CSJ - 6079(18-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6079(18-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
' 1
~CA DB COLOMBü
Segunda Instancia Nro. 6079
CJ. FELIX HERNANDO ECHAVARRIA S.
D/.Concusi6n 1
~ DE , JUSTICIA t - -
CORTE
DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
. ' ' Ponente Magf strado -, Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta Nro. 036 (junio 5/91) .- . Bogotá, junio dieciocho ( 18 ) de mil novecientos noventa y uno ( 1991 ) • - • s o s V 1 T Por proveído de seis (6) de marzo postrero, el Tribunal Superior de Antio quia, dlct6 medida de aseguramiento de detención preventiva contra el Dr : FELI X HERNANOO ECHAVARRIA SALAZAR, Juez Promiscuo MunlclpaJ deSan Carlos, por el delito de concusión. Interpuesto recurso de alzada contra la ameritada providencia, escuchadoel concepto del Ministerio Público desfavorable a las pretensiones del defensor apelante y. corridos los términos de ley resuelve ésta SALA lo pertlnente. e o s H E H ' En el._ ~espacho judlclaJ a cargo del funcionario inculpado, se adelantaronP. B.. M. J. In::.ustr1~ Carcelaria • '
DE COLOMBIA·
2 \ dos (2) proceso penales por Igual número de delitos, contra FABIOLA SIERRA SIERRA, los cuales concluyeron con sendas sentencias condenatorias.
Hallándose recluída en el centro carcelario de San Carlos (Antioquia), a este lugar, en diversas oportunidades, se presentó el Dr.ECHAVARRIA SAL-A ZAR en estado de allcoramiento ·--- proponiéndole a trueque de su libertadsu entrega sexual a más de otros requerimientos. La mujer -que se desempeñaba como ordenanzaaccedió a las sollcttudes del Juez el día once (11) l ' de noviembre de mil novecientos noventa ( 1990), en el establecimiento pú C' blico Danublo Azul de esa localidad. 11 11 1 l •
ANTECEDENTES
., ,, Con fiel apego a las constancias del expediente, los resume asr la Delegada: 11 EJ 13 de junio de 1990 FABIOLA SIERRA elev6 queja contra el Juez - ••• ECHAVARRIA SALAZAR ante la Procuraduría Provincial de Rlonegro. Adujo que cuando se le juzgaba ''eJ juez entró varias veces al lugar de reclusión con el propósito de ayudarme para darme la libertad, pero todo esto a camblo de que yo lo satisfaclera sexualmente o de que por lo menos me desnu dara en su presencia'' ( fl. 4) ••• 11 • Con fundamento en esta queja se adelantó la Investigación preliminar11 ••• en la Procuraduría Provincial, la cual ejercitó la acción penal correspondie!! te ( fl • 14 ) • • • 11 • Abierta la lnvestlgacl6n ( fl. 18), se escucharon los testimonios de recl~ 11 •••
sos, guardianes y particulares y se ordenó la vincuJacl6n procesal mediante Indagatoria del Juez acusado, de quien se acredlt6 la calidad enunciadacon los documentos obrantes a folios 92, 93, 98, 125 y 125 ••• 11 • , . '' ••• Las pruebas que sustentaron la medl.da de asegu·ramlento apelada son: •••" .
P. B. M.. J. Industria ca.rce1ar1a
J
~CA DE COLOMBIA
~ 3 J " ••• Declaración· de FABJOLA DE JESUS SIERRA SIERRA quien se ratifica de 1 1 lo consignado en su queja y adiciona que el 11 de noviembre de 1990 en eli estableciml~nto ''El Mocho'' el acusado reiteró sus requerimientos sexuales a cambio de su libertad. propuesta que aceptó• .P ara el efecto se desplazaron al Danubio Azul y en un aposento del segundo piso se desnudaron y aquél ' t efectuó contactos libldlnosos ''pero no hizo el amor conmigo, sino que le mos- ' .• i trara el cuerpo" (fl.100). Informa que proposiciones de Ja misma índole Je hizo a la reclusa "MARY LUZ SAMPER11 Además que cuando la Procuraduría lnve -s • tlgaba el funcionario le previno para que no comunicara sobre las proposiciones y lo real Izado. Ello el día anterior a su relevo como ordenanza (fl.99) ••• ••. ( • 11 MARV L.UZ SAMPEDRO conflrm6 Ja versión dada por la S~ERRA SIERRA y
••• por cqnd~cto de éstc;I se enteró de las propuestas que le hizo (fls.12 y 31) ••• ''· • 11 Los guardianes de la reclusf6n municipal de San Carlos GJ LDARDO DE ••• JESUS LOPEZ (fls.10 y 21), JOSE DOLORES GOMEZ (fls.9 y 27) y FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CIRO (fts.8 y 33), dan cuenta que el Juez acusado en va rias ocasiones se presentó al centro car.~elarlo en estado de embriaguez yhabló con FABIOLA SIERRA. En algún evento hubo necesidad de obligarlo a salir, por petlcf6n de la reclusa, pues 11 el señor molestaba mucho". Por comentarlos de la detenida se enteraron de la persecución sexual de que era objeto por el funcionario ••• '' • • ( l ''~ .. El interno NI COLAS ALBERTO FLO REZ por su parte manfiest6 que elJuez entraba al patio de mujeres en estado de embriaguez y hablaba conFablola. Esta a su vez le comentó que el funcionario le hacía propuestas de rndole sexual, que si hacran el amor pa'novlembre la largaba''. También en 11 fatizó que en alguna ocasión por el estado de. aJlcoramlento de aquél y suproced~r, hubo necesidad de retirar Jo de la cárcel (fl. 106) ••• 11 •
11 MARIA CONSUELO BURITICA OSSA, cónyuge de ALFONSO MORALES a
•••
quien apodan ''el mocho11 aseveró que un domingo de noviembre hacia el m-e , dlodra estuvieron en su estableclmlento aproximadamente una hora FAB IOLA SIERRA., "el doctor FELIX y un señor MIGUEL •• , creo que es QUINTERO, trabaja en el municipio''. Consumieron cerveza y la mujer clarlta (fl. 36 l ••• 11 • 11 Por su parte ANA POSADA DE GUERRERO, Secretaria del Juzgado Prime ••• - ' ro Promiscuo Municipal de San Carlos como la anterior deponente señaló que f . :a.
P. K. J. Industria Carcelarial.ICA DE COLOMBIA.
.• • ~, /. ~. .. .f ' . 4 ~ . ., . -- " ....... ,. ;.-,,. --.Íf' ,,.. ,l...,.., J.III. II •. ,1. ., ., .l. , ,\ . ..o .. ' iRElvlA DE JUSTICIA ' en alguna ocasión vl6 en la heladería PACHES'' al Juez, con FABIOLA, NI 11
- ''y COLAS ALBERTO FLOREZ otro muchacho que también estuvo detenido".
Respecto de la conducta del Juez señaló que ''mientras él está en sano jui cio es una maravilla de persona en todos sus aspectos pero cuando está con sus tragos, es muy diferente en dicho estado, en sano juicio es muy buentrabajador, trata a la gente y a nosotros los empleados excelentemente, co mo a los detenidos también•• ••• ( fl. 11 vto.). 11 MIGUEL QUINTERO GONZALEZ, empleado del municipio, ratifica que en
••• noviembre en un puente•• el Juez Echavarrra lo Invitó a tomarse un fresco 11 ¡ en el establecimiento del 11 Mocho1 aproximadamente a las once de Ja mañana. ', Allí llegó una detenida 11me parece que es FAB10LA 11 sin que preexistiera , Invitación y se tom6 dos e la ritas. Luego se separaron (f l. Q6) ••• 11 • 1 Respecto de los cargos hechos el funcionario judicial planteó en su ind_! ' ••• gatorla que del centro carcelario lo requerían los internos, entre elfos con Insistencia Fablola Sierra, con el fin de comunicarle que deseaba ampliar su exposicl6n. Además, lo abordaba en la calle y visitaba con frecuencia el Juzgado, donde se granjeó Ja amistad de los empleados e Incluso a él le llevaba 11 tlnto o cfgarrlllos 11 Niega haber concurrido al centro carcelario en estado - • de embriaguez y que hubiera dirigido propuestas sexuales a las detenidas y especrflcamente a FABIOLA SIERRA. Por el contrario adujo que la Iniciativa en tal sentido partl6 Implícitamente de ella. Confirma el encuentro con QU 1!:J ... , 1 TERO el once de noviembre segundo puente festivo tipo diez y media u 11 O!:!_ ce 11 en el establecimiento de CONSUELO BURITICA. Con· el citado se encon tr6 ''en la esquina de la TROPICANA (fl.37 y ss.) ••• 11 11 •
CONCEPTO DEL Sr. PROCURADOR TERCERO (3º} DELEGADO EN LO PENAL
Tras examinar detenidamente las piezas que conformaron el expediente# e9"" peclalmente la versión de la denunciante, los testimonios de los vig f lantesde la Cárcel Municipal de San Carlos y fas declaraciones de otros testigos que advirtieron la presencia de la pareja en el lugar antecltado amén de - ~ los de~cargos del, acriminado, concluye la Agencia Fiscal en que las Imputau.
P. B. J. IndL1Str2a oarcelarUL
• A DE COLOMBIA 5 clones encuentran suficiente respaldo probatorio para apoyar la decisiónjurlsdlccional protestada y consecuentemente reclama su conflrmaci6n. ALEGACIONES DE LA DEFENSA Aduce que el proveído Impugnado se edificó sólo con las versiones de FA8 IOLA SIERRA y MARY LUZ SAMPEDRO, pues que las demás vertidas alproceso no las corroboran; de otra parte, que la diccf6n oel inculpado es de todo· crédito y, finalmente, que al estar ejecutoriado el fallo condenato rio dictado contra la denunciante, se r.ompl6 la relacl6n funcionario proces -a da y el nexo causal entre el cargo judicial ''y el comportamiento de induc cl6n o constreñimiento'' denunciado; todo lo cual converge para la revocat-o ria de fa medida de aseguramiento recurrida (fls.167 /8, cdno. Tribunal). L A C O R T E 1. - Los documentos visibles a folios 92, 93, 98, y de la presente 124 125 actuación permiten concluir, sin hesitación ninguna, que los hechos atrlbuídos al Dr. FELIX HERNANDO ECHAVARRIA SALAZAR, se realizaron
mientras ejercía el cargo de Juez Primero Promiscuo Municipal de San - (1º) Carlos (Antloq ula),. y ostentaba, por ende, la calidad de empleado oficial. 11.- Una vez y otra ha sostenido FABIOLASIERRA, que el funcionarioacusado por varias ocasiones -cinco (5) para ser exactosla visitó en ' el estapleclmlento carcelario de dicha poblacl6n en estado de beodez con - :u:.
P. B. J. Industria ca.rcelarta.
)IC! DE COLOMBI4
6 ?REMA DE JUSTICIA exigencias de carácter sexual,. de variada índole, manifestándole que si accedía a sus pretensiones,. él le daría su libertad. Que finalmente y al encon- - trarse en la calle, el Juez la convld6 a hacer el amor a cambio de dejar la libre, aceptando ella la proposición, consumándose la acci6n reprochadaen un aposento del segundo piso, del establecimiento . Dan1,dJfo Azul''. Sostiene 11 no que ambos se desnudaron, realizaron tocamientos llbldlnosos ''pero hizo el amor conmigo,. sino que le mostrara el cuerpo'' (fl.100). Frente a estas dellcadas acusaciones, el procesado afirma que era la mujer,. FABIOLA SIERRASIERRA, quien requería frecuentemente su presencia en el lugar de detenc16n con el objeto de ampliar su Jnjurada a más de ofrecérsele sexualmente, negando obstinadamente haber concurrido a la cárcel en estado de ebriedad y en todo caso, ignorando los cargos Imputados (fl.37 y siguientes).
" 111.- Ante la gravedad de los rep"OChcs,el Juez acriminado se limita a negar sistemáticamente la realidad de los hechos. Sus palabras carecen detoda fuerza persuasiva y de todo respaldo probatorio. Al menos hasta este Instante procedimental. La denuncia no es falaz ni ·engañosa ni parte del - ·.. , fingimiento o la vindicta. Desde el trece de junio de mil novecientos no (13) - venta (1990), la mujer hizo conocer los asedios de que era víctima. Lo ocu rrido en noviembre once (11) de esa anualidad, no es más que la concreción .. de esa persecución de que era objeto. La ·Imputación encuentra vigor deconflrmaci6n procesal al través de los siguientes elementos de convlcc16n: a.- GILDARDO DE JESUS LQpr:7 (fls.10 y 21), manifiesta que en alguna oportunldad,. el ex-Juez ECHAVARRIA SALAZAR,. Ingresó al penal, en estado de embriaguez y dirigiéndose al lugar donde se hallaba FABIOLA SIERRA SIERRA, conversó con ella por un tracto cercano a Ja media hora hasta que la mujer personalmente le pldl6 que la dejara salir porque el funcionario 11nolrsraoo mu
- -; crd 1 er:,terándose de la persecución sexual de que era objeto JXI" parte del Jue_z.
, 'l. B.. M. J. Industria carcelaria 1 '
~CA DE COLOMÍIIA
7 (REMA
DE JUSTICIA
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1 ' o b. - En iguales parecidos términos se expresaron los guardianes JOSEDOLORES GO\EZ (fls.9 y 27), y FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CIRO (fls.8 y 33), destacando la cond1ct6n de beodez. en que se presentaba el Dr.ECHAVA RRIA SALAZAR a visitar a la detenida SIERRA SIERRA y el conocimiento que tenían de las propuestas de carácter sexual que aquél hacía a ésta. 1 f c.- También -bajo la gravedad del juramentoNICOLAS ALBERTO FLOREZ (fl. ! 106),. testifica que en múltiples oportunidades el Juez, FEUX ECHAVA RRIA, Ingresó al patio de mujeres del establecimiento de reclusl6n, en esta do de ebriedad,. a visitar a FABIOLA SIERRA. Que ésta le comentó que en di- • chas conversaciones, eJ Dr.ECHAVARRIA le hizo proposiciones eróticas a cambio de su libertad. d.- N1ARY LUZ SAAIPFDRO (fl.31), declara a su vez que en alguna ocasi6n,- ' FABIOLA le comentó que el Juez ECHAVARRIA SALAZAR, le sugirió queestuviera sexualmente con él. Pero, además. y esto es harto diciente, la de ponente ·atestigua como eJ mismo funcionario le hizo Idénticas propuestaspor una. sola oportunidad ( fl. 31 vto. ) • e.- En el expediente pregona hay c:onstancla -así lo la declarante ~RIA CONSUELO BURITICA (fl.36)- de que alguna vez observó en la cafetería a FABIOLA SIERRA acompañada del Dr.ECHAVARRIA y de MIGUEL QUINTERO, un
día .domingo entre .las doce y media (12 y ½) y la una (1 l de la tarde. consu miendo cerveza. Asímlsmo, ANA POSADA DE GUERRERO (fl.112 vto.), adveraque en fecha que no precisa advlrtf6 en la heladería II Los Apaches 11 al fu!! , clonarlo Inculpado en compañía de FABIOLA y de NJCOLAS ALBERTO FLOREZ y de otro Individuo de apellido HERNANDEZ. Tiénese, pues, que el procesado si frecuentaba ya en el establecimiento carcelario, ora en otros lugares a la SIERRA SIERRA. Lo que nada tendría de extraordinario a no ser por losantecedentes conocidos pero mayormente porque la dama estaba detenida a 6rdenés suyas. a .
P. .M. J. Ind u.stria. Caree lar l a.
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CA DE COLOHBIA.
8 EM:A DE JUSTICIA ' IV.- Frente al material probatorio cursante en los folios bien hizo y procedió correctamente el Tribunal Superior de Antloqula al adoptar la medida de aseguramiento de la detención preventiva en contra del Indagado, Dr.ECHAVARRIA SALAZAR, por el delito-tipo de concusl6n a que alude el artícu lo 140 del C. P. Pues · que bajo las circunstancias históricas que se conocen" el autor, obrando como empleado oficial, en su condlci6n de Juez Primero - { 1° ) Promiscuo Munlclpa l de San Carlos ( Antloqula)" abusando funclonalme-n te del cargo desempeñado y con un acto de autoridad Injusto, realizó exl- -
genclas de contenido sexual mediante un comportamiento de accl6n, a quien se hallaba detenida precisamente por cuenta de su oficina _judicial. Accedió la mujer a las dichas pretensiones Indebidas y arbitrarlas no por voluntad propia sino presionada por la demanda Imperiosa del funcionario deshonestoante la opcl6n de entregarse o de afrontar otras consecuencias más gravosas. No se diga -como lo sostiene el defensorque cuando se produjeron los hechos dlsvallosos aquí examinados , no existía la relación causal ''entre el cargo y el comportamiento de Inducción o constreñimiento denun- .• -- 1 ,' ciado, pues, ya estaba condenada en sentencia. debidamente ejecutorlada 11 , - toda vez que la· conducta ejecutada por el agente en noviembre de mll nove cientos noventa (1990), fué apenas la materlallzacl6n de unos requerimientos con entidad criminal que comenzaron el trece (13} de junio anterior, hallán dose la Interna siempre y en todo caso -no empece a estar condenadab! jo la Influencia directa del funcionario judicial acusado. Y fué precisamente la realidad de esta situacl6n dominante la que dl6 pié al constreñimiento - • pues que aún conservaba la posibilidad de otorgarle la libertad condlclonal u otra forma de excarceJacl6n. V.- Por los razonamientos anteriores es Incontrovertible que, contrariamen ? Ite a lo alegado por el apoderado del ex-Juez ECHAVARRIA SALAZAR, las
P. a M. J. Industria. carcelaria
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;ucA DE COLOMBIA
9 7REMA DE JUSTICIA Imputaciones por concusl6n cuentan con el suficiente respaldo probatorio -testlmonlal e Indiciariopara concluir que la decisión precautelar criticada es~ a más de justa, atinada y exacta, según lo dicho y explicado atrás. Se confir mará, proveído materia de alzada. pues, el Rr lo exf118SID, la SALA DE CASACJON PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ; R E S U E L V E • CONFIRIIAR el auto proferido por el H. Tribunal Superior de Antloqula, enmediante cual marzo seis (6) del año en curso, el Impone la medida de aseguramiento de detención preventiva, al Primero Promiscuo Municipalex-Juez (1°) de San Carlos (Antloquia), FELIX HERNANDO ECHAVARRIA SALAZAR, sin dicado del delito de concusl6n. No t I f íq u e s~e~-1-7 e ú m p I as e. J r •
D DI VELANDIA¿
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CARRE~O LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ
P. R. M. J. Ind u..stria Carcelaria
- ;:c.& DE COLOMBIA Segunda lnstancl 10
'¡REMA DE JUSTICIA ( f I
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' GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ROJAS ~ · l -·-- ¿,, ~- ----·-. ...,. __ ...
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JUAN MANUEL ORRES FRES JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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RAFAEL l. CORTES GARNICA
SECRETARIO
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P. R. .M:. J. Industria carce1ar1a
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