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CSJ - 6100(08-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6100(08-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

WUBLICA DB COLOMBIA Collsl6n Competencias Nº. 6100 Gllberto Zapata Orozco Homicidio .ji

,TE SUPREMA DE JUSTICIA

COIRlílE SIUIIJ>IRe!JA IDIE .JJIUJS1í0COA

SAlA IDIE CASACOOOO IFiEOOAIL

Magistrado Ponente :

ID!R. IDDIDOOO IPAIEZ 'VIEILAOOIDOA

Aprobado Acta Nº. 30 ) Bogotá, Mayo ocho de mll novecientos noventa y uno. vosiros : ) De plano desata la Corte la collsl6n negativa de compete~ clas suscitada entre el Juzgado Unico Superior de Fredo nla ( Antloqula ) y Undécimo Superior de Medellín. ,ros : A001ílECIEDIE001ílES OINWIIEIDOA El Juzgado Undécimo Superior de Medellín, el 23 de octul?. B. H. J. Industna e&rcelo.rtA 1 _J

MPUBLICA DB COLOMBIA

2 3 SUPREMA DE JUSTICIA bre de 1990, profirió sentencia condenatoria contra GOILIBIEIR.1J"O ZAIPA1J"A OIR.OZCO por un concurso material de homicidio e Infracción al artículo 1° del Decreto 3664/86 a la pena principal de 42 meses de prisión. En Marzo de 1991, cuando ya se encontraba ejecutoriada la sentencia, el Juzgado envió el proceso por competencla al Juez Unlco Superior de Fredonla, de reciente creación y que ape ) nas comenzaba a funcionar, aduciendo que en dicha jurisdicción tuvieron

ocurrencia los hechos. CIR.01J"IEROO IDIE O..OS. COILDSOOIMA001J"IES : ) El Juez de Medellín sostiene que con la sentencia no te_!:, mina el proceso penal por cuanto con elta nace una nve va etapa si el fallo es condenatorio, la de su ejecución en donde hay ª! pectos administrativos pero también jurisdiccionales por lo que éstos de ben estar sujetos a las reglas ordinarias de competencia territorial o fun clonal. La locución • juzgado que conoció del proceso I referida en el artículo 609 del C. de P. P. la Interpreta con alcance relacionadop

P. a H. J. Industrk\ careel~

!lllPUBLICA DB COLOMBIA

3 ,)1 1E SUPREMA DE JUSTICIA exclusivamente a las Instancias, pues ' se trata solamente de prevenirconjeturas respecto a quien corresponde considerar lo referente a la e~ tlnclón de la pena, su rebaj~ o libertad condicional, etc. cuando dentro del respectivo proceso han actuado varios funcionarios '. Por su parte, el Juez Unico Superior de Fredonla acepta ) la colisión argumentando. con apoyo en una clara herme néutica de los preceptos legales. que el rito jurisdiccional que compete a un Juez determinado fenece con el fallo ejecutoriado ; que lo subslgule~ te son las obligaciones derivadas de la sentencia las cuales por dlsposlclón clara de la ley corresponden al funcionario que profirió el fallo en primera o única Instancia. Cita, en apoyo de su criterio el expuesto por

J. Héctor Jlménez Rodríguez en ' Comentarlos al Nuevo Código de Proc!

dlmlento Penal. Señal Editora 1987 pags. 50 a 61 : " •••• a nadie escapa que la ejecución de la sentencia definitiva proferida por juez colombiano corresponde en este caso al juez superior que conoció del proceso en - ) primera instancia. Y en segundo lugar. porque en esta materia el Códlgo ha recogido la Interpretación jurlsprudenclal y doctrinarla expuestaen el sentido de que el juez de la ejecución es el órgano que conoció del proceso en primera o única Instancia, a no ser que exista cambio de com petencla de jurisdicciones especiales a la ordinaria, en cuyo caso esta úl tima será la competente ( arts. 609 y 617 ) 11

  • CO~SOIDIEIRACOO~IES !DIE 11A COIR.111E : P. a. 11. J. Induatna ee.reel,na,

aPUBLJCA DB COLOMBIA

4 ·.3 SUPREMA DE JUSTICIA El punto de discrepancia entre los Jueces collslonantesde lds Distritos Judiciales de Antloqula y Medellín consl! te en saber a cuál de dichos funcionarios corresponden las actuacionesjudiciales por proferir en la ejecución de la sentencia del caso referido , pues al. quedar ejecutoriada ésta entró a operar el Distrito Judicial de A.!J tloqula creado por el Decreto - Ley 2270 de 1989 en cuya jurisdicción e!!I pezó a funcionar el Juzgado Unlco Superior de Fredonla, donde tuvieron ocurrencia los hechos juzg.ados. ) El aspecto relacionado con la competencia jurisdiccionalen la ejecución de la sentencia condenatoria no sufrió m~ dlficaclón alguna con la creación de los nuevos Distritos Judiciales del ... país, ni es susceptible de Interpretaciones el punto so pretexto del cam bio de competencia territorial o funcional dentro de la denominada jurlsdicción ordinaria, por cuanto el artículo 609 del C. de P.P. reguló dicho tópico en forma clara e Inequívoca al señalar como competente el I Juez - ) que conoció en primera o (mica Instancia 1 lo cual complementado por el , artículo 616 Ibídem, no deja duda alguna ya que de haber querido exce,e clonar los cambios de competencia en la jurisdicción ordinaria lo hubiese hecho en la forma como lo hizo respecto de las modificaciones de las jurisdicclones especiales a la ordinaria. Razón le asiste al Juez de Fredonla en el conflicto suscl tado, pues la nitidez de las normas contenidas en los ar li', a. M. J. Ind~ Oareelarto. w!PllBLICA DB COLOMBIA ( Colisión Competencias Nº. 6100 ) 5 '::3 SUPREMA DE JUSTICIA 1 trculos 609, 616 y 627 del C. de P.P. no a otra concluslón conducen, amén de la conveniencia de que todos los actos subsiguientes al fallo sean producidos por quien conocl~ y decidió el caso, por ser la ejecución dela sentencia la obvia consecuencia de ésta y no un problema Inherente al cambio de competencias. Ello explica la necesidad de excepcionar ex pres! mente, como ocurre en el artículo 616 del C. de P.P., cuando lo crea In

dispensable el legislador. ) En mérito de lo expuesto la CO!RlílE SUIP!RleiA DIE J1US1í0COA, SAlA DIE CASACHOOO IPíEIMAO.., de plano, !RIES1UIIEO..YIE: l ) DO!RO!!lO!R el conflicto de competencias suscitado en favordel Juzgado Unlco Superior de Fredonla ( Antloqula ) • En consecuencia, asignar el conocimiento para todo lo Judicialmente rela - º clonado con la ejecución de la sentencia del señor GOllJBIE!RlíO ZAPATA ROZOO al Juzgado Undécimo Superior de Medellín. Envíesele el procesoy nla para lo de su cargo. I • / _) / ; fL~u,,,_,u~ tJ¿e-C/ · DI 1'MOPAEZV'Ei?ANDIA ? 1/ P. a. l!4. J. Indus1ñG carce1~ . ' ~CBLICA DB COLOMBIA ( Collsl6n Competencias Nº. 6100 ) 6

~ SUPREMA DE JUSTICIA

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~~ GE CARRJ:f:10 LUENGAS \ V\ J \ - \. ¡ (\¿l\ v\ ~l~ ~ i

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~TAVO GOMEZ VELASQUEZ __¡,.·. . l !----- ----, ,,,, t __, ... '--.

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JUAN M. rS FRESN

) Rafael 1. Cortés Garnlca Secretarlo 1 ) ,

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