CSJ - 6166(24-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6166(24-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
. \ Radicación No -6166Jalro Herrera Valencia y otro Colisión de competencias COIR1J"IE SIU!PiRH!lA !DIE .DlUS1rOCOA
SAll.A IDIE CASACUOOO IPíEW\D....
Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado segCm acta No 33 / Bogotá,D.EMayo veinticuatro de mil no- ( vecientos noventa y uno. y s 11" o s Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias surgido entre los Juzgados 12 de lnstruccl6n Criminal de Armenia y109 de la misma especialidad cnn sede en esta ciudad capital. los que se atribuyen recíprocamente la competencia para el conocimiento de es te asunto.
( \ J IHIIECIHIOS y AClrlUACDOOO IPIROCIESAO... ' loEl 16 de febrero de 1. 990 , efectivos de la SI JI N, secciona! Armenia, practicaron allanamiento a dos Inmuebles de la ciudad capital ·del·, Departamento del Qulndlo, atendiendo Información en el sentido de que allí se gestaban documentos falsos que eran luego u tlllzados en Bogotá en trámite de la visa ante la Embajada de los Estados Unidos. El operativo arroj6 resultados. ·positivos pues se lncau- ~ · \ -2t~ gran cantidad de documentos ap6crlfos de los anunciados en tas lnfor maclones llegadas al cuerpo secreto de seguridad, y se aprehendió ade más a los Individuos Jalro Herrera Valencia y ~lvaro Carreño Sepulveda.
El primero de los citados, había sido setiatado desde esa ciudad por los ciudadanos Luis Eduardo AvHa Caza y Ramón Marra Ramrrez Aguillar ,c~ mo la persona que a camblo de dinero les faclllt6 la documentac16n con- . que lnC..tllmente y tras ser detectada su apocrlfldad, Intentaron obtener la visa, en dlllgencla cumplida por ellos el 15 de febrero del mismo año ante la ETibajada Amerlc.ana con sede en esta capital. Asuml6 lnlclalmente el conocimiento del asunto el Juz e gado Quinto de lnstruccl6n Criminal de la ciudad de Armenra, el que cai lbirft6 lhnves11:1lgadá:111 era ffielbll"'lell'O 116 ~ 11. 99®, lndag6 a los capturados y re solvl6 su sltuacl6n jurídica provisional con auto de detencl6n por los de lltos de falsedad documental (pC..bllca y privada) y estafa. A ese proc_! so se unlflc6 luego el sumarlo que adelantaba el Juzgado 109 de lnstruE cl6n Crimina! de Bogotá por denuncia de Luis Eduardo Avlla Daza en co~ tra de Herrera Va~ncla, -~ ce1111 ~ 11i ~ 11.g§, a quien slndl caba de , -haberte vendido los documentos con que se le retuvo ·en ta Em bajada Amerlc.ana en Bogotá; pues consideró el Juez .109 que la competeA cla para el conocimiento del asunto radicaba en la ciudad de Armenra a tendido el factor terrltorlal, decisión que asuml6 en felbD"enD 2@ sllgul!21n.b,
feclt1!il ~ l!a rnO é1ta iiD«1!-?rnnsk cell aum ~ a~; proceso al que se ad junt6 un pasaporte, dos tarjetas.-de propiedad de vehlculos automotores, una certlflcacl6n de ta cámara de Comercio de Armenia sobre lnscrlpcl6n ' de un local comercial, coplas de declaraciones de renta correspondientes a los años gravables 1987 y 1988, una copla de mátrkula mercantil delmismo local comercial, tres extractos bancarios y copla de una escritura de propiedad de un Inmueble, todos a nombre del aspirante a ta visa. Fue designado luego un nuevo juez Instructor, correspondlendo al 12 de ta misma capital del Qulndl6, et que con auto .d el . ~ -. - . : ; . : ::._·· ~ -~ . •. o, : •••~ .-~·-~· ... T_ .. O • ' \ -3- '· 26 de abril de 1. 990 dispuso la remisión del expediente por competencia con destino ·al juzgado 109 de Instrucción Criminal de Bogotá, argumen tando que la conducta que Inicialmente se tuvó como constitutiva de fal_ sedad en documento pCabllco no pasa de ser una falsedad en documento privado, ateniéndose al efecto a la calidad de particulares de quienes f!. guran acá como creadores materiales de esos documentos, porque ellosno están en posibilidad de cometer ' falsedad en documento pCablko '- e laborando íntegramente unos Instrumentos· que se asemejan en su aparle!! cla a los documentos pCabllcos, pero que no alcanzan esa categoría por
ser falsos tanto en su forma y contenido como en su Individualización, reduciéndose a simples Imitaciones de patrones auténticos. SI se tra ( ta de documentos privados y de acuerdo a la doctrina y la jurls.pruden cla, la falsedad respecto de ellos se consuma en el lugar donde se usan, se ofrece evidente que es al Juez Instructor de Bogotá al que correspo!! de adelantar 12 Investigación, porque lo dos Individuos aprehendidos en la ciudad de Armenía, si bien fueron los creadores de tales documentos, no hicieron uso de eHos, segunda conducta que se cumplió en ésta ciu dad capital por personas diferentes que los presentaron ante la Embaja da de los Estados Unidos en trámite de la visa. Apoya el Juez Instructor de Armenia sus asertos, en e cita doctrinarla del autor Barrera Domínguez y refuerza su concluslónde Incompetencia en citas de Jurls.prudencla de esta Sala de casación, a luslvas al lugar donde se consuma la falsedad en documento privado. El proceso fue recibido en el Juzgado 109 de lnstruf ' clón Criminal de Bogotá el JO de Febrero del año en curso (el Informe de secretaría y el auto de follo 123 refieren erróneamente el año de 19 90), y en la rrJsma fecha se avocó el conocimiento del asunto "por comp~ tencla" y se dispuso que prosiguiera el trámite ordinario del proceso ~ ta lograr su perfeccionamiento. Al mes y dos días siguientes se rec~ nocló personería al defensor de ALVARO ANTONIO CARREÑO SEPULV.§ DA, poseslonándosele el 4 de abril siguiente, para proferir luego en abril
11 el auto que contesta la colisión de competencias, rechazando los pla!! ·.: ... :.:::;: ... -- . \ \ -L;l- . teamlentos del collslonante , Indicando que yerra aquel al descontar la falsedad en documento público, evocando para encarar los argumentos del remitente, la dlsttncl6n legal de documentos pCablicos y privados y la · esencia del delito, de donde Infiere que si se crean, como ocurrió en este caso, documentos falsos que en su apariencia se ofrecen auté~ tkos y que están precisamente destinados. a entrar en el campo .probat~ rlo como tales, es decir e.orno expedidos por la autoridad competente y con el lleno de los requisitos legales, no cabe duda entonces que se está Incurriendo en una falsedad material pública, Independiente del hecho de que la autoría de esa conducta recaiga en personas particu ( 1 ·' lares. Recordó además el Juez 109 de In scrlmlnal de Bogotá, que planteamiento similar a aquel que se sostiene en la providencia desu opositor. hí20 la defensa ante el lnlclal Juez Instructor que conoció del asunto en la ciudad de Armar.la, sin que en aquella ocasión hubiese hallado eco y sf por el contrario respuesta adversa que fundó entonces dicho funcionario en cita doctr!narla de uno de los autores que parcial mente cita ahora:qulen propone la collslón. ( En suma, rechazó la competencia que se le atribuye por el remitente y dispuso ~ntonces la remisión del proceso a esta Cor0poracl6n a fín de dirimir el conflicto.
\ COOOSO IDIEIRACOO~IES ID !E 11.. A SAO..A
1 Importa destacar ante todo qoé,aquf existe entre los jueces colislonantes coincidencia parcial de criterio respecto de la tfplcl dad de tas conductas averiguadas, pues si bien es cierto difieren encuanto al tipo de ' falsedad documental I constltuída, no discute ninguno de ellos que se trata en todo caso de 11a1belnl~ m:rn1t1rcm !la 1ft! ~!!al ª' , ...- r::.·r-:: .• ,.,....._ _ :r. .. ·. .. . \ -5lo que permite entonces afirmar que en raz6n de la naturaleza del hecho ambos funcionarios son competentes para conocer del asunto (arts. 71-1y 73 del e. P. P. ) • SI la discrepancia surge porque a juicio del Juzgado de Armenia un particular no puede cometer falsedad material en documen to pC.blko cuando de creacl6n Integral se trata, la solucl6n ál presente ( confllcto asoma con la sola remisión al texto del artículo 220 del C6dlgo Penal, que sin lugar a dudas abre cabida a ese evento típico, sanciona_!} do con prisión de uno a seis años al particular que "falsifique documento pC.bllco" que tenga Incidencia dentro del ámbito probatorio. La solucl8n ,en verdad, no podría ser de otro orden, cuando segC.n viene de advertirse, se Imputa en autos la falslflcacl6n JX)r creación, a la par con documentos privados, de escrituras pC.bllcas, ta!
jetas de matrícula de automotores y adulteraciones en pasaportes • doc~ mentos éstos de expedición exclusiva por empleado pC.bllco y dentro de ( su ejercicio funcional. requisitos que frente a la descripción que de elles hace el artículo 251 del C. de P.C. , no deja dudas a cerca de su natu raleza pC.bllca y protección privilegiada. ' Conociéndose, además, que los hechos ocurrieron en-. varias ciudades y dentro de distintas jurisdicciones, pues creados los P! peles en la ciudad de Armenía, vinieron a ser en parte utilizados en Bo gotá ~la deflnlcl6n de la competencia para el conocimiento del élsunto porconsulta de ese factor territorial se Imponía a prevencl6n, dada la lnlcl_! cl6n casi simultánea de Investigaciones en las dos ca pita les, . aspecto a dirimir consultando la fecha del Inicia! conocimiento def hecho .. · (fébrero- .. ___- ,; . .: -: .-. . . _.,·•.:,•·-~ ... :r--.,..,.. .. -- .. -:,,···· . '. -G15 de 1990), del primero pronunclarr,elnto sobre Iniciación de los suma rlos (febrero 16 de 199), y de aprehensión de los procesados (febrero 15 de 1990), hechos que en el tiempo sucedieron todos en la ciudad de Armenra, a cuyo Juzgado 12 de l,nstrucclón Criminal quedará atrlburda dentro de éste conftlcto la competencia para el perfeccionamiento de laInvestigación (art. 75 C. de P.P.).
( l En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus _¡ ticia, en Sala de Casación Penal, IRIESlUIIEILYIE DllirW!r ~ «:m111fflecio ¡pilan~, adjudicando el conoc.!_ miento del asunto al Juzgado 12 de Instrucción Crimina! con sede en la ciudad de Armenra (Qulndro), despacho al cual se remitirán las dlllgen clas. ( ) Comunrqu_ese lo pertinente al Juzgado 109 de lnstruc clón Crimina! de r . \ 1 . ~~I );AHÍ'- J.
¿t6fAVO GOMEZ
VELASQUEZ
(. ~ . • • .!"' •.: :_ .,_ ••: -~ • ·-~ .. . •.••. : ":' • Radlcacl6n 6166 Collsl6n Jalro Herrera Valencia y otro -7- ~-----
JORGE ENRIQl::J~ vALENCIA M.
JUAN MANrRES FR/~A
Rafael Cortes Garnlca Secretarlo ( ' _, ( j '