🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 6098(02-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6098(02-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

_ :_:CA DE COLOMBIA

Revisión Nº. 6098 .JJ¡nf::20llay¡l!RteyQ5 Ejercicio arbitrarlo de sus propias razones :rREMA DE JUSTICIA COIR111E SIU~ ll)IE .JJUS1r0COA SAD..A !DIE CASACOOOO !FíEOOAIL

Magistrado Ponente :

IDIR. ll)O!DOOO IPAIEZ VIED..AOODOA

Aprobado Acta Nº .41-Vl-26/91 Bogotá, Julio dos de mll novecientos noventa y uno. vosiros: Decide la Corte el recurso de reposición Interpuesto porel apoderado del señor .JJAO~ OD..A YA IRIEYIES contra el a~ to de mayo 8 de 1991 que rechazó In límlne la demanda de revisión prese.!:! tada. AOOlr!ECIEll)IEOOlrlES O~OATOS : ~ Ollaya llbyes, condenado en el Juzgado 2º Penal Mu

P. B. M. J. Industria carcelaria

:JLICA DE COLOMBIA

2 31:PREMA DE JUSTICIA nlclpal de Bogotá por ejercicio arbitrarlo de sus propias razones, mediante apoderado presentó demanda de revisión con Invocación de la causal 2a. - del artrculo 231 del C. de P. P: ' por haberse proferido sentencia conden_! torla en proceso que no podra Iniciarse por falta de querella válidamenteformulada 1 • La Corte al examinar la demanda en relación con las pru.! bas aportadas, encontró que la razón por la cual la just.!_

cla consideró el hecho denunciado como trplco del ejercicio arbitrarlo desus propias razones y no uno de abuso de confianza fue precisamente por entender que entre los novios Carda y Caicedo exlstra una I sociedad de hecho ' , pues no otra cosa se Infiere de la denuncia de Carda y del tes tlmonlo de Calcedo los cuales analiza en detalle. lllll.. IRIECIUIIRSO !DIE !RIEroSOCOOIM : En tiempo, el apoderado del sentenciado Interpone recu!. so de reposición contra el auto de rechazo In 1rmtne que profirió la Corte el 8 de mayo de 1991 para que se ' reponga y en su lu gar se acepte la revisión propuesta 1 •

P. B. M. .J. Industria Carceiar1a 1! ::U.ICA DE COLOMBIA

3 SUPREMA DE JUSTICIA Sustenta su Impugnación con transcripciones de la denun cla y del testimonio de Calcedo que, en su sentir, desvlrtúan la sociedad de hecho c¡ue halló la Corte con apoyo en otras tran! cripclones de las mismas diligencias ; hace hlncapre en la existencia delcontrato de consignación en donde Calcedo Rozo actúa directamente sinreferir persona diferente o representación alguna ; que las providenciasde los Jueces jamás refirieron la sociedad de hecho a que alude la Corte y agrega, que si se Infería la existencia de la mencionada sociedad, detodas maneras era necesaria la querella ; con apoyo en doctrina señala las clases de sociedad de hecho y sus requisitos para deducir que en el caso presente no existen, especialmente ' el ánimo de asociarse ' el que brilla

por su ausencia y ' sí, por el contrario, permanentemente se ve la lndependencia y separación de sus capitales, o para ser más exactos, de los vehículos que a cada uno de ellos pertenece '. COINISOIDIEIRACOOINIIES [l)IE D.A COIR1ílE : Como puede verse, para el impugnan te lo fundamentalen que apoya su pretensión de revisión es la Inexisten cia de la sociedad de hecho que sostiene la Corte en el auto recurrido , Inexistencia que Infiere básicamente de los tres aspectos siguientes : a ) Que tanto el Juez de Instrucción que recibió la deP. R.M. J. Industria Carcelaria

~-:UCA DE COLOMBIA

4 ;uREMA DE JUSTICIA nuncla como el Municipal que por competencia conoció del caso, no hicieron mención alguna en sus providencias de tal tipo de sociedad ; b ) Que el denunciante y testigo tampoco la mencionaron , sino que por el contrario, hablaron en sus diligencias de ser cada uno propietario del respectivo vehículo , y c ) La existencia del contrato de consignación entre el hoy condenado y el testigo Calcedo Rozo donde figura como el Cmlco propietario del automotor entregado en consignación, el mismo que se constituyó en parte civil y en favor de quien se condenó en perjuicios. Para la Corte, no obstante las anteriores consideraciones del recurrente, hay bases probatorias y argumentos suf!_ cientes para sostener la existencia de legitimidad en la querella, por impl!_ cita aceptación de la justicia de tal presupuesto de procesabllldad, es de

cir, de la referida sociedad de hecho, a saber : 1 • A juzgar por las pruebas allegadas con la demandade revisión, demostrado está que los novios Caicedo Garda actuaron como una sola persona. En efecto, asistieron a la conceslonarla juntos no solamente en las ocasiones en· que celebraron los contratos de consignación con el procesado, sino en los problemas que se~ sentaron con ocasión de ellos. Incluso, ambos negocios los hizo CalcedoP. R.M. J. Industria Carcelarla

~-:UCA DE COLOMBIA

5 ~:1'REMA DE JUSTICIA sólo que, por razones obvias, únicamente firmó el segundo ( los papeles de ese automotor estaban a su nombre ) • A folios 24 y 25, por ejemplo, diceGuillermo Calcedo Rozo que a Qlaya Reyes lo conoció por presentación que le hiciera una amiga común a quien le había pedido el favor de ayudarle a vender dos carros, que lo localizó y II entonces le dije quien era yo y quien lo recomendaba, le comenté que estábamos vendiendo dos carros con carác ter urgente por la necesidad de una plata, me preguntó que qué carroseran y le dije que uno era un Fiat 147 y el otro un Renault - 4, Modelo78, entonces le llevé ambos carros hasta la dirección de la Autopista Norte para que él viera el estado de ellos, una vez haberlos visto procedimos adejarle uno en consignación como fue el Flat de Placas FD-3318 se lo deja mos para que él lo vendiera, que él tenía cliente para ese carro, le puslmos un precio más o menos de $11650.000.oo y $1'700.000.oo no recuerdoexactamente, él nos entregó un documento como garantía de que le dejábamos este carro para la venta ••••• 11 Subraya la Corte ) • ( A folios 21 y 22, por su parte, la denunciante refiriéndo se al carro del novio dice : 11 Esos negocios se hicieroncon mi novio •••••• necesitamos recuperarlo ( se refiere al carro Renault-4 ) , toda vez que esto es una presión sin razón, es Ilícita y estamos perjudica dos económicamente, por la falta del vehículo y pedimos también la indemn.!_ zaclón de los perjuicios que el señor Olaya Reyes nos ha causado con suproceder 11 El Juez de Instrucción, al desprenderse de la competenP. R.M. J. Industria Carcelaria

.":J.!CA DB COLOMBIA

6 :1'REMA DE JUSTICIA cla, afirmó que se trataba de el ejercicio arbitrarlo de las propias razones 11 conducta que es consagrada en el artículo 183 del Código Penal, y sanclonada por la misma norma con multa de Un Mil a Cincuenta Mil Pesos, - i. siendo además un requisito esencial para proceder en estos casos, queexista querella de parte 11 fol. 32 ) • ( Con ello, el Juez no afirma la Inexistencia de la querella, sino refuerza el argumento en que funda su lncompetencla, pues el Código le da ésta a los Jueces Municipales en los eventos que

la requieran ( art. 72. 2 del C.P. P.). Por ello, el Juez Municipal a quien se le repartió asumió el conocimiento afirmando que del examen minuciosodel proceso se llegó a la conclusión de ser él el competente, luego acepta Implícitamente la existencia de la querella. Al referir los hechos en el au to de resolución acusatoria y en la sentencia dice : 11 Julleta García, ladenunciante, y Guillermo Calcedo aseguraron que en el mes de agosto de1988 habían conocido a Jaime Olaya quien se dedicaba a la negociación de vehículos. Estaban urgidos de dinero por lo cual le entregaron el Flat de Placas FD-3318 para que él a su vez lo vendiera •.•• Sabía que el mismoera requerido por sus propietarios y persistió en retenerlo •.. ( fls. 34 y 36 ). 2 • Para que se considere existente una sociedad de he cho no es necesario que alguno de los socios lo diga ni está sometida su existencia a formalidad alguna. Se demuestra, por~ quier mec:fto de prueba ; por ello se afirma que una sociedad de hecho pueP. B. M. J. lnd\llltr1a carcelaria

"2ICA DE COLOMBIA

7 :?REMA DE JUSTICIA de surgir de los hechos sin requerir , Incluso, de un acuerdo expreso de voluntades. Basta con que se demuestre colaboración entre varias personas en una misma explotación G empresa, y en las cuales hay un con sen ti miento Implícito, tácito para llevar a cabo esas operaciones. Esas son lasllamadas sociedades de hecho I creadas por los hechos 1 una variedad l.!!'

, portante de sociedad de este género, ya que la más común es aquella que mediando acuerdo de voluntades expreso no se constituye por escritura Rf! bllca ( arts. 498 C.Co. y 2083 C.C.}. Por eso la doctrina - lncluído elautor que cita el recurrente - afirma que : 11 Cuando la unión de las - •••• personas y de sus capitales o esfuerzos se Inicia y desarrolla sin estipul! clones contractuales previas y expresas; la forman los mismos hechos y el consentimiento Implícito en ellos, pero sin el menor asomo de formalidades; las partes acometen, pues, una actividad social, varios negocios sucesivos en los que tienen comunes Intereses, sin detenerse. a regular en algún d~ cumento los distintos aspectos de esa compañía que ha surgido de su co~ ducta espontánea y de su consenso verbal .••• 11 Las Sociedades en el ( Nuevo Código de Comercio. Enrique Gavlrla Gutiérrez citado por el recu rrente ) • Ahora bien, en el caso presente, se demostró que dospersonas ( dos o más, son varias } unidas no solamente en forma afectiva ( eran novios } , aportaron unos bienes ( vehículos desu propiedad } para venderlos y obtener ganancia o lucro ( Inherente atoda sociedad ) ; sin que el argumento de que por necesitar et dineroCaicedo Rozo vendía su vehículo, se desnaturalice el I ánimo de asociaclón I tácito, pues quien vende es porque necesita, más por parte alguna

P. B. M. J. Industria carcelaria

.:UCA DE COLOMBIA

8

'..'?REMA DE JUSTICIA

se dice para qué lo necesitaba. Además, ya se transcribió antes que esanecesidad ambos la predicaron del mismo objeto. Para o por qué ? Bien p~ do ser para seguir en el negocio que tácitamente aceptaron. Recuérdeseque es la denunciante quien habla de perjuicios causados a ambos y portanto reclama Indemnización, en su escrito - querella. Pero, algo más en este sentido, pueda que ese ánimo de asociación que revelan los hechos analizados haya perma necido solamente hasta la venta de los dos automotores, y aún así, no es posible negar que existió, porque la característica de la sociedad de hecho es precisamente el poderla liquidar en cualquier momento ( art. 505 C. Co.). 3 • Ya se dijo que de la circunstancia de aparecer firmando Calcedo Rozo el contrato de consignación, no puede Inferirse la Inexistencia de la sociedad de hecho, porque en esoseventos lo obvio es que aparezca en el escrito quien tenga los papelesdel bien a su nombre porque la sociedad de hecho ordinariamente no tie ne representación legal. Por eso la ley establece responsabilidad solidaria para todos los socios así uno solo de ellos. haya celebrado el contrato, y el tercero puede exigir responsabilidad respecto de todos o de cualquiera de ellos ( art. 501 C. Co.): lo que hace válida la querella presentada por cualquiera de los socios.

P. R.M. J. Industria Carcelaria

:-:UCA DE COLOMBIA

9 ;rPREMA DE JUSTICIA 4 • Pero aún, en gracia de discusión, admitiendo que no existe la sociedad de hecho, también hay fundamento i.

legal para reafirmar la legitimidad de la querella en el presente caso. Enefecto, el artículo 23 del C. de P.P. trae como querellante legítimo al sujeto pasivo del hecho punible. Sujeto pasivo es ' el titular del Interés jurídico protegido por el legislador en el tipo penal ' ( La tlplcldad, Reyes Echandía, Pág. 63 ) • Indudablemente que de acuerdo con lo definido, el sujeto pasivo del delito de Ejercicio arbitrarlo de las propias r! zones es abstractamente el Estado por ser la administración de justicia una de sus funciones principales y pertenecer a este título el delito en referencla. Sin embargo, jurlsprudenclalmente se ha sostenido y con razón que esta clase de delitos no solamente ofenden ese interés general que tutela la norma, sino además, pueden lesionar Intere ses de los particulares en cuyo caso, para los efectos resarcitorlos, loque cuenta es la Individualización del perjudicado con la acción Ilícita yes éste el titular de la acción lndemnlzatorla que puede ejercer, como se sabe, dentro o fuera del proceso penal y aún, no ejercerla.

P. R.M. .J. Industria carcelarta

'lCA IiE COLOMBIA

10 '.?REMA DE JUSTICIA En este orden de Ideas, Innegable resulta que la retenclón Indebida del vehículo - acto constitutivo del ejercli. clo arbitrarlo de las propias razones - causó perjuicios no solamente a Ca!_ cedo Rozo sino a Julleta Carda, a quien no le cancelaba una cuota que d!

bía hasta tanto no hiciera los traspasos exigidos. En estas condiciones García podía accionar civilmente endemanda de Indemnización, luego también podía querellar y constituirse en parte civil. SI no hizo esto último, no significa que notuviese el derecho. El legislador ha reconocido la tendencia jurisprudencia! - señalada, al ubicar como querella ble un delito contra laadministración de justicia, vale decir, que reconoce titularidad no al suje to pasivo abstractamente considerado, sino al perjudicado concreto con tal hecho punible, pues de lo contrario jamás podría aceptarse una parte civil en estos casos. s·. Finalmente, no es verdad que se haya condenado alpago de perjuicios en este proceso en favor de Cale! do Rozo, pues la sentencia lo que dice :es que se condena ' en beneficiodel ofendido con la Infracción ', y ofendido aquí equivale a perjudicado y perjudicados fueron los novios protagonistas del proceso, como se vló.

P. R.M. J. Industria carcelaria ~'.tl DE COLOMBIA ( Revisión Nº. 6098 ) 11 .?REMA DE JUSTICIA No hay, pues, razón para reponer el auto que rechazó - In límlne la demanda de revisión, pues lo que ella pretende es debatir un presupue~to procesal que fue Implícitamente reconoclL do en el fallo que está amparado con la presunción de legalidad que le da la cosa juzgada, sin que la prueba aportada logre siquiera ponerlo en du da.

En mérito de lo expuesto, la COIRTIE SIUIPIRH!A DIE JIUSTOCOA, SAILA !DIE CASACOOOO !PíEOOAll.., IRIESIUIEll..YIE: INIO IRIEIPOOOIEIR el auto de mayo 8 de 1991 que rechazó ln lím!ne la demanda de revisión presentada por el Doctorde JAO~ OILA Y A IRIEYIES. notlffquese Y; cúmplase. /~ e~~~ H(ltAA ·,: ·\\~ . ·t SYÁ~O rGOsMEZ VELASQUEZ ¡ _....,,~-~ (.---- I / I (/7

JU)j¡ M. FRES VALENCIA M.

Rafael 1. Cortés Garnlca Secretarlo

P. R. 114. J. Industr1a Carcelaria

Consultar sobre este documento ...