CSJ - 616(04-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 616(04-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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RC P IA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
1 3 '=J Aprobado Acta No. • • -- V I ' - ·- •• • t. =- - r()vldencia de 11 de n.ovlembre de 986 la Corte ... , ( ,;¡ conflrm6 parclalrne -te .. con algunas m()dlflcaclones. la provldencia del Tribunal de ogotá, por de la cual llamó a responder en Jui Superior medio cio crtmlnal al doctor SILVIO ALIRIO CAICEDO BURGOS. con10 autor res ponsable del delito de prevaricato. Entre las adoptadas por la decisiones \ 1 1 Sala, está la de otorgarle al procesado el beneficio de excarcelacl6n pre 1 via caucl6n prendarla por la suma equivalente a veinte (20) salarlos mín!. mos mensuales y , lasuscripción de la 1l11111gencla de compromiso a que se et del Código Procedimiento Penal. refiere artículo 460 de 1
- ' Dentro del té,-,nlno de ejecutoria. de la citada providencia. .i Defensor procesado sollclt6 Conceder
el del a la Corte " a mi poderdante, • en defecto de la cau.cl6n pecuniaria que se le fijó, la CAUCION JURATO- ,~. ,1• _• ,,,• . ,,._. " , ,- ,,., • -,• •. 1 -· · i.- .r ., " · ,,.., ~·- ., ' ' . ' • ' ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - -- - - ~ ~ - ~ - - ---· r - ----- - -·-- ---- --· -------·---·---·------ --------- . . .... . ··- ·- - ·--·-·------·---------·-- ' ' \i 1 ' '
R.CPLJB"6.1fi.C,
COLOMBIA
~~. 1 ' ' ;//'/.J//r~ ·rt~'/1 a / 1 RIA. para lo cual pido se recepclonen los testimonios de las cludadadas MA.RIA JINETH REYES DE PEREZ y JIOCONDA MONTUFAR, a quienes - ª har6 c:otnparecer cuando su digno despacho lo dl$ponga. -
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1 La anterior sollcltud la hago acogiéndome al principio de fa ' n vorablJldad, ya que mi poderdante fue lla11,adc> a responder en Juicio cuando ' ' 1 ' ' ' 1 ' se encontraba aCm· vigente el. Decreto 1853 de 1.985 y 56 de 1.986, que en - ' concordancia con la Ley 2e. de 1. 984 permitía dar apllcacl6n a la caudón Ju =
ratoria sollcltada. que obedece a que mi cliente es persona actual,1,ente y desempf0ada ya que no puede ejer~er su profesl6n de a ado precisamente por tlA ol0'1!f:·11f.&i=t1~.~1;l'ajurídlc4' es vUudo y padre de dos nlf\os Infantes ( ~ su esposa fue una da las vfctln,as del Hdl sto del Palacio de Justicia ) • en suma, no puede de ninguna manera -nsegulr el dinero que como caución s flJ6 so le para que pueda gozar d su lbertad .. 0 - • ·- .w ' " ' ' ~
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' 1 de 1. 984 ensefla que cau. .. n La cl6n ser Juratoria o prendarla. Juratoria se otorgará mediante acta podrá La que el sindicado prometa bajo Juramento cumplir las condiciones Impuestas.- Esta cauci6n se co,\Cederá excluslva1nente a quienes comprueben pl~l')amente,
- 2 E I E
- ' la Imposibilidad uta de eonstlturr caución prendarla." ( aub,aya la Sa ...
.absof 1 ' 1 - ·- <fo.. to ) • Quiere decir lo ant'3rlor que sola,11ente es p, ocedente la sustl- ' tuclón de caución prendarla, por juratoria, cuando se halle debidamente acreditada dentro del proceso, &2l ~solvencia absoluta del procesado pa O n ra conoOtturr la prlaraera. mediante tos medios probatorios autorizados· por la Ley.
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REPUBL~C~ COLQMBIA
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' . Q ' '' l,'/'I.J~//r·r1r·n C/ / (//Ita ('. En el caso concreto, el senor Defensor del doctor Sllvto ' Allrlo Calcedo Burgos asegura que éste no puede conseguir el dinero :;: u ' ' ' • 1' = ' que corno ca~i6n se le flJ6 •• n, precisamente por su situación Jurídica, • p•tes, 11 no puede ejercer la profesión do at,ogado •• n. 1 • 1 • ' ' • ' . = El Magistrado sustancl()dor, con el fin de acreditar la • lmposlbJlldad econ6mfea del pt'ocesado, dispuso la práctica do varias dlfl otras, genclas, entre la petldas por defensa. Su rosultadó es ta ef sfgulenta: - o) La doctora MARIA YINED REYES OS PEREZ, actualmente en ejercicio del cargo Juez Primero 11 Muntclpal de esta clud~d, en
de dacferael6n Jurada, manifiesta haber cul ado estrech.a amistad con el procey s u ( q . e . p . d . l , sodo set\ora esposa SEt\ora M. RIA~.JeANNEI!HE ROSO ROJAS y que por tal conocimiento, sabe'que el doctor SILVIO ALIRIO CAICEDO SUR f ' - V tt.. COS es pN,>pletarlo de un~_Clpb> f\bl1t1ento ubicado en la Diagonal 22C No. 28 ,," '·~
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- ª , la que, 64 aparta11,ento 506 de ur .. · fzacf6n Usatama •• pero segí.ln se lo manifestó en vida su emlg tal bien se halla ,e;:xwt:.1t1'::> ~ m ; ¡ ~-í(:s hJpotec:ar.los.
Marra·.a ,:- ton apenas con sus pequet\os subsistir dos hijos Arturo y Angola 1 • . 1 ' . • E \
- • • et Agl"<aga que, u. • referido profesional no ha pedido sl"f(,
, ' 1 l '· •
- ' y · 1 quiera torQélr en arrendar.nl¡nto una oficina debido a aus bajos ingt'es~s
. ' ' coa·, · = al descalobro ,,,oral,, hondas ré.pef'cuslones econ&nlcaa, que le causó • la muerte de Jc;u¡;,·10,ethe, de los eoales aCan no ha logrado rec:upe,'arse, au_!! \ '
quo, por convencionalismos sociales, aparente solvencia econ6mtca. 11 1 ' • 1 ' .• ' ' consignando Cuontftatlvamen Flnalfza su dec1aracl6n que O . , ' ·:· :t.,; •
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- • te no J)()dría precisar los Ingresos que perctbe en el eJorcfcio de su. prof,~
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- ' 1 1 1 c;(·..:P RE FJ U 81.:.! &'. COLO M BlA ,r J.-' ' . ~- . / 1 é:~/;,.r,,: é, -///'f.-J;' I ;'"('/ t' ./?·f7 ' ' 1 se sl6n el doctor calcedo pero que son bc3Jos y que-cubren·· :11mttadamente~ : • sus necesidades prlmarlas, debiendo recurrir a sollc;:ltar préstamos a sus amistades. Incluso en alguna.S®portunldades le he prestado pequet\as s u ' ' • •' ' mas, generalmente destinadas al pago de pensione& de sus hijos. i
n 1b) La sef\ora 010CONDA ~\ONTUFAR en su declill"acf6n • se refiere al doctor Calcedo cor.no propietario de un apa.rta1r1ento en el ba • rrio Usata111e de esta ciudad y man'lflesta que " •• recibe la ·pensión desti nada por el fallecimiento de JANETH ( su esposa ) para el sostenJmlento de los nlftos. Se que J~NETH gancilba unos cuarenta y cinco mll pesQS, - pero no sé exactarnente cuénto pensión." e r a la Agrega la declarante - ue " Se que ejerce la profesión pero Ignoro el rendimiento ei,1,on6m o de la misma ... •• ~. <. e) l)lvlsJón~de Asistencia para la Rama Jurlsdlcclonal La 1 [ ' ) ·- .. certifica que mediante R\:::z·ol~l6n No. 97SO de 26 de d l c l ~ b r e de l . 986 se reconoció el auxl11o de esantra definitiva al doctor Calcedo .Burgos, én rqpresentación de sus 1 tenía derecho su esposa fallecida. Admlnlstt~i6n d) Finalmente, la de Impuestos Nacionale$ = Patrlmonto hizo llegar copia$ auténticas de las Declarac:lones, de Rentasy l p,-asentadas por el d<Jétor· QJfcedo Burgos y correspondientes a los anos esde 1.983, l.90Q y 1.985. ella$ se deduce:
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1. El proces,do es propietario de un rtamento ubica-
- do en la Diagonal 22C No. 20-64 de esta ciudad, declarado desde el atlo
-::= ... de 1.983 por la suma de $ 21600.000.00 $lnque su precio ~aya sido lncre-. mentado en las declaraclones posteriores. r · ' .. ,·,,.,..f'"I r- • ¡,,.,.i'l .. .:l: "1.V' \ , ••' ... , , •n · " • ' ' 1 1 ' ~ · - , t.:i -- ' ' • ' 1 .
2. Desdo el mismo ano da 1. 983 viene declarando c:omo de
. .
- 1 su propiedad una Bus~tai de f!!?rvlclo pC..bllco, distinguida con la placa No.
SD-79fl3 con valor tnmodlflcabfe durante los anos siguientes de $ 1•400.000.00. - •
3. Como Ingresos anuales declara honorarios profesionales rendimiento. y. por trasporte. En el at'\o de 1. 985, ol primer concepto a!lcen-
• • ' ' dló a ·$ ·sQ8.500.QO y las deudas a 31 de diciembre del mismo af\o ( Corpo- ' ración de Ahorro y Vlvlen& fueron por la suma de $ 1'8G8.232.oo. tJ_. SQ·. desconocen los resultados de su declarac:16n de ren ta y patrimonio c;orrespondlentes al ano da J. 986, pue$, cuando la Ad.mini$- = tracl6n do Impuestos Naclonilles remitió lbs" · umentos sollcltados por la
Corte, e~n no había vencido et téeanlno · ra su presentación. = e) De todo lo a· erlor se puede conclufr que el doctor Sllvlo Allrlo Calcedo Burgos oo se halla en Imposibilidad O absoluta O para ·• ~ . no solamente por tener · t.rlmonlo suficiente paro cumplir con la oblfgaclón lrnpuesta, sino que; 1 . · ¡\!tQ'$sntes ( J• uez de la REpCJbllcl:J y Auxlllar J u - · dl~lal en el Conse o d Estado ) a quienes esta Corporación considera ld6neas para declara . n Juicio y fuera de él. contradicen las aflrmaelones del Defensor del procesado cuando aseguran que el doctor Calcedo Burgos ac tualmente ejerce su profesión ele A. · ado, si bien con ciertas llmftaclones 1 ' por carecer de oficina, pero que con el producto de ella viene atendlondQ 1 sus obllgaelones de padre de dos menores. 1' • ' ' -- -o1:... • SI el doctor Caicedo Burgos, fuera det ejercicio p r o f ~ f) 1 slonal está perc;:lblendo dineros c:oa,o prodUcto de su actlvtdad adicional de transportador, r~sulta totalmcnta lmprt>Cedente la petlclO;n deJ Set\or D0fen- • sor en el sentido de demandur la sustJtuclón de la caucl6n prendarla, por Juratoria, pues se repite, aquél no se hallo en lmposlbllldad absoluta O n f cTo~, orn!a~~u:s~w.1,Mbcd'str1formldad previsto
de pre~tar con lo en el artrculoQQ6' del r lo Ley 2a. de 1. 984. 1 ' 1 ' 17, .. ~,. .. , .. ' 1 ... ' ' - ' ' 1 '
- 1 - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · · - ·
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REPUBL.1..0. - c. . /· . /
~ _J'lO'//ta /1(/' J.l(/<(,j/¡'((,"('(I C.7 suficiente onterlorinente e.."<puesto es para que la CORTE Lo SUPREMA DE JUSTICIA. SALA 06 CASACtON PE~,AL. NIEGUE al procesado doctor SfLVIO .ALIRIO éAfCEOO SURCOS la $Ustltución de caucl6n prenda- • rlu por Juratoria, demandada por Defensor. $U , Cópiese. notlffquese y devuélvase al Tribunal de origen.
O LUENGAS GUILLERMO OAVILA MUAOZ
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GUILLERMO DUQUE RUIZ MS GI RALDO ANGEL
GUSTAVO GOMEZ VELASQ E1 RODOLFO MANTILLA JACOME
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EDCAR SAAVEDAA ROJAS
• 1 Luis Gulller,rao Salazar Oterdm> ' Secretarlo ' 1 ' 1 ' ' 1 ' 1 ' ' 1 • : ' 1 1 1 ' 1 • • 1 1 ' ' ' ' • • t ' • • 1 -~ ... l-•./ ' ¡ ' • 1 ' ! • •• ' ' •• •