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CSJ - 6080(12-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6080(12-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

( 2a. J nstancia No. 6080)

::CA DE C0I..OMBIA

(Procesado: Carros Julio M.) (Delito Prevaricato) ;?RE}.fA DE JUSTICIA ll

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado r-onente : \ Q1

DR: RICARDO CALVETE RANGEL • Aprobado Acta No. 067 septiembre 11 de 1. 991 Santa Fe de Bogotá., D. C. ,septiembre doce de mir novecientos noventa y uno. . .. .. .. ... .. .......... ... .. ... ...... .... .. ,.. .. ... - ...... ... .... T"·- --.- VISTOS : - . ' Por vía de apelación revisa la Corte la providencia de fecha marzo cuatro ( LJ) de mil novecientos noventa y uno ( 1. 991) medianteJa cual el Tribunal Superior de Bogot,, al definir 1.1 situación jurídica delprocesado Carlos Julio Mejía Clavija, profiri6 en su contra medida de asegu ramiento consistente en detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, por el punible de prevaricato, cometido en ejercicio del cargo de Juez ochenta y uno Penar Municipal de Bogot~. Durante el trámite propio de ta segunda inst.ncia, elr,..Aj í'l.lCA DB: COLOMBIA l RE}.!A DE JUS1.~ICIA - 2nisterio Público representado en esta oportunidad por el Señor ProcuradorPrimero Delegado en lo Penal, ha manifestado su conformidad con la decisión ra recurrida, exceptuando lo atinente a llbert.d provisional y solicitando ala Corte en consecuencia, le sea otorgada ésta a I Juez acusado y su con fi r maci6n en lo dem,s. 'e •

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :

11 La Delegada sintetiza los primeros en los siguientes : - ' términos :

  • ' 11 El 4 de noviembre de 1. 988, ante el Juzgado Prime ro Penal de Usme (Reparto), e1 Señor Alintar Aldana Gonz~lez, presentó querella, en contra de Jorge Eliécer Hernández, con fundamento en lo siguien -
  • te : El 3 de diciembre de 1. 985, Jorge Eliécer Herné\ndez, - r. celebró contrato de promesa de compraventa con señora Obdulia Parra Vargas, respecto a I lote de terreno, junto con las mejorils en él implantadas, ub-i cado en la vereda Tunjuelito del Distrito Especial de Bogotá. Que posteriormente Hern~ndez suscribió con el denunciante Aldana contrato de permuta so

-

,'.:A DE CO LOM DI A ¿·J~. .. t>i•

~ ,, •. . J. , ::tOIA DE JUSTICIA - 3bre el mismo predio" mediante el cual aquél cedía el inmueble Tunjuelo y Aldana, entregaba otro, situtido en el Barrio Jerusalén· • '~ En este segundo contrato se estipuló que Obdulia PaD • rra de Vargas, otorgaría Escritura Pública de compraventa en favor de Alra

dana Gonzfllez, mediante el pago de la suma de $230 .. 000. oo como saldo de compra del inmueble" claúsula ésta que fue satisfecha por Aldana, con loJ cual la señora Parra de V.1rgas procedió a otorgarle la Escritura de compra venta No. 1526 de la Notaría 23 de Bogot~, confiriendo al denunciante el dominio y posesión que detentaba. sobre e.se predio .. Ald.na desde el contratode permuta. Agrega el querell.nte que su sindicado aprovechó su ausenciadel inmueble para invadirlo en asocio. de. su compañera. . Marleny ·· Gutlérrez · · · · ~ ~ ..... Sánchez y familia, siendo infructuosos los requerimientos que les ha hechopara que desocupen el inmueble. ' ' Por esta presunta inv.asión, el Juzgado 81 Penal Municipal a cargo del doctor CARLOS JULIO MEJIA CLAVIJO, procesó penalmen- " te a Hern~ndez, por el delito descrito en el art. 367 del Código Penal ,Inva re sión de Tierras y Edificios. El 8 de febrero resolvió la situación jurídica, er dictándole, como medida de aseguramiento caución prendaria. En mismo a-u ra to libró despacho comisario a Inspección Distrital de Policía a fín de quehicier. efectiva la restitución del Inmueble como restablecimiento del derecho e • Allntar Aldana, como así sucedió''. '

.:.:CA DB COLOMBIA

;?RE1'f A DE JUSTICIA

' - 4 - • Et Tribunal Superior de Bogot~, inició el proceso contra el doctor CARLOS JULIO MEJIA CLAVtJO, con base en la denuncia escr-i ti presentada por ARISTOBULO SANCHEZ y ruego de rect1udar algunas p~ bas durante la indagación preliminar • ' 1 ! 1 re El 21 de enero del presente .año recibió indag.tori.a al acus.do quien presentó las explicaciones que consideró procedentes, en a , I - ,I ras de demostrar que las decisiones tomadas no son contrariéis a la ley. El 4 de marzo del presente año, el a-quo resolvió lasituación jurídica al indagado decretando· medida de -aseguramiento de deten

  • ...... ción preventiva sin libertad provisionill, providencia contra la cual el propio 1 ' afectuado interpuso e1 recurso de apelación que ahora se resuelve •

' ' 1 f ' ~ 1

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION :

.. En su oportunidad, el funcionario acusado impetra la revocatoria de li3 medida de aseguramiento -detención preventiva-, para que r en su lugar se restituya su derecho de libertad y de trabajo, por cuanto er la medida que tomó fue legal y aún en evento en que se considere queno procedía, se callflque como un error porque carece su comportamiento der 1.

'UCA DE COLOMBIA

r?RE~fA DE JUSTICIA 1 - 5 - • deseo de causar intencionalmente daño • Con relac16n a la medida de aseguramiento contra Her

nández, argumenta lo siguiente : que Obdulia Parra Vargas declaró que entreg6 la posesión del inmueble a Alintar Aldana, y procedió a hacerle la escritura. Así mismo, que Hern~ndez en la indagatoria aceptó los cargos de invasi6n formulados en la denuncia. Adem~s de la confes16n del sindicado, est~ el documento de permutél entre Arlntar y Hernández, donde se afirma que D éste le entregó el inmueble, con lo cual demuestra que Hern:tndez desocupó el predio y ruego lo invadió siendo ya otro el propiet.irio o pose·edor. La ins • - pecci6n judicial practicada al Inmueble Indica que efectivamente el sindicadonocupaba los terrenos de propiedad de Alintar en forma abusiva". La conduc

  • ' ta de Hernández es reprochable porque utilizando medios violentos no cumple l con sus obligaciones para luego •ttratar de defraudar el patrimonio 11 del qu-e rellante, invadiendo el terreno de este", para obtener provecho ilícito y con

11 ' medios artificiosos lo induce o engaña. La medida de aseguramiento se tomó ' i • como preventiva y acorde con el delito investigado según los arts. 367 del C. · de P.P. .. Respecto del rest.ablecimiento del derecho a favor del - .l. denunciante, se tomó con base en el art. 16 del C. de P.P., como consecuencla de l. estructuración del hecho punible y como una medida provisional que autoriza tornar el C. de P. P. aún. cuando no haya sentenci.i •

:!CA DE COLOMB[A

-~~~ . J:. ·"' '

fRE}ilA DE JUSTICIA

  • ' - 6 - • Arguye que el elemento esencial del prevaricato es la ra contrariedad de la resolución o dictamen con forma de derecho ap[icable, en este caso el del ita de inva1si6n . Cuando existe error en la aplicación del derecho no puede hablarse de prevaricato. Entonces podría decirse que el - ' restablecimiento del derecho no procede en presenci¡¡ del delito de inv.si6n, para concluír que la medida tomada a fa·vor del perjudicado constituiría prevaricato,pero l.1 ley no la ha prohibido para este hecho delictuoso, máximo podría afirm.arse que se produjo un error de apreciación en la aplicación de fa

) ' norma. Estima que no hay duda • lguna, que se ordenó entregar un bien a ra su leg(timo dueño como consta en la escritura púb[ica y con base en autorización del a rt. 16 del C. P.P. luego no · hay contradicción maní fiest. en tre la resoruci6n y ta norma que tutela este restablecimiento del derecho. - Transcribe lo dicho por la Comisión red.actora del C •. :de P.P., respecto de ....... r. normi citada . > Agrega que si se produjo violación manifiesta del de .. recho,debe analiz.arse que no lo fue para el Ministerio Público, ni para et pn:-> cesado y su defensa, pues no hicieron uso de los recursos, pudiendo hacer

  • .. lo.

1 Aún apareciera el hecho típico, estaría ausente el elemento subjetivo -dolo-. Del análisis de las pruebas frente a tas normas, no puede concluírse que obró manifiestamente contrario a la ley, pues el hecho punible se cometió y en la recusación que decrar6 infundada el Juez Pen¡Jdel Circuito no se halló manifiesta violación del derecho, ni se dudó de la - ::e"- DE COLOMBIA ~REMA DE JUSTICIA - 7 - • viabi 1i dad de la ilcci6n penal. De otra parte, la defensora del funcionario apelante, en su oportunidad ante ta Corte, 'solicita la revocatori.1 de la providencia im

  • ' pugnada, para que en su lugar se disponga la cesación de procedimiento. Al

1 1 respecto argumenta que Ni la denuncia ni posteriormente se aportaronII ~ bas en la cual (sic) pueda sustent.irse ,. medida de aseguramiento tomada, 1 ) que ante 1a ausencia del mínimo indicio del cual puedét desprenderse un dolo, a para hablar con tanta propiedad que el juez incurrió en prevaricato ". P1.1ntea una serie de nconcluslones" - encaminadas cue-s ~ ' tlonar lil conduct. del denunci.nte Aristóbulo S~nchez, para aducir finalme-n te que ¡•estando el proceso en la etapa sumarial no podía conocer l.s proviciencias del funcion.rio y mucho menos calificarlas de injustas y contradicto rias a la ley ya que desconocra el conjunto de pruebas recaudadas que die - \ ron como resultado la providencia de febrero 8 de 1. 990 '', que considera ftJeron analizadas por el Tribunal en forma muy superficial; •.• d~ndole única II - • mente absoluta credibilidad y sin razón alguna al denunciante 11 • Agrega que " No se tuvieron en cuenta ros elementos probatorios suficientes, los documentos que reposan en el sum.rio, las versiones tomadas en desarrollo del proceso y fundamentalmente lil indagatoria1 del querellante, quien acepta el contenido de los documentos y quien en últile mas confiesa que a él tan sólo interesa e1 pago de las mejoras sin mencio- •

;!.!CA OB CO LOMDIA

-··- .. .. ' l,,.i ,• .,,. :1 ¡ i ' ~ . ' ~ ~·~ ~ 1 -.:;,, l,RE~IA D E JUS. .I 'ICIA r - 81 • • nar posesión alguna sobre el lote, por ser conciente del despojo que Je hizo a ALINTAR ALDANA. S1 bien es cierto que ~a titular del derecho, OBDULIA 'ª PA RRA DE VARGAS, no podía entregar posesión mc1terial, esta ya había después sid o entregada por HERNANDEZ • ALI NTAR, de realizar el contra to de permuti 11 • i ; r No se analizó el hecho que HERNANDEZ se haya acer • ca do donde OBDULIA en compañía de ALlNTAR, 11 manifest.ndole que este le Q ca ncelaría el valor total del lote, por cuanto entre ellos se había celabradoun a permuta. ' En relación con la tipicidad de la conducta argumenta

II qu e si hay interpretación de norm;s y se aplican cuando son vigentes así - II la decisión sea errónea no puede habrarse de prevaricato, como tampoco,cuando falta el elemento subjetivo, porque se desintegra el hecho punibte. Trans \ cr1• be jurisprudencia de la Corte , en relación con este úftimo aspecto • "' En relaéión con 1. confirmación del auto impugnado que sol icita la Delegada, dice que se fundamentó en que '' El Juez basa su decil si6 n en un criterio absolut.mente equivocado •.• y pregunta si élnte una e11 qu ivocaci6n hay dolo . t !

·:ucA OB COLOMBIA

1

RE}[A DE JUSTICIA ' - 9 -

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO :

J 1 En opinión contraria a la del apel.tnte, después de ha cer la presentación de los hechos, indicar las pruebas aportadas y detenerse en el an~lisis de las mismas, considera que el doctor MEJIA CLAVIJO, no podía colegir inequívocamente que el denunciante invadió un predio que legal1 ro ' mente le pertenece y, que por tanto, se reunían los elementos sustanciales 1 y formales exigidos por el art. 414 y el 415 del C. P.P. , porque del estudio es de las prueb¡s lo que se observa que. l-:lern~ndez~ no· confesó -e1 delito enla indag.torf iil; que desde que tom6 la posesi~n del inmueble ( diciembre 3 / 85 ),

no ra interrumpió, tiln soro vino a perderla cuando se ra quitó la fuerza pública al cumplirse lil diligencia de entrega ordenada por el Juez acus.1do (Julio - ' 30/90). Considera que es evidente que ; el Señor Juez ignora completamente e1 fenómeno de la posesión de los bienes y confunde el delitode invasión con cualquier otro. La Invasión implica una acción de penetración y ocupación del predio que no ha verificado el sindicado en el caso porquenunca ha salido de él. El hecho de que Hernández era un tenedor o poseedor 1 } (cualquiera de los dos fenómenos) desde antes de todas las negociaciones impide que venga a ser invasor, pues no podrti invadir quien est~ dentro ocupando físicamente bien sea que reconozca dominio ajeno soto que alegue un.smejoras o bien sea que posea a nombre propio. 1

1. ..

' !' ''CA DE COLOMBIA l RE~IA DE JUSTICIA - 10Agrega que el Juez basa la decisión en un criterio a-b solutamente equivocado sobre la propiedad y la posesión. Luego de referirse a la noción de posesión como un fenómeno mixto y a lo que en definitiva se requiere para fa invasión, sostiene que ella no ocurrió y por elto la decisión judicial es incorrecta • Estima que Aldana logró por la vra Penal obtener laposesión m.aterial del inmueble que había comprado, cuando jurídicamente debi6 haberlo hecho civ1lmente con una acción reivindicatoria -art. 946-. Lo

  • que hizo el Juez con esa medida. fué supl.antar la jurisdicción civil •
  • ' Concluye que se cuenta con los requisitos sustanciales exigidos por el irt. 414 del C. de P. P. para proferir medida de aseguramiento en contra del doctor MEJ IA CLAVIJO, por proferir resoluciónes manif;estamente contrariils a la ley# por lo que prima facie existe base para dictarauto de detención • • En relación con la prohibición expresa del art. 441 del C. de P. P. para conceder la libertad provisional .al Juez acusado, el SeñorProcurador Delegado hace los siguientes pl.nteamientos ; est~ claro que existe una contradicción de la Ley u ••• Penal, en sus diversas partes como conjunto armónico de disposiciones que -

':.!CA DB: COLOMBIA

~RE~íA DE JUSTICIA 1 - 11regulan una misma materia Hace referencia a que la Ley Penal concede el 11 • subrogado de la condena de ejecución condicional, • los presupuestos para - , ello y a su procedencia, par.i concluír que la prohibición del art. 41.Jl est~ - en sentido contrario a la disposición del derecho sustantivo penal que lo permitiría en caso de sentencia condenatoria 11 no resulta onto16gicamente r-a ••• cional que la medida provisional, precaria, tom.da sobre una situación noconsolidada de respons.bilidad pen.r como es el proceso (en que .ún es faE tibie la absolución), resulte m~s severa y dr~stica que 1a regla sobre la sen

  • ' tencia que en la m~xima medida procesal, y la final, en donde el procesadoa • podríil iiÚn condenado resu1tar libre por concesión de la condena suspendida de que habl.a el art. 68 del C. P. ".

Acude a los principios moderno humanísticos del der -e cho penal atinentes ¡il ºfavor rei y el favor liberatis, que recoge nuestrosistema (arts. 4o, y So. C. de P. P.) para apoyar el criterio de interpreta ción "que desatiende la prohibición instrumental y provisional de la ley procesal para mirar un contenido sustanci.11 de m.\s entidad axiológica que si .1 permite la liberación del reo tendría eventualn1ente derecho a ser puesto en-

  • " libertad en el momento de la sentencia, por reun;r las exigencias del art. 68 del C. P. Argument. que las leyes de hermenéutica lo permiten, porque es también un imperativo darle a la ley una interpretación de contexto en don f de el sistema guarde la debida correspondencia y armonía" como lo indin ca el art. 30 del C. C. El principio de que la parte es menor que el todo,-
  • • debe igualmente forzar el criterio de que el intérprete debe hacer prevalente la concepción que guarda la armonía de conjunto por sobre las contradic ciones derlvad.s del examen particular y sectorfzado de la ley •

·.1

!:CA DE COLOMBIA

.~.,~, '._ Í. . ! : • ~'?RE!IA DE JUSTICIA • - 12 - :: Finalmente, solicita a Ja Corte se le otorgue el benefi

cio de libertad provisional al Juez CARLOS MEJ I A CLAVIJO, pues admitiendouna su Incorrección funcional, no parece revel.ir personalidad que amerite tratamiento penitenciario, y el hecho objetivamente lo permite (art. 439-1), - acon apoyo en el texto procesal que ;sí lo prescr1be en forma general, salvoJ . ' • prohibición comentada • a

CONSIDERACIONES DE LA SALA :

'

SOBRE EL AUTO DE DETENCION: • En la precaria fundamentt1ci6n de su decisión, el fun cionario .acusado sostiene que Del rectiludo probatorio t.nto documental co 1 t mo confesional y testimonial, claramente se advierte que el proces.do JORGE

.. ELIECER HERNANDEZ ••• invt:1di6 el predio y que el Señor Alint¡¡r Aldana ha demostrado la debida posesión que le otorgabil la vendedora del predio Ob udulia Parra de V.rgas quien así lo decl.ra jur.atoriiilmente cuyo testimonio le merece al despacho p1ena credibilidad u, cuando la verdad es, que no es po sible lregar a tilles conclusiones, porque de 1as pruebas con que contaba el Juez lo que se colige es que eJ denunciante Alintar Aldanci nunca tuvo [a p-o ses16n real y material del Inmueble que se ordenó restituir a su favor, y Jorge Eliécer Hern~ndez desde que tomó la posesión del mismo -diciembre 3 de l. 985no la Interrumpió, sino que vino a perderla cuando se le quitó por la

.!lCA DB COLOl{DIA - 13fuerza pública al cump[irse la diligencl. de restitución ordenada por el Juez acusado -julio 30 de 1. 990-. Luego la 11 i nvaslón .. ., como tal, est, ausente en este caso. Del estudio de ras pruebas se observa que Hern:tndez se posesi-o . nó del inmueble el 3 de diciembre de 1 • 985, día en que celebró la promesade compraventa con la señora Obdulia Parra de Vargas y en la cual ella le entregó el bien ubicado en la Vereda Tuhjuelo • • Posteriormente, el 1 O de noviembre de 1. 986, cuando se realizó el contrato de permuta entre Hern~ndez y Aldana sobre el mismo predio, en una de sus claúsulas se estipuló que el lote de Jerusalén que cedía Aldana a Hern~ndez, se entregaba en la fecha del contrato, y el otro, - el Tunjuelo, el que permut.tba Hern~ndez·;. el· 1 Q- ·de. marzo· de 1 . 987, es de - .. cir cuatro meses después de esa fecha. Es.te negocio en últimas no se efectuSpor estimar Hern~ndez que el predio que iba a recibir a c.1mbio no le conve 1 nía, por lo que optó por exigirle a Aldana en defecto del lote de Jerusalén, • ' la suma de doscientos mil pesos ($200.000) pero como este le ofreciera sola mente ciento cincuenta mil { $150. 000.), surgieron divergencias entre los contrat.antes .

En la Escritura Pública No. 1526 de mayo 27 de 1. 987, se expresa en la cl~usula cuarta que se le hace al comprador la e11trega real y material de lo vendido, empero en la pr~ctica eso no se cumplió, puestoque la vendedora Obdulla Parra, desde el 3 de diciembre había entreg.doel inmueble a ELIECER HERNANDEZ y éste se rehusaba a entregar hasta que se le reconocieran Jas mejoras • ,:.;:cA oe:

COLOMBIA : ?RE..,IA DE JUSTICIA - 14No es ~ierto,como lo afirma el Juez acusado, que elsindicado Hern~ndez haya confesado el delito en la indagatoria, por el con - . trario, en el curso de la diligencia afirmó enf~ticamente que 11 han veni - ••• do varias veces a sacarme del lote de terreno donde vivo, y el Señor ALI NT AR ALDANA, porque dice que este lote es de ér y yo no lo entrego porque le h {sic) metido mejoras. • • yo le he dicho al Señor ALI N TA R que mepague fas mejoras ... qu1ero habrar con Alintar A Ida na, para ver si me recoce las mejoras y yo le entrego e[ flote (sic)... dijo Alintar que me reconoáa

1 ' ' 1 ciento clncuent.1 mil pesos y que le desocupara y yo le decía que me diera doscientos mil pesos •.• pero él no quiso y fue cuando se puso el denuncio contra mi ••. yo seguí viviendo íillla .•• 11

Es evidente que l.1 afi rmaci6n der recurrente, en e11 sentido de que las pruebas demuestran que el sindicado Hernández desocu1 p6 el predio y ruego to retornó o invadió, siendo Y• propietario y poseedor ' Alintar A Ida na, no coinciden con la realidad procesal, como tampoco es posi

  • \ ble concluír de la inspección judicic1I practicada al inmueble que Ja ocupación del mismo por parte de Hern~ndez y su familia, fuera 11 en forma abusiva",- ~ pues en el curso de l.a diligencia no se constató ni la propiedad del mismo,- ni mucho menos la forma como éste ingresó a éf.

El Juez acusado consideró que la conducta de Hernández se adecu.1ba al punible de lnv¡¡si6n de Tierras o Edificios. Para arribar 1 a estii conclus16n, hace referencia a aspectos de la propiedad y de l.1 posear sión, sin detenerse a examinar los canees de inv.adf r'' verbo rector del ti nt

'.:iCA DE COLOMOIA

1 \ ! • l

RE~l1\ DE JUS1-~ICIA

  • 151 1 po en cuestión ..

  • ' t Al respecto con indudable acierto, asevera la Delegada:

1 1 1 1 1 1 1 t . ~. . es claro que la invasión en cuanto tal implica el11 .. - que se esté fuera del predio para poder invadirlo, es decir significa una1 1 acción de penetración y ocupación del predio que ciertamente no ha verifi1 1 1 cado el sindicado en el caso porque nunca ha salido de él. De otra parte, - 1 '. está evidente tambien el hecho de que el Señor Hernández era un tenedor 1 º poseedor - cualquiera de los dos fenómenosdesde antes de todas las n-e gociaciones lo que impide que venga a ser invasor pues no podrá invadir - - .. • quien está dentro ocupando físicamente bien sea que reconozca dominio aje ' 1 1 no solo que alega unas mejoras o bien sea que posea a nombre propio 11

  • • No estando probada la existencia del delito que se leimputa al procesado Hernández, ni la probable responsabilidad como autor - .. o partícipe del mismo, la medida de aseguramiento de caución prendaria que le fue impuesta, resulta manifiestamente contraria a la 1ey, porque no sereunían los elementos sustanciales y formales exigidos por los art. 414 y 415 1

¡1 1 de I C. de P. P. 1 1 1 r l 1 l 1 ¡ Pero la actuación delictiva del Juez realizada de manera conciente y deliberada, la complementa ordenando la restitución del in mue1 ' f 11 '1 • •

.!JC,\ DE COLOll.lDlA

' - ble, en una determinación claramente ilegal, ya que no podía dar aplicación al artículo 16 del Código de Procedimiento Penal, de una parte porque laconducta imputada al indagado no tenía ningún respa1do probatorio, y de o - .

tra porque estaba tomiifndo una medida definitiva anticipándose al resultado a de ra investigación . 1 • 1 1 La norma no ofrece ninguna duda al señalar, que Elu Juez resolverá las cuestiones extrapenales que surjan en el proceso, de mo do que las cosas vuelvan al estado en que se haJlaban antes de la comisión del hecho punible, cuando por su naturaleza sea posibleº. A nadie que obre correctamente, se le ocurre pensar que afirmar que existió 1tinvasi6n 11y por lo tanto ordenar la restitución del bien, es un problema "extra pena 1 11 , pues ese es el verbo rector del ·tipo· imputado (art. 367 -C. P .. ). Además al de

  • ....... cir que las cosas deben vorver al estado en que se encontraban "antes de 1 la comisión del hecho punible", no deja posibilidad de que se piense en al • go distinto a conducta típica, antijurídica y culpable", de manera que si11 ' el asunto extrapenal depende de que se pruebe la existencia de1 hecho pu nible - si es posible resolverlo definitivamente esto no podrá ser antes de la sentencia .. Otra cosa es que ante sjtuaciones ostensibles de ilegalidad, el

.. Juez tenga que tomar decisiones provisionales que impidan su prolongación. Es evidente que la medida de aseguramiento, siendo en ese momento un atropello contra el sindjcado, no cormaba el verdadero inte rés del querellante, que no era otro que desalojarlo del inmueble, preterx:ión para cuyo logro se prestó el Juez, utilizando arbitrariamente su poder, y - . ar traicionando la confianza que el Estado le depositó designado para el cum

· plimiento de tan importante misión. 1 1

A D'8 COLOMBIA. t

1 . 1 1 1 E'91A DE JUSTICIA • - 17 - . l Las aleg¡ciones del funcionario acusado y de su defe-n l sora carecen por completo de razón, pues 1a actuación contraria a la ley es ' 1 manifiesta, y la deliberada tergiversación de la verdad procesal afirma de - 1 1 1 manera ostensible la presencia del dolo. Por sustracción de materia, no es - 1 necesario hacer coment-irio alguno sobre la solicitud de cesación de procedim1ento • • 1 1 1 1 Las precedentes consideraciones son suficientes para1' 1 ' que se confirme la medida de aseguramiento dispuesta por el Tribunal Supe 1 rior, por el delito de prevaricato por acción previsto en el ¡rtícu1o 149 del 1 ' • Código Pent1I, imputado al doctor CARLOS JULIO MEJ IA CLAVIJO. 1 1

SOBRE LA LIBERTAD PROVISIONAL •

• '

  • ' l • En la providencia recurrida se niega al proceséido la - - libertad provisional, con la tesis de que el artículo 441 del Código de Proce 1

1 1 1 • dimiento Penal l.a prohibe expresamente. ' '' J \ l ; j • l El Procurador Delegado, luego de ht1cer algunos come-n ' ~ 1 1 tarlos sobre la interpretación que debía corresponder al mencionado artículo t 1 j l

' ti41, soliclta que se otorgue la libert.ad provisional al Juez acusado con apoJ ¡: 1 \ 'I 11 1 1 •

1 ' - :,:CA DE COLOMBIA 1

1 1 ¡¡

RDIA DE JUSTICIA

1

  • '¡ - 18 -

.l ) •; yo en et artículo q39 numeral lo. del estatuto proces.al por cuanto 11 aún admitiendo la incorrección funcional como se vi6 no parece revelar una personal f dad que amerite tratamiento penitenciario, y el hecho objetivamente per mite también la condena condicional u. . • La Sal¡¡ en reciente providencia de julio 29 del presente año, ha variado el criterio que se venía· afirmando sobre la imposibilidad de otorgar libert.ad provisional en fas investigaciones por ros deritos relacio nados en el numeral 4o. del citado artículo 41.11, y ha precisado que el ben-e ficio es posible cuando el Imputado reúne los requisitos objetivos y subjetivos exigidos para otorgar condena de ejecución condicional. Dicho de otramanera, que la prohibición se refiere al, otorgamiento de· lalibert.Jd atendien- ' do únicamente al factor de la pena. pero que no se extiende a tos casos enque preví.mente se ve que en el evento de una sentencia condenatoria el ¡ cusado tendría derecho a J¡¡ condena de ejecución condicional, pues esto im plicaríil mantenerlo privado de su libertad a sabiendas de que el sujeto norequiere de tratamiento penitenciario, situación realmente injusta y contraria a la Interpretación sistem~tica de la ley.

Pero,como expresamente se advirtió en la decisión en comento ,la libertad provisional se debe negar si del an~llsis de su person.ilidad, de ta naturaleza y modalidades del hecho, se infiere que el proces.do requiere de tratamiento penitenciario, pues de ninguna manera lc1 Corte haquerido establecer un beneficlo autom~tlco, ese si violatorio del artículo Q41, sino uno excepcional,para los casos en que en ese momento es evidente que j 1 • 1 ..___. '

.:CA D:S COLOM01A

  • - 19e de llegarse a una sentencia condenatoria, procede la suspensión de la misma por un período de prueba . ae En este orden ideas, los elementos de juicio que aporta la investigación hasta este momento no permiten inferir que el procesado requiera de tratamiento penitenciario, por lo tanto se le concederá la libertad provisional garantizada mediante caución prendaria por la cantidadequivalente a cinco salarios mínimos mensuales, los cuales deberá consignar a a órdenes del Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá, dentro de los cin co días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia y suscrip:ión de la correspondiente diligencia de compromiso .

Como es obvio, este beneficio se le concede sin perjui ' 1 cio de que más adelante, en el momento procesal pertinente, el a-quo pue - ' da volver sobre el punto para evaluar con fundamento en las pruebas quese recauden, la procedencia del tratamiento penitenciario . .. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casaci6n PenalRESUELVE ; - - - - -

:, ,:>. DE COL0l1D1A 7:tE:\íA DE JUS'"I'ICIA • i r: - 20 -

. ' • Primero : Ü>l1firmar el auto de detención recurrido. a Segundo :Modificar la providencia impugnada, en cuanto se otorga al procesado la libertad provisional, para cuya efectividad de - • berá consignar el valor de la caución y suscribir di I igencia de compromisoen las condiciones indicadas en la parte motiva . 1 1 1 • 1 Notifíqu se, Cúmplase y devuélvase al Tribunal / -- • origen • - ··-·· -- .... ' i I / r t 2

VELANilDlllAA.----=~ VETE RANGEL ....._______,'-f-,'/ / •

1 1 JOR

CARREÑO LUENGAS GUILL IZ

1 • 1 1 ! _.,. . 1 l • 1\.- 1 / 1, 1 1 lt .. ,. ""'-'. • 1 ~ i 1

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • • · - - ~

JUAN MANUEL ORRES JORGE ENRIQUE VALENC_IA M~. - -···-· --·-··-······-···-····

...............

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario 1 1 1 1 11 ' t 1

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