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CSJ - 6176(24-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6176(24-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

. lLICA ~ COLOMBIA tt Revisión Nº. 6176 Manuel de Jesús Bonilla Parra Homicidio. l1 lUP~ !

DE JUSTICIA

1

COIR11E SIUIIPIRH!JA IDIE .JIIUISTOCOA

SAD.A IDIE CASACOOOO IPiEIMAO..

Magistrado Ponente :

IDIR. IDftDB/MlO IP'A.IEZ VIEII..ANDOA

Aprobado Acta Nº. 33-V-22/91 ( Bogotá,· Mayo veinticuatro de mil novecientos noventa y uno.

VOSTOS: Mediante apoderado el procesado MAl>aUEO.. IDIE JIESIUS IB~ 1>408..D.A IP'AIRIRA, condenado por el Juzgado 5° Superiorde Bogotá a la pena principal de 40 meses de prisión como responsable de Homicidio, Interpone recurso extraordinario de revisión. ' Corresponde a la Corte pronunciarse sobre admisibilidad de la demanda.

ASIPíECTO IFACTOCO .JJUZGAOO :

Jl'.B.11..J. Industria Carcel~

.::aLÍCA B.B COLOMBIA

2

)SUPREMA DE JUSTICIA

1 El fallo correspondiente sintetiza los hechos de la slgule_!:! te manera : " Se tiene conocimiento que el día 27 de junlo de 1988, en el edificio ubicado en la carrera 12 Nº. 17-56 de esta cludad, siendo aproximadamente las dos de la tarde, se encontraron en elpasillo LUIS ALFONSO GARCES y MANUEL DE JESUS BONILLA, cuando

el primero de los mencionados salía y el otro llegaba a la edificación, yen ese momento el señor Garcés le reclamó a Bonilla por lo sucedido con una perra de su propiedad, reclamo que le hiciera con Insultos y vulgar.!_ dades, propinándole una cachetada a Bonilla, este señor también le res - , 1 pondló con groserlas y sacó el revolver, amenazando a Garcés quien lodesafiaba a que le disparara y así el señor Bonilla siguió retrocediendohasta llegar a su apartamento, y allí es cuando le dispara a Garcés en la cabeza, quien fué trasladado al Hospital San Juan de Dios y posterlorme_!:! i i ,1 te lo remiten al Instituto Neurológico, donde permaneció en cuidados In tensivos hasta el día 9 de julio de 1988, día en que falleció.". Adelantado el proceso se profirió resolución acusatoria ~ contra el sindicado Bonilla Parra a quien el jurado deconciencia declaró responsable de la muerte de Luis Alfonso Garcés. Con base en dicho veredicto, el Juzgado 5o· Superior de Bogotá lo condenó a \ la pena principal de 40 meses de prisión. La sentencia no tuvo segunda1 Instancia por haber sido recurrida extemporáneamente.

D..A IDB!IA~DA !DIE IRIEVOSOOM :

P. a. M. .J. Industria Oareelarta

? Dk COLOMBIA 3 fMA DE JUSTICIA Con base en la causal 3a. del artículo 231 del C. de P.

P. , el apoderado del sentenciado Impetra la revisión del

fallo 11 ••••• en razón a que con posterioridad a la providencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante los testimonios de los señoresLUIS EMIRO DAZA y ALFONSO GARCIA, se configura una situación de exlmencla de responsabilidad penal deducible a favor de MANUEL DEJÉ

SUS BONILLA PARRA 11

~ ¡1 Sustenta la causal Invocada así 11 ••• Esta exigencia legal se cumple mediante las declar! clones de los señores JOSE PABLO Nl~O y FABIO GAONA y otras que obran dentro del proceso que d_!:. muestran los hechos reales como perdió la vida el S_!:. ñor LUIS ALFONSO GARCES MESA, que ocurrió den tro de una situación de legítima defensa y no dentro de los. parámetros del estado de Ira e Intenso dolor,! tenuante reconocido por el Jurado de conciencia. 11 Durante el término probatorio del recurso de revisión que la H. Corte decrete, respetuosamente solicito se · disponga la recepción de las declaraciones de GUILLE~ MO MONTES, r~sldente en la Carrera 12 N°. 17-64 y ANTONIO GARCIA, quien se desempeña como portero ' del Edificio Torcoroma de la Carrera 12 Nº. 17-51 , - personas éstas que tuvieron pleno conocimiento de los hechos, pero que por el Juzgado Tercero de lnstruf clón Criminal haber negado la ampliación de lndagat~ ria no se pudieron recibir.".

P. B. M. J. Industria Carcelaria

/ 1 ;: ¡1 .

J~A llB COLOMBIA

4 1 ! 1 1

:REMA DE JUSTICIA

1 1 1 1 1 COIMSDDIERACOO~IES IDIE lA COIR.TIE : La demanda resulta claramente Inepta a los fines del re curso extraordinario Interpuesto. En efecto, al Invocarla causal 3a. del artículo 231 del C. de P.P. nolndlc.a.cuál de los dos motivos señalados en la norma es el que quiere demostrar. Sin embargo, puede lnterpretárse su libelo. en el sentido de considerar como motivo a ducldo el surgimiento de pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establecen la Inocencia del procesado, pues Indica que con los testimonios anunciados va a demostrar causal eximente de responsabllldad. El Numeral 4° del artículo 233 del C. de P.P. exige co mo forma de Interponer el recurso relacionar ' las prue bas aportadas para demostrar los hechos básicos de la petición ' ( Su_!? rayas fuera de texto ) • Por manera que el sólo enunciado de la prueba no es suficiente para admitir el recurso ; es Indispensable que se allegue la prueba así sea en forma sumarla, para que la Corte pueda anall ' zar su contenido e Inferir el valor probatorio de dicho medio; lo contr! rlo es hlpotlzar sobre el contenido de la prueba y sobre esa base no se puede tramitar el recurso contra una decisión amparada con la presunclón de legalidad que Implica la fuerza de la cosa juzgada. Además, re sulta cuestionable la razón expuesta en la demanda como determinanteP. B. H. J. IndustrJA ca.reelarlll : 1.,1, 'i"

:.l!A IJ.B COLOMBIA.

5 ?REMA DE JUSTICIA de la no recepción de dichos testimonios en el proceso, 1 el haber nega do el Juez la ampliación de Indagatoria 1 pues si tal negativa se dló, , nada Impedía· al procesado o ,su defensa solicitar dichos testimonios ocualquiera otra prueba que considerara conducente. Ahora bien, respecto a los testimonios de José Pablo N!_ ño y Fablo Gaona que obran dentro del proceso, según •a demanda, tampoco pueden constituir I prueba sobrevlnlente ' , puesfueron conocidos y evaluados en el proceso. Pretender ahora, so prete~ to del recurso extraordinario, revivir el debate sobre tales medios deprueba es tratar de contraponer su particular criterio al del juzgadory eso . no es de recibo en este tipo de Impugnación extraordinaria, con forme lo tiene sentado reiteradamente la Corte. Las consideraciones precedentes son suficientes paralnadmltlr la demanda de revisión presentada. En mérito de lo expuesto, la CORTIE SUIPRIEJW\ IDIE JU~ ' TOCOA, SAU\ IDIE CASACHO~ IPiEINIAIL, RIESIUIEILVIE: P. a. K. J. Industria ee.ree1ar1a .:.,:~ DB COLOMBIA. ( Revisión Nº. 6176 ) 6 7REMA DE JUSTICIA !Po'Bnw:ero .- OIMAB>Ll1101íBIR la demanda de revisión presenta

da contra la sentencia que el Juzgado 5° Su perior de Bogotá profirió contra el senor a!.IA~UIED.. IDIE JIESUS IBO~DUA1 IPAIRIRA por el delito de Homicidio. ~IUlll1do .- IRIECOIMOClEIR personería al Doctor n..uos JAO a!IIE IROIDIROGIUIEZ, en los términos del poderconferido por el procesado sentenciado. 1 .. 1 En firme, archívense las dlllgenclas. cCJmplase. G ( i TO~ . '-...J

\ JUAN M. ES FRESN

Rafael 1. Cortés Garnlca Secretarlo P. a. M. J. Indu.str1a caree!~

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