CSJ - 6120(27-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6120(27-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
—- 000417 Expediente No. 6.120
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 060 Santa Fé de Bogotá D.C., veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno. El procesado JOSE NICOLAS GIL CASTAÑO solicita de la Corte la aplicación del artículo 31 de la Constitución Nacional, es decir, que se declare quela pena que le corresponde cumplir en este proceso, es la determinada por el Juzgado Sexto Superior de Medellín o sea la de once (11) años y tres - (3) meses y no la que le impuso el Tribunal Superior de Antioquia en segun da instancia ( dieciseis (16) años y un (1) mes de prisión ), por habérselehallado responsable de los delitos de homicidio agravado y lesiones personales en concurso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: / |Ha dicho reiteradamente esta Sala que cuando el condenado ( entendido este
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000418 A como un solo sujeto procesal, sin importar el número de procesados recurrentes ), o su defensor, sea apelante único, por mandato del artículo 31 de la Constitución Nacional, el superior no podrá agravar la pena que se Cuando se dan los requisitos antes citados ara los efectos del beneficio_ de — o T_T AE A de libertad provisionaqlue se impetre, la Sala ha tenido en cuenta la san ción impuesta en la sentencia de primer grado, sin perjuicio de volver sobre el punto con ocasión del fallo de casación, si hubiere lugar a él, 0 a
DE == ZQ2<Ñ< — Y. — que el juez de primera instancia, en firme la sentencia, proceda a su reconocimiento en los términos del artículo 616 del Código de ProcedimienPteo-_nal. N x . LY C J Como quiera que la Corte en providencia de fecha 15 del presente mes yaño, declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el procesadoL \ . ! contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, esta 4 causado ejecutoria, por cuanto la decisión adoptada por la Y £z— DDT Sala, no admite impugnación alguna. En consecuencia, la Corte ha perdido -. — competencia para pronunciarse sobre el incidente planteado por el acusado. } Corresponde al juez de primera instancia, se repite, de acuerdo con lo preceptuado por la norma procedimental antes citada, decidir sobre la aplicación _ del artículo 31 de la Carta Fundamental, razón por la cual se remitirá al ex- —— — — —— — Uv pediente al Tribunal de origen, para que aquél proceda de conformidad. | —-— En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA SACION PENAL, SEABSTIENE de considerar la petición elevada por el procesado JOSE NICOLAS GIL CASTAÑO y ordena que vuelvan los autos inmediatamente al Tribunal de origen.
FONDO RCIA FL DEL O“ NIITIFIO 18 5 IMC
000419
3. . Proceso No. 6.120. Se abstiene de considerar la aplicación del artículo 31 de la
Constitución Nacional elevada por el pro cesado José Nicolas Gil Castaño. Cópiese y cúmplase, CAR REÑO LUENGAS r | o _—) Ae > i" MT
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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JUAN MANUEL RRES F NEDA JORGE ENRIQUE VALENCI TINEZ
Ny Rafael Cortés Garnica a J Secretario.