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CSJ - 6157(21-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6157(21-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

MSTe a »“x pr =?A DE COLOMBIA 11265 ae

CASACION Rdo. N° 6157.-

C./ Julio Roberto Niño Martin. ea a ?REMA DE JUSTICIA Homicidio. - o ——] = A EE E =

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS — NAprobado Acta N° 86 .- Nov. 20 /91.- ES mela eop m Eke E == =

SantFea d e Bogota, D.C., noviembre veintiuno de mil novecientos noventa y uno.- Vv y=sS TOS Corresponde a la Sala de Casación Penal de la CorteSuprema de Justicia, decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado y su defensor contra la sentencia del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Tunja de fecha 28 de febrero del año en curso y por lacual se confirmó sin modificaciones la del Juzgado Tercero Superior.de la misma ciudad, que condenó a JULIO ROBERTO NIÑO MARTIN a la pena principal <- de diez (10) años de prisión y a las accesorias de rigor, como responsable dehomicidio en Campo Ellas Perilla.- —————————]]—————]]=—— EPISODIO PROCESAL : Los hechos que originaron la investigación se encuentran compendiados con acierto en la sentencia del Tribunal Superior en los si-- guientes términos : "Se sabe, de los autos, que para el día nueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve, llegó al municipio de Sutatenza,vereda de Guayabal, JULIO ROBERTO NIÑO MARTIN. Aunque éste era oriundo de la región

al parecer, se habla avecindado en otra parte, y sólo de vez en cuando, se aparecfa por alll. En el día ya indicado, el hombre desde tempranas horas, se dedicó a consumir bebidas embriagantes. Ya a eso de las dos y media de la tarde, llegó hasta la casa de doña DELIA GUERRERO. Obviamente,el sujeto venía em-- briagado. Incluso, antes de llegar al inmueble se anunció haciendo disparos. Ya alif, se dirigió hacia el individuo CAMPO ELIAS PERILLA, quien también acertó- REMA DE JUSTICIA SEIN a DA PELO PS RP Ro -a llegar, diciéndole : " Me venía Siguiendo" o algo asf. CAMPOIELIASdé . maneilas ai. ra cordial, le dijo que no. No obstante esto; JULIO ROBERTO::NIÑO':: se acercó.i C “hacia el plato de algunas de las' personasq’ue alll se hallaban. comiendo; tomó == s+ parte del alimento y todo parecla‘deslizarse. sin: problema.::De.ún :momentosa==> =r: ic otro, JULIO dijo, dirigiéndose a <CAMPO: ELIAS: “usteú«icomo: que éSel-ique:-- "uste: “está mandando la tropa de ladrones aquf'en-:Guayabal",:/El !'hombre: manifeqsue tbóa! no y se quedó allí quieto en posdie. scentiadoó/En nes to JULIO: ROBERTO !NIRO e disparó sobre él dándole muerte::Hanteerciorh; oel: etsujóet:os e retiró delzfugary . <:

Se dirigió hacia su tío JOSE JOAQUIN -ROA-en: compañíade JUAN: GUERRERO, ER:paia + NESTO ARENAS Y NATALIO BUENO, allí: lé' dijo: "vengo aburrido” “tengo, le di: un 3 tiro a CAMPO ELIAS PERILLA y tengo que matar a otros cuatro:..' '"( fl. 38) .- Llevaba el revólver en la mano, pidió-una canasta de: cerveza-y--la-hizo-destapar, E A —]— EA A AS tomaba desaforadamente y más tarde se perdió de vista; luego’ de protagonizar: .—— u una desagradable escena con la:madre(: "s.ic-).,—: < 223 con Lo mad, {sinsa . — Por estos hechos, los juzgadores:.de. primera .y segunda mi... instancia dedujeron responspenaal bal: iaculsadio: dpora udni::deli to deihomicidioz:o mc: simple. - | simile — LA DEMANDA DE CASACIÓN ua BESAR CRL CAZAÍGILIS | Con fundamento en la causal tercera de "casación, el actor formula un cargo a la sentencia recurrida, por violación de las formas pro--- pias del debido proceso y que hace consistir. en la:omisión:de un dictamen: medi ‘= un co completo que determinara en:forma clara y: precisa: eb:estado mental del: acusa-<i<< do en el momento de consumar el delito y por tanto su condición de: imputable 0 .': inimputable ante la ley penal.- ::..- «$ 23000 00 Cita en apoyo de su demanda una jurisprudencia de la --..

Corte, según la cual siempre que::éxistan.í:en el proceso: ¡indicios suficientes: «Quer.cos.. permitan inferir que el proceasl: amodmeont o de: ejecutacrel hecho-:típicsoe: ericonss::itraba en condiciones de inimputabilidad, es obligación ineludible del juez ordenar el correspondiente reconocimiento médico legal, como requisito esencial del debido proceso. - | | Subsidiariamente, en forma confusa y deficiente, parece formular el demandante una nueva censura por violación indirecta de la ley, Moe. por no tener en cuenta en toda su extensión y repercusiones la embriaguez del sindicado en lo cual quebrantó lo estauldo en el art. 359 del Código de P.P. que dispone que se debe investigar lo desfavorable como lo favorable y en la -- misma forma el art. 186 ibídem, pues no valoró integralmente la prueba y el hecho que de ella se deducfa, lo que permitió en Últimas hacer apreciaciones erróneas -- y descalificar la indivisibilidad de la confesión, con quebranto del art. 297 delC. de P.P. y obviamente el art. 247, porque condenó sin que obrara en el proce- - 3ONuaos Vel 87... in y REMA DE JUSTICIA UPRO MA END ANO PAT --so la prueba que condujera a la certéza: de..que..el sindicado realmente : ha: de-..: bido obrar en la forma en que lo querfa:el. Tribunal.,:.".+~ cue le queria ef Tribe y

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICQ i} COEL O RIMISTE

El Procurador Tercero Delegado en: lo: Penal; solicita -ao- ! la Corte desechar la demanda, porque los: cargos en ella: formulados: careaen eu in lógiHc a y so1l8i dez.- HlAa icSaE y sEolaide r. En relación con el reproche de nulidad, ~expreesl aM.i=- : :::: nisterio Público, que es no sólo infundado;' sino. ademas: contradictorio, pues em-: TEA ds La e MAA IL MAA TA TT | E _— o E PT Ada LAA : we pieza “por” afirmar-quecomparte la; -posición-< del:T ribunal encuanto a. -queel acusFrsado obró en estado de "normalidad. :relativa".;:.con:.conciencia de SUS ‘actos’, pero: en condiciones de legítima defensa: para: agregar :acto seguido: que. el Tribunalc=:- no le dió importancia ni trascendencia:al comportamiento anormal:-del:acus=-á:d o. . quien se hallaba en el momento delireatosbdefjecoto:s l:odes:u:na grave: .intoxiga ics ción alcohólica. - ción alcchélica.- be em —_ ~~ Esta forma de argumentar, en contepto”de-la Fiscalía: ==. . destruye en sf misma la alegdcién, porque: los cónceptos' jurídicos": quexse: in. te volucran indistintamente en el cargo: son: incompatiblese impiden-resolver: en:el.. - fondo la pretensión, afecta como aparece:.de carencia de lógica frente.al recurso extraordinario que se trata...".- Por otra parte, sostiene el Procurador;:la:pretendida¡:n:ue .

lidad no se evidencia ene l proceso y por: ello,tampoco una declaración oficiosa: - ..: de nulidad ' tiene cabida,- SON IE Respecto al segundo cargo, consideral a Delegada; que- : se trata tan sólo de afirmaciones carentes de:respaldo probatório:«quer dejan el: + reproche en su mera enunciación :y¡ encdoende:ni: siquierarse: menciona da merma. i sustancial que pudo resultar infringida por la inobservancia de: lás:- normas -pro- ' cesales que se relacionan. - | Concluye, afirmando que la demanda desconoce los principios de lógica y de técnica reguladores del recurso extraordinario y que en - — consecuencia, no se debe casar la sentencia.- — — — — — — — — —

SE CONSIDERA :

A . Como bien lo anota la Procuraduría, el cargo de nulidad o que formula el censor, además de ser contraditorio, carece de todo fundamento fáctico en el caso presente.- | Lo único aceptable, que se puede desentrañar de las -- MBIA E TNA . a — o ; JUSTICIA agaciones del demandante, es “que el Acusado: ‘en el momento: de realizar <suc-6 sl mo Jucta ilícita se encontraba en estado de embriaguez.1: on retde cr en brisgue Es indudableq,ue el consumo dé bebidas iembriagantes~:: TS duce alteraciones en las facultades sensoperce:pdelt iinvdiavisdu o Vemos: S os de embriaguez muy avanzada, puede verdecmuy.:recortado: su (panorama cx

ital e incluso presentarse fenómenos patológicos:.de importancia: =05 Cd Pero no quiere decir lo anterior; que:siempre que éltario: livíduo: actúe bajo los efectos: del alcohol :ño tengá conciencia dy: voluntadride ter ja € lizar el tipo objeto del delito: .que no' sepa lo: que hacej: ni tenga conocimien «que Paco de que está efectuando un comportamiento contrario::3 la ley o: ten lento contrario a Por eso, la ley y la jurisprudencta :han establecido que: =:25: re e —— e“ empre..que en el expediente obren-indicios: serios de -Que:el: individuo: ha: podi=s ss. ) actuar en el momento de realizar su :conducta .bajo:los :efectos de una :gravet.::5 lo: vomalfa psíquica o un trastorno: mental. permanenteo : transitorio;q:ue le:impo=:t2 Siro bilite estar a tono con el mundo exterior; es necesario acudir: atodos: los:ele-:<..:: 1000000000000 entos de prueba que obren en-el«proceso; :inclugo: aliexperticio: médico-iegal, iso al £ ara determinar si se halla el juzgadorien: presencia delun:Saguenjte eitnimotresnci a de yutable, - O HUTADIEL Y, asf procedió el juez en el caso sub:judice, para-con=- -- slur , después de un detenido estudio: del: “dictamen périciahy Jasicircunstánciaser: pario... anteriores ,concomitantes y posterioresde:l: hecho i punible, que.:Julio «Roberto:Niñop::=:ie

al momento de ocasionar la muente a Campo Ellas: Perilla;.: tenía plena conciencia <--> de sus actos y de la ilicitud de su conducta.- ;. - Hei Eo TA ia o ! El propio acusado en su indagatoria; eéxpresa:;: que." YO elo ms si estaba asf un poquito pero no muy: embriagado, mé -daba cuenta de lo que:ha -: cla y de lo que le estaba diciendo yo a él (se refiere al occiso}.-~ : €: e Tari tor O oh N Consumado el delito, el homicised raet:ir ó hacia:la casa mii up J de José Joaquín Gutiérrez a quien comunicó a su:llegada que acabdae b.diaspa - = . . rar sobre Campo Ellas Perilla.-rar <ci:re El reconocimiento Psiquiatra del Instituto de Medicina Legal, raciones sensoperceptivas en el acusado, miendo alcohol, no tenía compromiso de conciencia, ni de memoria" en el momento de ejecutar su conducta y agrega el perito que, "... durante la entrevista tuvoactitud simuladora, por lo que podemos concluir que se negó a colaborar...".- Este dictamen médico legal, bien fundamentado en todossus aspectos, fué apreciado por el juez ,cotejándolo con los hechos debidamente -- probados en el proceso, para darle su adhesión con jurídicos y lógicos razonamien tos.- — Menea EV. I Pad. Emo E! Es renta, practicado al “acusado pori-el:experto:=:ic wt = pone en evidencia la ausencia de alte —- — quien " a pesar de haber estado consu SE | ANUarr

BLICA DE COLOMBIA REPO IE E. 200 E IPREMA DE JUSTICIA ri. Por. eso el, Tribunal al pronunciarse -sobreTellmeensst: ado tal del acusado, llegó a pregonar: su condición de:«::imputabte .en :el moméntdeo: - in la realización del comportamiento punible.£:: ia! cau “erin punitile. SER Al juicioso y jurídico estudio del: Tribunal, pertenecen =... ph los siguientes razonamientos que:la-:. Sala: comparte =:>:er:05 gue la Sala compare © o G te el sujeto se encontraba en estado decembriaguez.' Esto estásiduerdo dettoda vez. o duda: Sin embargo, el asunto tendria que-refera: iunra:s:perecris:ió n acercaídelse 3 grado de beodez a que había llegado Niño: Marín. y naturalmente: al efecto que: eli: 3 alcohol había producido en su psiquismo.En este'orden de -ideas:c.la: Fiscalía: com-: ue -——parte. el-pensamiento del Juzgado::en el sentido:de: que! aunque: cse-hallaba:embria=—= pd lm mt rn et mam — rm ———— o — mn ———— tm —— ——— — am —]——]]—[l—l] —EN ATA daoi l — OE —— —— ——————— gado se orientaba en su medio, daba: muestras: :de::comprender :perfectamente la‘e oo estructura de su acción posible: {sic}; elegla los medios: adecuados: al fin,:isemomcoh via con eficiencia, reaccionaba cón: ‘un alto: grado de normalidad: frente: aclosresiti-= :

mulos y su comportamiento posterior indica: queoluegdedel swesonrederdaba:permao fectamente lo que había ocurrido 'Esto: estaría: .denacúedo conta. conclusión& queaci - llegó el médico psiquiátrico e Heg6 ce l medico psiqui 'atrico a EP AE TEL INN — ——— ———— ——— A EA A A EEE A = ur Tr Ed ME ae a a e ao Ds Lo anterior significa, que el reproehe:-que formula: elcde-e! “mandante a la sentencia carece de: funtiamento; pugna icon: lac realidad, pues: la ona dición de imputable o inimputabldée l acusado, fué objdee testoudi o .y análisisen + las instancias, para llegar el juzgador -con apoyo.en el dictámen médico-legal y. con la prueba testimonial valorada :y apreciada. con:acierto,:a Ja: conclusión ¿a: tos: . das luces evidente, de que cuando :Niño Marin-realizé la:conducta merecedora -dei:ó reproche penal, no se hallaba en estado de .:de grave' añomalía psíquica,:.ni SUE fría los efectos de un trastorno mental transitorio .producido:;por el .consumotdel.—- « EEE alcohol .— | ECN Despréndese de lo anterior, quecebespfritu de la Cartacr, « y las normas procesales que regulan el: debido proceso, <¡tuvieron'zen cel raso: Qquectes se examina eficaz cumplimiento y que por tanto-la pretendida nulidad que reclama . el actor carece de fundamento.- _ | ao

No prospera la censura.- | RRR Finalmente, luego de una serie de consideraciones marginales sobre los alcances de algunas normas de procedimiento penal, el demandante según se deduce de su confuso y deficiente escrito parece plantear una viola ción indirecta de la ley, sin precisar cuáles fueron las pruebas que se dejaron de — apreciar o que el juez supuso, cuáles se estimaron erróneamente o se distorsionaron en su sentido, ni cuál la naturaleza del error, si de hecho o de derecho, ni RE menos su incidencia en el aspecto de fondo de la sentencia, ni cuál la norma -- sustancial quebrantada de manera indirecta.- | EE Ame 7 Tr ..- 10278 NUGOrE e E - - FE 3 nn 2 a 2 : - - FS L E E ha: NEO ai, Tea PM FE TT SR CR 1 RE -1 Ne SDS IC A SL Esta manifiesta y evidente falta: de: técnica:en la formula= iva EE ción del cargo, que desconoce los-más: elementales: requisitos: formales yelegales;- seis a pu UE que debe reunir toda demanda, .llevan.a la Corte a:desechar: la censuraís Ture 4 dieser o o En mérito de lo expuesto, la CORTE: SUPREMA DE:JUSTIt a CG CIA - SALA DE CASACION PENAL, ep <totalCConávecl uconecerptod ode fla Procuco con So radurfa Delegada en lo Penal, administrando justicia cermrombre:!::Redpúebl<iclaca y: en NO nC AG: \iala sentericia recurrida de Jedhaiz origenicia : UE por autoridad de la Ley,

hr e A A A AEA l ire A LA o y naturaleza consignados en lasparte:móotiva «de ésta.providenciaarte motiva de esta prov | eee COPIESE, -NOTIFIQUE SE. Y DEVUEEVASE.HÓTICIOUESE y TEV Le -— - A RS A. ma — pr - rn — re

DIDIMO/ PAEZ VELANDIA — e e o

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