CSJ - 6112(30-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6112(30-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
REVISION No. 6112
C/. Isaac de Jesús Vargas Martínez O/. Lesiones Personales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor:
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No.0027 Bogotá, O.E.abril treinta (30) de mil novecientos noventa y uno (1991) ' V I S T O S • • El defensor del procesado Isaac de Jesús Vargas Martínez interpone . ~ ' recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2o.) Superior de Santa Rosa de Viterbo el cuatro (4) de :febrero de mil novecientos noventa y uno ( 1991), por la cual se condenó a aquel, a la pena principal de treinta • y ocho (38) meses de prisi6n por el delito de lesiones personales. Corresponde a la Sala decidir si la solicitud reune los requisitos c. estipulados en el articulo 233 del de P.P.
LA DEMANDA: El recurrente acude a demandar en revisi6n la sentencia de segunda instancia proferida en contra de su representado, por el Juzgado Segundo Superior de Santa Rosa de Vi terbo, con fundamento en el numeral lo. del artículo 231 del C. de P.P. , por .'cuanto conside-
• 2 raque: Se presentó contradicci6n entre la sentencia impugnada y la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito por los mismos hechos, contra Guillermo Ca.margo y Jaime Camargo, pues . . ' ; a pesar de que en las dos providencias no se hizo menc1on de
la actividad realizada por ·,cada uno de los condenados, por lo que a ninguno se le imput6 un agravante o una calidad diferente, para con fundamento en ello aumentar el quantum de la pena privati· va de la libertad, Isaac de Jesús Vargas fué condenado a sanción superior, y ello imposibili t6 el otorgamiento del subrogado de la condena de ejecución condicional, que sí les fué concedido a los otros sentenciados, dado que la sanci6n impuesta a ellos fué de treinta y seis meses de prisi6n. Tal si tuaci6n se origin6 ante la }uptura de la unidad procesal que llev6 al proferimiento de sentencias diferentes y contradicto rias, a pesar de la comunidad de la prueba y consideraciones similares en ellas.
L A C O R T E •
• . . , lo.Siendo la revisi6n un medio de 1mpugnac1on que busca correg•i r los errores judiciales de excepci6n, que no pueden subsanarse de otra manera. dadas las implicaciones que ésta conlleva, toda vez que se trata de atacar la cosa juzgada, la ley ha señalado ciertos requisitos formales a los cuales debe sujetarse forzosamen c. te la demanda, {artículo 233 del de P.P.), como también espec!fi_ cas causales (articulo 231 ib1dem), dentro de cuyo marco debe efectuarse el reparo, si• n que sea posible alegar una que no , esté contemplada en el mencionado precepto. .3
20. Pero para la viabilidad del recurso no basta la simple enunciaci6n, por parte del recurrente,· de la causal que se alega, si•n o que
se precisa que exista concordancia entre ella y los argumentos • a los que acude para su sustentación, pues al presentar conceptos ' e hip6tesis ajenos a ella incurre en un grave error -sustancial. 3o. Así, si la causal escogida por el revisionista, en. el caso estudio, fué la primera, a la que se refiere el articulo 231 del C. de P.P., o sea: Cuando en virtud de sentencia contradictoria u hayan sido condenadas dos o más personas por un m•i smo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una, o por un número inferior de sentenciados••• correspondía al demandante, entrar a precisar que el hecho que le fué imputado a Isaac de Jesús Vargas Martínez y por el cual fué condenado, no puedo ser realizado por él y por las personas que fueron condenadas por la otra .sentencia a la que alude, pues solo podía haber sido llevado a cabo por uno. o dos. 4o. En consecuenc•i a, • el recurrente alejándose de los aspectos Sl propios de la causal por él invocada, recurri6 a distorsionar su verdadero alcance y sentido, pretendiendo hacerla extensiva a situaciones extrañas a ella, como lo es el que se hubiese incrementado a treinta y ocho (38} meses la pena privativa de la libertad impuesta a Vargas Mart!nez y en .consecuencia habérsele negado el otorgamiento de la gracia de la condena de ejecución condicional, sin que se hubiese deducido· la presenc•i a de una circunstancia de agravaci6n punitiva. incurri6 en desacierto, pues tales aspectos son materia del recurso extraordinario de
, casaci6n. 4 5o. El impugnante se abstiene entonces de indicar con claridad los fundamentos de hecho en que se apoya, conciente tal vez de que la realidad procesal no hace eco a la causal por él invocada, pues como diáfanamente se extracta de las providencias ·que en
- . foto:copia adjunt6 a su libelo, el delito de lesiones personales del que fúe víctima Abraham Jaime Cáceres, Y por el que fué condenado
,..., ,_ Isaac de Jesús Vargas l•!artínez, sí fué realizado por el numero de personas que hasta el momento han sido condenadas por tal in:fracci6n, y que tal situación fué la qu' e precisamente exigi6 ( •' que el juez en su oportunidad, dentro del proceso seguido contra Daniel Camargo Suelta y Guillermo Camargo Niño, ordenase compulsar + copias de lo pertinente a :fin de investigar el comportamiento I desplegado por Vargas Martínez, contra quien en la etapa enjuiciat2 ria se efectuaron cargos concretos, por los mismos hechos que • all! fueron objeto de investigacién. 1 El proceso que se · sigui6 contra Isaac de Jesús Vargas se origi6 / ¡, en las ~opias extraídas del expediente antes mencionado. ( 1
60. De conformidad con lo expuesto, no puede afirmarse que el recurren te en su demanda haya satisfecho los requisitos formales y sustan ciales y ello impele a la Sala a rechazar la revisión presentada, declarando desierto el recurso extraordinario.
Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA.
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R E S U E L V E •
• 'I 1 5 RECHAZAR, "IN LIMINE la demanda de revisi6n presentada por 1 ' • el apoderado de ISAAC DE JESUS VARGAS MARTINEZ, y consecuencialmen te DECLARAR DESIERTO el recurso de tal índole propuesto • . Notif1quese y cúmplase.
I .-- ··' ,,. ' / ' 1 I ' f ~ ANGEL _n_r_n_rM_o--1+--P~AE_z_,._¡v_E_LA_r,~ ~-A~_ _ ..!-2;:.,;;.._:._. -__ / / .• / ¡ \ ,. ' ' \
GE·CARREÑO LUENGAS
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GUSTAVO\GOMEZ VELASQUEZ
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JUAN MANU.t..lU TORRES FRES JORGE ENRIQUE~~V;A~L~E~N~C;I~A~M;.~----------
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RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario