CSJ - 6102(27-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6102(27-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 6. 102 COIR"lrlE SQ.JJ!P!RmA [l)IE .JJus,rncnA
SAn..A [l)IE CASACllOOO IPíEOOAll...
Magistrado ponente: D.r. JORGE CARRE~O LUENGAS Aprobado Acta No. 060 o.e., Santa Fé de Bogotá veintisiete de agosto de mil novecientos noventa ' y uno.- z--.......J
C' Ylo~"s El procesado JULIO ~LQ COSTO PATIFIO solicita de la Corte el beneficio 1......-, ,..,; de libertad provisioq_al; con apoyo en lo preceptuado en el artículo 72 del - .... Código Penal, teniendo en cuenta la sanción que se le impuso en la sentencia de primera instancia, p~es el ártículo 31 de la Constitución Nacional pr~ hibe al superior agravar la pena.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El juzgado So. Superior de esta ciudad mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 1990, condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad
FONDO ROT,HORIO DEL Ml'ilS'ERiG CE J:_ST,('c 2. de cuatro ( 4) años de prisión, al encontrarlo responsable del delito de. homi cidio simple, dentro de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Có digo Penal. El Fiscal del mencionado despacho judicial recurrió la citada sentencia para que " •• el Tribunal la modifique en el sentido de que no se trata de un h~ micidio simplemente voluntario y '-en estado de Ira e Intenso dolor, sino deun homicidio agravado conforme al ordinal 7o. del artículo 324 del C. Penal,
sin la atenuante de la ira •• 11 El Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá en providencia de fecha 8 defebrero del año en curso, que ahora es objetó del recurso extraordinario de casación Interpuesto por su apoderadZ' 1t1có el fallo de primera Instancia en el sentido de imponer a Costo ~ como pena privativa de la libertado la de ciento velntlsels (126) me~'-e_e prisión al hallarlo responsable del de lito de homicidio simple. Dice el artículo 31 de ?~onstitución Nacional que II El superior no podrá - agravar la pena imp~\,,..JCIU!illll<fD eD cm:rMi!elnacfD sm au,,,llimnUD, !Wlll!m ", y como ya se dejó consignad.~,"' la sentencia de primer grado fue recurrida por el - '-..__) Ministerio Público, razón por la cual, el peticionario no tiene la condición ex.!_ i gida por la norma constitucional en comento, es decir, el Tribunal Superiortenía la facultad de tomar las determinaciones que considerara pertinentes m~ diante la aplicación del artículo 538 del Código de Procedimiento Penal que en este caso concreto no se opone a la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta Fundamental. En consecuencia, resulta improcedente la petición del acusado. Teniendo en cuenta que el peticionarlo se halla privado de su libertad des de el 12 de mayo de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pe3. na impuesta en la sentencia de segunda instancia, veintisiete ( 27) meses y
quince ( 15) días y que por trabajo acredita 2. 936 horas que le dan dere-- cho a una rebaja de cuatro (4) meses y dos (2) días para un acumulado de treinta y un (31) meses y diecisiete (17) días, el beneficio de libertad provi sional con apoyo en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal resul ta igualmente inconducente, ya que las dos terceras partes 9e la sanción que se le impuso en el fallo recurrido en casación, equivalen a ochenta y tres (83) meses y diez ( 1O ) días. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA SACION PENAL, OOOIEGA al procesado JULIO ELIAS COSTO PATl~O la aplic! ·, cl6n del artículo 31 de la Constitución ~rlál y el beneficio de libertad -- provisional. ,, ,/ , lr)' ~¿;,:
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Rafael Cortés Garnica Secretarlo.