CSJ - 6089(02-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6089(02-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Impedimento Nº. 6089 Delcy Jaramlllo Rivera Prevaricato. \ 1
_/ SUPREMA DE JUSTICIA COR1íIE su~ DIE .DUS1í0COA
SAo.A IDIE CASACOOIM IPíEMAIL
1
Magistrado Ponente : 1
J
IDR. IDODOIYO IPAIEZ VIEU\IMDOA
1 Aprobado Acta Nº. 27-IV-30/91 <) 1 Bogotá, Mayo dos de mil novecientos noventa y uno. vos,ros : Decide la Corte lo correspondiente al Incidente de Impe dimento suscitado por un Magistrado del Tribunal Sup! rlor de Orden Público. AIM1ílECIEDIEIM1ílES R~OAlíOS : La Doctora IDeecy .Dal1"'2:IIIBD0llo IRhrenl , para entonces Juez , J'. B. H. J. Industria oa.reelartA 1
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2 9 - !TE SUPREMA DE JUSTICIA ° 1 de Orden Público de Florencia, abrió Investigación contra varias per sonas y les definió situación jurídica el 26 de junio de 1989, profiriendo auto de detención por el del)to de I terrorismo I tipificado en el artículo 1° del Decreto Legislativo 180 de 1988. Recurrida la providencia, el Tr!_ bunal de Orden Público la revocó y ordenó compulsar coplas contra laJuez por el posible prevarlc~to~ El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia dictó Inhibitorio, determinación recurrida y revocadapor la Corte. Adelantada la Investigación se oyó en lnjurada a la Juez
y se le definió situación jurídica con auto de detención , el día siguiente al de la expedición del Decreto Legislativo 99 de 1991 - /' que le dló la competencia al Tribunal de Orden Público para conocer -- 1 en primera Instancia, de las actuaciones y procesos que se Inicien oadelanten contra jueces de Instrucción o de conocimiento de orden públ!_ co ••••• 11 por lo que dicha actuación fue remitida por competencia al Tri , bunal de esa jurisdicción. Estando allí se sustituyó al abogado representante dela Parte Civil lo que originó el Impedimento de uno de los Integrantes de la Sala por ser el nuevo apoderado I primo hermano de mi fallecido padre y tener además amistad íntima con él 1
- / l'i'. a. M. J. Induatl1a ce.rcelar1A
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3 fE SUPREMA DE JUSTICIA Los restantes miembros no aceptaron el Impedimento con el siguiente ra zonamlento : " Teniendo en cuenta que, en el caso de autos, ningu na manlfestacl6n de recusación han hecho ni el Minis terio Público, ni la sindicada, de acuerdo a los ante riores planteamientos, no se tendrán como valederos los argumentos expuestos por el Honorable Maglstrado, ya que, además, él mismo manifiesta en el· auto - \ /"', en comento que 11 si bien la circunstancia anotada •••• no afectarra la Imparcialidad con la que he procedido en mi labor de funcionario judicial, sr podrra en cam bio dar origen a suspicacias que sembrarran dudas y
desconfianza sobre mis actuaciones en este proceso ••• 11 luego, la amistad no es tan trascendental, c~ • • • • ; mo para que pueda alcanzar a desviar su criterio ju rrdlco en estas diligencias • " y se dispuso remitir el proceso para los fines pertinentes. CO~SOIDIEIRACOOIMIES IDIE D..A CORTIE : Serra el caso de decidir de plano sobre el Incidentepropuesto, según lo preceptuado en el artículo 110 del C. de P.P., si no fuera porque dicha competencia está suspendida por el Decreto Legislativo 99 de 1991. En efecto, el artrculo 1° subrogatorlo del 4º del Decreto 2790/90, al señalar las competencias de la Sala de Ca l P.a.H. .J, Industria carcel~
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4 '' .lTE SUPREMA DE JUSTICIA sacl6n Penal de la Corte Suprema de Justicia, no Incluyó lo relacionadocon el Incidente de Impedimento, único que dejó en ese aspecto para dicha jurisdicción ; el artículo 5° de dicho Estatuto, al fijar la competencla del Tribunal de Orden Público, lo subrogó así : 11 El Tribunal Supe rior de Orden Público, conoce : 1 • de los Impedimentos de sus mlem bros, lo mismo que de los Jueces y Fiscales de Orden Público, los cua - (J les decidirá de plano 11 Subraya fuera de texto ) • Significa esto que - ( lo señalado en el artículo 110 del C. de P.P. debe ser aplicado pero
por el Tribunal de Orden Público y no por la Corte. Por su parte, el artículo segundo dice : ' Este Decreto rige a partir de su publicación y modifica o suspendelas normas que le sean contrarias ••••• 11 Subraya la Corte ) , luego no ( cabe la menor duda que este tipo de Incidentes en la jurisdicción de Or den Público corresponde al Tribunal Superior de la especialidad. Consecuentemente, la COR111E SUIPIRB\IA IDIE JIUJS1í0CDA , SAD..A IDIE CASACOOl>a IPIEIMAIL, RIESlUIIEILYIE: AD3S1í1ENIERSIE de conocer del Incidente planteado. Regr.!:_ se Inmediatamente el proceso al Tribunal de origen. l
P. a H. J. Industria Ca.reelarta RF.PUBLICA DB COLOMBIA ( Impedimento Nº. 6089 ) 5
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I'E SUPREMA DE JUSTICIA
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1 ~ Rafael 1. Cortés Garnlca Secretarlo f '11. B. 11. J. Industzla Q&rcelartA