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CSJ - 6104(10-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6104(10-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

=

COLISION DE COMPETENCIA\ ACCION DISCIPLINARIA\ NULIDAD

Rad. #6104 Auto Colisión.- 91-05-10 Dirime Colisión - Juzgado 38 I .C. de Bogotá PROCESADO(S): Jorge Enrique Quijano Camacho;

DELITO: Abuso de Confianza

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ;

FUENTE FORMAL: Artículo 44 C. de P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N o • ;::_ :..1;.s:STERIO ·

COLISION DE COMPETENCIAS

JORGE E. QUIJANO CAMACHO RADICACION No. 6104.- = = = .a.c::a.c::an-nn-n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., mayo diez de mil novecientos noventa y uno.

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No. 30 Mayo 8/91

++++++++

VISTOS:

_,,,¿,.. Resuelve la Corte, de pl.llno~ la colisión negativa de competencia ~ i.. trabada entre el Juzgado 38 de Instrucción Criminal de Bogotá y •. e '"' su homólogo el 60., radicado en Facatativó. .:) '? HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Son consignados los primeros por el Juzgado Sexto de Inscrim.inal .::_"<":. así: "Este diligenciamiento fue iniciado en virtud de la denuncia for crulnda por el Jefe de Saneamiento Ambiental de esta localidad ( Facatativá) Ró

bertó Abadía Gatzón contra JORGE ENRIQUE QUIJANO CAMA.CHO a quien le entregó el - 'vehículo 'DACIA' de placas O.I.2063 para su reparación, cancelándole por adelnn tado todo el valor de la reparación··mecónica. El automotor fue llevado a la cap! tal del país y sometido a los,arreglos correspondientes, posteriormente fue denuevo trasladado a Facatativó, sede de las oficinas de saneamiento ambiental, p~ ro como continuó fallando fue regresado al taller de QUIJANO CAMA.CHO ubicado en Bogotó, lugar donde éste sistemáticamente se negó a restituirlo. "Exnminados los diversos medios probatorios incorporados al informativo, inequívocamente se deduce que si bien en principio se llegó en estao -..• ;::_ :,n:S:STI:RIO · 2 =ca localidad de Facatativá a un acuerdo sobre las condiciones, el precio y el plazo en que se realizaría la reparación del automotor, éste fue-entregado al inculpa do en la ciudad de Bogotá, mñs concretamente en su taller ubicado en el sectordel 'Siete de Agosto', sitio del cwil QUIJANO CAMA.CHO se marchó con el vehículo, aclarando que él mismo lo trasladó desde la localidad de Albán a la capital del país. "!.aprueba testimonial ulteriormente recopilada en el infolio,de mostró:que el automotor fue llevado por el sindicado a su casa de habitación ubi cada en la carrera 37B Ull-13, barrio 'Santa &tilde' y abandonado frente a dicho inmueble habiendo sido objeto de un desvalijamiento total que le impedía cwilquier vi~bilidad de funcionamiento ya que había sido despojado del motor, de la dirección, caja de cambios y otros accesorios que no posibilitaron al F-2 re tirarlo de ese lugar." ~" Fue el Juzgado Penal Municipal de Facatativñ el que abrió la correspondiente investiga\ion) enviando posteriormente el proceso por competencio al Juzgado Promiscuo~icípal de Albñn, Cundin.anutrca, funciona rio este que devolvió las sumari~r considerar que los hechos delictivos hnbían tenido ocurrencia en juri:s,icción de Facatativá. Prosiguió entonces aquí la averiguación. Luego, el PenaWnicipal, remitió el asunto, dada la cuantía del ilícito, a los Juzga1ºª"'tennles del Circuito -repartode la misma localidad, co ._, rrespQncliéndole ~_Segundo. Clausurada la investigación y llegado el momento de ~ la calificación del mérito del sumario se optó por decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre p~r considerar que e! delito de abuso de confianza de que tratan las diligencias se había consumado en la ciudad de Bogotá, remitiéndose por tanto el proceso a los Juzgados del Circuito -repartode esta ~be. ~ El Juzgado Quince Penal del Circuito a quien correspondió el asunto, comoquiera que ya había entrado en vigencia el Decreto 050 de 1987, dispuso: "REMITASE la presente investigación en el estado en queae se encuentra al REPARTO de los JUZGADOS 11 y 38 INSTRUCCION CRIMINAL RADICA DOS en esta ciudad, atendiendo a lo previsto por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogótá -Sala de Gobiernoen el PARAGRAFO del artículo 3o. o == 3 : t '. -~. : .. del Acuerdo No. 027 de julio del año en curso." Le correspondió al 38 de Inscr! minal, funcionario que, asumiendo el criterio de que el hecho punible en cuestión habÚl tenido ocurrencia en Facatativá, lo remitió por competencia al Juzgado deInscriminal radicado en tal municipio. provocándole de una vez colisión de compe tencia negativa •. El Juzgado Sexto de Inscriminal de Facatativñ no admitió ser el competente. aceptó por ende li colis.ión., y remesó el proceso a la Corte para que lo dirimiera. BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA __ ~~ y 7 ~ 1.- Por contrario modo a como procedió el Juzgado Sexto de Ins - ' trucción Criminal de7acatativñ que emitió la susodicha de - .. -'~ terminación de aceptacion del·conflicto en ponderado auto que se explaya en ar~ mentos para fundamentar el criterio d~ue el abuso de confianza se consumó enBogotá. el Juzgado 38 de Inscriro~ de esta ultimn localidad fue irregularmente parco, limitándose a aseguraW. el tal hechó:delictivo se hab{a realizado enFacatativá. pero sin esbozar siquiera la más ligera razón para solidificar su

A- ~) aserto. ~.,,)., . Resulta indudable que el veh{culo de marras le fue entregado. p~ ra su reparación. a JORGE ENRIQUE QUIJANO CAMACHO, desdé:luego e que a titulo no traslaticio de dominio y, éste. cuando volvió a recibirlo encumplimiento de la garant{a que del arreglo del automotor hab!a dado. estaba en ¡la obligación de devolverlo ~ebidamente apañado; pero en lugar de ello el autom~ .tor nunca fue recompuesto. ni devuelto a su legitimo propietario y se halló por la autoridad en Bogotá al frente de la casa de QUIJANO CAMACHO totalmente desv~ lijado. No obra ni el más mínimo detalle que permita pensar que el saqueo. desp~ jo del automotor hubiera podido verificarse en lugar distinto a Bogotá. que era. COJPO quedó visto. donde CAMACHO lo tenía, según lo pactado. en orden a su recom postura. o por persona diver~a a, él mismo.y, por manera diferente. todo indica o 4 que fue QUIJANO CAMACHO quien cumplió la mentada expoliación y en esta ciudad ca pital. La discusión entre los juzgados colisionados se centra en deter minar dónde se consumó el delito de abuso de confianza, pues que todos admiten que ese es el delito que se perfeccionó en el presente evento. Y, en el enfrentruniento,bien que tiene razón el Juzgado Sexto de Instrucción Crimi nal de Facatativá, quien apoyó atinadamente su determinación en jurisprudenciade esta Corporación, as{: " ••• Es cierto que la jurisprudencia· sostuvo en alguna época que

el conocimiento de procesos por eJ_delito de abuso de confianza -,...., correspondía al_juez del lugar en donde se entregaba la cosa a 4;-, título no traslaticio de ~o~o, o bien al del sitio donde ésto debía restitu{rse o debía de rendirse cuentas. Entre uno y - ~·~.,.... otro extremo vacilaba la Córte. Sin embargo, esos criterios fue ron desecruidos frente -~~esta verdad jurídica indiscutible: el - ""l delito de abuso de~onfianza es un punible de comisión instantñ nen. Luego, s~e co nsuma en el momento mismo que el agente efec - \ túa un neto externo de disposición de lo cosa o de incorporación de ello o su patrimonio, con ánimo de señor o dueño, esto es, - con '~ nd sfld oobemltfl ', o como otros lo expresan, cuando ~; proceQe 'ulti dcr:dJV'?'. " ••• Es obvio que este criterio se encuentro sujeto a la prueba - - de la ejecución, en·un determinado territorio, de ese acto exte~ no. Si se logro probatoriamente ubicar el sitio, al Juez que allí tengo jurisdicción le corresponde su conocimiento (art. 41 del C. de P.P.; hoy, nrt. 44). Si, por el contrario, el lugar es desco nocido la competencia se fijará a prevención (art. 42, f.hídta:::i; - hoy, 75) •••• ". (M.P.Dr. Fabio Calderón Botero. Auto, noviembre

27 de 1980) 2.- El presente proceso se inició en diciembre 31 de 1984 y este es el momento en que no rui sufrido siquiera la respectiva c~ lificación del mérito del sumnrio. De su lectura se patentiza lo desidia con que o • . ::>:: JCS rICH == 5 los funcionarios que lo han tenido o su cargo. han actuado. o dejado de actuar p~ ra mejor decirlo. más cuando se trata de un evento que no ofrece complicación de ninguna especie. Esto hace que lo Corte deba llevar a conocimiento de lo Procuro duría Delegado para lo Vigilnncio Judicial tal hecho. para los fines de ley.

Otra coso: es inexplicable que viniendo lo Corte desde harto tiem po atrás insistiendo sobre que la nulidad sólo puede ser declara da por el funcionario competente. oqu{. la Juez Segunda Penol del Circuito de Fa catotivá~ doctora Lilio Torres Ladino. haya dispuesto tan extrema y·éxcepcionolmedido procedimental. cuando precisamente se reconoce incompetente. El ir contra noción tan elemental y que ha sido criterio,reiterád~aeífico·de ésta Corpor~ ción desde hoce mucho tiempo. se recalca. ameri\~e de tal actuación se entere a lo Procuraduría. pues que bieri puede estarse frente a un incumplimiento de los u ,A~ deberes propios del cargo. ~' Por lo expuesto.~CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. -SALA DE CASACION mi:sm:m;,o .

PENAL-• 1.- Dl:t el conflicto de competencias trabagó entre:el Juzga-

\ d~ de Instrucción Criminal de Bogotá y su homólogo el Sex to de Facatatiyñ~gnándole o aquél lo competencia paro conocer del presente - ' 4 \ proceso. de conformidad con lo señal~do en la parte motiva. En consecuencia. RKM! TASE de inmediato la actuación al Juzgado 38 de Inscriminal y hágase llegar copia de la presente providencia al Sexto de igual categoría con sede en Facatativá;y. 2.- Por lo SECRETARIA DE LA SALA. se expedirán otras dos copiasdel presente outo y se remitirán a la Procuraduría Delegadapara la Vigilnncia fines indicados en lo parte motiva. D ··. -· ª'-:-. : :.i'J :,ZL Yl~ISTElUO DE Jusnc:.•.

COLISION DE COMPETENCIAS

JORGE E. QUIJANO CAMACHO

/ RADICACION No. 4.-

QUEZ ¿ i '\.___,/

7RRES PRES

JORGE ENR~~TINEZ

JUAN

RAFAEL L CORTES GARNICA.... _,_ o A o

Rt_ 7 _: :

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