones de cumplir lo acordado como tampoco se refirió al acta de remate dentro del juicio ejecutivo donde el Inmue ble fué adjudicado a un tercero por menos de su valor real o comercial, lo cual vino a colocar a la Sociedad en Imposibilidad de responder a lo prometido. - Esta omisión.que el señor Procurador considera intrascenden te y sin incidencia en ta decisión de fondo Impugnada, encierra un planteamiento co!! tradlctorio y confuso, pues no se puede entender cómo si la situación de la señora Corrales era satisfactoria, permitió el desventajoso remate del inmueble con el mani fiesto perjuicio económico que esta acción judicial le acarrearía. Es lo cierto que el Tribunal dió por demostrada una crisis económica preexistente a la celebración del contrato, de lo cual dedujo la mala fe de la vendedora, sin que los elementos deprueba que le permitieron arribar a esta .conclusión hayan sido desvirtuados en -su valor de convicción por las argumentaciones del actor. - En estas condiciones, los primeros cargos por error de ~~- cho que se han formulado en la demanda, son inexactos, no responden al fiel 1r~:: sunto de la realidad procesal, pues las pruebas presuntamente omitidas, sí fueron estimadas por el Tribunal. Y en relación con el último reproche, la contradicción que entraña,la falta de lógica en su formulación y su ninguna incidencia en la sen tencia, imponen su desestünación. - Así las cosas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Tercero Delegado en lo Penal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NO CA~~~J-~_ se~tencia impugnada en favor de la procesada MARI ELA CORRALES DE GONZALEZ, de fecha, origen y naturaleza ampliamente --

  • • - 7 -

' 1 -::uCA DB COI.O!fBIA Ref. : Casación Rdo. Nº 6064 1 1 C . / Marlela Corrales de Gonzá- ) les - Estafa. - , \ 11 ::?REMA DE JUSTICIA ' i · J f ) f t 2 9 ' -consignados a través de esta providencia. - • • •

OPIESE, N TIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

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CARRE~O ,, GUI LER DUQUE RUIZ

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EDGAR SAA VEDRA ROJAS

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EDA JORGE QUE VALENCIA M. j

Rafaél Cortés G.arnlca Secretarlo. - • 1 1 ,.J

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