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CSJ - 6101(06-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6101(06-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

::,CA DE COLOMBIA Rad. # 6101. Revisión.

Procesados: CLEMENTE y CARLOS JULIO

GOMEZ SANCHEZ

Delito: Homicidio.

~~r:U...tA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 027 del 30 de Abril de 1991

Bogotá, D.E. Seis de mayo de mil novecientos noventa y uno. VISTOS Por sentencia emanada del Juzgado Séptimo Superior de Bucaramanga del 10 de marzo de 1989, fueron condenados Clemente y Carlos Julio Gómez Sánchez como responsables del delito de Homicidio cometido en perjuicio de Victor Manuel Jaimes Ballesteros. [ ' Los condenados confirieron poder al Doctor Carlos Humberto Bayona para que en su nombre interponga recurso extraordinario de revisión. Presentada la demanda debe resolver la Corte si reun~ los requisitos de ley, solución que se da luego de ha cer una síntesis de los siguientes HECHOS El día de los sucesos luctuosos fue el dieciseis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, cuando la víctima con su hijo menor Victor Manuel Jaimes, quien ¡i¡ ! daría cuenta posteriormente de la ocurrencia de los hechos, y según su dicho, fueron atacad~s sorpresivamente por dos individuos que les dispararon ocasionan cole la muerte que fue objeto de investigación.

P. R.M. J. Industria Carcelaria r ! -~;:-:UCA DE COLOMBIA 1

: SD'R:C.~fA DE JUSTICIA

2

LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA:

Se plantea la demanda al amparo de la causal primera del art. 231, por considerar que los juzgadores de instancia desconocieron en realidad quien mató a Jaimes Ba llesteros, aduciendo que solo se atacó con un revólver y que por tal circunstan cia solo ha podido ser disparado por una persona y no por los dos que finalmente fueron condenados. Sostiene que quien disparó fue Carlos Julio Gómez y por tanto Clemente nunca disparó. A pesar de expresarse claramente cuál es la causal aducida en el recurso extraor dinario de revisión el libelista incurre en clara contradicción al solicitar que se recepcione el testimonio de Carlos Julio Gómez Sánchez "no conocido en los de bates y que es prueba nueva que se dejó de oir y que es pieza fundamental, vital 1 I1 y la que faltaba, puesto que él dirá bajo la gravedad de juramento quien disparó si él o Clemente Gómez Sánchez; de esa manera se hará justicia, porque uno de los dos es inocente y el testimonio de Carlos Julio lo dirá así".

LAS MOTIVACIONES DE LA SALA: En realidad de verdad, se incurre en la demanda objeto de análisis en claras fa! tas contra la técnica del recurso extraordinario, puesto que aduciendo la primera de las causales, como fundamento de la demanda, la verdad es que involucra una nueva, la tercera, bajo la supuesta existencia de un testimonio no conocido den tro del proceso y que correspondería precisamente a uno de los condenados.

Se trata de dos causales que no pueden involucrarse, puesto que son diametralme~ te diferentes: la aducida cuando se trata de un delito que no hubiese podido ser cometido sino por una persona o por un número menor de las sentenciadas, y la que

se argumentaba por el impugnante conforme a transcripción que se hizo con anterio ¡, ' ,I

P. R. M_ J. Industria Carcelaria

J1 :-:::UCA DE COLOMBIA : SJ'Ri:',1A DE JUSTICIA 3 ridad, por la supuesta existencia de una nueva prueba, argumentación que no corre~ ponde a la realidad, puesto que tratándose de la versión de uno de los condenados, es claro que su indagatoria fue recepcionada en el proceso y en tales circunstan cias no ~uede hablarse de la existencia de una prueba nueva. Es tal la ausencia de técnica exhibida por el demandante que en el inciso de la misma afirma contradictoriamente de la petición de un recurso de revisión y de ca saci6n, cuando sostiene: " ••• por las razones jurídicas expuestas en la demanda de Rev! sión que presento en forma comedida y respetuosa. Solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia CASE la sentencia recurrida . . . . 11 Tampoco cumple con la exigencia del numeral 4° del artículo 233 que impone hacer una relación de las pruebas aportadas para demostrar los hechos básicos de la p~ tición, y ni la cumple, porque no aporta pruebas. En las condiciones anteriores es claro que la demanda deberá ser rechazada in li mine por no reunir los requisitos mínimos exigidos por la ley para es_ta clase de libelos. Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación Pe nal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA RECHAZAR IN LIMINE la demanda de revisión analizada. ,,

P. R.~-.J. Induliitr1a Carcelaria

-::31.ICA DE COLOMBIA Rad. ·jJ 6101. Revisión.

Procesado: CLEMENTE y CARLOS JULIO

GOMEZ SANCHEZ

Delito: Homicidio.

(/ ::: SUPRE~ DE JUSTICIA 4 cúm;:.::; Cópiese, notif{quese ! - Rafael Cortés Garnica Secretario

P. R.M. J. Industria Carcelaria

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