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CSJ - 6126(27-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6126(27-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

000421 Expediente N°6.126

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta N°60 Santa Fe de Bogotá D.C., veintisiete de agosto de mil novecientos noventa LY y uno.

VISTOS: El apoderado de la procesada MARTHA SORAYA VIDAL GUTIERREZ, solicita de la Corte otorgar a su representada el beneficio de libertad provisional y se cancele la orden de captura librada por el Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de esta ciudad con ocasión de la resolución de acusación proferida en su contra. Lo anterior con fundamento en lo preceptuado por el artículo 31 de la Constitución Nacional ya que en la sentencia del Tribunal se le revocó el subrogado de la condena de ejecución condicional por aumento de la pena impuesta.

= 000422

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Mediante providencia de fecha 9 de enero de 1988, el Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de Santa Fe de Bogotá, concedió a Martha Soraya Vidal Gutiérrez el beneficio de libertad provisional mediante caución prendaria por la suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales y la \ suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones personales.

El 12 del mismo mes y año, la procesada prestó la caución exigida y suscribió la correspondiente diligencia de compromiso. El 6 de julio del mismo año, el Juzgado instructor dictó resolución de acusación contra Martha Soraya y otros, por el delito de peculado por apropiación y revocó el beneficio concedido, para lo cual libró orden de captura en su contra mediante los oficios N?s 1311 y 1312 de fecha 5 de julio del mismo año, dirigidos a la sección de capturas del DAS y del F-2 respectivamente. ) Concluída la etapa de juzgamiento, el Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de esta ciudad, dictó sentencia de primera instancia con fecha 9 de marzo de 1990, mediante la cual condenó a Martha Soraya Vidal Gutiérrez a la ) pena privativa de la libertad de treinta y cinco (35) meses de prisión como cómplice en el delito de peculado por apropiación y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional manteniendo como caución ' prendaria la prestada ante el Juzgado Segundo de Instrucción Criminal cuando le otorgó el beneficio de libertad provisional y con: las mismas obligaciones que contrajo en la diligencia de compromiso suscrita el día 12 de enero de 1988. 000423 La sentencia fue recurrida exclusivamente por los apoderados de los procesados Jaime Oswaldo Fajardo Valencia y Carlos Alberto Corredor Contreras. El fallo no fue recurrido por el Ministerio Público y la parte civil ni tenía el grado jurisdiccional de la consulta. El Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá al revisar la providencia impugnada por la defensa, respecto de la peticionaria, le aumentó la pena privativa de la libertad a cuarenta (40) meses de prisión y como consecuencia de ello, le revocó el beneficio de la condena de ejecución condicional. Recurrida en casación por el defensor de Martha Soraya Vidal Gutiérrez,

la impugnación fue admitida por auto de fecha 6 de mayo del presente año y su apoderado dentro del término legal presentó la correspondiente demanda, la que fue declarada ajustada a las prescripciones del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal por auto de 6 de agosto del presente año. ) Como quiera que la acusación que presenta el actor contra la eentencia del Tribunal Superior) de esta ciudad) la apoya en el quebranto constitucional del artículo 31 que comporta la modificación de la pena y la revocatoria —————— iy — — —_eÑ———] ——————Hl LEE —]—]—————-——) .o————Ñ———————————————————]—e—]————[————_————————————[—[—]][—]—[—]][—[—]]—]]—Cu———] del subrogado penal previsto en el artículo 68 del Código Penal e igua_l _ petición elevó .la acusada, corresponde a la Corte al momento de dictar _ 7 —]]] —————;———k—]]]]————]———————————_—— el fallo que ponga fin al recurso extraordinario, decidir sobre el punto materia de la impugnación. ws eet ese apt aly Ha dicho la Sala que entratándose de la “libertad del condenado" y solo. para esta finalidad, la Corte tiene competencia para decretarla con baseen la aplicación de la norma constitucional en cita, sin perjuicio de. volver sobre el tema al momento de proferir su fallo de casación, si hubiere 000424 lugar a él, o a que el juez de primera instancia proceda a su reconocimiento— de conformidad con lo preceptuado por el artículo 616 del Código de Procedimiento Penal. — ME FEA ET i] No obstante que el tema del recurso extraordinario de casación propuesto — — — — -= — ¿POT la defensa en la demanda correspondiente, versa sobre el mismo punto, considera la Sala que para efectos de que la acusada pueda seguir gozando del beneficio de libertad provisional que se le otorgó en la sentencia — E ———— de primera instancia como consecuencia del subrogado de la condena de ejecución condicional, por reunirse a cabalidad los presupuestos del mandato constitucional en comento, la Sala tendrá en cuenta la pena que se le impuso _en el ameritado fallo y la vigencia de la excarcelación decretada pues el aumento de la sanción y la revocatoria del subrogado como consecuencia E I de la modificación introducida (pena mayor de tres afios de prisión), a la luz de la nueva Constitución, resultan contrarios a sus disposiciones IZE 2 m2 E - - Y que según el artículo 85 es de aplicación inmediata, razón por la cual, habrá de disponerse la cancelación de las ordenes de captura contenidas jp en los oficios ya citados, hasta tanto no se decida el recurso extraordinario_, L: Tac de casación, ya que eqeels -el único medio para garantizar —a—la-— acusada.— LTy a que = _°l derecho que le asiste para continuar en libertad provisional. Deberá, eso sí, suscribir diligencia de compromiso en las condiciones _ previstas en la sentencia de primera instancia, previamente a la cancelación de la captura existente en su contra. |

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, DISPONE la cancelación de las órdenes de captura libradas por el Juzgado Segundo Penal de Instrucción Criminal de esta ciudad contra MARTHA SORAYA VIDAL GUTIERREZ mediante los oficios Nos.1311 y 1312 de fecha 5 . | Expediente N°6.126. Dispone 1a ji cancelación da les &denes de ') cspura cota la ecusada Martha de julio de 1988 a la sección de capturas del DAS y F-2, respectivamente, una vez la acusada haya suscrito diligencia de buena conducta y presentaciones | personales en los términos seflalados en la sentencia de primera. instancia ) de fecha 9 de marzo de 1990. Cópiese, notifíquese y cúmp I. / DIDINO Pas VE ¥ a a um +

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

/ 7.

) JUAN MANUEL YORRES FRESNED

JORGE ENRIQUE VALENC INEZ

Rafael Cortés Garnica Secretario AMC/neh

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