CSJ - 6076(02-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6076(02-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
"LICA DE COLOMBIA
RECUSACION Rdo. N° 6076.-
C./ Amira Fernández de Alandete Homicidio. -
TPREMA DE JUSTICIA
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta N° 27 - Abril 30 / 91.- Bogotá, D.E., mayo dos de mil novecientos noventa y uno.- V I S TOS Debe decidir la Corte sobre la procedencia o improcedencia de la recusación formulada contra el Dr. Antonio J. Ardila de León integrante de una de las Salas de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monterfa.-, propuesto por la sentenciada Amira Fernández de Alandete, dentro del proceso que se le adelanta por el delito de homicidio culposo.- ACTUACION PROCESAL : La señora AMIRA FERNANDEZ DE ALANDETE, condenada en primera instancia como responsable de un delito de homicidio culposo, re cusó con las formalidades legales al Magistrado Ardila de León, integrante de la Sala de Decisión Penal que ha de conocer del proceso en la segunda instan-- cia, con apoyo en lo dispuesto en el art. 103 del C. de P.P., por existir enconcepto de la recusante, amistad Íntima entre el Magistrado y el Dr. Miguel -- Hoyos Villamil, apoderado de la parte civil.- Fundamenta el cargo en el hecho debidamente comprobado de que el Magistrado Ardila de León, es padrino de la señorita Yesica delRocío Hoyos, hija del representante de la parte civil y que por tanto, entre éste y el Magistrado existe una gran amistad, un parentesco espiritual que lo inhabilita para para el ejercicio de su función juzgadora.- El Magistrado recusado manifiesta, que no existe la amistad Íntima como causal de impedimento, ya que entre él y el abogado Hoyos, sólo obran las relaciones naturales de amistad que nacen de trato cortés entre un --
- P.R. M. J. Industria Carcelaria
PUBLICA DE COLOMBIA
3 1 SUPREMA DE JUSTICIA -juez y el abogado que ejerce sus funciones ante su despacho y agrega que está seguro de que esa amistad " ... no puede influir en mi ánimo como fallador en forma tan decisiva que vea comprometido mi recto criterio e impar cialidad. .. " e Insiste el Magistrado Ardila de León que el hechode sér padrino de una hija del abogado, no ha conducido su amistad a los planos de un afecto personal profundo y "... que me asiste una serenidadde espfritu para actuar vy decidir dentro del presente proceso..." y queno se considera impedido, Wnoluye, afirmando con apoyo en jurisprudencia de la Corte, "que el mejor juez de sus propios estados afectivos es el que | lo experimenta". - SE CONSIDERA : Con el fin de asegurar la imparcialidad de los jueces y mantener el prestigio de la justicia, establece el C. de P. Penal ciertosmotivos que obligan al juzgador a manifestarse impedido para conocer de de
terminado proceso o que autorizan a los sujetos procesales a recusar al fun cionario que calla el impedimento.- Estas causales son taxativas y encuentran su razónde ser en el deseo del legislador de asegurar la independencia de los jueces desde el punto de vista moral, separando del conocimiento del proceso al funcionario que tenga un interés en el juzgamiento, ya sea aquél personal o provenga de terceros vinculados al juez por lazos familiares, de amistad intima o de enemistad manifiesta, etc.- Nu En el caso que se examina, la procesada consideraque el Juez de su causa tiene amistad Íntima con el apoderado de la parte civil , por ser el Magistrado padrino de una hija del abogado, circunstanciaque en su concepto puede alterar la rectitud e imparcialidad del encargadode administrar justicia.- Como lo ha expresado esta Corporación, en repeti-- das ocasiones, " ... para que la amistad obre como causal de impedimento o recusación tiene que ser Intima, esto es, que trascienda mucho más allá delas simples relaciones sociales o de trabajo, o como bien lo recuerda la Sala del Tribunal de Valledupar, se adentre al restringido ámbito de una comunión sentimental y espiritual conforme lo enseña la Corte por intermedio de uno de sus preclaros integrantes ( auto de 17 de febrero de 1.981).-” P.R.M. J. Industria Carcelaria .7LICA DE COLOMBIA e TIPREMA DE JUSTICIA "No se trata por tanto, de la amistad común y corriente
que el trato social y las labores cotidianas acostumbran a fomentar. Si asi fuere, la negación de la justicia sería patente porque cualquier aprecio o afecto personal serviría de pretexto para declararse impedido o recusado...." ( Auto, marzo 4 de 1.986).- El Magistrado recusado sostiene reiteradamente al rechazar la. recusación que su amistad con el abogado Hoyos es común y corriente, - que no es más que aquella relación social que nace de la actividad laboral y que produce el trato entre el Juez y el Abogado que ejerce la profesión ante su Juzgado. - No niega, que sea padrino de una de las hijas del Dr. - Hoyos, pero no otorga a este hecho mayor importancia. Afirma, que entre ellos no ha surgido una amistad Íntima, que no comparten un arraigado y mutuo sentimiento de aprecio y que por tanto,no obra circunstancia alguna que comprometa su recto criterio e imparcialidad.- Es innegableq,ue el "compadrazgo" tiene mayores connotaciones en unos lugares que en otros y varia de acuerdo al modo de pensar y sentir de las personas, de acuerdo a la evolución de las costumbres. Si bien ese -- vínculo es por lo general señal demostrativa de amistad, que en algunos casospuede calificarse de Intima, esto no siempre es asl, y el caso que se examinaes uno de ellos, porque como bien se anotara, el H. Magistrado recusado no obstante que acepta la existencia del compadrazgo, no admite que por ese hecho haya
surgido entre él y el apoderado de la parte civil un sentimiento íntimo de amistad esto es, "ponderada, que supere las barreras de la simples normas de convivencia y tenga la virtud de crear lazos fuertes , relaciones que lleven a los sujetosa compartir esferas de vida cotidiana que tradicionalmente están reservados y no son de dominio público general" ( Corte Suprema de Justicia, sept. 17 /90).- hat Se concluye en consecuencia, que si el compadrazgo -- puede ser factor demostrativo de amistad, no es suficiente por si solo en estecaso, y en especial ante las manifestaciones del Magistrado para acreditar la - ———— causal de impedimento.- Por estas razones,la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, DECLARA INFUNDADA la recusación formuladacontra el Magistrado Dr. Antonio J. Ardila de León del Tribunal Superior de Montería, dentro del presente proceso.-
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-
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DIDIMO YAEZ VELANDIA
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SALVAMENTO DE VOTO Para el suscrito, en bien de la administración de justiciay de acatamiento a la realidad procesal y a la normatividad pertinente,- debió prosperar la recusación y, en consecuencia, separar de inmediato al M. Antonio José Ardila de León (Montería) del conocimiento de esteproceso. - Brevemente apunto las razones para ello: 1.- Si algo representa en la esfera de los afectos, los mutuos intereses, las apreciaciones favorables, es el discernimiento y laaceptación de lo que se llama el parentesco espiritual y que comúnmenteresponde a la serie variada de padrinazgos (matrimonios, bautizos, etc.). La escogencia y la aceptación hacen surgir estrechas relaciones de la más distinta indole. Quien lo ofrece, reconoce en el escogido condiciones demérito que le permitirán establecer vinculos estables y de consideraciónen el ámbito personal, familiar y social; y, quien lo acepta, que se supone lo hace con responsabilidad, entiende la proyección de estos nexos. De ahi que establecida esta relación, lo que debe suponer- “ se es un desarrollo normal de amistad y no de alejamiento pues equivaldría a suponer la ingratitud, la falta de memoria o la ligereza conceptual al ignorarse la índole de los compromisos adquiridos; 2.- En estas circunstancias no puede ser de recibo el que alguien que ostenta esta relación, manifieste, y se considere como factor más atendible de persuasión, que la suerte de su "compadre" o de su ahi jado le sea indiferente en el campo de sus alegrias o tristezas, de sustriunfos o derrotas, de su bonanza económica o de su pobreza, de su bue na o mala reputación en el campo de su actividad profesional, etc.. No apa rece esta serie de apreciaciones como razonables y de ahí su improcedencia; 3.- La situación comentada, es todavia más estimable en zonas como la de la costa, en donde esta clase de relaciones se muestra conintensidad mayor a la predominante en otras regiones. No es situación favo rable a la buena imagen de la justicia el que alguien que pueda ser conside rado en ese medio como "compadre" de un apoderado, de un procesado, de un ofendido, etc. sea el que reciba de sus manos la justicia requerida. Es mejor que deje el campo a otros que no tienen este obstáculo o no pueden ser objeto de censuras o desagradables comentarios; 4.- Al recusante se le exige que demuestre lo que, normalmente, establece una circunstancia impropicia para que un administrador de justicia ejerza su función con plenitud de atributos. En el evento sub exá - mine se ha demostrado una relación social que, regularmente, se estima como creadora de especiales y compartidos sentimientos. Y mucho deben signi ficar éstos cuando lejos de mantenerse en la penumbra, en el sigilo, hanexhibido una significación de tanto grado que, el recusante, recuerda perfec “ tamente su existencia y se muestra alarmado por sus efectos. Pero no es da ble exigfrsele, además, que determine probatoriamente los perfiles subjetivos y la resonancia íntima de estos vinculos. Seguramente que con la decisión tomada, aquél tratará de comprobar otra serie de circunstancias adver sas a la imparcialidad del recusado, evidenciando mayores nexos, lo cual no dejará de crear dificultades, para este último, en el terreno disciplinario; 5.- Es tan nociva esta forma de entender el caso examinado, como pretender que quien ha demostrado aspectos de los cuales, abstractamente, se puede deducir una enemistad (no tener trato social, repudiar el saludo, emitir opiniones desconceptuantes, oponerse a legítimas as piraciones de quien así es menospreciado, etc.), también se tenga que pro bar su efecto en el ánimo del juzgador, quedando todavía la ocasión, según el derrotero de la tesis que impugno, de explicar el recusado que si bientodo eso es cierto, en el nada de ésto influye y se conserva ‘imperturbable, extraño a debilidades humanas y flaquezas de caracter. Entonces loestablecido se tendrá por conjetura, sospecha, juicio temerario y, en cambio, la simple opinión contraria, impregnada de subjetividad, se mirará como hecho cierto, irrefutable y creible.- Creo que en este caso el recusado ha cumplido con lo quela ley le demanda y ha demostrado un hecho del cual se desprende la necesidad de separar decorosamente a un funcionario para que la justicia mantenga su esplendor y goce de mayor aceptación. Por estas razones me separo de la decisión de mayoría que tiene otro modo de ver las cosas y se muestra más benigna en las consideraciones de estas relaciones persónales, siendo optimista en pensar quelas tentaciones solo estimulan su rechazo y dominación.- — Con el debido respeto, - dia ci | e / | \ | ULA , Un a gustavo gómez velasquez . i , + ! fecha ut supra.