CSJ - 6139(27-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6139(27-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
(Revisión No. 6139) ( Contra Edgar Vélez)
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Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 033 mayo 22 de 1 • 991
Bogotá., D. E. ,mayo veintisiete de mil novecientos noventa y uno. VOS1r0S Procede la Sala. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de revisión pr~ sentada por el apoderado del condenado EDGAR VELEZ OCAMPO, contra la sentencia proferida -por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tuluá, la cual fue confirmada por el Juzgado Primero Superior de la misma ciudad, en laque se impuso al enjuiciado cuatro ( 4) meses de prisión, por el delito de le siones personales culposas. 2 DIEW\INIIDA Y COINISDDIEIRACOOINIIES IDIE D.A SAD.A· El recurrente no invoca ninguna causal de revisión ypor supuesto no aporta pruebas. En el escrito que denomina demanda, sededica a hacer una crítica a los elementos de juicio recaudados, y a espec~ lar sobre la forma como en su opinión ocurrieron los hechos, para concluir que su poderdante obró de acuerdo al numeral lo. del artículo 40 del Códi go Penal, y que según el artículo 248 del Código de Procedimiento Penal, - toda duda debe resolverse a favor del procesado. Además, estima que lostestimonios recogidos carecen de verdad y no son suficientes para condenar
a su cliente, pues no producen la certeza necesaria • El abogado ignora de manera absoluta los requisitos que debe reunir la demanda de revisión, y lo que es más lamentable, no tiene la más mínima idea sobre la naturaleza de este extraordinario medio de impugn~. ción . El recurso de revisión esta regido por el principio de taxatividad, que significa que solo procede por motivos expresamente señal~ dos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Penal, de modo que el d! mandante debe invocar en forma clara y precisa, la causal a cuyo amparo f<?I" mula el cargo. ...... 3 Esta previsto como un medio para atacar la cosa juzga da, cuando se demuestre que la verdad real no coincide con la verdad decla rada en el proceso, (con excepción de la causal segunda), por esa razón se deben aportar las pruebas que sirven de sustento a la petición. Es absurdo pretender revivir el debate probatorio ya ~ gotado, o intentar con los mismos elementos de convicción ya evaluados, que se reconzcan causales de justificación o de inculpabilidad, olvidando que la sentencia ha hecho tránsito a cosa juzgada y está amparada por una presu~ ción de legalidad y acierto. Los errores sobre la apreciación probatorio se acusanen las instancias, y cuando hay lugar a casación, a través de la causal pri mera motivo segundo, pero son totalmente improcedentes en revisión. Estas observaciones son suficientes para concluir quela demanda se debe rechazar in limine, por no reunir los requisitos exigidos por el art. 235 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
- Sala de Casación Penal - - 4IRESUIEILY IE : RIECII-BAZAR la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado EDGAR VELEZ OCAMPO contra la sentencia inicial mente referida • r
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