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CSJ - 6167(15-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6167(15-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

COLISION DE COMPETENCIA No,6167

C/. Responsables en averiguaci6n. D/. Homicidio.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

.

Magistrado Ponente Doctor:

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No 030(my.8/91) Bogotá, D.E, mayo quince (15) de mil novecientos noventa y uno (1991) I V S T O S • • Decide la CORTE sobre la colisi6n d(' competencia suscitada entre los Juzgados Segundo (2o.) de Instrucci6n Criminal radicado en Facatativá y Doce ( 120.) de Instrucci6n Criminal de Bogotá. A N T E C E D E N T E S ' El tres ( 3) de enero del afl.o en curso, cerca de las diez y media de la mafl.ana, sali6 de su residencia ubicada en la calle 59 No. 17-16 de esta ciudad, Luis Antonio García Suárez en compañia .\ ,;\ .. de su esposa Blanca Miry.am Sánchez de García y de sus hijos • •

  • •• Luis Fernando y Jorge Andres, con direcci6n a Fontib6n.

Como quiera que el vehículo en donde se transportaban, sufri6 • un desperfecto mecánico, procedi6 a llevarlo a un taller situado cerca a la avenida Boyacá con calle 13, si tío en donde Luis Antonio García le solici t6 a su c6nyuge que almorzara en algún • • ' 2 lugar contiguo, y lo esperara mientras conseguía algún dinero paraefectuar el pago; además le manifestó que estaría de regreso en las

horas de la tarde. García Suárez se ausentó en compañía de su hijo Luis Fernando, sinque con posterioridad se hubiese tenido conocimiento alguno acercade ellos, hasta el d!a cinco (5) del mismo mes, cuando al trav¡s de un amigo de la familia, se enteraron de la noticia del hallazgo de ' p.a...:,¡:' r€cet1 ' de dos cuerpos sin vida, en Zipacón, que al tenían ropas s -i f ...,, ,, •• milares a las que vestían los ausentes, mot~io·por el cual Orlando y ,· William García acudieron al citado ruuri·icipio, reconociendo en las - - ' ' 't, / víctimas a su padre hermano. [ y 1 ..... ' J "~'~· ~~ . ~~ ' Con base en las actas de levit~tamiento practicadas por la Inspección ' ...,_ -\,t• r ~-Zipacón, Mun-icipal de Policía de el cuatro (4) de enero de mil nove ; . . .. "' ,..,. ,, cientos noventa y uno (1991), de dos cad§veres de personas hasta ese momento no ídent(1i~rdas, y previo reconocimiento por parte de Orla~ ,-,~ ,...I do García de-~corresponder a quienes en vida se conocieran como Luis Fernando Garcíá. Sánchez y Luis Antonio García Suárez, el Juzgado Se1 \ ,i ~ gundo (2°):./ae Instrucción Criminal radicado en Facatativá inició - investigación preliminar. tales diligencias fue recepcionado el testimonio de Orlan Dentro de -

~ ~t: ·· do García Sánchez quien aport5 algunos datos relacionados con situ-a •• cienes que antecedieron al momento mismo en que las víctimas se separaron de sus familiares, en el taller donde se debía efectuar el - - arreglo del vehículo, pero no allegó ninguno acerca de lo acaecido 11 en el instante de la consumación de los ilícitos, ni sobre .,,. aspectos Íntimamente relacionados con estos que se hubiesen - • ____ _ ...._ • 3 • presentado con anterioridad a a-quel, menos aún acerca del si tia • en donde se llev6 a cabo el doble homicidio. El Juzgado Segundo ( 2o.) de Instrucci6n Criminal de Facatati vá ' considerando que: las víctimas fueron secuestradas o atacadas 11 en Bogotá dispuso el envi6 de las diligencias al Juzgado de 1 •, Instrucci6n Criminal -repartode Bogotá, y propuso la colisi6n de competencia negativa. Posteriormente se allegaron a los autos nuevos testimonios que tampoco trajeron claridad a la investigaci6n en cuanto al si tia en donde se realizaron los il!citos. El Juzgado Doce ( 12) de Instrucci6n Criminal de Bogotá no aceptó ser el competente para adelantar la investigaci6n, por c,'lanto consider6 que en las diligencias preliminares no se aportó datoalguno acerca del lugar en donde se llev6 a cabo el doble cri•m en, y afirm6 que quien debe·. proseguir con la investigaci6n es su hom6logo radicado en Facat a ti vá • pues fué el funcionario que

1 primero tuvo conocimiento de los hechos. Lo anterior, de conformi dad con lo establecido en nuestro ordenamiento procesal penal acerca de la competencia a prevención, ~ ... . ~-. ,. .

LA CORTE:

I. De las pruebas allegadas a la indagaci6n preliminar se desprende ' ..., •,"•', J ll, >r que, en verdad hasta el actual momento, no sehan logrado establecer las circunstancias temporo-espaciales en que se llev6 a cabo el doble homicidio. menos aún que las víctimas hubiesen sido

  • 4 sujetos pasivos de delitos de secuestro o de alguna otra infracci6n que deba investigarse conjuntamente con los il!ci tos inicialmente mencionados, a·ada su conexidad, que se hayan realizado o iniciado en Bogotá.

'

2. Hasta el momento no se ha determinado el lugar en donde se consuma ron los hechos punibles de los que se ocupa la indagaci6n preli minar. No existe una base seria para determinar tal si tuaci6n, luego el motivo que di6 origen al desplazamiento de la investiga 1 ci6n hacia otro funcionario, por parte del Juez de Instrucci6n

. . • , Criminal radicado en Facatativá, obedece a una simple supos1c1on, y no a la certeza engendrada en alguna prueba que sobre el particu lar se haya allegado.

3. No es posible entonces, determinar inequívocamente la competencia en raz6n del territorio• conforme lo prevé el artículo 74 del C. de P.P. que la radica en el juez de la circunscripci6n en donde se realiz6 el hecho punible.

1

4. Precisa entonces el darse aplicaci6n a lo estatuído en el artículo 75 ibídem en donde se ordena que: ''Cuando el hecho punible se haya realizado en varios si tíos o en lugar incierto, o en el extranjero, conocerá del respectivo proceso el juez competente

.~ .. .- . ~ ..-. ~ por la naturaleza del hecho del territorio en el cual primero r- •' . se formule la denuncia o el que primero haya iniciado la investiga- . 6 n • . . 11 • Cl.

5. La CORTE en desarrollo de tal precepto ha reiterado ''Si un Juez ha recibido denuncia sobre una infracción de su competencia en virtud de la materia o si oficiosamente ha iniciado las sumarias

  • 5 respectivas, deberá seguir a cargo del asunto mientras no se conozca, vale decir, mientras no se haya establecido con prueba suficiente y · no mediante simples deducciones, el sitio fuera del territorio de su jurisdicci6n en que ella se perpetró. u •

• (Auto de agosto 29 de 1989, Mag. Pte. Dr. MANTILLA JACOME}. ' Así, si el Juez Segundo ( 2o.) de Instrucci6n Criminal radicado en Facatativá, fué el primer funcionario jurisdiccional que ' tuvo conocimiento de los delitos de homicidio a los que se refieren estas diligencias, y quien oficiosamente orden6 la realizaci6n , . de la investigaci6n preliminar, dada la naturaleza de los l1echos, es a dicho juez a quien corresponde seguir con ella, en aplicaci6n a las reglas de la competencia a prevenci6n, si• n perJ•u 1• c1• 0 de

que en un futuro, traída a los autos prueba clara y determinante t que sirva de base y fundamento para radicar la competencia en otro funcionario, puede obrarse de conformidad con el ya citado artículo 74 del C. de P.P. Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA 1

DE JUSTICIA,

RESUELVE:

~ :4 ,.•· ,. - . DIRIMIR la colisión de competencias planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la investigación adelantada ,contra los sindicados en averiguaci6n, por los delitos de homici dio• al Juzgado Segundo (2o.) de Instrucción Criminal radicado ,;: ~en Facatativá, al cual se remitirá el proceso. • • Colisión Competencias Nro.6167 = 6 Copia de esta decisi6n se enviará al Juzgado Doce de Instrucci6n Criminal de Bogotá, para su informaci6n. Notif1quese y cúmplase I •

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