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CSJ - 6114(04-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6114(04-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

:UO::A DII: COLOMBIA Casación Nº. 6114 ~ Serlll=r Callb y 01brm Abuso de confianza y Otro

::1'REMA DE JUSTICIA

CORTIE SIUIPIRIEMA IDIE JIUSTOCOA

SAIU\ [l)IE CASAC 0000 IPíEOOAil...

Magistrado Ponente : [()IR. [l)UIDDOO IPAIEZ YIEIU\INl[l)OA

Aprobado Acta Nº. 61-Ag. 28/91 Santa Fé de Bogotá O. C. , Septiembre cuatro. de mll nove . ,, cientos noventa y uno • VOS1"0S : _) Estando en traslado a lo recurrentes para la presentación de demanda de casación, el defensor de los procesadosJAO~ MOCIHIElSIEINI IUROIBIE, IFIERNANOO SIENOOR CAUJE y MAINIUIEL JOSIEARIRAZOIU\ IESCOIBAR, condenados por el delito de Abuso de confianza, - soltclta la cesación de procedimiento por prescripción de dicha Infracción ,. penal. Oído el concepto del Ministerio Público, decide la Corte sobre et particular por ser objetiva ta causal Invocada.

P. & M. J. Industria Carcelaria

;::auc'A DB COLOMBIA

2

SUPREMA DE JUSTICIA

Am!ECIEll)!EOOTIES OO OLYI.IEII) DA TOS : El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profi rió contra los procesados referidos auto de llarr:amlento a juicio por el delito continuado y agravado por la cuantía de Abuso de con

fianza, el que cobró ejecutoria el 7 de febrero de 1986. El 30 de agosto de 1989 el Juzgado 18 Penal del ~lr:_cultoacumuló a este proceso el tramitado por el Juzgado 3° de la misma especialidad por el hecho punible definido en el artículo 19 delDecreto Legislativo de emergencia económico 2920 de 1982 por estar en és te Igualmente vinculado el procesado Mlchelsen Urlbe, profiriéndose sente..!} cla condenatoria el 28 de enero de 1991 contra la cual se Interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido. CIRD1í!ERDO DIE lA ID!ELIEGADA : El Senor Procurador Primero Delegado conceptúa favorablemente a la cesación por considerar que según el C. P.-

P. B. M. J. Industria earce!arla l -1 , iL'BLIC;A DB COLOMBIA

3 : SUPREMA DE JUSTICIA vigente, más favorable ¡:l3ra efectos de prescripción que el de 1936 bajo cuyoImperio ocurrieron los hechos, el delito de Abuso de confianza se encuentra prescrito, teniendo en cuerHa las circunstancias de agravación punltlva deducidas, la·· ejecutoria del auto de proceder y lo preceptuado en elartrculo 84 del C.P. que reduce a la mitad el término máximo de prescrip ción una vez Interrumpido éste sin que pueda ser Inferior a cinco (5) a - ños. Sollclta, además, que la medida se haga extensiva al procesado Jaime

Benito Zuleta Jaramlllo quien se encuentra condenado como cómplke delmismo delito. COINISOIDIEAACllOINIIES !DIE ILA COR1JlE : Lo primero que ha de dilucidarse es cuál ordenamientopunitivo es más favorable a los procesados, en conslder! clón a que los hechos tuvieron ocurrencia en vigencia del Código de 1936. Varios hechos cometidos bajo un mismo designio, fueron considerados como dellto continuado de Abuso de conflan za agravado por la cuantía según lo señalaba el ar.t[tulo 32 del C.P. de1936, lo cual significa para efectos prescrlptlvos, que los 3 af\os del artículo 412 aumentados en otro tanto por mandato del artículo 414 lbldemP. R.M. J. Industria Carcelaria .")LICA DB COLOMBIA :U'REMA DE JUSTICIA quedan en 6 años, a los cuales deben sumarse ctros 3 años en razón al artículo 32 referido, para un máximo de pena de 9 años, contados a partlr de la lnterrumpclón del té,¡mlno con el llamamiento a juicio ejecutoriado. Por otra parte, según el Código vigente, se tiene 5 a - ños del tipo básico del artículo 358 aumentados en 2 años y 6 meses por cuantía, para un gran total de 7 años y 6 meses, pues eldento continuado hoy se considera concurso homogéneo y sucesivo, cuyoIncremento punitivo no juega para efectos prescrlptlvos, quedando comopena máxima para tales fines la de 5 años, toda vez que la mitad de los 7

años y 6 meses, por virtud del artículo 84 del C. P., es Inferior al mínimo prescrlptlvo allí señalado. De donde ha de concluirse que el ordenamiento penal vigente es el más favorable y de obligatoria aplicación por mandato constitucional y por ser, aciemás, en vigencia de éste cuando se opera la prescripción. Cabe aclarar sí, con el único ánimo de despejar el equí - voco de la Delegada cuando sostiene que ambos ordenamlentos punitivos son aplicables aquí por favorabllldad : el de 1936, res pecto al delito Imputado y el actual, para la prescripción. Razonamientoasí no es de recib..o como en forma reiterada lo ha dicho la jurisprudencia. pues no es dable mezclar ordenamientos diferentes buscando en cada uno de ellos lo favorable ( ver, por ejemplo, providencias de Diciembre 10/81y Abril 1º/82 ). Lo correcto, entonces, es el examen global del respectlP. R.M. J. Industria carcelaria ;:ilLtCA DB COLOMBIA s SUPREMA DE JUSTICIA vo Código desde el punto de vista específico por decidir, como ha ocurri do en esta oportunidad donde se examinaron los máximos punitivos poslbles en cada caso y con base. en ellos, las reglas de la prescripción enL cada ordenamlen~o. Precisado lo anterior, se tienen entonces que habiendoquedado ejecutoriado el auto de proceder por Abuso deconfianza el 7 de febrero de 1986, - y no el 30 de enero como erradamen te lo dice la defensa - a la fecha, ha transcurrido un término superior a

los cinco (S) af\os requeridos para la prescripción en el presente caso. H! brá que acceder a lo pedido por el defensor y por la Delegada. Igualmente, se compulsarán coplas de lo pertinente condestino a la Procuraduría General de ta Nación a fin deque se Investigue, si a bien lo tiene, los motivos de la demora que el pr~ ceso sufrió en el Juzgado de conocimiento. En mérito de lo expuesto, la COR111E SUIPREMA DIE JIUST!_ COA, SAU\ DIE CASACOOM IPíENAIL, de acuerdo con lo so licitado, IRIESIUIEII...YIE: ~ • - IDIECU\IRA!R prescrita la acción penal seguida en este proceso acumulado contra JAO~ ~OCIHIIER.SIEM IUIROIBIE, flEIRoorullOO SIEOOOO!R CAII...ILIE, ~INIIUIIEII... JOSIE AIRIRAZOILA.

P. R.M. J. Industria Carcelaria ',: :UCA DB COLOMBIA ¡ , ( Casación Nº .6114 ) 6 i :J>REMA DE JUSTICIA IESCOIBAIR y JAP:~ IBIE~OTO ZIUll.lEl"A .JJA~Dl.lLO, pcr delito de Abuso deconfianza por el que fueron llamados a responder en juicio en clrcunstanclas de tiempo, modo y lugar ipuntuallzadas. En consecuencia, lantado por dicha Infracción en las presentes causas acumuladas y en favor de los procesados mencionados en el ordinal anterior. 1rell"'0!n) - ContlnCJese el trámite del recurso extraordlna

rlo de casación CJnlcamente respecto de loscondenados por Infracción al Decreto 2920/82 que hayan recorrtmr. - - Oi.ar1JD • - Compulsar las coplas referidas y enviarlas a la Procuradurra General de la Nacl ( ' t ) ; ¡ 1 1 ; 1 1 1 ' ; I 'j • . • ,, • i - • '\

USTAV~ Go'MEZ. VELASQUEZ

JUAN M,rES FRES

... Rafael 1. Cortés Garnlca Secretarlo

P. R. M, J, Industria Carcelaria

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