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CSJ - 6092(04-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6092(04-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

__ :CA DS COLO~BIA CASAClON Rdo. Nº 6092.-

C./ Julio César Guerrero Martínez. Homicidio. -

:aD{A DE JUSTICIA

CORlrlE SUIPíRH!lA IDIE JJUS1íDCDA

SAILA IDIE CASACBOIM IPiB4AL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARRE~O LUENGAS

90Dic. 3 /91.- Aprobado Acta Nº Santa Fe de Bogota, o.e., diciembre cuatro de mil novecientos noventa y uno.- V S T O S Entra la Corte a decidir el recurso extraordinario de casaci6n interpuesto por el abogado defensor de JULIO CESAR GUERRERO MA~ TlNEZ contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga de fecha febrero 27 de de 1 • 991 y por la cual se conflrm6 en todas sus partes, la del Juzgado Superior de Tuluá que conden6 a su asistido a la pena principal de diez ( 1o ) años de prisión y las accesorias de rigor, como autor responsable del delito de homicidio en Mariela Quintero Vargas. - HECHOS Los hechos que originaron la sentencia anterior, se sintetizan así : Julio César Guerre_r:o_ Mar~ínez mantenía relaciones amoro __ _ sas con la joven Mariela Quintero Vargas, a quien ·amaba entrañablemente~.~ ----- Algunos ligeros coqueteos de la joven con un tercero, - hicieron brotar en Julio César la pasión de los celos. Fué así como el 17 de ma yo de 1 • 990 en las propias calles de la ciudad de Tuluá, Julio César propin6a Mariela, violenta cuchillada al lado izquierdo del cuello que le ocasionó la mu!.r te. Consumado el delito, el acusado se ausentó del lugar, para ser capturadomomentos después dentro de un vehículo de la empresa "Expreso Palmira" cuan'"' do trataba de dirigirse a la ciudad de Cartago. - - 2 - .:..:A DB COLOVBIA :JD!A DF. JUSTICIA En su indagatoria, JULIO CESAR QUINTERO, aceptó ser el autor del homicidio, pero expresó que la muerte de Mariela se produjo de manera accidental cuando ella intentó impedir que el acusado se privara de la vida en un .acto suicida. - Los jueces en las instancias desoyeron las argumenta ciones del acusado Guerrero Martfn~z y lo condenaron como autor responsable de un homiidio simple.- DEMANDA DE CASACION El recurrente. en demanda que se declaró ajustadaen su forma a las exigencias legales,censura la sentencia del Tribunal Supe rior de Buga. al amparo de la causal primera de casación del art. 226 del C. de P.P. por violación indirecta de la ley sustancial.- Hace consistir el quebranto en el hecho de que el ju! gador dió plena validez y credibilidad al testimonio de Janery Bustamante L6pez presencial de los hechos y quien rindiera testimonio el mismo día de los ! contecimientos ante la Unidad de Policía Judicial que investigaba el caso. - Dice el demandante.que esa diligencia se realizó con trariando lo dispuesto en el art. 334 del C. de P. P.que sólo autoriza al Cue!. po Técnico de la Policía Judicial a recibir testimonios por iniciativa propia úni

camente por motivos de u,.ncia o fuerza mayor ,circunstancias que no se acre dita ron en el caso de estudio. - Que en consecuencia. esta prueba que incidió fundame_!! talmente en el aspecto de fondo de la sentencia. no fué aportada al procesocon las formalidades legales, y por tanto no podía ser apreciada por el juzgador. Agrega. qu~Jin_ esta prueba de~ía a~ep~rse en su_ il}t_eg,:idad la confesión <!_e!_: __ acusado. que alega a su favor -una ·c onaücta-merarrie-ñle accloental. -carente deintención homicida y por ello. de culpabilidad.- Sin citar la norma sustancial que considera violada. el demandante solicita a la Corte casar la sentencia y absolver a Guerrero Martfnez de toda responsabilidad penal. - ·EL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Tercero Delegado se opone en su conceE 3 - ::ZA DB COLOMBIA ~JD!A DE JUSTICIA -to a las pretensiones del recurrente y solicita a la Corte no casar la sentencia ªpor ser patente laJ rexistencia del falso juicio de legalidad pregonado por el re currente.- Recuerda el señor Procurador, que el Cuerpo Técnico de Policía Judicial ha sido creado como auxiliar de la Administración de Justicia y que en_ estado de permanente alerta debe acudir con premura al lugar donde se lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicamente tutelados y que en cu!!' plimiento de su función está en el deber de resguardar y asegurar la prueba

recibiendo válidamente en caso de urgencia la prueba testimonial de los presen ciales del hecho.- Agrega la Delegada que en el caso de estudio, esa urgencia "no admite dudas ••• pues el desarrollo del hecho excusaba el trámitede la previa información y reparto a los jueces de instrucciónª. - ª... La Policía - sigue afirmando la Procuraduríafué informada del homicidio tan pronto como al occisa recibió la cuchillada y su autor emprendió veloz carrera hacia el Te rmlnal de Transportes, dejándola a gonizante y fué gracias a esa rapidez Informativa que logró la captura del su jeto con sus propias ropas aún ensangrentadas, dentro de un bus intermunicipal presto a salir ••• ª. - ªEra deber inmediato de la Policía, asumir la Indagación m! previa aprovechando la presencia de la testigo de vista, presta a declarar, xime si se recuerda que los hechos sucedieron hacia las cuatro de la tarde en plena vía pública ••• Si no se actuaba con premura la prueba corría el riesgo de diluirse con el ausentarse o desinterés sobrevlniente en· colaborar de los testigos callejeros, y frente a este devenir debe concluicse la momentánea imposibilidaddel juez de Instrucción de iniciar la investigación preliminar que contempla elart. 334 del C. de P. P. que autoriza la actuación policial en la forma en que se produjo ..• n. - CONSIDERACIONES~_ _ QE _ LA CORIE_;___ ____ _ __ . __ _ Sabido es que en el derecho procesal penal co~mbiano,

impera el principio de la "Legalidad de la prueba", según el cual ningún eleme!! to de convicción podrá ser apreciado sin que haya sido decretado o admitidopor el funcionario competente, o si no ha sido producido o allegado al proceso con el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley. - Este principio tiende a garantizar la publicidad y el de recho de contradicción y en consecuencia su cumplimiento es necesario para la e xistencia jurídica del medio probatorio.Si se quebranta este principio, el elemento de convicci6n lrregularme.nte. aportado al proceso,puede considerarse como inexls - 4_:¡ OB COLOVBlA ~ DE JUSTICIA -tente.- Pero no es esta la situación que se advierte en el caso de estudio en relación con el testimonio de Jal'.lery Bustamante, cuya validezcuestiona el demandante porque en su concepto fu~ recibido por funcionario in competente, ya que de acuerdo a sus alegaciones, la Unidad de Policía Judicial que lo practicó,_ no estaba previamente autorizado por el Juez de Instrucción.- Olvida, sin embargo el casacionista que de acuerdo a la preceptiva del C. de P. P. en sus arts. 326 y 334, el Cuerpo Técnico de la ~ llcía Judicial ha sido creado para colaborar con la Administración de Justicia en la investigaicón del delito y tiene atribuciones para realizar diligencias en la ind! gación preliminar por iniciativa propia o por delegación, y de acuerdo al art. 338 ibídem, 0 las diligencias practicadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial - ••• serán apreciadas por el Juez conforme a las normas generales establecidas en este

Código para la aducción y crítica de la prueba n. - El art. 334 del C. de P.P. , cuyo quebranto alega el recurrente, dispone que por motivos de urgencia o fuerza mayor, cuando el Juez Instructor no pueda iniciar la investigación, el Cuerpo Técnico de Policía Judi cial podrá recibir testimonios bajo juramento, con la finalidad de impedir que el declarante se ausente sin rendir su Información a la justicia.- Como bien lo anota el señor Procurador, estas clrcunstan cias que autorizan a la Policía Judicial a obrar por propia iniciativa se perfilancon absoluta nitidez en el caso en examen. - El hecho de sangre ocurrió en las calles de la ciudad de Tuluá aproximadamente a las cuatro y media de la tarde y la Policía Judicialcon gran diligencia se hizo presente en el escenario del delito; prestó inmedla~ mente auxilio a la moribunda; efectuó la captura del acusado Impidiendo su fuga; momentos después practicó la diligencia de levantamiento del cadáver; .retuvo te_!!l poralmente .a los presenciales Janer:y Bustamante, .Oflr Vásquez_ Es.trada-_.Rubiela Gutiérrez y cuando ya expiraba el día y había concluído el horario judicial, les :. recibió declaración juramentada con las formalidades legales y en la primera hora hábil del día siguiente.con las diligencias practicadas y el Informe correspondi!_n te puso el detenido a disposición del juez del Reparto de Instrucción Criminal.- Tan oportuna y necesaria para los fines de la justiciafué esta pronta actividad de la Policía Judicial, que de no haber sido por ella.

el testimonio de Janery Bustamante no hubiese sido conocido por los jueces.pues no obstante haber sido ordenada su ratificación durante la etapa sumarial, nofué posible llevar a cabo dicha diligencia • - - s -

~:A DB COLOMBIA

OUllo-4-3 :JE.\fA DE JUSTICIA Es evidente, que ante lo avanzado de la hora que impe día la presencia oportuna del Juez Instructor, la Policía Judicial podía apreciarcon acierto y buen juicio como lo hizo, la urgencia de recibir la versión de lostestigos presenciales antes de que estos se ausentaran, sin que su comportamiento pueda considerarse como lesivo de la norma procesal. - Esa necesidad impostergable de recibir los testimoniosde los pre~enciales del hecho, es lo que hace plenamente aplicable al caso en e~ tudio las disposiciones del art. 334 del C. de P.P., que no fué desconocidosino apreciado en su verdadero sentido.- Se puede afirmar entonces, que el Cuerpo Técnico dePolicía Judicial al obrar como lo hizo, no desbc>rdó el predso marco de su com-- petencia legal, sino que por el contrario prestó una eficaz colaboración a la jus ticia en su lucha contra el delito y en cumplimiento de atribuciones que le otor ga la ley.- Pero aún, en el inadmisible supuesto de que la pruebacensurada de ilegal no tuviera validez, la demanda tampoco estaría encaminadaa prosperar, porque cuando se alega la violación indirecta de la ley en relación con la prueba, es indispensable desvirtuar todos los elementos de convicción que

sirvieron de fundamento al juzgador para proferir la sentencia, cometido que nocumple el recurrente.- La estructuración de la responsabilidad penal de JulioCésar Guerrero como homicida doloso, vino a verse plenamente ratificada con o tras pruebas directas e indiciarias que no fueron objetadas. Entre ellas se desta ca la declaración juramentada del agente de Policía que efectuó la captura del pr~ cesado y quien recibió de labios de éste una versión de lo ocurrido y en la cual no se hace alusión alguna al propósito' suicida. " PREGUNTADO: Lo interrogó u~ ted acerca del hecho? Qué dijo. Contestó: Dijo que él había matado a la muchacha porque ella le había dañado el hogar y que le estaba haciendo brujerías, que por eso la había matado, que estaba cansado, estaba desesperado,no me dijo más,eso eso. Esto me lo dijo en el momento en que lo cogí• •• ". Preguntado: Sobre cómolé dió muerte á Mariela ·qüe-dijeron1ostestigos __ pre~~ncialesL~OJ~~TO __ ;__ __ Pu_es __ el que me dijo a mí, que el tipo estaba en el bus, me contó que él sacó el cuchillo y le tiró a ella y el cuchillo le quedó clavado a ella en la vena y él le clavó - el cuchillo y ella cayó al suelo y ahí mismo se fué y se montó al bus ••• ". - Y coincide esta herida localizada en el cuello de la vícti ma, de acuerdo a múltiples testimonios y al dictamen médico legal que constató - "corte muscular, vascular y hemisección de la tráquea"con sección de vasos car~

tidos. con la declaración que ofrece Juan Manuel Restrepo al folio 37 del suma rio en el sentido de que el homicida días antes de los hechos le había comentado que había recibido en el ejército un curso "antiguerrillas" donde enseñaban "có mo matar a una persona degollándola sin que pudiera gritar ••• ". - - 6 - ~ DB COLOMBIA :3.EMA DE JUSTICIA Y como bien lo anota elad :quem, haber adquirido el acu sado un tiquete con destino a Cartago y abordar el bus inmediatamente después de consumado el reato, sin prestar auxilio alguno a la víctima, no es conducta apropiada de quien ha resuelto suicidarse, ni de quien accidentalmente ha herido a un ser querido.- Frente a la prueba que se cita y los testimonios de Ofir Vásque~ Estrada y Rubiela Gutiérrez que convalidan en su integridad la versión contenida en la declaración criticada adversamente por el demandante, en la me_!! te de los Magistrados primó el convencimiento íntimo y firme de que el acusadoal dar muerte a su novia, había actuado con dolo, bajo las circunstancias y m~ dalidades que recogen tanto· el juez de primera instancia como los diversos repr! sentantes del Ministerio Público, como fiel reflejo de la realidad procesal. - No prospera el cargo.- Sin más consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA - SALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con el concepto de la Pr~ curaduría Delegada y administrando justicia en nombre de la Re pública y por a~ toridad de la ley, N O C A S sentencia recurrida, proferida contra Julio

César Guerrero Mart~ por. el der o de homicidio, de fecha, origen y naturale la parte motiva e esta providencia. - / I I t? '0 ____, / l "-- ---------

JUAN MANr'RES FRE JORGElN RI QUE VALENCIA M.

Rafaél Cortés Garnlca Secretarlo. - J

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