CSJ - 6156(27-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6156(27-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 6. 156
CORTlE SUIPRe!IA DE JUSTDCIA
SALA DE CASACBOM IPíEMAL
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobi;3do Acta No. 82 Nov. 13/91 ( \ Santa Fé de Bogotá D.C., noviembre veintisiete de mil novecientos noventa y uno.- VISTOS Por auto de fecha 3 de mayo del presente año se declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por-el defensor del procesado ALEXAN DER _GONZALEZ PALACIO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, en marzo dieciocho ( 18) del año en curso, por el delito de homicidio. Corrido el traslado pertinente, el señor apoderado del procesado prese!! tó escrito de demanda, dentro del término legal, razón por la cual, seprocede a su calificación. 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: No puede la Corte dar curso al escrito presentado por el señor apoderado del procesado GONZALEZ PALACIO, pues no reúne los requisitos previstos en el artículo 2211 del C6digo de Procedimiento Penal, para ser consid! rado como demanda apta y continuar el trámite del recurso extraordinario.
En efecto: el censor aduce la causal primera de casación prevista en el ar ( tículo 226 del Código de Procedimiento Penal y presenta un solo cargo con tra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, en la si-- guiente forma: n Causal ~a.- Vlolación Indirecta de la ley sustancial por errores de he
- 1 1 cho. Consiste la censura en el simple hecho de que el Distinguido Tribunal Superior de Medellín, sentenció a diez años de prisión por el delito de HO MI CID 10 SIMPLE al señor Alexander González Palacio, sin existir pruebasserias, contundentes, portadoras en sí de plena credibilidad que comprome tan en forma radical y sustancial a mi defendido en la investigación que nos concierne. n Procede a continuación a transcribir apartes de algunos testomonios recibi dos durante la investigación y comenta que n La decisión objeto de esta d! . manda _r:ecoge.Jas _versiones_ ~~_cuetas .~o~ señores Lib_ar:90 Antonio_Es.co.: bar Henao y Elkln Francisco Henao, sin detenerse en el análisis de las se rias y protuberantes contradicciones en las que Incurren y despreciando el factor de resentimiento manifiesto en contra de mi defendido, ya que suhermano Edward Giovany está procesado por la muerte de una tía de aque llos. ª 3. ª Con meridiana claridad se desprende que el ad-quem en su fallo se limi tó a hacer transcripciones de las versiones ofrecidas por los testimoniantes reseñados en esta demanda, sin que exista un análisis racional del acervo probatorio; sin tomar en todo su conjunto el valor que en realidad laspruebas merecen, porque aisladamente no hay un solo testificante que CO,!!l prometa penal y fehacientemente a mi defendido; haciendo a un lado elgrado de parentesco de los declarantes, como lo señalé en líneas anterio res.ª ª En conclusión, la prueba única en este proceso es la testimonial y como
( tal, el tallador debió observarla, comentarla, desvertebrarla para así ha ber podido llegar a un convencimiento pleno y veraz de que el señor Go.!! zález Palacio sí es penalmente responsable; pero repito, de ninguna de e sas labores se ocuparon quienes profirieron la sentencia de segundo gra do y la sola lectura de la providencia atacada nos brinda la verdad de mi afirmación. n Menciona como normas violadas sin Indicar la clase de violación los artícu los 295, 247, 248 y 253 del Código de Procedimiento Penal, transcribiendo su contenido y presentando comentarios sobre el sentido de cada una delas citadas disposiciones para conclu_ír que ª La sentencia recurrida noestá dictada dentro de los parámetros precedentes, pues su literalidad o bedece al extracto de versiones que en poco o nada guardan correlatividad, que no contienen la seriedad y capacidad incrlminatoria como para - ---sostene~u-~~-sentencia c9:-ndenator--ia.--COfflO.-la-q~nos.-concler..ne.. .. !: n Por los argumentos fácticos y jurídicos esbozados en este escrito demand! torio, solicito con todo respeto INFIRMAR el fallo proferido por el D. Tri bunal Superior de Medellín. ª Si bien es cierto que el actor Inicia su acusación contra la sentencia recu4. rrida invocando como causal única la· n Violación de la Ley sustancial por errores de hecho n, es decir, la primera prevista en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, no citó las normas sustanciales que dice fueron infringidas por el Tribunal Superior de Medellín, limitándose aconsignar disposiciones procedimentales que según su personal criteriofueron desconocidas en el fallo acusado. De la transcripción de testimonios y sus comentarios, tampoco puede laSala deducir una adecuada presentación del cargo único, ya que la sola afirmación de que @I Tribunal no hizo un análisis racional de las pruebas ( existentes en el proceso, n sin tomar en todo su conjunto el valor que en realidad las pruebas merecen, porque aisladamente no hay un solo testifi can te que comprometa penal y fehacientemente a mi defendido •• ª es decir, que afirma y niega a la vez una misma cosa. El Tribunal no consideró las pruebas en su conjunto, pero tampoco en forma individual existe acusación contra su patrocinado. Finalmente invita a la Corte a que dicte sentencia sustitutiva sin indicar su pretensión. Es imprescindible que el actor, como conclusión, al solicitar la infirmación del fallo recurrido, precise sus pretensiones, es decir, sireclama para su patrocinado bien la _absolución o la disminución de penapor haber obrado en cualquiera de las circunstancias que ameritan el re conocimiento de una atenuante. Nada dijo al respecto y por ello la Saladebe rechazar su escrito ya que no le es permitido oficiosamente enmendarlo, -cor-r-egirlo-o--adicionarlo y menos:inter-pretarlo en-sentido div.er-so. -- -- --- a lo que en verdad el actor ha presentado. Se impone, en consecuencia, su rechazo in-límine.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION s.
PENAL, RECHAZA ln--ffiD:nlne la demanda de casación presentada por el a
poderado del procesado ALEXANDER GONZALEZ PALACIO, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 224 del Código de Procedimiento P~ nal. En consecuencia, DECLARA DESIERTO el recurso de casación Inter puesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín de fecha 18 de marzo del presente año. Cópiese, notifTquese y cCJmplase, ( . \ i . <- ~j í~J-__ , I
V GOME¡,-y~LASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS / l
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ÑEDA . JORGE EllQUE ---
JUAN MANUE~RRES
,/ Rafael Cortés Garnica -secretario-~-· · · · · ·