🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 6172(15-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6172(15-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Rad. #6172. Colisión de competencias.

Procesado: CESAR ORJUELA ACOSTA.

Delito: Estafa.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 032 del 15 de Mayo de 1991

Bogotá, D.E. ~i~ce de Mayo de mil novecientos ( ~oventa y uno. -.,,/ (z'-..._ i li o 1,

V I S T O S: '11

Dirime la Corte, el co~cto de competencias negativa susci tacto entre ) los Juzgados Sexto PG~el Circuí to de Bogotá y Tercero de la misma '0ª categoría con sede ciudad de Tunja. .e ANTECEDENTES: El presente proceso se inició por el Juzgado Cuarenta y Seis de Instrucción 'Criminal de Bogotá mediante auto de veintiuno de noviembre de mil novecientos ·.ochenta y seis, con fundamento en la denuncia formulada por el señor Rafael 1 i Moreno Sandoval, en la que narra haber sido víctima de delito contra el l patrimonio económico por parte de un sujeto que dijo llamarse CESAR ORJUELA ACOSTA, quien para cerrar la negociación de la compra-venta de un ganado caballar, le entregró dos cheques, uno por valor de Un millón trescientos cincuenta mil pesos (1'350.000.oo) correspondiente a la cuenta corriente o FO/,DO ROTATORIO DEL "'11NIS1 ERIO DE JUSTICI.,; -2Nº002342 del Banco de Colombia, sucursal Ambalema (Tolima) y otro por

la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000.oo) de la cuenta corriente N°046042-441 del Banco Cafetero, sucursal Santa Lucia, de la ciudad de Bogotá, los cuales al ser consignados a su cuenta personal resultaron impagados, el primero por pertenecer a "chequera robada" y el segundo por fondos insuficientes. La entrega del número de semovientes se hizo al comprador y girador de ' los títulos valores en los predios de la Hacienda "San Cayetano" en juris- ¡! dicción de la población de Samacá (B~yacá), lugar al que se trasladaron " los negociadores un dí.a festivo, p/a ra_ la movilizaci6n de los caballos 1 \..._/ hasta la ciudad de Bogotá. <z"-- 1 1\ Concluído el sumario con vocata a juicio por el punible de Estafa contra Cesar Orjuela, declaradoc,, en contumacia, el ad~lantamiento de la etapa procesal del juicio ~correspondi6 al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, despach~ una vez celebrada la diligencia de audiencia pública, atendiendo las razones expuestas por su colaborador fiscal en el acto de juzgamiento, se declara incompetente para seguir conociendo del proceso. Considera su titular que la venta "se llev6 a cabo en la localidad de ~Samacá-Boyacá, lugar donde se encontraban los caballos y que. incluso en ·ese mismo sitio el comprador le giró y entreg6 los dos cheques por el pago de los cabalgares (sic) y por consiguiente la negociación se celebró allí", y por lo tanto, que el engaño y el provecho ilícito se produjeron

en dicha poblaci6n. o FCNOO SOTA•ORIO DEL M•:i1STERIO DE JUSTIC,: ___ __il -3Lo anterior lo deduce, según expresamente lo afirma, de lo sostenido por el denunciante y del respaldo que de ello hacen los testigos Marco Fidel L6pez Ariza, Jorge Alirio Sierra y Adelina Huertas, de quienes dice ''conocieron personalmente el negocio en cuestión". Dispone en consecuencia, la remisión del expediente al juzgado en turno de su misma categoría de la ciudad de Tunja. El Juzgado Tercero Penal del Circuito a quien le correspondió el reparto, ·-:---... rechaza la competencia para conocer del· '(asunto y apoyado también en el , ·~· dicho del denunciante, sostiene, por s1(Jte, que fue en la ciudad capital de Bogotá en donde se celebró la n~~iación de los animales, y fue también aquí el lugar donde el ficticioocn~dor endosó y giró los títulos valores de que habla el proceso.

Agrega además. para abr: ..O más en razones. que la inducción en error y determinación a ~Jega de los bienes, así como la mise en scene encaminada al engaño de la víci tima, todas ellas se desarrollaron en Bogotá y en tales condiciones la competencia para conocer del proceso le corres pondería a los jueces del respectivo Distrito, pues conforme a la parte pertinente de la jurisprudencia atribuí da a la Corte que cita "donde se ~yan realizádo las maniobras engañosas para inducir en error a la víctima de Estafa, en donde se ubica la competencia para conocer a este ilícito",

sin que importe para el caso el lugar de la entrega del objeto material del delito. La Jiiscrepancia que surge entre los dos funcionarios que se traban en conflicto de competencias, está referida entonces a la determinación del territorio en el que se ejecutó la Estafa, pues ambos aceptan, con fundamento o 1 FONDO ROT.l\,ORIO DEL Mi,''IIST':RIO C'E JUST/C1l\ - __ __Jj -4en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, que la competencia por el factor territorial se fija en el lugar donde se realizó el hecho punible.

SE CONSIDERA: En el proceso ciertamente declararon el conductor del vehículo en el que se transportaron los caballos, Jorge Alirio Rocha Sierra, la secretaria del vendedor, Adelina Huertas Alejo, y el· acompañante de los negociadores, Marco fidel López Ariza, pero el P.rim'~ro respecto al modo y la entrega

" ,,__ de los referidos títulos valores,"~ -m-¡a nifiesta no saber nada, la segunda: "yo no estuve presente ni cua~'r ucieron los , cheques o los entregó CESAR ORJUELA, ni cuando ellos ~eron la negociación" y el tercero, que los títulos valores no los giró Vseñor Or juela en presencia suya, "los entregó SO"· después de la ida a El propio denun~<..;;, y sujeto pasivo del delito, señor Rafael Antonio Moreno Sandoval, en ampliación de declaración, que aclara las dudas que pudieran surgir al respecto, expresa: "Yo anuncié la venta de esas bestias por medio de avisos de la

prensa acá en Bogotá, este hombre llamó a mi oficina y luego llamó a mi residencia y concretamos el viaje a Samacá, dpto, de Boyacá, allá fué y miró detenidamente las bestias y las negociamos aquí en Bogotá, este hombre me giró acá en Bogotá un cheque cargo al banco cafetero sucursal Santa Lucia, por la suma de seicientos cincuen ta mil pesos, y para completar. el valor de los dos millones de pesos me dió un cheque por la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos contra el banco de Colombia de Ambalema ..• 11 (fl.8 y 9). o FONDO R'.)f.O;QRIO DEL MINISTER' :, •:·~ JUST!CI" j, ,\,, -5Fluye de lo anterior, que los medios de convicción que recoge el proceso no permiten afirmar, como de manera inexplicable lo hace el Juez que provoca la colísión, que la negociación y entrega de los tí tul os; y por ende, el engaño e inducción en error, se realizaron en lugar distinto al de la ciudad de Bogotá. Siendo ello así, como realmente lo es, le asiste razón al Juzgado radicado en Tunja, en cuanto no aceptó ser competente para seguir adelantando la causa. El delito de estafa, es verdad, se consuma con la obtención del provecho ilícito de connotación patrimonial, puer:h-!(l\ engaño o estratagema utilizados ( para inducir o mantener por parte del_,.ágente en error a otro, apenas son medios específicos para cumpur~';;-. la finalidad que le es propia: la ---- desposesión indebida del patrié:Jo ajeno.

Pero, para efectos de fie)la competencia, cuando las maniobras engañosas e inducción en error~ realizan en sitio distinto al de la obtención definitiva del pr~o indebido, como en el presente caso sometido a estudio de la Sala, puede resultar irrelevante la certeza acerca del territo~ rio en donde el sujeto pasivo hace entrega del objeto material del ilícito, de tan significativa trascendencia para el perfeccionamiento de la Estafa. ¡El texto del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, claramente ·establece que cuando el hecho punible se haya realizado en varios si tíos conocerá del respectivo proceso el Juez Competente por la naturaleza del hecho del territorio en el cual primero se formula la denuncia o el que primero haya iniciado la investigación. o

FONDO R1)T!l.TOR10 DEL MINISTERIO S·E .JLJST:CiA ) l

-6- .1 En el presente caso sub-exámine, tal como se reconoce "los hechos se realizaron en diferentes territorios", y si no queda duda, que los actos de ejecuci6n se iniciaron en Bogotá y la denuncia se instaur6 ante un Juez de Instrucci6n Criminal del territorio del competente para conocer del proceso por la naturaleza de los hechos radicado también en esta ciudad, es inobjetable que la competencia para seguir adelantando el juicio les corresponde al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá. Precisa la Sala de aclarar, que en este mismo sentido se habla pronunciado

.. con anterioridad la Corte, en decisi6n def --4 de septiembre de 1987, con

~ ponencia del Magistrado Jorge Carreñüengas, pero no exactamente en los términos que transcribe el Juez de"-.unJa, que literalmente no le pertene cen a esta Corporaci6n, sino .· al~mpilador de la jurisprudencia de la Corte según se constata en la p0caci6n de la Editora Jurídica de Colombia, o eegundo semestre 1987, obra gue,todo lo indica as!, consult6. En mérito de lo expue~ la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, resuelve el ~licto de competencias suscitado entre los Jueces Sexto Penal del Circuito de Bogotá y Tercero Penal del Circuito de Tunja, en el sentido de adscribir el conocimiento de este proceso, al primero de los nombrados • , . Comuníquese esta decisi6n al Juzgado radicado. en Tunja. C6piese o :=-._,•v:·· ::;,)T..\TORiO DEL M!N1STERIO C:é. JUST!(i:7. j Rad.# 6172. Colisión de competencias

Procesado: CESAR ORJUELA ACOSTA.

Delito: Estafa.

-7- / ~~

CARREÑO LUENGAS

I A , ¡¡ A . , ¡ · 1--1

·:1. 1,1.._ GUSTAVO QOMEZ VELASQUEZ ~ - / _/} [,, v

'1 .J JORGE ENRIQUE t,~V.:.:AL::.:E:.:N.:..::C~I.:.:A_:M:.:_•:,___ _____

; / Rafael Có-F~é~ Garnica ~,:etario o o F" V'" ~ ..: . R Q T ;. -O R : :J C· t L ~~ 1.. ~ l ·s ·¡-E ; 10 O L J i_; S T l C: iJ.

Consultar sobre este documento ...