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CSJ - 6119(14-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6119(14-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Rad.#6119. Casación. ll.ltP'CllUCA DB COLOMBIA Herm.es Alfredo Paz • Acosta.

SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No.SS

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., cat~rce de agosto de mil novecientos noventa y • uno. Resuelve la Sala sobre la admisibilidad fot,ual de la demanda de casación presentada contra la sentencia de 8 de febrero de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del Juzgado 15 Superior de 22 de agosto de 1990, condenó a HERMES ALFREDO • PAZ ACOSTA a 10 años y 2 meses de prisión, por los delitos de homicidio y lesiones personales. Los hechos materia del fallo impugnado, los resume as{ el Tribunal: ' • "Sibese de autos que el pasado 5 de julio de 1986, sali6 un grupo de amigos confor1a1do por Hermes Paz Acosta, loa hermanos Pedro y Rugo GalindoRodr{guez, Wilfredo Rinc5n y Maritza Monroy, quienes estaban departiendo en un establecimiento denominado Alamas, abordando el carro Renault 18, de propiedad del primero para dirigirse a sus respectivas casas, cuando Paz Acosta se di6 cuenta que en el establecimiento hab{a dejado olvidada su cartera, • por lo cual en forma inmediata se devolvió, siendo infotn,ado que sus conoci_

dos, Héctor Julio Melo y Juin Herrera, quienes también estaban all{ y con • quienes antes de salir se tomó un par de tragos, se la hab!an llevado. Acto seguido, salió al encuentro de los mencionados, quienes se movilizaban en un Renault 4 verde, llegándoles a la altura de la~<arrera 27 con calle 17 surdonde según versiones, Juan Herrera entreg6 la cartera a Paz Acosta. y según otras versiones, no la quisieron entregar, formándose una disputa luego de• la cual. apareció mortalmente herido de un balazo Pedro Galindo, quien poste-~ riormente falleció, y herida Maritza Monroy''.

SE CONSIDERA: , o

• \ - 1.- El actor pide _que su representado sea condenado por homicidio cul poso (cometido en estado de ira, ademfs), en vez del de carácter doloso porel cual se profirió el fallo que impugna. pues sostiene que "Paz Acosta no - - - - - - - - - - t:mi'OBLJCA DB COLOKDIA SUPREMA DE JUSTICIA - 2tuvo la intención de matar, se encontraba bajo el influjo del alcohol etílico y participó en la riña porque ésta fue provocada por Herrera y Melo, quienes casi consiguen hurtarle su cartera" (fls.29). Señala que la sentencia es violatoria de la ley "por infracci6n direc_ ta", al no tener en cuenta "l; tantas veces alegado y demostrado hasta la eaciedad a través de todo el proceso'', esto es, que el procesado obró culposame!!. te. Al "fundamentar las causales'' hace una reseña de los hechos. desde su -

., propia Óptica, y, en seguida, para apoyar la "presunción de dolo" que esgrime, reproduce el memorial por medio del cual el defensor del acusado Paz Acostasustent6 el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia (fls.32 yes.). Luego transcribe los art!culos 323, 329 y 37, del C6digo Penal. que con . sidera "normas infringidas", con la petición de que "la presente censura con_tra la sentencia recurrida dictada por el Honorable Tribunal Superior de Bogo t4, debe ser declarada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en armonía ...... con la jurisprudencia nacional la.doctrina, violatoria de la ley sustancial, y por tanto debe ser casada". y 2.- Del extenso escrito presentado como demanmde casaci6n, fácilmente se colige que el actor no tiene un adecuado manejo de dicha impugnación ex _traordinaria. En efecto: el numeral 3° del articulo 224 del código de Procedi miento Penal.dispone que la dernanda de casación deberá contener "la causal • que se aduzca para pedir la infirmaci6n del al_lo, indicando en fot,ua clara f y precisa los fundamentos de ella, citando las normas sustanciales que el recu_ rrente estime infringidas". En primer lugar. por parte alguna del libelo se constata que all{ se• cite o aduzca la causal de casación respectiva, que se omite cualquier cita ya de la nomenclatura legal (art.226 C. P. P.}¡no se dice si la causal seleccion -a da es la primera, la segunda, la tercera, como tarnpoco, de ser la primera, si

se escogió su cuerpo primero o segundo, o sea, si se trata de violación directa o indirecta. - tTBUCA. l)B COLOMBIA UPREMA DE JUSTICIA - 3La insular expresión de ''infracción directa'' de verdad que en nada ayuda para dilucidar la concreta alegación del censor; porque esa expresión -que hoy no se encuentra en el articulo 15 del Decreto 1861 de 1989, modificatorio del 226 cit.- corresponderá a lo que la doctrina denomina "el sentido de la vio_ lación" (loé otros dos son la aplicación indebida y la interpretación errónea) ' y no quiere significar cosa diversa a la ''falta de apliación'', a la cual, bien es sabido, puede arribarse bien por la v{a directa, ora por la indirecta. De otro lado, "la demanda" en s! (que, además, habla repetidamente de "causales") no alcanza siquiera a configurar una alegación de instancia, pues

  • - literalmente toda ella se nutre de "consideraciones doctrinales" y, en su mayo ria, de las razones que el defensor proporcion6 ante el Juzgado de primera in~ tancia, y luego ante el Tribunal, con miras a sustentar la apelaci6n interpue-s ta contra el fallo de condena; y ya de verdad sobra repetir que desde punto devista alguno la casación es "otra instancia", lo que sin duda pensó el casacio nieta, que alimentó la demanda, en su esencia, con el referido alegato de instancia.

El desconcierto del actor respecto al uso de este recurso extraordina_ rio, tiene como corolario 16gico que cite (sin comentario ninguno) como normas

infringidas, tanto el art{culo que "se aplicó" (323 C. P.), como los que, ensu sentir, se dejaron de aplicar, que serían el 329 y 37 de esa m.isrna obra. - De conformidad, entonces, con el articulo 225 del Código en cita, el 11 beüo seri rechazado, y el recurso, en consecu~P-~ia, declarado desierto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA_

CION PENAL,

RESUELVE: \, e • \ INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado del proc~ sado Hermes Alfredo Paz Acosta contra la sentencia de fecha y origen anotados.

Cópiese, notif{quese yRad.#6119. Casaci6n. UPOBLICA DB COLOMBIA Hermes Alfredo PazAcosta.

SUPREMA DE JUSTICIA

• . -

  • • ' . • , J • • , . i • : t l ; • ., ~ l \ f .. 1 l ~

GUSTAVO. GOMÉZ V!J-ASQiltz

Rafael Cort,e Garnica

SECRETARIO ' l.

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