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CSJ - 6130(16-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6130(16-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

:LICA DE COLOMBIA

REV1SION Rdo. Nº 6130.

C. / Jairo Sánchez Núñez

Hurto.-

.J'REMA DE JUSTICIA

CORTIE SUIPIRJEW\ IDIE ..JJUS1í8CDA

SAU\ IDIE CASACDOINI IPíEINIAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARRE!\10 LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 32 - mayo 15 /91. - Bogotá, D. E., mayo dieciséis de mil novecientos noventa y uno.- V S T O S Con fundamento en el artículo 234 del C. de P. P., la Sala decidirá si es del caso admitir o rechazar la demanda de revisión presen tada por la apoderada especial del sentenciado JAI RO SANCHEZ NUI\IEZ. - SE CONSIDERA 1) .- Jairo Sánchez Nuñez condenado junto con DignoAlfonso Mosquera Palacios por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali y el Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia que hizo tránsito acosa juzgada, a la pena principal de 44 meses de prisión, cada uno, como coau tores del delito de hurto califléado y agravado solicita, por conducto de apo derada especial la invalidación del fallo y la cesac'fón de procedimiento a sufavor, acogiéndose a la causal primera de revisión del artículo 231 ibídem, por ., cuanto aparece demostrado que su representado no . pudo cometer el hecho p~ nible toda vez que dos de los testimonios obrantes en autos lo exoneran de todaculpabilidad en el mismo. - Repitiendo, que no tuvo participación en el delito y por el contrario, prestó su colaboración para la aprehensión del único responsableexpresa : "MI patrocinado Jalro Sánchez Núñez, no es coautor del delito imput~ do, pues para que se dé la figura de la coautoría se necesita una cooperaciónconsciente y voluntaria. Mi defendido en ningún momento obró con la intención de infringir la ley penal. El ánimo y la honorabilidad del señor JAI RO SANCHEZ NUI\IEZ, el deceo (sic) de colaborar con la justkJa y sus superiores, para poder hacer efectiva la captura del delincuente lo llevaron a la figura del error (sic)". - "I!'. R. :'lit. J. Industria Carcelaria llEPUBLICA DE COLOMBIA 2 o :E SUPREMA DE JUSTICIA 2). - De las copias inauténticas correspondientes a las sentencias de primera y segunda instancia, acompañadas como prueba de lacausal invocada, resulta que Digno Alfonso Mosquera Palacios, empleado al se!:_ vicio de las Empresas Municipales de Cali, Sub-estación del barrio 11Salomia" y Jairo Sánchez Núñez, vigilante de la misma, fueron convocados a juicio y cond~ nados como copartícipes del hurto de varios kilogramos de alambre rara teléfono avaluados en cuatrocientos cincuenta mil pesos, en hechos ocurrido~· la madrug~ da del 30 de noviembre de 1. 986. Se observa fácilmente de la sentencia que Mos quera y Sánchez Núñez fueron condenados como coautores del hecho punible.-

de La culpabilidad de los coautores se dedujo un con curso de hechos indiciarios que no es del caso reseñar, siendo preciso desta car que en las motivaciones del fallo de condena se examinaron, entre otros, los testimonios vertidos por el Director de Operaciones y el Jefe de Servicios de la Compañía de Vigilancia privada a la. cual pertenecía el recurrente Sánchez Núñez, quienes lo disculpan de cualquier participación en los hechos, manifest~ ción rechazada por los falladores en raíon de encontrarse infirmada con las de más pruebas del proceso.- 3). - La cau~al invocada por la recurrente es la contem plada en el numeral 1° del artículo 231 del C. de P. P., que permite la revisióndel proceso "Cuando en virtud de sentencia condenatoria hayan sido condenadas dos o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas". - , Con facilidad se advierte, que dicha causal de revisión alude al errór. sobre la persona de uno de los sentenciados con el fin de evitar que dos personas estén sufriendo pena por un hecho que sólo pudo com~ , ter una de ellas, o cuando el hecho sólo podría ser~ consumado por un numero de personas inferior a las condenadas, y no a fenómenos de coautoría, compli cidad, inculpabilidad por presuntos yerros en la interpretación de la norma o en la apreciación de la prueba, aspectos estos que sólo pueden ser ventilados en la Corte a través del recurso de casación. - " ••• Es claro que esta causal sólo opera en los even

tos en que empíricamente están demostradas las condiciones que obligan a afirmar que el delito fué cometido por una sola persona o por un número inferior a lassentenciadas como dice la norma. Tal sería el caso en que probatoriamente se est~ ·, i blece que en el sitio de los acontecimientos sólo estaban el agresor y su víctima y se condenan dos personas como autores materiales del homicidio de ésta. Pero esta causal no se refiere a los eventos en que por interpretación de las normas - ! / o de los hechos, el recurrente considera, disintiendo del razonamiento del Juez que profirió la sentencia, que en una determinada conducta no se puede predicar.

P. R.M. J. Industrie. Caree!. i: !

1, . (. 3llEPUBLICA DE COLOMBIA o ºTE SUPREMA DE JUSTICIA -la coautoria , pues este debate se tiene que dar en las distintas etapas delproceso o en la Corte en sede de c asaclón 11 C. S. J. , auto febrero 8 / 90.) • - ( Como la demanda de revisión presentada a nombre delsentenciado Jairo Sánchez Núñez no encaja en el ámbito de la causal invocadaporque se fundamenta en la inexistencia de la culpabilidad y por e~de del fenó meno de la coautoría en el delito - susceptible de darse con mucha frecuencia en atentados contra. el patrimonio económico - y nó en la Imposibilidad físiea de habl concurrido al delito o prestado su colaboración al mismo,debe rechazarse por con· tituir un escrito sustancialmente inepto a los fines de la causal de re~islón incoa<

máxime que de las motivaciones del fallo de condena no se infiere la posibilidad e que el hurto hubiera sido perpetrado exclusivamente por el sentenciad? Mosqueréi Palacios, sin el concurso o cooperación del recurrente. - La petición de invalidar la sentencia ejecutoriada para or nar la cesación de proct!dimiento en favor del sentenciado no se compadece con lé naturaleza de este extraordinario medio de impugnación. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI SALA DE CASACION PENAL...-,,L,. ... ,.AZA por inepta la demanda de revisión preser, nchez Núñez .- ¡1 i Rafaél Cortés Garnica Secretarlo. - 1 ~-R. :.l. J. Industri:, Caree:

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