CSJ - 6128(24-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6128(24-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 6. 128
CORTIE SUIPIRH!IA DIE JUST"OCBA
SALA DIE CASACOOl.\1 PE\1Al.
Magistrado ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 078 Santa Fé de Bogotá D. C. , veinticuatro de octubre de mil novecientos no venta y uno. - VISTOS Los procesados JOSE ANTONIO DIAZ RINCON Y ORLANDO AVILES soli r citan el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado = '' por el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompañaron certifica dos de estrudio y trabajo, cartilla biográfica y acta del consejo de dis ciplina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal, mediante sentencia de fecha 2 de octubre de 1990, condenó a los peticionarios a la pena priva2. tlva de la libertad de veintiocho (28) meses de prisión como coautores del delito de hurto calificado y agravado, en grado de tentativa y les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. El Tribunal Superior de lbagué en fallo de 24 de enero del presente año, confirmó la decisión recurrida por los acusados.
ORLANDO AVILES fue capturado el 11 de mayo de 1990, es decir, hadescontado efectivamente de la sanción impuesta diecisiete C1 7) meses y trece (13) días. Por trabajo acredita 768 horas que le dan derecho auna rebaja de un (1) mes y dos (2) días y por estudio 240 horas para
( un descuento adicional de trece ( 13) días. Acumula dieciocho ( 18) me ses y veintiocho (28) días, superiores a las dos terceras partes de la pena que se le Impuso en las Instancias. DIAZ RINCON quien fuera capturado en la misma fecha ha descontado en detención efectiva diecisiete ( 17) meses y trece ( 13) días. Por tra bajo acredita 584 horas para una rebaja de velntltres (23) días y por estudio 318 horas para un descuento adicional de diecisiete ( 17) días y un acumulado de dieciocho C1 8) meses y veintitres ( 23) días, igual ( mente superiores a las dos terceras partes de la pena ya referida. No obstante el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, de su ejemplar conducta ob servada dentro del establecimiento carcelario y las labores por ellos de sarrolladas durante su detención, considera la Sala que no son acreedores al beneficio invocado pues su personalidad y antecedentes pena les impiden a la Corte realizar un pronóstico favorable sobre su reha bilitación social. 3. A folios 92 y 163 del cuaderno original No. 1 aparecen los informes del Departamento Administrativo de Seguridad ( Grupo Criminalística e ide_!! tlficaclón de !bagué y Sección de antecedentes de Bogotá, respectivame_!! te ) en los que se Informa que los dos acusados registran anotacionesvarias por delitos contra el patrimonio económico, así: ORLANDO AVI LES: Juzgado lo. Penal del Circuito de Girardot lo condenó a Trece (13) me
ses de prisión por el delito de Hurto. ( Juzgado 3o. Penal Municipal de Giradot, lo condenó a la pena de veinti ocho (28) meses de prisión por el delito de hurto. El Juzgado 40. Penal Municipal de lbagué libró orden de captura el 8 de agosto de 1989. Se desconoce el estado actual del proceso.
DIAZ RINCON: Juzgado lo. Penal Municipal de !bagué, lo condenó a Catorce (14) meses de prisión por el delito de hurto y el Juzgado lo. Penal del Circuito de la misma ciudad le rebajó la sanción a diez ( 1 O) meses de prisión.
Juzgado 80. Penal Municipal de la misma ciudad, lo condenó a la pena de catorce (14) meses de prisión por el delito de hurto, decisión confirmada por el Juzgado 3o. Penal del Circuito. Juzgado 2o. Penal Municipal de Mariquita, lo condenó a treinta y un (31) meses y diez (10) días de prisión por el delito de hurto. Juzgado lo. Penal del Circuito de Girardot, lo condenó a la pena de tre ce (13) meses de prisión por el delito de Hurto. Juzgado 3o. Penal Municipal de Girardot lo condenó a veintiocho (28) me ses de prisión por el delito de hurto. Estas dos últimas condenas coinciden con las anotadas a ORLANDO AVILES, razón por la cual bien pudo presentarse un errada información que debe ser aclarada. 4. En la ciudad de Armenia se le adelantaron investigaciones por el delito de hurto en la Alcaldía Municipal, 1n spección Permanente, 1n spección 2da. de
Policía, Juzgado 2o. Penal Municipal y al parecer en el Juzgado 52 Penal municipal una por tráfico de estupefacientes ( Marihuana ) ; Juzgado 4o. Penal Municipal de lbagué y finalmeñte en el Juzgado 2o. Penal Municipal de_ Armero (Tolima) por el delito de Hurto. Las sentencias condenatorias reseñadas y las varias sindicaciones relacio nadas en precedencia, permiten a la Sala afirmar que AVILES y DIAZRI NCON, durante largos años, se dedicaron a atentar contra el patrimo e nio económico de sus conciudadanos, haciendo del delito su profesión. - Ello a no dudarlo, implica que permanezcan privados de su libertad hasta el cumplimiento total de la pena impuesta en las sentencias de instancia. Por la Secretaría de la Sala se librarán comunicaciones telegráficas a fin de obtener de los Despachos Judiciales antes citados información concre ta sobre el estado actual de los procesos, si se les dictó fallo condenato rio, qué pena se les impuso y si ella fue satisfecha o se les otorgó el be neficio de excarcelación, qué tiempo estuvieron detenidos por cada uno de ellos, en qué época y si son o no requeridos para los fines investigatlvos ( o cumplimiento de penas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados JOSE ANTONIO DIAZ RIN CON y ORLANDO AVILES el beneficio de libertad provisional. Por la Secretaría de la Sala líbrense las comunicaciones a que se hizoreferencia en la parte motiva de esta providencia.
Cópiese, notifTquese y cúmplase, s. Proceso No. 6.128 Niega libertad pro visional a José Antonio Díaz R. y Or lando Avilés - Oto. Hurto.
EDGAR SAAVEDRA ROJAS u - ~ -
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnlca Secretario (