🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 6122(22-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6122(22-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

~LJCA DE COLO:\IBIA

Expediente No. 6.122 ~:."PREMA DE JUSTICIA COR T ! S U P R ! J:3 A D ! J U S T I C I A s A L A D E e A s A e I o M p ! § A L

Magistra~o Ponente Doctor:

nmmo PAEZ VELAMDIA

Aprobado Acta No. 49-Vll-17 /91 Santa Fe de Bogotá D.C •• Julio veintidos de mil novecientos noventa y uno. V I S T O S Por auto de fecha 8 de mayo del presente año se declar6 INADMISIBLE el recurso extraordinario de Casaci6n interpuesto por los procesados GENTIL CALDERON SANABRIA y EVA MARIA VISCAYA DE CALDERON contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 1990, proferida por el Tribunal Superior de esta ciudad. por el delito de abuso de confianza. La decisi6n se fundamenta en las siguientes actuaciones procesales surtidas en el Tribunal de instancia: "En primer t~rmino, inexplicablemente a folio 88 figura un memorial de susti tuci6n de poder presentado en la secretaría el 15 de noviembre de 1990 y puesto a consideraci6n de la Magistrada el 20 del mismo mes y año, no obstante lo cual, no hubo pronuncia miento hasta el 4 de marzo siguiente, en el mismo auto que concedi6 el recurso extraordinario.". "Dictado el fallo propio de la instancia, le fue notificado al Ministerio Público el 11 de enel.'0 del corriente año y solamente P, B. ll4. J. Industria Carcelaria

___ _J

:.,C\ DE COLOMBIA

2 ::?REi\fA DE JUSTICIA el 30 del mismo mes se fij6 edicto para la notificaci6n de los demás sujetos procesales, con desfijaci6n el dia 5 de febrero a las 6 p.m.". "Quiere decir lo anterior que el término para interponer el recurso de casaci6n comenz6 a correr el 6 de febrero a las 8 a.m. y que el mismo venci6, al tenor del articulo 221 del C6digo de Procedimiento Penal, el 19 del mismo mes y afio a las 6 p.m.". " A folio 89 del cuaderno del Tribunal aparece escrito de los procesados Gentil Calder6n Sanabria y Eva Maria Vizcaya de Calde r6n, con presentaci6n personal ante la Notaria 22 del Circulo de Bogotá, el 15 de febrero y, con fecha lo. de marzo de 1991 el secretario lo pasa 'A DESPACHO PARA CASACION', siendo recibido el mismo dia por la Magistrada sustanciadora.11• "La fecha de lo. de marzo es la única constancia oficial de recibo del escrito de interposici6n del recurso, ya que antes del reconocimiento de firmas ante el Notario, se consign6 'febrero 15-91, recibido en la fecha, en tiempo y en la misma se anexa a sus autos' , informe que no fue suscrito por el Secretario, as! como tampoco por el empleado que pudo eventualmente recibir el memorial, pero lo cierto es que tal actuaci6n no se encuentra con firma responsable, lo cual es indicativo de la extemporaneidad de su interposici6n.".

··: Dentro del término de notificaci6n de la providencia citada, el sef'ior apoderado de los procesados interpuso el recurso de reposici6n para que se revoque y acompafi6 a su escrito copia al carb6n del memorial suecri to por los acusados mediante el

P. B. l!4. J. :tndU&tr!a carcelaria

. ·--r ~ J

::c,i. DE COLOMBIA

3 ··:RE.\1A DE JUSTICIA cual interpusieron el recurso de casaci6n, con constancia de recibo en el Tribunal que dice "TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL. SALA PENAL. -15 FEBi 1991.-flor.".

Al recurso se le di6 el trámite previsto en el artículo 202 del C6digo de Procedimiento Penal, raz6n por la cual, se procede a decidir lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Le asiste raz6n al señor apoderado de los procesados cuando solicita la revocatoria de la providencia que declar6 la inadmisibi.. lidad del recurso extraordinario de casaci6n, por extemporaneidad, pues el documento aportado por él, está indicando que en efecto los procesados impugnaron la sentencia de segundo grado dentro del término que la ley otorga a las partes para su interposici6n, pero también de él se desprende el descuido de los empleados del Tribunal Superior de Bogotá encargados de la recepci6n de documentos y de consignar en forma clara y precisa las incidencias procesales que determinan actos posteriores tan trascendentales como lo es cualquier impugnaci6n presentada por las partes.

Por lo anteriormente consignado, se impone la revocatoria de la providencia recurrida y la admisi6n del recurqo extraordinario, pero a la vez, la compulsaci6n de copias con destino a la Procuradu ría Delegada para la Vigilancia Judicial a fin de que se inicie la correspondiente investigaci6n disciplinaria si lo considera pertinente.

P. B. M. J, Industria carcelaria ···,,.···~·. _.~ .... · ,.·· .. ·- ,.n_:~·.;.'" ~-7. f. ... •, .. ~·"."1.7·~:r"':':-:.· ·"·"''.,...,.,..Tt".<T"/ 'C':•"•.•·" "G'rl.- ,.,. ,...,..

_:C.\ DE COLOMBIA

4 _·¡:RID,!A DE JUSTICIA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R ! S U I L V r& lo. REVOCAR el auto de fecha 8 de mayo del presente año. 2o. DECLARAR Am!SIBL! el recurso extraordinario de Casaci6n in.terpuesto por los procesados GENTIL CALD!RON SANABRIA y EVA tuUlIA VISCAYA DI!: CALD!RON contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de fecha 18 de diciembre de 1990, por el delito de Abuso de Confianza agravado por la cuantía. 3o. C6rrase traslado a los recurrentes por el término de treinta {30} días para cada uno a fin de que presenten la correspondien te demanda por medio de abogado titulado.

4o. Con destino a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, expídanse copias de la actuaci6n completa de esta Corporaci6n y la surtida ante el Tribunal de Instancia a pártir de la sentencia de segundo grado, inclusive. C6piese, notifíquese (jt) JORGE CARRERO LUENGAS la Carcelaria

--uCA DE COLOMBIA

5 Expedimt.e N06.122

Procesad: ls: amrn.. CAUER(N

TPREMA DE JUSTICIA

"l'.)

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

JORGE EN --

RAFAEL I. CORTES GARNICA

Secretario . '. P, B. M. J. Industrla Carcelaria l •. '\·, '.r-r • . ...-

Consultar sobre este documento ...