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CSJ - 6123(23-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6123(23-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 6. 123

CORTIE SUIPRe!IA DIE JUS1í0CDA

SAU\ DlE CASACIO~ IPíEMAL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 077 Santa Fé de Bogotá D.C., veintitres de octubre de mil novecientos no venta y uno. - VISTOS Con apoyo en el artículo 29 de la Constitución Nacional el apoderado del procesado FERNANDO PINZON AVILA solicita la aplicación del artículo31 ibidem por cuanto el Tribunal Superior de esta ciudad, al revocar el subrogado penal de la condena de ejecución condicional otorgado en lasentencia de primera instancia, agravó la situación de su representado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Trece Superior de esta ciudad mediante sentencia de fecha28 de septiembre de 1990, condenó a Pinzón Avila a la pena privativa de 2. la libertad de veintiocho (28) meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio culposo y le otorgó el beneficio de la condenade ejecución condicional prevista en el artículo 68 del Código Penal. Re currida por su defensor, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en fallo de fecha 5 de marzo del presente año, confirmó las sanciones impuestas por el a-quo, pero el subrogado penal le fue revocado y porello, dispuso la captura del procesado.

Esta Sala en reiteradas decisiones ha reconocido en favor de los procesa dos, cuando tienen la condición de apelantes únicos, la aplicación del ar tículo 31 de la Constitución Nacional, siempre que la decisión de segunda

instancia haya agravado su situación frente al fallo de primera instancia y que de tal reconocimiento dependa la libertad del condenado. "' Si bien es cierto que Pinzón Avila no se halla privado de su libertad, la decisión del Tribunal Superior de revocar en su fallo se segundainstancia el subrogado de la condena de ejecución condicional que lehabía otorgado el juzgado, hizo más gravosa la situación punitiva bajo la cual se hallaba el procesado, contrariando de ese modo el mandatoconstitucional del artículo 31 de la actual Carta Política, principio cuya vigencia inmediata garantiza al cor:1denado la efectividad de su recurso bajo la seguridad de que no se verá tornar más onerosa su situación de único inconforme dentro de la revisión que procura en segunda instan cia. Si frente al fallo de primera instancia y en la inferencia de que no am~ ritaba la efectividad inmediata del tratamiento penitenciario, la sanciónle quedó en suspenso al acusado y a esa situación debe retornar de in mediato, pues la interposición de su recurso único, se insiste, no podía llevar a hacer más gravosa la situación aflictiva prevista en el fallo re currido. _ __¡ 3. En consecuencia. para que el procesado pueda disfrutar del subrogado otorgado en la sentencia de primera instancia. deberá cumplir las obli gaciones que_ se le impusieron en ella. es decir. prestar caución pren daria por la suma de dinero equivalente a tres ( 3) salarios mínimos men suales, de los cuales se tendrá en cuenta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40. 000.oo ) ya consignados según título judicial No. 1295424 de fecha

23 de enero de 1984 ( f1. 166 cuaderno No. 1 ) y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso de presentaciones cada treinta (30) días ª.!! te el Juzgado de primera instancia y demás obligaciones de conformidadcon lo preceptuado por el artículo 69 del Código Penal. Se le otorga untérmino de tres (3) días a partir de la notificación personal que se le ha ga de esta providencia. Cumplidos los anteriores requisitos se cancelarán las órdenes de captura que se hayan librado en razón de este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE lo. DECLARAR que el procesado FERNANDO PINZON AVILA puede seguir disfrutando del beneficio de excarcelación, por otorgamiento del sub rogado penal de la condena de ejecución condicional, para lo cual deberá dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación personal que se le haga de esta .providencia. depositar como caución prendaria en elBanco Popular y a favor del Juzgado Trece Superior de esta ciudad. el valor equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales, de los cualesse tendrá en cuenta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.oo ) ya d! 4. positados por el procesado y suscribir diligencia de compromiso en los términos del artículo 69 del Código Penal, con presentaciones persona les cada treinta (30) días ante el Juzgado de primera instancia. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se cancelarán las órdenes decaptura libradas en contra de FERNANDO PINZON AVILA en razón

de este asunto. Cópiese, ' r i I

DIDl~O ,•- < 1 , 1 t,.--, '._ J . : , .

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GU~TAVO GOMEVVELASQUEZ EDGAR SAAV EDRA ROJAS

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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M

Rafael Cortés Garnica Secretario

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