CSJ - 6138(14-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6138(14-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
,:' Cambio de radicación Nº6138.
JAIRO A LASSO CORTES.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
1 1 Aprobado Acta Nº 030 del 8 de Mayo de 1991 :11 1,1 1 1 1 Bogotá; D.E. Ca~ce de mayo de mil novecientos i I' ~e~ta y uno. G :,II' 'I1 «.." f VISTOS: o lji 1: Para establecer la posible comisión de hechos punibles en las oficinas seccionales de la Caja de eisión Nacional, por solicitudes del Director General de esta insti tuci~ del Jefe del Grupo Especial de Delitos contra la Administración y Fe~licas, el Director Nacional de Instrucción Criminal, r.tediante Resolución Nºl0.110 del cinco (5) de marzo de la -presente anualidad, comisionó al juzgado 114 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá, facul tándolo expresamente para desplazarse a cualquier sitio del país, si fuere necesario, en cumplimiento de la comisión. \ Conforme se lee en la parte pertinente de los considerandos de dicha Resolu ción como fundamento jurídico se invocó el artículo 1 °. del Decreto 1630 del 27 de agosto de 1987, que faculta al Director Nacional de Instrucción Criminal para comisionar a los jueces de Instrucción Criminal Ambulante a cualquier municipio del país, cuando los hechos delictivos lo justifiquen. o 1
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
-2El funcionario judicial comisionado, inició el sumario radicado bajo el número 0439, del cual forma parte la investigación por presuntas irregulari dades en la compra de medicamentos en la secciona! de Nariño, en la que al parecer se vinculó en calidad de procesado al Ex-director, Jairo Las so Cortés. El Procurador Judicial de éste, mediante escrito que presentó personalmente • 1 11 en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, se dirige il. a la Sala de Casación Penal de la Corte Supr'e'mé!. de Justicia, en solicitud l"~---- del cambio de radicación del sumario, para\ que esta Corporación señale 1 """ 1:I1 la ciudad de Pasto como el lugar donde ebe continuar con la investigación 1 ' designando un juez de Instrucción C~~l Radicado. i' 1! ¡• Sustenta su petición el libelistaª breve síntesis, en el error de procedi ! 11 miento que viola muchas n~s y preceptos constitucionales ( art. 26) y ,1 'I y Uc. ~ ! legales (arts. 1°, 10 11 de P.P.), al adelantarse "una investigación !; '::::5~ ,1 a nivel Nacional por juez" no radicado en Pasto, habiéndo ocurrido ,' ,. los hechos investigados en la secciona! de la Caja de Previsión Nacional 1 : !, de Nariño. Con la determinación administrativa de designar un Juez Ambulante de Bogotá pa,a que adelante la investigación considera se viola el debido proceso, as~ como también el principio de juez competente y del derecho de defensa,
pués, a su juicio, la indagación se debe adelantar por un juez de Instruc~ión del lugar donde ocurrieron los hechos y reside el procesado, para así garantizar a la defensa intervenir en la práctica de las pruebas y contrade cirlas lo que hasta ahora no ha podido hacer por la dificultad de saber cuándo y a que sitio se desplaza el funcionario judicial que adelanta o FONDO ROTA TORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA !' -3en la actualidad el sumario. Termina suplicando el memorialista, que antes de imprimirse le el trámite de ley a la petición, el Magistrado Ponente solicite al Juzgado que conoce del negocio xeroxcopias de los folios que contienen el expediente, aduciendo no aportarlas "por razones de reserva sumarial y por dificultades en la obtención de los mismos ante el mencionado juzgado". ' SE CONSIDERA: ;'\._'~ / "" Con arreglo a la reglamentación lega(__,1 cambio de radicación, no es tema controversial que cuando la <z:~niencia del traslado de competencia exija se haga a otro distrito~ icial sea la Corte Suprema de Justicia la llamada a decidir y señalar ~gar donde debe continuar el juzgamiento. Pero asimismo, tampoco lo{) que de acuerdo a las normas que preceptúan lo concerniente al tr~el incidente, no puede disponer lo anterior la Corte, si antes ~se ha cumplido con elementales reglas de estricta observancia relacionadas con el procedimiento establecido para su procedencia Dispone el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal que la solicitud del cambio de radicación se hará "ante el funcionario que esté conociendo
d~l proceso" quien será entonces el que envíe la petición, con sus anexos, a.la Corporación a la cual corresponda decidirlo. El artículo 8° de la misma obra, exige a su vez que la solicitud deberá ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda. Con la primera de las disposiciones quiso el legislador imprimirle al o FONDO ROTATORIO DEL Ml:·nSTERIO DE JUSTICIA r -4incidente un previo control ejercido precisamente por quien conoce el estado del proceso, pues, conforme lo ha venido afirmando la jurisprudencia de esta Corte, este funcionario judicial, "está en la obligación de confrontar previamente si la petición es clara, si en ella se indica que el cambio sea dentro del mismo distrito o a uno diferente, si se anexaron o no las pruebas; en fin, si lo elemental se da, para entonces remitir el asunto a la autoridad com petente, o abstenerse de darle curso,,hasta tanto los '-, / requisitos mínimos se satisfagan, (.ci,e donde) refulge ~~~n que, en un evento en el cual la es a todas lu rs' ces absurda' su obligación ,aando desde luego las razones de su decisió,'hrl<ibirse de imprimirle trámite" (Corte Suprema de~ticia, auto de 14 de mar zo de 1990, Magistrado ~te, doctor Gustavo Gómez Velásquez) . \.....) Del tenor literal del segunÜrecepto, sin esfuerzo alguno de interpretación se desprende, que la c~~e la prueba en la que se fundamenta el o los motivos invocados, e~te excepcional incidente, fué propósito expreso
del legislador dejarla al sujeto procesal solicitante. A la Corte o al Tribunal, según el caso, le está vedado por disposición legal practicar pruebas oficiosamente o a petición del interesado y por \ no i estar previsto un período probatorio la decisión pertinente se deberá tomar sobre la prueba aportada. En el presente caso objeto de exámen, el memorialista con razones de manera alguna valederas, pués de ser solicitadas por alguno de los sujetos procesa les ninguna norma impide al juez que conoce del proceso cumplir con la o FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICI", -5obligación de expedir las copias que de él se le pidan en orden a fundamentar la solicitud de cambio de radicación, no solo pretende la práctica de pruebas por la Corte, sino que pretermite la instancia inicial, que en este caso la es el Juez 114 de Instrucción Ambulante de Bogotá. En las anteriores condiciones, la Sala no tiene competencia para decidir respecto a la solicitud al cambio de radicación del proceso, impetrada directamente ante la Corporación por el apoderado del procesado. "~ ~, / \";- . Bastan las anteriores breves considerac/io"ne's \ para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA' SALA DE CASACION PENAL' VA: ABSTENERSE de conocer de las presentes diligencias, disponi{~ al propio tiempo su remisión al 1 ;ji Juzgado 114 de Instrucción Crimina ~~lante de Bogotá. !!! li '1 , 6piese, notifíquese i 1 9 ~ - l -IHE: .·
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J·JGUSTAVO OMEZ VELASQUEZ
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JUAN MANtt~<RES FRES . JORGE ENR~
Rafael Cortés Garnica o Secretario