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CSJ - 6108(23-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6108(23-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 6. 108

CORTIE SUPIRH!lA DIE JUSTOCIA

SALA DIE CASACIO~ 1PiEMA1L

Magistrado ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 077 ( Santa Fé de Bogotá D. C. , veintitres de octubre de mil novecientos no venta y uno. VISTOS El procesado JULIO GENTIL CORDOBA BOCANEGRA solicita el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado por el artículo 72del Código Penal al considerar que el tiempo efectivo en reclusión y las rebajas a que tiene derecho por confesión ( artículo 301 del Código de Procedimiento Penal ) ; Ley 48 de 1987 y 32 de 1971 , resultan suficien tes para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena que se le impuso en los fallos de instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

2. El Juzgado Octavo Superior de esta ciudad mediante sentencia de fecha 24 de septiembre de 1990, condenó a Córdoba Bocanegra a la pena pri vativa de la libertad de diez (1 O) años de prisión como autor responsa ble del delito de homicidio en la persona de Emilio Cadena Rodríguez, - sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santafé deB~otá en fallo de fecha 11 de diciembre de 1990. El procesado estuvo inicialmente detenido del 6 de junio de 1983 hasta el 19 de marzo de 1986, es decir, veintitres (23) meses y trece (13) -

días. Fue nuevamente capturado el día 11 de diciembre de 1990, o sea que en este segundo período ha descontado diez ( 1 O) meses y doce - ( 12) días, para un total de treinta y tres ( 33) meses y veinticinco - (25) días. El Tribunal Superior de esta ciudad en providencia de fecha 19 de di_ clembre de 1990, reconoció a Córdoba Bocanegra una rebaja de veinte (20) meses por ser acreedor al beneficio previsto en la Ley 48 de 1987 y por aplicación de la Ley 32 de 1971 tendría derecho a un ( 1) mescorrespondiente al trabajo realizado durante los meses de marzo, abril y mayo del presente año ( 736 horas ) y dos (2) meses y veinte (20) días por estudio durante el mes de diciembre de 1984 y todo el año de 1985 ( 1. 455 horas ) , para un acumulado de cincuenta y siete (57) me ses y quince ( 15) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a ochenta (80) meses de prisión. En cuanto a la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por confesión, su reconocimiento corresponde aljuez de primera instancia al momento de dictar el fallo condenatorio, o al juzgador de segunda instancia al revisar el fallo recurrido o consultado, según el caso, cuando dentro del proceso aparezca debidamente acredi3. do el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para su procedibi lidad, o la Corte en sede de casación en el evento de la prosperidad de la demanda que se presente y en la que se reclame el citado beneficio.

que ha sido negado en la sentencia recurrida o inadvertido en su debi da oportunidad. En el presente caso el Juzgado de primera instancia consignó en su fa llo que " De la versión suministrada por Julio Gentn Córdoba Bocanegra. en la primera vista pública en donde sostuvo que al verse herido y que el hoy obitado pretendió coger un arma que tenía en una mesita de noche. sacó su revólver e hizo uso de ella (sic) dicho que encuentra eco en lo afirmado por Esther Julia. se plantea una legítima defensa que como lo manifestó el colaborador fiscal en el debate oral. no se advierte en el proceso que el acusado hubiese actuado bajo los parámetros delartículo 29 del Código Penal numeral 4o. pues jamás se presentó una a gresión digna de ser rechazada mediante la utilización de arma de fue go.". es decir. descartó su versión y por ello no consituye el fundamen to de la sentencia.

Ahora bien: de llegar a prosperar la demanda presentada por su a poder~ do, es decir. que la sentencia de segundo grado se dictó en juicio vicia do de nulidad. tendría el procesado la oportunidad de reclamar ante losjuzgadores de instancia la aplicación del artículo 301 del estatuto procedimental de llegar a considerar que en su caso se dan los requisitos exi gidos por la citada disposición para su aplicación.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JULIO GENTIL CORDOBA BOCA NEGRA el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifTquese y cúmplase,

4. Proceso No. 6.108.- Niega libertad pro

visional a JULIO GENTIL CORDOBA B.

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