🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 6132(31-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6132(31-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

·tlC.\. DS COLOMDIA

Revisi6n Rad. No. 6132 .,

VICTOR MELO FLOREZ y OTRO =========================

::?REMA DE JUSTICIA , t

CORIB SUPRl'IA DI· JUSTICIA

DI CASACION PENAL-

-5ALA. ' 1 1 Bogot6, D.I.? Mayo treinta y uno de mil novecientos • noventa .... Y uno. - Magistrado Poenente •

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 35 Mayo 29/91

VISTOS: El Juzgado Primero Penal del Circuito de COcuta, e~ enero 22 de 1990 conden6 a VIDAL MELO FLOREZ Y VICTOR AVENDAffo como autores determinadores del' delito de falsedad 1deol6gica en documento público. Esta determinaci6n recib16 conC1rmaei6n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada ciudad, según sentencia de abrll 5 de 1990.

HECHOS :

  • Son consignados por el Juzgado as!: ''El veinticinco de marzo de 1986, se corri6 en la Notaría de El Zul ia, la escritura No. 078., mediante la cual el sePior Vidal Melo Moreno dijo venderle a Vidal Melo Fl6rez, su hijo, un lote de terreno situado en jurisdicc16n del municipio de San Cayetano. Sin embargo, según los t~rminos de la denuncia, y el ,- desarrollo probatorio que 6ata ha tenido, se comprob6 que quien se

. . hizo pasar por Vidal Nelo Moreno, que habia fallecido en el afio de

  • .,. - :JJCA OE COLOMBIA • = 2 = :::?REMA DE JUSTICIA. 1970, era Víctor Avenda.flo quien junto con Vidal Melo Fl6rez determinaron al Notario de El Zulia para que consiganara una :falsedad ideol6gica, esto ea, fingiendo o suplantando a Vida! Melo Moreno para obtener, Vidal Melé> Fl6rez, hijo del anterior, la total propiedad del lote denominado "El Jap6n'', en sucesi6n, donde concurrían como herederas sus dos hermanas Juana y Benita Melo Fl6rez y a quienes intent6 despo seer de sus derechos. 11 Encontr6.ndose presionado por las circunstancias de la denuncia, el Notario de El Zulia, Hugo Leonidas M6rquez Ortega, junto con Vida! .Melo· Fl6rez concurrieron a la Notaria Sa de Cúcuta, donde éste último corri6 la escritura # 1761 el 28 de agosto de 1986, en donde les cedia o trasmi tia. a sus hermanas Juana y Benita, las dos terceras partes del lote ' El Jap6n'', situado en San Cayetano,

1 " para erectos de compensar el arrebatamiento anterior. :''Hugo Leonidas Mlrquez Ortega, Notario de El Zulia, fue o!do en indagatoria y se mostr6 ajeno a los hechos, conaider&ndose objeto de una celada o engafio por parte de los sindicados. Vidal Melo Fl6rez también fue oido en indagatoria y en 1 ella confes6 haber sido utilizado para la maniobra engafiosa por un 1 1

1 tinterillo de Cúcuta de nombre Víctor Avendaño a quien le había pagado cierta cantidad de dinero para que le ayudara a hacer una escritura sobre unos frutales. ''Cerrada la investigaci6n, por primera vez, se orden6 cesar el procedimiento en f'avor del Notario de El Zulia, Hugo Leonidas Mirquez Ortega, se reabr16 investigación respecto de Vidal Melo F16rez y de V!ctor Avendaño, que fue declarado persona .,-. B. 11.. J. l:nd mtrla Oa.rcelaria -----·--...,..._ - - - - • . ... ... ,,. _....;;_.__., • .... - ....... .... • , - . - - - - - - - - - - - - - 1 1 'l.

CA, DE COLOMBIA = 3 =

RE11A DE JUSTICIA

1 1

  • 1

11 1 '' ; 1 ausente, continuAndose el proceso con su defensor de oficio." Clausura 1 ; da nuevamente la 1nvestigaci6n se profiri6 resoluci6n de acusaci6n 1 contra MELO FLOREZ Y AVENDAÑO, culminando el proceso con las sentencias condenatorias a que ya se hizo referencia.

LA DkilANDA: como se 1. - Que, sostiene el impugnante, desprende del articulo 219 del C6digo Penal, el delito por el que representante MELO FLOREZ, • falsedad ideo16gica fue condenado su VIDAL en documento público', exige un sujeto activo calificado, ''empleado oficial••, calidad que no tiene • ni aqui ni en Cafarnaún' , su mandante.

Se desconocieron, entonces, ••1os elementos estructurales del tipo

penal del 219 ya mencionado, cometiéndose UN SACRILEGIO CONTRA LA

DOGMATICA JURIDICA''.

, ,, .-. r 2.- La resoluci6n de acusac16n fue dictada de manera arbitraria y contradictoria porque reabierta la investigaci6n no se presentaron pruebas nuevas que pudieran variar la anterior califi- • caci6n y que, as! como lo sol1cit6 el Fiscal del tribunal, la determina1 ci6n ha debido ser la de cesaci6n del procedimiento. 3.- Con la tal ~alsedad no se le caus6 perjuicio Se realizan estos a nadie; luego, de existir ella, seria INOCUA. asertos porque VIDAL MELO FLOREZ termin6 haciéndoles escritura de que por herencia venta a sus hermanas Juana y Ben! ta de la parte de su señor padre les correspondía sobre determinado inmueble. Y, -.. a

K. J. Industria ea.rce1m1.·

  • CA DE COLOMDL\ = 4 = DE JUSTICIA '' i1 4 .- La sentencia condenatoria es ''totalmente incongruente con los hechos vertidos en el expediente, en donde NO

. , J 1 se analizaron con cabeza· :rr!a el valor probatorio de los testimonios, y su credibilidad. , y ni siquiera se observaron las reglas de oro de la sana critica, como lo son, la experiencia, la persuaci6n racional, la el intimo convencimiento y 16gica-jur1dica para pro:ferir dicha j sentencia impugnada por ser contradictoria a la realidad de los hechos /

de la vida real, es decir que en el mencionado proceso NO EXISTE LA VERDAD REAL, ni tampoco la VERDAD PROCESAL, solo se convierte el EXPE DIENTE en un caté.lago de mentiras sin ninguna secuencia 16gica, ni Econom!a juridica, ni procesal penal, dilatoria que va en contra de la Procesal. ae impone la admisibilidad y tramitaci6n 11 •• " 1 del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION, invocando la causal primera del articulo 231 del N. C". de P. _Penal, toda vez que mi representado .. .... como campesino ignorante y honesto tiene la certeza moral de que :fue condenado injustamente mediante una sentencia contradictoria contraria a la equidad como principio fundamental de la filosofía del Derecho.''

  • iCUY BREVES CONSIDERACIONES DI LA SALA 1.- Pr:l 11a tacie., quiere la Corte significar lo siguiente: dando por probado lo que est6 por demostrarse, o sea, en gracia de discusi6n, as! en una nueva fase investigativa propia a una reepertura de aver1guaci6n, no se hubieran practicado pruebas que per se comporten el cambio de la anterior decis16n de reapertura, de all! no se sigue que la obligaci6n del Juzgador sea fatalmente proferir una cesac:i.6n de procedimiento, pues que su deber eeti en

• ..

P. B. 11.. J. Indwrt.rl11 carcetarta

' • . 1 !CA DE COLOMBIA 1

1¡ 11 1 -- -- j'. 5 • .1.A DE JUSTICIA verificar. un nuevo minucioso análisis del material probatorio, del

1 . ¡ cual puede resultar una resoluci6n de acusaci6n, sin que por ello ' l j Todo depende entonces haya de predicarse arbitrariedad o injusticia. de lo que real;nente ·obre demostrado en el proceso y que bien pudo no haber sido debidamente apreciado en la primera ocasi6n. ¡ Ahora, nada existe de irregular en la circune- • tancia de que el Tribunal se hubiera apartado del criterio del Fiscal, pues como es sabido su criterio no ob_liga al Juzgador y es claro que ni éste ni el anterior hecho están consagrados como causales de revisi6n. 2.- En un evento como al que se refieren las presentes diligencias, es un imposible material y jur!dico predicar que la falsedad fue inocua, pues resulta indudable que la falsa escritura ' en donde se hizo figurar suscri. biéndola a una persona muerta, atent6 y gravemente contra la fe pública y. aa1 se hubiera querido componer las cosas otrogando una n:úeva en la que VIDAL MELO FLOREZ le escritura • a sus hermanas aquello que por derecho les corresponde, ya el delito • para De otra parte, era perfecto y 6ste acto mal podía deshacerlo. las mentadas hermanas ':el perjuicio fue real, indiscutible, como que • aun después de la última escritura, su querido hermano sigui6 neglndoles sus derechos e impidiéndoles disfrutar del predio que por herencia de su señor padre les correspondía • • 3.- Que, al condenar a VIDAL MELO FLOREZ, como autor determinador del delito plasmado en el articulo 219 del

C6digo Penal, se cometi6 ''UN SACRILEGIO CONTRA LA DOGMATICA JURIDICA ••, • porque ltl nunca fue empleado oficial, calificac16n que exige el tipo . de que se trata, es una af'irmaci6n doctrinariamente discutible. Pero -.. B. 1L J. Industrta carcelaria

:::, DE COLOMBIA

J = = 6 1 ¡1 'I I¡

¡ 1 ::?D.IA DE JUSTICIA t

~ 1 t 1 ' ' lo que s~ es irrebatible es que la alegaci6n del demandante en tal ' 1 sentido. solo conduce a que en el proceso de marras se present6 un ·, ' ' ' 1 error en la denominaci6n jur!dica de la infracci6n, resultando entonces 1 obvia la equivocaci6n del impugnante al escoger la vía del recurso extraordinario de revisi6n, pues que el susodicho hecho comporta la aceptaci6n de que el procesado no es inocente y demostrar el otro i 1 ilícito cometido, pero desde luego por la v!a de la Casaci6n. • Otra cose: basta la mera lectura de la demanda para que de inmediato refulja que ella, no es mlls que un alegato de instancia• olvidándose así y no impunemente que este extraordinario recurso no busca revivir debates ya superados y que la demanda debe someterse a u~n rigor t6cnico·, no pudiendo ser una alegaci6n •libre', pues irremediablemente debe versar sobre algunas de las causales taxati- ' vamente enumeradas en el articulo 231 del C.P.P ••

.• . , Pero tampoco se trata, como es apenas obvio, de distorsionar el verdadero sentido y alcance de la causal en que la demanda se apoya y que es reprochablemente lo que acontece en el evento sub-exAmine. En efecto, alegA.ndose con base en la causal primera ~ del articulo 231 del C. de P. Penal ( ''Cuando en virtud de sentencia contradictoria hayan sido condenadas dos o mls personas por un m• i smo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas''), se busca abusivamente acomodar a tan clara dispoaici6n legal los comentados hechos de una presunta falsedad inocua, o una equivocada calificaci6n del mérito del sumario o, finalmen te, la pretendida convicci6n moral del procesado de haber sido condenado injustamente. Absurdo, definitivamente, y desde luego, sobran comenta rios. . •· a. 11.. 1. IndUl'b1a O&Tcelarta _____ . .... , • .- - ' ,. 1111•- ................... ' . .¡. '.' _,,,,._ .~-\, .. ::- -'"1. ,_._. ... ,..• >ti. -'- =, '~ .,,¡ 1ll 1 r·c J~ . .... •. , • . · ·-~ -,. -11. •• "" ~ >11 )......_• . .. -4

DE COLO!\IDJA • j = 7 =

• ~IA DE JUSTICIA Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA t

en SALA uE CASACION PENAL,

RESU!LVE:

.. "' la de Revisi6n, RECHAZAR' IN LIMINE demanda 1 l presentada por el abogado Juan Ayala Rodríguez, en representaci6n 1 del condenado por el delito de falsedad documental Vidal Melo Fl6rez. 1 1 L 1

1 Y CUJIPLASE.

NOTIFI • 1 ;

I • I • I

  • > s

•' ~ 1 . •• 1

\ ' ¡ ~ --RREAO UUENGAS • ,i \ ' 1\

"

' ' tU.AA

• J

~.~MEZ VE·ASQUEzr'

  • ,' • l t~

VALENCIA M.

JUAN MANUE

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario.

P. B. :U..~- Industria oarcelarla

Consultar sobre este documento ...