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CSJ - 6113(24-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6113(24-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

. •, Radicación No 6113José Anlbal Cardozo Montealegrc Revisión COIR\lflE SUIP!RmA [l)IE .DIUS1J"OCOA

SAD..A IDIE CASACUOOO IPIEIMAIL

Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado seg{m acta No 33 / Bogotá,D.E. Mayo veinticuatro de mil no f vecientos noventa y uno.

V u s 11" s Se resolverá lo que en derecho proceda respecto de la solicitud de revisión presentada por la apoderada del sentenciado .DO SIE ru.iOBAIL CAIROOZO ~OOlflEA!L.JECIRIE.; ( IHI IE e IHI s Para el· mes de Jullo de 1981 , el Cajero de la Admi ' nistración Postal Nacional Jes6s Marra Méndez Mendoza, descubrió elpago Irregular de cuantiosas sumas de dinero, logrados a través del giro de diez ( 1O ) cheques de esa entidad ante el Banco de los Trabaj_! dores, sobre los cuales se habran falslflcado II habllldosamente II lasfirmas y los sellos de los funcionarios emiten tes, hecho del cual se 1~ puso cuando del Banco sollclt~ron la confirmación de nuevos lnstrumen tos. . \ -2Los cargos asomaron en contra del anterior pagador de la entidad, señor JOSIE A!MOIBAil.. CAIROOZO OOOOlflEAIUEGIRE , quien había realizado deficiente entrega de la oficina y particularmente de las chequeras pendientes de uUllzacl6n; viéndose le sin motivo justlflcattvo

alguno vlsltando con posterioridad las oficinas de la que fuera su de pendencia. ( La prueba Indiciaria recaudada slrvl6 al Juzgado On ce Superior de Bogotá para proferir sentencia de condena en contra del ex-funcionario , a quien _I mpuso como principal la pena de 72 meses de prisión y multa equivalente a treinta mU pesos como autor material y ,~ nalmente responsable de los detltos de falsedad en documento públlc.o y · peculado. quedando en ella destacado con los Indicios de oportunidad y medios, el comportamiento coetáneo del procesado con sus Inexplicables visitas a la Oficina luego de su dejacl6n del empleo, su· rebeldía a com parecer al proceso luego de que a solicitud ·de su defensor fuera SUSpl!! dlda la Indagatoria. ( ) COOOSOIDIEIRACOOOOIES II> IE Il..A SA Il..A ' 11.- Con fundament9 en ta causal Sa del artículo 584del C. P. P. de 1.971, que Invoca como norma favorable frente al num.!: ral 3o del artículo 231 del actual estatuto procesal, pero tomando éste como alternativa en el caso de no aceptarse aquel respaldo legal en vi!. tud del tránsito leglslatlvo, la apoderada del sentenciado .JJOSIE A~OISAil.. . \ 1 -3CAIROOZO ~M111EA.llJEGIRJE solicita la rcvlst6n del fallo proferido el 9 de marzo de 1.988 por el Juzgado 11 Superior de Bogotá, con el que ter mln6 el proceso en el que se le conden6 como responsable de los deti tos de falsedad material de empleado oficial en documento pC.bllco y P.!:

culado por aproplacl6n en cuantía superior a quinientos mll pesas. La profesional aduce que ha aparc~fdo·, prueba nue va no conocida durante la Investigación, de hecho Indicativo de la Ino ( cencia deJ acusado en tos delitos contra la admlnlstracl6n y la fé pC.bl!_ ca, presentando como tal unos dictados manuscrlturales hechos al sen tenciado, y sobre ellos el resultado de un exámen grafotécnlco cumplido· por experto. forense particular, que al revisar con la aquiescencia delJuzgado del conocimiento cinco (5) de los cheques sobre los cuales se ! cusa la falslflcacl6n de firmas de los funcionarios emiten tes, concluye· - que ni en la del Cajero Pagador, ni en la de Revlsorra, como tampocoen las del dorso de los títulos-valores " se encuentran rasgos ni linea mientos que comprometan a José A_ntbal Cardozo Montealegre 11 ( La prueba anterior constltulrra novedad a juicio de la lmpugnante en la medida en que comporta aspectos que no fueron m_! ter la (ie debate en las instancias, y que ahor~ sometidos a dlscusl6n - , conllevan a su juicio eficacia suficiente para demostrar la Inocencia del1 sentenciado frente al delito de falsedad, y consecuentemente en el depeculado, pues en el curso del proceso no se tomaron al señor CAIROO ZO muestra_s _manuscrlturales, ni se cotejaron sus rastros gráficos en ªf tuaclones oficia les, frente a las firmas dubltadas, como tampoco se an~

llz6 sf la falsedad resultaba suflc.lente para generar engaño en la entl- ...... : : _•'\.• ': : .. '> .1.: ·. ... :· ..... . \ -odad bancaria , cuando la segunda conclusión del experto encuentra a hora II curioso que haya pasado desapercibida en los procesos de vis! cl6n en el Banco Girado II el:." evidente contraste de los detalles " de los sellos de Cajero y Revisora, como del protect6grafo, que al contr_! rio de las muestras tomadas para el proceso, no dej6 11 picado ni co~ gado en el papel y revela notorias diferencias de longitud y fisonomía íntegra de la slgnalétlca." 2.- NI aCm aceptando la favorabllldad de la causal5a del artículo 584 del C.P.P. de 1971 bajo el cual se rltu6 el proceso, frente a la causal 3a del artículo 231 de la normatlvldad vigente, que la actora reclama basada en pronunciamiento de esta Sala (marzo lo de 1. 988, M. P. Dr. G6mez Velásquez), puede aceptarse que la demandacolma a saUsfaccl6n los requisitos del artículo 585 del C. derogado.pues la prueba aportada es Incompleta, e Insuficiente, .por lo tanto , para e videnciar el error que en sentir de la recurrente darra paso a la rev~ s16n del fallo que afecta a su representado. La prueba no conocida en el tiempo de los debates-, aceptable para la promoción del recurso extraordinario de revisión, es- ' aquella que tiende efectiva y totalmente a .demostrar el error judicialde que trata la causal alegada; no la que simplemente asome cualquler

clase de novedad dentro del ámbito lnvestlgatlvo. no SI la prueba versa sobre todos los hechos báslcns que configuran ese error, siendo ella como lo es, requisito lndlspensa- ~---·-···c.-·-..: .--~.~·_:-· ... _~! ••. .:- - ... -5ble para la admisión del recurso, no será apta como respaldo de la deman da. En el presente caso la actora afirma que la condena ción del sentenciado por el concurso de delitos contra la fe y la admlnls tracl6n pCibllcas, partió de la atribución que se le hiciera como ejecutormaterial de la falsl.flcacl6n documental. Pero es lo cierto, que lo que ( el Juzgado hizo fue establecer la materialidad de los delitos, e Inferir la responsabllldad del sentenciado de la Incontrastable y abultada pruebaIndiciaria sin tener que Inferir en momento alguno que hubiese sido CA~ OOZO quien de modo personal materlaUzara la falslflcacl6n con la lmlta:Hn de firmas o la lmposlcl6n de sellos falsos. El apoyo de la demanda en la prueba sobre material!_ dad del delito contra la fe pCibltca, soslayando el aspecto de la responsa bilidad que tan nítido se manifestó del recaudo probatorio y que fuerae presupuesto de la condena,,pone en evidencia la precariedad de ta prueba aducida para demostrar el error del sentenciador y para enfrentarla a la conclust6n judtclal que obllg6 la expedición del fallo condenatorio, pues

la autoridad de la cosa juzgada no puede desconocerse con aseveraciones o deducciones a posterlorl afianzados en pruebas fraccionarlas o lnc:rimpl~ , tas, relativas a un punto que no puede. subsistir sin el componente lndls cutldo del proceso. . AsL la situación, resulta forzoso precisar que la ~ ba adjunta a la demanda no patentl2a la causal de revls16n que se alega y ello Implica la lnadmlsl6n del recurso, previo el rechazo que se anuncia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia en Sala de Casación Penal, ( !R.IECIHIAZAIR n•ILD~OOO!E la demanda de revisión pro puesta a nombre del sentenciado .JJOSIE A~U113AIL CAJROOZO ~INllJ"IEAOJE GIR.lE. ' e ~ ti¼ ' 1 )il ! ¡ l)Jnll '\;\ \ '

Gusr Á~·~ GOMEZ ~ELASQUEZ

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

JUAN MAN~RR.ES

Rafael Cortes Garnlca Secretarlo

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