CSJ - 6145(11-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6145(11-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
RAD:6145CASACION
ATILIO BENAVIDES SALINAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALSanta Fé de Bqgotá D. C. diciembre once de mil novecientos noventa y uno. -
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTAtilo;-gy;::----- VISTOS Desata la Sala el -rec-ur-so -decasación interpuesto contra la sen - .. -~-. tencia de doce ( 12) de marzo de mil novecientos noventa y uno ( 1991), - emanada del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, impugnación admi tida en auto de siete de mayo, así como lo fuera también la respectiva de manda, mediante proveído de 19 de julio del citado año. - En ese fallo se impuso a ATILIO BENAVIDES SALINAS, por eldelito de abuso de confianza, dos años·de prisión, así como las accesorias de ley. - DE LOS HECHOS Y ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL TRAMITE -2Así los relaciona el Procurador 2o. Delegado en lo Penal: "Al abogado Atilio Benavides Satinas, los esposos Teresa López y Víctor Torres confirieron poder especial para que ante la jurisdicción civil injciara y llevara hasta su terminación diversos procesos. Ejercitan do et mandato en diferentes Juzgados Civiles Municipales de la ciudad de Bogotá, el citado profesional en nombre de sus poderdantes recibió varías sumas de dinero sin que de las mismas les hubiere dado cuenta como
era su deber. Hecho el reclamo, el abogado garantizó la restitución delos dineros girando en favor de sus mandatarios una letra de cambio por valor de cuatroscientos ($400.000.oo) mil pesos a manera de abono porlo irregularmente apropiado. Como al final ningún dinero fuera restituí do, Benavides Salinas fue denunciado penalmente". 112.- SIPNOSIS PROCESAL "Por la cuantía de to ilícitamente apropiado (hasta el año de 1986) correspondió adelantar la investigación al Juzgado Veintiocho de lnstrucción Criminal de Bogotá, Despacho que, amplió las versiones de los quejo sos, indagó al abogado y allegó otras. pruebas, entre ellas, información pr~ cesal de tos Juzgados Civiles Municipales que ordenaron entregar. dinerosal Ii tigante. - "Concluída la investigación donde los denunciantes ratificaronbajo juramento que los perjuicios materiales "REALES" de conformidad con los informes suministrados por los Juzgados sobrepasaron los quinientosmil pesos, el instructor calificó el mérito probatorio profiriendo resolución acusatoria por el delito de abuso de confianza, decisión que apelada ante el Tribunal recibió íntegra confirmación, descartándose los argumentos -2-adefensivos que propendían por la declaratoria de nulidad sobre la base de que el Juzgado de Instrucción no era el competente para calificar el suma rio. Así, adelantado legalmente el juicio, el Juzgado Veintiséis Penal delCircuito de esta ciudad puso término .a la primera instancia condenando al
acusado en la forma como diéramos cuenta en precedencia, fijándole además obligación de resarcir los daños ocasionados con el punible en cuantía de un millón trescientos veintiséis mil quinientos trece pesos ($11326.513), - de los cuales seiscientos sesenta y tres mil ochocientos noventa ($663.890) correspondían al daño emergente de acuerdo al experticio que sobre el particular fuera practicado en la causa. - "Es ahora, contra esta última determinación que, el abogado pr~ cesado muestra su inconformidad recurriéndola en casación". - LA DEMANDA Esta fue presentada por el propio sentenciado y su contenido y forma son los siguientes: A.- Con base en el artículo 226-3 del C. de P.P., se formulan dos cargos: A.1.- El Juzgado 26 Penal del Circuito, no era el competente p~ ra conocer en primera instancia, lo cual correspondía, por factor de cuan tía, a los jueces penales municipales.- -3Al respecto comenta que la sentencia se refiere a la suma de $970.667 y la atendible es la de la Resolución Acusatoria,o sea, menor de $360.000.oo. La relación de depósitos sobre la cual pudo operar la indebi da apropiación es de $308.090.oo, a la cual se agregaron copias fotostáti cas que, aparentan corresponder a títulos diferentes, pero son los mis mos. Invoca, a este respecto, el artículo 305-1 del C. de P.P.- A.2.- Violación del derecho de defensa (art. 305-3 ibídem}.- Recuerda, a este respecto, la solicitud que hiciera en su inda
gatoria, para que se reclamara del Banco Popular una información compl~ ta y fiel de los depósitos cuestionados, forma única de establecer el fen~ meno de la real cuantía de la conducta delictuosa que de él se predicara. De los títulos señalados a fs. 45, en cuantía de setenta y ocho mil ochocientos pesos, recuerda su exculpación en el sentido de haberlos reclamado pero no cobrado ya que los entregó a la señora María Teresa de López.- También reclama por la falta de acumulación del proceso adelan tado en el Juzgado Penal del Circuito de, Chocontá, según información de este despacho y que obra a fs. 195. Esto propicia una acumulación mate rial y no jurídica de penas, lo cual trata de evitar, en beneficio del sen tenciado, esta institución procedimental (art. 86 y ss. C. P.P.}.- \ 1 1 -4- !
B. - Con apoyo en la causal primera del art. 226 del C. de P.P., se plantean dos cargos; B. 1.- Violación indirecta de la ley sustancial, por manifiestoserrores de hecho.- A este respecto afirma, sobre el presupuesto de una cuantía no demostrada, que se partió para la imposición de la pena, de un mínimode diez y siete meses ,a...rancD se debió tener en cuenta la sanción básica de doce meses. - B.2.- "Se me condenó a pagarle a la denunciante MARIA TERÉ SA LOPEZ DE TORRES la suma de $1.326.513, más VEINTICINCO GRAMOS
ORO, existiendo un avalúo por $400.000,oo al folio 123 hecho por los mis mos denunciantes bajo la gravedad del juramento en acatamiento al art. 364 del C. de P.P •• Esta prueba la desconoció el Tribunal, y por tanto incu rrió en error de hecho. Estaba la Corporación e~ la obligación de atender las voces de esta norma cuando dice: 11 la cuantía Y EL MONTO de la ••• indemnización SERA la que fije el perjudicado bajo la gravedad del jurame~ to. Se violó el art. 104 del C.P. que, señala el derecho a la 11acción ind~ nizatoria CORRESPONDIENTE ••• ". Y el Tribunal les arrebató este derecho, teóricamente, este error determinó un fallo injusto". - E:-ONSIDERACIONES DE LA CORTE Y DE lA DELEGADA La Sala estima muy pertinente iniciar este apartado con unaprevención general: los cuatro cargos, combinan de una u otra forma, un . ~ooo-·- -- ~Jo . t·~, . _... . •(\. . . -5aspecto común y fundamental: la cuantía de los dineros apropiados y su reflejo en la competencia y otras determinaciones. De ahí que si se demues tra, de entrada, lo precario y hasta irreal de esta alegación, las demásobjeciones aparecerán asimismo inconducentes. - A. 1. - Para el recurrente la competencia en este proceso se rad.!_ caba en los jueces penales municipales, por resultar la cuantía de lo apr~ piado inferior a $360. 000.oo. La Corte podría recordar, como lo hace elMinisterio Público, lo contradictorio que se muestra el censor pues unasveces se apoya en los estimativos de la denuncia, para lograr el éxito de su tesis, pero otras deja de tener en cuenta posteriores y válidas enmie~ das de esta inicial cuantía. Pero aun más, valiéndose de la cifra de $400. 000.oo, valor de la letra de cambio que BENAVIDES SALINAS le firmara ª los perjudicados con su proceder delictuoso, y estableciendo entoncesen esta cifra el monto de su apropiación, olvida rampantemente que éste supera a la dete:nniriada en 1985 como propia a la competencia de los jueces penales de circuito, funcionario que en definitiva le juzgara. - A más de ésto la Sala quiere recordar otros aspectos: a). - Que el procesado con la letra de cambio mencionada, que se suscribió a títu lo de abono, estaba aceptando una cuantía superior a los $360. 000. oo, lo cual excluía la intervención de los jueces penales municipales; b). - El es crito de constitución de parte civil -fs. 70 y ss.-, establece una suma de . setecientos cuatro mil cuatrocientos pesos ($704.400.oo), y los personalmente ofendidos (Víctor Torres y María Teresa López de T.), en presen tación incompleta de fs. 122 y 123, señalan una de quinientos tres mil cin cuenta y cinco pesos con noventa centavos ( $503. 055. 90), cifras todas que llevaban el conocimiento de este proceso a los jueces penales de circui -6to.- El procesado-demandante, arguye que se han computado los mis
mos títulos varias veces. La aseveración se queda en esto, en simple ale gación. Debió demostrar su aserto. indicando cuáles títulos presentaban estas características. Para él más que para ningún otro (abogado y sentenciado) resultaba empresa fácil esta verificación. Esta antitécnica presentación. por sí, da por tierra con la censura. Pero la Sala no quiso s~ lir tan sencillamente de la cuestión y de ahí que analizara cada uno deesos documentos, estableciendo que estas cifras, correspondiente a diver sos títulos y despachos judiciales, nunca se consideraron doblemente: Juzgado 7 Civil Municipal: $10.899.oo -fs. 35Juzgado 9 Civil Municipal: $136.300.oo -fs. 113y $40.000.oo -fs.36 Juzgado 13 Civil Municipal: $21.780.oo -fs.33--; y $14.520.oo -fs.39 a 42. Juzgado 18 Civil Municipal: $78.800.oo -fs. 45-; y $19.700.oo -fs. 77Juzgado 39 Civil Municipal: .$104.967 -fs. 111Juzgado 41 Civil Municipal: $23. 970.oo -fs. 46Esto da un total de CUATRO.CJENT.OS CINCUENTA MIL NOVE CIENTOS VEINTISIETE PESOS ($450. 927 .oo}, suma que define lo relaci~ nado con el cuestionamiento de la competencia, por razón de la cuantíade lo apropiado. - Y la cuestión se muestra más evidente cuando a lo mencionadohay que agregar las trece (13) mensualidades que también cobró y cuyo-
-7valor no se indica en forma específica --fs 78--. El cargo se exhibe como improcedente.- Y también corren igual suerte los que se reseñaron como B. 1 y B. 2. - Solo queda por replicar lo atinente a la acumulación de procesos omitida, insertado como coletilla de la negación del derecho de defensa (A.2), pero que su parte principal también combinó el aspecto de la cua~ tía. El impugnan te se refiere a uno solo, el de fs. 195 (Juzgado Penal del Circuito, #2759) pero hay dos, tal como aparece a fs. 203 (Juzgado Penal Municipal, #3564). - Este punto no lo ha entendido la Corte, en sus rumbos jurispru denciales, como circunstancia que socave las pautas básicas del procedimie~ to, al punto que exponga al procesado a una sentencia de condena. Guar da mucha relación con el tema de la conexidad, desconocida voluntaria o involuntariamente por los juzgadores, y sobre el cual también es reiterada la tesis de considerarlo como mera irregularidad. En un momento dado el incriminado puede hasta pr:_ferir el albur de una eventual agregación ma terial de penas, a que el instituto de la acumulación de procesos (causas) demuestre en mayor grado su personalidad y sirva de elemento de compr_q bación de los hechos imputados, reflejándose, además, en un aumento de pena o en la negación de beneficios incidentes en su libertad. - Tal vez ésto explica porqué el procesado silenció la petición cuan do tuvo oportunidad de hacerlo, a partir del folio 195.-
l -8Con esta glosa no quiere significar la Sala que el procesado pue da escoger entre acumular o no los expedientes con resolución acusatoria. No, el juez siempre está obligado a provocar esta situación que manda la ley y que obedece ·a dictados superioresa los particulares intereses del eventual sentenciado.- Por lo mismo que es irregularidad que no puede dejarse sin cen sura, es por lo que la Sala optará por ordenar la expedición de copias p~ ra averiguar disci¡!>linariamente el motivo por el cual el juez 27 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, dr. Jaime H. Gutiérrez Luque, omitió, es tando debidamente· informado del caso, pronunciarse sobre la comentadaacumulación.- \ Se inadmite el cargo.- En cons~uencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PÉ NAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, r e s u e I v e : NO CASAR la sentencia mencionada, ya indicada en su origen, - fecha y naturaleza.- Expídan~ en la parte motiva. - \
RAD: 6145CASACION
ATILIO BENAVIDES SALINAS
NO CASA SENTENCIA RECURRIDA -9I 1 1 A ( ¡ 1 ! 1t -~ • \ /:· \ .':' ,\_/\,\ . •. \_.J\ '-'\
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GUSTAVb GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ~ . l
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L, JORGE ¡NRIQUE VALEN'"'_. ....
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