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CSJ - 6182(19-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6182(19-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

(\ J \J (Casación No. 6_18}.)' ·, Al l,:..). 7-, ( Contra José Gallo) (Tribunal S. Bogotá) .

CORTIE SUIPRIEMA DIE JUSTDCOA

SAl.A DIE CASACIOINI IPEINIAIL

Magistrado Ponente :

DR: RI.CARDO CALVETE RANGEL >::

Aprobado Acta No. 085 Santa Fe de Bogotá., D. C., noviembre:-,dle_cin~e&-e .de· IT)iLi novecientos noventa y uno. VOSTOS Procede la Corte a resolver sobre 'la-,der'nanda de casa ción presentada por el defensor deL,prpcesadod:OSE,,RODRlGO GALl:O ,TAc,--::-. BORDA, contra la sentencia proferlda'ipór eJ.: 'iTribunaL Superior· dehDfstrito ~:-~º9º-~~-, Judicial de Santa confirmatoria de la emitida en primera in~ tanda por el Juzg~do Veinte Superior <de·· ta mlsma ,§-iu'dadf; eh la cuahimpit::.,~ so al enjuiciado pena de diez ( 1 O) .años de ,priisi'ón.~comodt"esponsable de!~_deti ¡ to de homicidio • o dt,.188 2 1• HECHOS Y ACTUACROINI PROCESAIL En la madrugada del primero ( 1) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), el Juzgado Trece (13) d~ Instrucción Criminal Permanente practicó el levantamiento del cádaver de un hombre de aproximadamente cuarenta ( 40) años de edad, encontrado en la can e 20 fre~

te al número 13-88, quien falleció como consecuencia de heridas producidas con arma cortopunzante que le interesaron el lóbulo superior del pul món izquierdo y el ventrículo derecho del corazón. La víctima fue identifica da posteriormente como JESUS ALBERTO CARDENAS BARRERA . -- El diei -(10)--de noviemb-re siguiente,a las cuatro (4) - de la mañana, en la calle 23 con carrera 1O , agentes de la Policía captura - . - ---- ron a SANDRA PATRICIA INIRIDA ESCOBAR CARRILLO, ANGELA MARIAMONTOYA RENGIFO, CARMEN BENILDA SANCHEZ, YANETH MARIN, DORA PATRICIA_ MARTINEZ, LUIS CARtos--vALENCIA y JOSE WILLIAM BARRERA ROJAS, sindicados de causarle lesiones personales a JOSE RODRIGO GA LLO T ABORDA, al parecer por venganzas personales • La mujer ANDREA INIRIDA ESCOBAR, joven meretriz del sector, al ser capturada relató a los autoridades que ella presenció cua~ 3 do días antes GALLO TABORDA, alias." el -tt.ierto11 lie\exlgía/a un Señor:que;: ·. ) le diera cien pesos ($100), y como.,le dijo·q1,1e··no tenía; ,1e dió unas( plLlffiala, te ·n das y se fue corriendo, siendo ese el homicidio queirdió origen al> prese.mte d;,, proceso. El Juzgado veintinueve de I nsfrücción Criminal adelantó la investigadón y profirió resolución de acusaciórr contra el imputado,por ,

el delito de hom\icidio simplemente vol'.wntario-~,,,EI ,trámite: del juicio ,cormespo_!] dió por reparto al Juzgado Veinte Superdpr,quien idec,retó las pruéb~s ·so+ici: ., tadas y fijó como fecha para la realización de. la· audierif:ia-!pública: iel ,12ndet'.· le, septiembre de 1. 990. En esa oportúnidad. láe Fiscal1 .encar.gada¡s:olidt6::qli.le,1sé ,s, .1! ::>;c,1 suspendiera la diligencia para redbidéi declaratiól'fl':a' 1os, Policías, ,qwe~ reaHz~ _,, · ron la aprehensión . El Juez aceptó, la petición ,y ofkiosamente.·,decretó ,Ja, ~;,, ., . · · la práctica de esas pruebas, y otra·s· como,.:1a solicitud de antecedentes ,del.-.,: _ encausado en el Juzgado Cuarto· Superior de Tunja,, la;, historia clínica .exisf. tente en el Hospital San J uan_c:!~QJ.9s,_ y_ recibirle decla-radón- ·alá ·señora-:.~~-- ANA CECILIA MORALES, quien segútFGALLO"TABORDA,~,fué eL:31:·--.de ,,oct~) bre a su casa a prestarle seis mil pesos 1($6.00()} para ,que,ésté: c:;ompraré$G-:i.' · una droga para su hijo que estaba ·enferrnou.'. ,C· · :.·:iLJ·: · --1 ·:-: • ·

Surtida la audiencia pública sin que los declarantes se hicieran presentes, el Juzgado dictó la ¡sentencia condenatoria que, fue pos.t~, 1<·: riormente confirmada por el Tribunal,, :.decisión, esta última ci'oritrada cual ·,tfü·n · :-,1 / r, defensor interpuso el recurso de casación que ahora se resuelve. 4 11 • LA DB&AINIDA El impugnante invoca la causal tercera de casación pr~ vista en el artículo 15 del Decreto 1861 de 1. 989, por considerar que la sen tencia se dictó en un jukio viciado de nulidad. Afirma el defensor que, el sentenciador solo se ocupa de las pruebas de cargo, olvidando que uno de los principios que orientan el proceso penal es II El DERECHO A DEFENDERSE PR0BAND0'1 razón por la que la señora fiscal pidió suspender la diligencia de audiencia pública p~ ra que se recepcionaran testimonios que eran de suma importancia para esta blecer la responsabilidad del acusado . Agrega que no se podía dictar sentencia porque falta ban cuatro testimonios que incidían sustancialmente para que existiera cert~ za sobre la responsabilidad del procesado. En esas condiciones, el fallador desconoció la garantía del debido proceso y con ello se violó el derecho de defensa. Transcribe parte de una decisión de esta Sala de febrero 15 de 1. 990, con ponencia del Magistrado Edgar Saavedra Rojas, y - \. 5 c~o ncluye 11 Conforr,e a esta cita jurisprudencia! el sentenciador violódos1:a!:_'· ...

tículos 247 del Código de Procedimlénto>Penal el· artíé'ulo 248 'del .Jr.i;dúbi·ó.(sic}::: ~¡: pro reo, artículo 26 (hoy artículo•29;) de-.1a-.Constitución'Nacionál''iií1 2'1:, (le i;i e ,.1s La solicitud es que se case la sentencia· y 1se; decrete .,.,, la nulidad de lo actuado para practicar la's pruebas ·testimoniales omitidas.' .... · No se verificaron las citas· del indagado y ellas tenian. relevancia para! su, d~ fensa, por lo tanto; el juicio está viciado de,nülidad'~ \ ... 1{ _~ \ ¡ . ,. .le• · - _¡

111. COINICIEIPTO IDIEL MDINIDSTIERDO IPIUBDCO'.,H'í. ü DEL "' El Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita qtJe_ no se case la sentencia, por cuanto "encuentra carente de fun:damemto, ·ia pr~, tendida nulidad pues ni desconocimiento del'aebido procesor n-i atentado,. . ak<"' derecho de defensa se vislumbra de la,actuación,~e,,aunque ciertamente1mse caracterizó por el mejor cuidado de parte de: los distintos j'ued!s ''Y ftscales,,~ intervinientes, si respetó los esenciales·. . elementos de legalidad, •SUfklentesc...;.c.,.,.""''··· para mantener la sentencia de segunda instancia ~ .. 11

Recuerda que la no práctica de una o variar pruebas -

,.out, 192 6 solo puede viciar el proceso cuando recaen sobre elementos de juicio sucep tibles de cambiar la situación jurídica del condenado. En el caso en estudio, considera que las declaraciones de los dos agentes que capturaron a las ocho meretrices y los dos sujetos indocumentados, nada podían aportar sobre el homicidio distinto a lo que consignaron en el informe.

Sobre el misma tema agrega : 11 No habiendo sido lacaptura inmediata al homicidio, sino consecuencia de otro hecho de sangre

muy posterior, con el item de que este surgió días después, y al parecerde la acusación que la joven le hizo a su autor al verlo en la calle y la po sible reacción de éste, no eran indispensables los testimonios policiales. Lo demostró el cúmulo de indicios de autoría y responsabilidad analizados por los Juzgadores ,en sus diversas providencias, extraídas de las declaraciones de las compañeras de la testigo presencial, de las diferentes explicacionesque en su afán de desvirtuar la investigación aportó el acusado en-sus tres intervenciones, y de las no pocas contradicciones y vacios que dejaron los testigos de descargo, inclinados en su favor, rastreo probatorio al que con detalle proveyó el fallador de la primera instancia, sin objeción y antes si, , complementación por el de la segunda, en decisión así convertida en una u nidad jurídica inescindible 11 Las declaraciones de la señora qúe el , pr-ocesado diceque le prestó el dinero para comprar la droga a su hijo enfermo y la delmédico que lo atendió no tienen fuerza de prevalencia sobre las demás pru~ bas. 7 Finaliza diciendo que el te,stimohio ·de,.ANDREA: INIRIDA ESCOBAR es inexistente, porque::rnrt>:se',cumplió.-éon el requis;i:to de serr_r:ecJ?ó ,: bido por el funcionario investigador. -Sinembargo, ,estima qliE:l/Ct:m las,,demásH··-JU _ pruebas es suficiente para deja;r en,:pk .Ja vafide:z: :deL proc.es;o, ,::n ¡_;i'e !a ·:Ji i.!c-,: de! ¡:·, 1V . COINISRDIERACIOINIES DIE ILA SAILú\) ·:;' , L, ' 1o.- El planteamiento de fondo de la':::demarrda s'e con,!-:-, '::·"'!·:, .ic creta en que a juicio del actor, eJ1:proceso,,.está.,.,viciado· de::nulidáctpo.r.que,::-'.$'.,:J no se practicaron pruebas importante~ para definir da situaqiófl tdekprocesa-, t r: 1 • do. El tema ha sido abordado en innumerables óportünida ':",.· des por la jurisprudencia, y enverdad :.se, ha picho que la/ no ve.r,if:ic-ación '-,, de las citas hechas por el acusado' .en la indagatorip~ ,y,da ,omisión cpor ,par.te , -1, ,/ del Juez en la práctica de pruebas; .cuando se evidencia: que,,dic-1;-ips dilige.!:!- .. -"'~' c-ias tendrían la virtualidad de variar sustancialmente la situación del proc~

sado, puede dar lugar a nulidad.,por violadón1 del ;derecho adai defensa~-,,.y ·"' , ,, __ ; 1 consecuencialmente del debido pnoceso,~.,,, "J!,, ,~.;ic h:1 -;,-;,, !e ~-í (>.s'i-C8 E:n proveído de agosto 26 de 1. 987, con ponencia deldoctor LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA dijo ta Corte : 11 La obligación del Estado de constatar las citas quehace el sindicado, como se expuso en anteriores acá pites, no es un enuncia do formal, pero debe entend.erse que la regulación probatoria se enmarca en el principio legal de la conducencia, por tanto son las pruebas conducentes, las que impera practicar y no todas las referencias inanes que haga el pr~ cesado, pues de esta forma se desatendería et objeto primordial de la inves tigación. De ahí que cuando ta nulidad es por omisión de pruebas, se debe demostrar la inferencia de cada unas de estas en la decisión de ta sentencia, pues la nulidad no es algo abstracto 11 Se trata desde Iu ego, de la no práctica de tas· pruebas por negligencia del Juez, porque si este hace lo posible para recaudarlas y no obstante eso el esfuerzo resulta inútil, no hay ninguna irregularidad. En este aspecto, el expediente revela que durante la investigación nadie solk!_ tó la declaración de los agentes que capturaron al grupo de personas, que · al parecer agredieron a JOSE RODRIGO GALLO causándole lesiones;sin em l.

bargo, cuando en la audiencia pública la fiscal sugirió la convehiencia derecibirles un relato sob~e esos hechos, et Juez oficiosamente suspendió tadiligencia y decretó su recepción, enviando· 1as comu'nicaciones respectivas. Así mismo,dispuso recibir el testimonio de ta Señora ANA CECILIA MORALES, mencionada por el sólo indagado en la ampliación de indagatoria que se le rocibió 9 -· en la etapa del juic,io, casi siete meses después de su primera !versiÓfli2'., La declaración del doctor CARLOSUv'EliAS;C;:;Q:ifüle ·sdlidbc tor C.c\ ,~< UJ tada por el defensor cuando ya se ,hab(au,verkido,:set.,:.términdop<;1na ,pedith~1·1,c >10 ei bas en el juicio, pese a lo cual el ;:Juez:da·tiecr.et6 of.i:ciosamente,;,;! e: .Jue; ,d Según el informe de TELECOM ( Fb.:93·h la ,di:recci6r:üenr r ;. : "' la cual dijo el enjuiciado que vivía:Ja .señora ANA CECli:.'IAMORALES:;, no e" a xiste, motivo que impidió que le entregaran· la, citación enviada por·eb Jyzg~r, :;:1 : ¡;_;:. do. A los agentes de la Policía y al doctore VEbAS€0·i-se-', · 0• les ofició para qué se presentaran el día 'de la aupiencia, pero esto no ocu..,.,2 rrió, dejándose la constancia correspondletíte-'-en· et·· acta~' --·-----,-,- --------.J.

Es inobjetable que el funcionario del cono,cimiento. _fue.- muy amplio y complaciente con la Rscahy: el: Señor;,pefensdF,, en cuaMo 1a Jas.·1 '::;,;,-,)¡ peticiones de pruebas formuladas por' fuera de l,os •términos legales ,actitud,-,, le 1· ·:, que antes que negligencia demuestra la imparcialidad y su interés en respetar el derecho de defensa. La realidad es que no tenía ningún sentido suspender 10 la audiencia para decretar esas pruebas, pues es muy claro que ellas no p~ dian variar lo existente en el proceso, porque no se referían directamente ª los hechos investigados. Suponiendo que fuera cierto, la señora ANA CE CILIA MORALES únicamente podía decir que en las primeras horas de la no che del 31 de octubre, se tomó la molestia de ir hasta la casa de GALLO TA BORDA a llevarle seis mil pesos ($6. OOO)que este le solicitó en préstamo, h~ cho poco probable; y el. doctor CARLOS VE LASCO, simplemente podía decir que el mismo día, a las ocho de la noche, atendió en consulta al niño DAVIN SON GALLO, y en el caso de que lo recordara, que éste fue llevado allí por su padre. Las lesiones que le produjeron la muerte a JESUS ALBERTO CA.!3 DENAS se las causaron aproximadamente a la una y treinta (1: 30) de la ma drugada del 1o. de noviembre, luego nada se modifica aún suponiendo pro bados esos hechos. Los agentes de la Policía no presenciaron el homicidio,

ellos se limitaron a capturar, nueve (9) días después de haber ocurrido esa muerte, a varias personas por un hecho diferente, y una de ellos den u~ ció a JOSE RODRIGO GALLO como el autor del crímen que hasta ese mome~ to estaba en la impunidad, lo que indica que le asiste razón al Procurador Delegado al decir que los Policiales nada podían agregar al respecto. Ante la situación analizada anteriormente, resulta abvio que no h1,1bo ninguna afectación del debido proceso ni del derecho a la de _ fensa, de una parte, porque si algunas pruebas no se practicaron no fuepor negligencia, del Juez, y de,otra,. por:que,asLse hubieran-:retaud;¡ldo~;:.en ::-1,t ,(' nada podían modificar la certeza oM~nidacon·:.los, elemen:tosrde Jüitiodtjue:fu~ !e,: 2: ,.;2 ron tenidos en cuenta en las instaricias:\par,:a, proferir da sentent-ia,,riondenai-¡)r, ru ;, toria . El cargo no prospera . 2o. - Una crítica de carácter técf,\icOU!s', p:rótederite, pot· ··,~r , '"·.:r" que demanda la violación del de,bidoi,proce·so •;y del:ide'recho! a·J,Jaidef~nsa,::in -y dci c'·,: (', · vocando el artículo 29 de la Con-stltub.ión, Nacional ,.J 'éuáfldo fo::;oor;redó,·es<a+: 1 ;::d, _¡;•·,

cudir al artículo 305 del Código,der Prbcedímiént()(: Pen:al /:yai,~:uehdichos":riiot_;!::·nto ,,a,. vos de nulidad tienen actualmer.ite c:arácteri:L..egah,c,·, .,e ::1 e, :,nu1te ,:::ar·z-ic, (:r 3o. - La observación del Ministerio _J:lúl?_lico sobr-~_ la pr~ _ sunta inexistencia jurídica del testimonio de. ANDREA,INJ R'I.DAdiSCOBAR)10,' ",L+ · da lugar a ningún pronunciamie'nto1ge fondo de·-,1&-,Sala,,; porq.uer."c:uántQ,:ese ,-ie: tipo de irregularidades debe ser,,demandad_o como ·violación: indirectai-de la ..,<in ley por error de derecho, debido ~,un,falso j'uicio oe: legalidádno no,genera,,1 .. 1:: · · ._ nulidad que pueda ser declarada 1oficiosamente"='tpor ,.fa Gorte .ci,. L; ,,,¡, .,.,.,,,, .. · ,1,, · ·· · En mérito de lo expuesto, la C6rte, Suprema idedµstL 1'-t> .· ,n , ir ,, cia - Sala de Casación Penal-,administrando Justicia en nombre de la Repúb_!! ª8 () J \..i .. ( Casación No. 61 81) 1-v (Contra José Taborda) - 12ca y por autoridad de la ley, RIESUEU...VIE NO CASAR la sentencia recurrida . Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuelvase al Tribunal de origen.

"i~Z~~\lE:~~NDIA /

--'-~~ Eº:~RRENOTUENGAS r~;..- ·.; . ~ ,• •! t Á ,, ~ . · , A : -. '- · ·¡ -cú's,-\{vcf\.dé~EZ ':x>í~LASQÜEZ

MAN:;~-R~~JNEDA

JUA~

RAFAEL l. CORTES GARNICA

Secretario

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