CSJ - 613(17-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 613(17-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
•, 1 0 3 5CASACION #.613. Contra :
MELBA ECHEVERRY DEPINTO.
• 1
" ' i • i CORTE SUPREMA DE JUSTICIA --. ' ! ¡
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SALA DE CASACION PENAL
1 • ' • ' . . ' . ' ¡' ... ~' i _. ' ~ 1 . Magistrado Ponente: 1 . - -'• r- ' ' ' ' 1 '
DR. LISANDRO MARTINEZ Z. ., I I
'' Aprobado Acta Nº. 041 :• - - - - - - - - - - - · - - - - ' - ' ... . . . ' ' ' • . ,- " ~ -- . Bogotá, Junio diecisiete de mil novecientos ochenta y siete . ' • - • •
V I S T O S : ''
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- • Después de haberse reconstruido en lo posible éste pro- • ceso, se procede a resolver el recurso extraordinario de Casación inter
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. ' puesto por el defensor de la ciudadana MELBA ECHEVERRY DE PINTO, contra la providencia del Tribunal Superior de Aduanas, de fecha 31 - -, • . ' l l.. . ' • de Julio de 1. 984 que confirmó modificándo la de primera instancia pro- "
- • veniente del Juzgado Superior de Aduanas de lbagué. El proveído recu
- • --
- -' ' rrido fijó la pena principal y dejó vigente la condena .de ejecución condicional.
J. - • -
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :
- • 1. - El día 11 de septiembre de 1. 980, autoridades aduaneras, retuvieron en lbagué, en una oficina representada por la Señora Melba Echeverry de Pinto, número plural de mercancías, en especial, maletines, relojes, teléfonos, etc. •
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- • 2 . - El perito aforador avaluó tales mercancías en la suma ' de $108. 650. oo·; indicó la posición arencelaria y el correspondiente gravámen.
•' , 3 . - El Juez de Instrucción Penal Aduanero de )bagué, - • l
- • inició la correspondiente investigación y puso el aludido dictámen en co
- ' ., nocimiento de las partes, el cual se declaró en firme por no haber sido • objetado. I ·1 ' 4. - Previamente se había recibido indagatoria a la proce - • ' ' ' sada recurrente Melba Echeverry de Pinto, quien aceptó ser la propieta 1
- ••
" 1 ' ,• . ' ' •••• • • • ria de los objetos decomisados y haberlos introducido al país en vari• os- ' •
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- • viajes que hizo a los Estados U Nidos de Norteamérica. Pero agregó que
- •
- \ se trataba de muestras que por su valor está permitido introducirlas.
. " • • 5 . - Cumplidas algunas pruebas, se··remitió el proceso a la Fiscalía que solicitó la práctica de ellas. Nuevamente se corrió trasla1 do del proceso al agente del ~\inisterio Público, quien solicitó su archivo. El Juez senegó a hacerlo y ordenó ampliar la investigación. Como la
- •• Fiscalía insistió en su petición, el Juez la aceptó.
• ' • ' • Sin embargo al s u r t i r s e el grado de consulta, el Tribunal de Aduanas, ordenó enjuiciar a la sindicada por Contrabando y detenerla. A la vez se le concedió la libertad provisional. • • '1 Después de la respectiva audiencia, a pesar de la solici1 \ tud de la Fiscalía, el Juzgado de instancia, condenó a la procesada enproveído que fué confirmado y respecto a la cual se interpuso el recurso extraordinario de Casación que se está resolviendo. ' .11 0 3 7 1 = = 3 1 1 • 1
O E M AN O A :
•
- ' Una sola causal aduce la demanda: la primera por violación
' ' indirecta de la ley sustancial, por apreciación errónea de las pruebas. - • Dentro de tal órbita se proponen dos cargos, previa una relación de he1 1 ' ' ' •, chos y actuación procesal. •1 • El primero concreta la violación indirecta en la afirmación: -. 1 de que el sentenciador interpretó y distorsionó las pruebas. Así señala- ,, que el dictámen pericial no concretó porqué razón manifestaba que la - - • ' ' mercancía era extranjera, no concretaba detalles como peso, volúmen,m e ' l
- ,.
• ,. ·- •' dida, estado, e t c . , de la merca·ncía. Califica el dictámen de no idóneo , absolutamente incompleto; se llega a afirmar que la mercancía no fué e - • fectivamente examinada. • • . , Reitera la demanda que es un error de hecho manifiestoapreciar como prueba un dictámen así calificado, se hace referencia alhecho de que los Fiscales también criticaron tal dictámen . • •
- • Otro error que se endilga la sentencia recurrida se hace • radicar en la apreciación de la indagatoria, al estimarla como confesión • Se distingue aclarándose que si bien es cierto que la procesada aceptó - haber introducido mercancía, no admitió por ello haber infringido normas aduaneras.
- • CARGO SEGUNDO : En éste cargo lo que se hace es reiterar y ampliar y el cargo primero es concretar normas violadas no solo - - 1 del Código de Aduanas, del Código Procesal Penal y del Reglamento Aduanero.
• •
- • 1 ' ' 1 . . 1 0 3 8
' ' ' ' • • • 1 1 = = 4 Se insiste en que los viajeros pueden traer ciertas mer1 • • cancías del exterior, hasta tres veces por año y por valor de U.S.300 con permanencia de determinados días. 1 • ' ' . '
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1 ' ' Como secuela se impetra, se absuelva a la procesada. •
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CONCEPTO DE LA PROCURADURIA
• 1 • 1 . • • • ' .'. 1 • \11 ' ' Después de hacer un resúmen de los hechos, de la actua
- •••• ción y de la demanda, se opone a la aceptación de todos los cargos .
• ! ' • ' ' ' ' . ' ¡• • En cuanto a lo primero y en lo tocante con el dictámenpericial se acepta que a pesar de tener deficiencia, es suficiente para - ,, • determinar la calidad de extranjera· de la merca ncÍé\. que su introducción 1 causaba derechos aduaneros y la indicación del valor. Se observa además que el dictámen fué puesto en· conocimiento de las partes y que en las instancias se alegaron siendo desechadas. ' 1 1 1 1
- • • En ·cuanto a la apreciación del dictámen pericial ha dicho
• ' 1 1 ' la jurisprudencia reiteradamente que 11 la ley no les asigna a éstas prue •
- 1 1 bas un valor entendido, sino que ha dejado el dictámen pericial a la ti 1 .
- • ' bre convicción del Juez . . . . • 11 (Sentencia de Noviembre 9 de 1.978).
1 ' • ' ' En cuanto a lo concerniente con la indagatoria se conside 1 - ' 1 ra que se aceptó por la procesada la calidad de extranjera de la mercan 1 ' - i 1 1 cía, pero de ello no podría entenderse que se trataba de muestras sin ¡ 1 ' ' ' 1 valor comercial, ya que éste s í se estableció en autos • • • ' 1 • .. 1 ·, . . 1 0 3 9 • ' = = ' ' 5 ' No estaría de!rostracb el error de apreciación de la prue- • ba, ni la violación del artículo 215 del C. de P . P . , respecto a los requisitos para dictar sentencia. •• • • - ' '•) 1 En cuanto al Segundo Cargo, se anota que se relaciona- ' 1 • • 1 .• • con el anterior y se apoya en los mismos supuestos. Sin embargo se re • ' -
- •
' ' • '' •' • calca que las normas del Aduanero invocadas no eran aplicables • ¡• " 1 • 1 '. ' '• 1 ' ¡ •' lit I
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA :
' 1 • • J. •1 11
1, • " 1' : • .• ' 1 ¡ • ' •• • • '! 1 •-• -", ' • ' :, 1 • Alude la Procuraduría al vital argumento de la defensa1 1 1, Ii de que la procesada afirmó que lo decomisado eran muestras para poste ¡. •
- 1 i riores importaciones. Se observa que en la indagatoria jamás dijo quei 1 tales careciesen de valor comercial', calificación indispensable para apli1
, I' 1 1 car el artículo 271 de la Ley 79 de 1. 931. 1 1 i 1 Por ello impetra el colaborador Fiscal, se deseche la de - ! • manda. • • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
- 1 l
- • PRIMER CARGO - 1 . - En lo referente con la considera·- ción tocante con el dictámen pericial, debe partirse de una base fáctica apodíctica: Me Iba Echeverry de Pinto, fué indagada el 16 de Marzo de1. 981. Es cierto que el discutido dictámen fué producido el 14 de Febre
- • 1• • ro del mismo año, pero también lo es que solo el 30 de Marzo, esto es- • - - ~ - - ~ = = - - - - - - - - - - - - - - . • . , ·· ·. 1 O4 O = 6 = cuando ya la procesada tenía acceso al expediente, sé le corrió traslado
a las partes de conformidad con el artículo 78 del Estatuto Penal Adua- • nero, para su aclaración, ampliación objeción. Nada de ello se impe1,1 tró. Esto es, que se aceptó el dictámen que ahora se viene a discutir - •
- • en Casación, con argumentos que se insinuaron es cierto en la instancia, pero que no se discutieron como sería lógico en las oportunas aclaraciones, ampliaciones u objeciones. • Mediante tal posibilidad se hubiesen podido relievar lasfallas anotadas al dictámen o esclarecerlas
1 Al reiterarse en casación las fallas alegadas en memoria- ¡
- 1 les de instancia, más no plasmadas en objeciones, se está desvirtuando í
• •
- • la filosofía del recurso para reincidir en un tema ya debatido.
Por lo demás tiene razón la Procuraduría cuando patenti
- - za que a pesar de sus fallas u omi~iones eldictámen consigna hechos • esenciales, indiscutibles, como los de que la mercancía era de fábrica , que su introducción causaba derechos los cuales se concretan amén deexigir determinadas formalidades.
•
- • Igualmente es acertado el observar que aun cuando elactor sugiere el rechazo de la prueba, no concreta cuáles de los detalles comitidos y en qué forma infringieron en el error de apreciaciónprobatoria.
Debe recordarse aquí cuán restringida es la labor de la · Corte en Casación, cuando se plantea la causal invocada.
''Dada la autonomía institucional del juzgador, los errores trascendentes en Casación, y por tanto la competencia del Tribunal Su- • • • ' • - - 1 0 4 1 1 1 • = = 7 premo para penetrar en los problemas de la prueba, motivan un régimen de excepción a las reglas'' (Gaceta Judicial Tomo LXXXII, Pág.604}. 1 1 • ' 1 Los planteamientos de la demanda como ha esbozado, carecen de concreción capáz de llegar a una demostración plena del cargo. Respecto a ellos se puede aplicar lo manifestado en otra ocasión por és - ' ta Corte: • • 1 ''El recurrente que acusa por error en la apreciación de 1 • la prueba y que aún demostrándolo no pasa adelante, se queda por decid ir así en el umbral, sin traspasar la. entrada al recurso mismo, la que ' • con ésta demostración apen~::; ha abierto . • • 11 l ¡· - •• •
- • El recurso cuando el punto de partida es el referido - - -
•
- • error, es una cadena formada por éstos eslabones; a) el error y su demostración; b) consiguiente violación de la ley sustancial . . • y c)
La La • • , • • incidencia del cargo sobre la parte resolutiva de la sentencia ( Gaceta Judicial Tomo XLVI, Pág.205, Tomo LX, Pág.709, Tomo LXXVII, Pág. 566 y 590). •
En el caso a estudio aun cuando el reéurrente incursionó en los dos eslabones iniciales de la cadena reseñada, no lo intentó siquiera en el último. 2. - La indagatoria :tampoco logra su objetivo el recurren-. te de demostrar debidamente el error en la apreciación de la indagatoria. verdad es que la procesada aceptó el hecho físico de importación de La mercancía extranjera. Pero calificó el objeto material como muestras . •
· - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - · 1 0 4 2 • 1 • = = 8 El Tribunal aceptó el hecho de la introducción, pero al - • analizar la calificación juridcia, tales objetos a consideraciones de carácter jurídico. 1 ' .1 ' 1 ' ' ' . 1 • ' 1 1 La expresión ••muestras•• que ella usa o ••muestras sin va- ' ' ' ' lor comercial'' operada en el articulo 271 de la Ley 79 de 1. 931, puedel ' '
- • dejar de aplicarse con juiciosas a las mercancías decomisadas sin que ello constituya grave error • • Las casas comerciales fabricantes de perfumes o lociones, ' cuando producen muestras lo hacen con características, tamaños o distintivos tales que dificulten la ~venta al público y faciliten su exclusiva fina
- • 1 • lidad de gestionar pedidos. Cuál quiera de los objetos expuestos al público en las oficinas de la procesada en lbagué, podrán utilizarse para la - • • venta al público. Sin tratar de reabrir el debate probatorio resulta inte
- • resante observar, a pesar de que se' 1egó que la mercancía incautada9 se había traído en O viajes distintos y como simples muestras; no se a1 gregó al proceso ningún pedido o trámite de presuntas operaciones alrespecto.
- • • No se demuestra pues, que se· configure el protuberante
- ~· error de no haber aplicado el articulo 271 de la Ley 79 de 1. 931, al apreciarse la indagatoria de la procesada. 1 3. - SECUELAS: Al desdibujarse las afirmaciones básicas ·
·, 1 acotadas, la secuela de haberse violado los artículos y del C. - 215 216 de P . P . , también se desvanece. El fal lador de instancia, hizo un análisis probatorio dete-
- • - - ~ - - - ~ - · ~ - - - -
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• ' ' 1 1 = 9 = nido superando las diversas probanzas para aceptar una versión no cali
- ' ficable válidamente de ostensible errónea.
• • ;
• EL SEGUNDO CARGO: • - - - - - - - - - - -
-·-- 1 ' ' ' 1 ' • 1. - Aun cuando formalmente se presenta éste cargo como independiente, la verdad es que se correlaciona íntegramente con el anterior y se complemente se sostiene que se infringieron indirectamentenormas de la Ley 79 de 1. 931 y del Reglamento General Aduanero.
- ' Pero para demostrarlo se reincide en consideraciones so-
... , .. - bre la apreciación de la indagatoria y sobre la determinación del objeto • material del delito. •
- • En verdad éste presunto segundo cargo, nada nuevo apor
- . • ta para sacar avante lo enunciado en .. el primero. Antes bien por el contrario introduce algunas frases que ensordecen las formalidades técnicas del libelo. Así mientras se sostiene el error de hecho a la vez sé quese dejaron de aplicar las verdaderas disposiciones de carácter aduanero y en las cuales se subsumía su conducta, lo que equivale a su violación
- • . por falt·a de aplicación •
- . . ' Significa en bien romance que dentro de la misma causal y el mismo cargo, se entremezclan el error de hecho con el de derecho ' por aplicación indebida. 11 Esta manera de formular los cargos envuelve una contradicción fundamental, pues ambos errores se excluyen mutuamente•• (Sentencia de Noviembre 8 de 1. 977).
• ' ·- • ,., ,_ 1O44 Casación #.613.No Casa • ' = = 10 ' 1 ' 1 1 ' Aun cuando en ésta Sala, existen variadas opiniones sobre los efectos de ésta contradicción cuando se plantean en cargos separados, hay unanimidad en rechazar por carencia de técnica tan antag6=
¡ nicos planteamientos, presentados dentro de la misma causal y cargo. 1 ' ' 1 Por tanto la Corte acoge los argumentos presentados por ' ' ¡· el Procurador Delegado y adiciona el que aquí se presenta para reforzar · . .
- • su conclusión de que éste cargo debe igualmente rechazarse. ' I · Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASA -
- .
- 1
CION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por - \ ¡, l autoridad de la ley, . j ••
- I
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- •
1 . 1 • • •
R E S U E L V E:
- • NO CASAR la sentencia recurrida. - - - - - - - - - - - • Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.
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OR E C ÑO LUE A UILLERMO DAVI MU~OZ ' r •
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LL IME GIRALD ANGEL 1 i
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GUSTAVO GOME VELASQUEZ O, M \
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LfS-ANDRO MARTINEZ Z.
Luis GUillermo Salazar
- Secretario i
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