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CSJ - 6131(12-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6131(12-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

- Rad.#6131. Revisión.

:J. DE COLOMBIA

José. Santiago González Castiblanco.

1EMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 37

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., doce de junio de mil novecientos noventa y uno. · Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad foi:1nal de la demanda derevisión presentada p.or el apoderado de JOSE SANTIAGO. GONZALEZ CASTIBLANCO,- contra la sentencia ejecutoriada de 11 de mayo de 1990, por medio de la cual el Juzgado 27 Superior de Bogotá lo condenó a 18 años de prisión por el del-i to de homicidio.

Según dicho fallo, los hechos se refieren a que el 22 de junio de 1982 González Castiblanco llegó en busca de su mujer, Olga Barrera de González = -quien hu!a de él a causa de repetidas amenazas de muerte-, a la casa de la madre de ésta, Elod1a del Carmen Viuda de Barrera, ubicada en la diagonal30B Sur No.7A-91 de Bogotá, quien interceptó al visitante en el antejard!n. En vista de ello, González Castiblanco invitó a su suegra a conversar, pero casi de inmediato le· dió dos puñaladas en el abdomen que le produjeron lamuerte. ' • González Castiblanco huyó y fue juzgado en ausencia. El 7 de junio de 1990 fue capturado y unos meses después otorgó poder para interponer el re_

curso extraordinario de revisión. La Demanda.- - Con invocación del nume.ral · 3° del artículo 231 del Código de Procedi miento Penal, el actor aduce que se han presentado "hechos nuevos y pruebas nuevas'', y agrega,:

P. B. M. J. Industrta CU'Celarl& .- - - - - - - - - : : ----=~::-._:.__:::__=._=-==-=:::-,.===~~~-

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:A DE COLOMBIA.

' ,, 1EMA DE JUSTICIA - 2Respetables señores Magistrados: No es difícil entender que las prue mo has idóneas que aportamos están basadas en unaSérealidades, que en estosmentos se han convertido en verdaderas evidencias y muestran el grave error judicial en el momento de dictar sentencia en contra del hoy encartado 1 '. Alude el actor a los ''test,~monios'' de Carlos Julio Higuera Robles y Heraclio Acevedo Matajudíos• pero lo que adjunta son dos ''constancias'' firrnadas por Carlos Julio Huiguera Robles y Javier Espitia, quienes aparecenautenticando sus firmas en la Notaría 29 del Círculo de Bogotá, el 4 y 15de abril último, respectivamente. Los fircoantes expresan en dichos escritos que el autor del homicidio de Elodia del Carmen Garc!a viuda de Barrera no • es González Castiblanco, y que les consta que ''el verdadero autor'' se en _ cuentra libre; ademis ambos dicen desconocer por qué no se les recibió testimonio en el proceso.

SE CONSIDERA:

' ' El numeral 4° del artículo 233 del COdigq de Procedimiento Penal indica que la demanda de revisi6n debe contener ''la relación de las pruebasaportadas para demostrar los hechos básicos de la petición''. Salta a la vista que en este caso los dos escritos que a manera de - ''éonstancias'~ aportó el actor con su libelo de impugnación, no pueden tene-r se, seria y rigurosamente, como pruebas. En efecto, las manifestaciones que esos papeles contienen no fueron hechas ante autoridad ninguna y entoncesmal se las puede catalogar de ''testimonios''. Por otra parte, de verdad que nada dicen frente al proceso que se pretende remover y a la sentencia quese dictó dentro del mismo y que ya hizo tránsito a cosa juzgada, pues se l-i mitan a ''hacer constar que el condenado González Castiblanco es inocente, 1 ' y que fue ''otro'' (no mencionan siquiera el nombre, ni demis datos que perm -i tan identificarlo) el autor del delito. Después de 9 años de cometido el delito y apenas se presentó la cap_ tura del condenado, aparecen dichos ''testigos•• (Javier Espitia no fue lapersona mencionada en la demanda de revisiOn, sino Acevedo Matajudíos, cuya - - ~ - - - - - - - - . Rad.#6131. Revisión. José Santiago González

'! DE COLOMBIA

Castiblanco. DE JUSTICIA ']MA - 3 - • ''declaración'' no se aportó) y dejan constancia, ante ellos mismos, de manera

vaga e imprecisa, que el aquí condenado es inocente. Se reitera, pues, que como los escritos arrimados a la demanda no son ''pruebas'', no se encuentra satis·fecho el requisito fornaal arriba transcrito, razón por la cual la impugnación será rechazada in limine. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ' \ R E S U E L V E: INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre de JOSE SANTIAGO Cópiese, otifíquese y

O CALVE.._TE RANGE.~

• ' ÑrJ..

LUENGAS

1 : .

' ' 1 - ' l JORGE ENRIQUE:._;,,,,-llY.A~E:rlE~NiCC:!IA'A:MM.. _ _ _..,, ,

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

P. B. JI. J. Industria Carcela1'1a

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