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CSJ - 6183(12-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6183(12-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente .No. 6.183 \ ~ 1.0• ·~~ ...•1 1• .. .._.,, .•.....~ .•·-~:-. ·•! .. 1 ......•• • ~-•• , .. "'º"'·"' .. ,.,.., .••1"···.·I"°!~---.,,. . •. T~··· - '.• .·"lo.\"""• ,l.·..-·-··.•. . :.\\._.¡,•.·.:,:-• ~-·-,. . ,,..•1•-~•.:-•:"

CORTIE SUIPIRJ8!!1A IDIE JUSlílCBA

SAILA DIE CASACBOl>\1 1PiENA1..

Magistrado ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 093 Santafé de Bogotá, D.C., doce de diciembre de mil novecientos no venta y uno. VISTOS Nuevamente la apoderada del procesado FABIO LEON GONZALEZ HER NANDEZ solicita el beneficio de libertad provisional en favor de su r~ presentado al considerar que la pena que le corresponde es la mínima prevista en el decreto 3664 de 1986 a} dejar de regir el artículo 13del Decreto 180 de 1988. Por ello, su representado es acreedor alsubrogado de la Condena de ejecución condicional previsto en el ar tículo 68 del Código Penal ya que se dan en su caso todos los re- - quisitos legales para su procedibilidad. Funda su petición en ladecisión de esta Sala de fecha 31 de julio del presente año ( Ma- -

gistrado ponente Dr. Calvete Rangel ) • Así mismo, demanda la ex2. carcelaclón con apoyo en lo preceptuado por el artículo 439, numeral 2o. del Código de Procedimiento Penal por reunir Igualmente los requl_ li,} O ':'"•t • !_.·-~ ·:· .......... •. , • .,., ·Í ..~ ~·=-·· ;.. . ~: ........ -· ··,· r-........~ . -~....-:.--. -· • ~- • ........... • 4,. • • • ·:· # -'4 •. --·-: ... •• "'• ._ .. ·-· ·--,-~ ·-·.r-• ·. ·:: .• • '"· ·. , . .,,.t ... --·1.t • .......... 111; •. 0 ( 0 - \ •••• - 0 o sitos previstos en el artículo 72 del Código Penal para su liberación condicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Primero de Orden Público de Medellín en providencia defecha 13 de julio de 1990 condenó a FABIO LEON GONZALEZ HERNA~ DEZ a la pena privativa de la libertad de diez ( 1 O) años de prisióncomo responsable de violación del artículo 13 del Decreto 180 de 1988, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la mismajurisdicción mediante sentencia de fecha 24 de octubre siguiente. - El procesado se encuentra detenido desde el 11 de septiembre de 1989, es decir, ha descontado efectivamente veintisiete (27) meses y un (1) día. No aportó certificados sobre trabajo o estudio que le permitan a

la Corte reconocerle rebaja de pena de conformidad con lo preceptua do por la Ley 32 de 1971 y su Decreto reglamentario 2119 de 1977. Ha dicho esta Sala reiteradamente que corresponde al Juez de Prime ra instancia y en forma privativa, al tenor de lo preceptuado por el artículo 616 del Código de Procedimiento Penal, dictar la providencia que ª .. rebaje con arreglo a una ley nueva una pena o medida deseguridad impuesta de acuerdo con leyes anteriores •. n una vez en firme el fallo condenatorio, o al funcionario que esté conociendo del proceso, exclusivamente para los efectos de la libertad del procesa do y en forma provisional, realizar una dosificación de pena de a cuerdo con los criterios expuestos por los juzgadores de instancia - ~¡ 3. en la respectiva sentencia en que se haya dado aplicación a la norma derogada." •• ~·-'tf·I-: •• ·-·· ··••• 1-:., .. ,1,.._,,.,.,.•.11 •.. , .... -:.• ... : ....... , .•. .,. ·. .· ..... -·6r-·.,..--.··•,·1·':.•.·:--... -._ .... _. .... \f •.• .. , .... "'•·-··-·~1 ... ~-'=··-·-.. ..._.,, ......... ..: .. ,.-., ....... No existe duda alguna que la pena prevista en el artículo 2o. delDecreto 3664 de 1986, declarado como legislación permanente por elartículo 1o . del Decreto 2266 de 1991 , es más favorable que la impue~

ta al procesado con apoyo en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988. Ninguna circunstancia de agravación punitiva de las previstas en el artículo 1o . del Decreto 3664 de 1986 fué deducida por los juzgadores ( de instancia en sus fallos, razón por la cual, para los efectos del be neficio invocado, la pena que le puede corresponder a GONZALEZ HER NANDEZ sería la de tres (3) años de prisión. En cuanto a la inicial petición de su apoderada, debe decir la Salaque el reconocimiento del subrogado penal de la condena de ejecución condicional corresponde hacerlo a la Corte al decidir el recurso extra ordinario de casación, siempre y cuando se haya presentado demanda y que en ella se alegue sobre este punto concreto. No puede esta S~ la dar aplicación a su jurisprudencia que cita la memorialista, porcuanto ello implicaría el desconocirriiento de la sentencia recurrida, - con violación del debido proceso. Por lo demás, la Corte se refirió - en ella a momento procesal distinto al que se halla este asunto, esdecir, que el reconocimiento anticipado de la libertad provisional con fundamento en los requisitos del subrogado en comento, puede hace! se en cualquier estado del proceso, desde luego, antes de dictarsesentencia, cuando estén plenamente establecidos los requisitos previ~ tos en el artículo 68 del Código Penal.

4. Lllegado el momento de dictar sentencia, en ella se debe resolversobre el subrogado y demás beneficios que pueda tener el conden! t ••••• -. ••••, _ •• -:,. -••••. ,.':• ,~ •• •• · f.~ ·., •. , ••. '!'" · • •. ..,..... ·••. • ,"\ ••· ·,º· • ·"':"-•:; •··':-,,.-: ...-•\··:-.., :• ;, •J ,e,~,t.'"t' • s:' ·" .': .+.,. .--.· :I ,.,, : ... -.-.~-··, • ·.:.-11 .... ., • "·· .._. •... • :·.: • .., .. ,. ··•· · •• do. Si expresamente se le niegan, solamente el superior podrá co~ cederlos por vía de apelación o de consulta, o la Corte en el recu! so de casación, se repite, al momento de dictar el fallo que ponga fin a la Impugnación extraordinaria. En cuanto al beneficio de libertad provisional por haber cumplido el procesado más de las dos terceras partes de la sanción que ahora le corresponde por aplicación del principio de favorabilidad, ello - ( no es posible pues la Corte desconoce las labores realizadas por Go~ zaléz Hernández durante el tiempo en reclusión y la conducta obser vada en el establecimiento carcelario. Así mismo, no aparece coplade la cartilla biográfica, todo lo cual, Impide a la Corte realizar un pronóstico sobre la personalidad del acusado y la viabilidad o node la excarcelación demandada. ( artículo 628 del Código de Proce dimiento Penal ) •

En mérito de lo expuesto," la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado FABIO LEON GONZALEZ HERNANDEZ el beneficio de liber.tad solicitado por su apoderada. Para la notificación personal de esta providencia se comisiona al Juz gado Primero de Orden Público de Medellín. El Despacho deberá per manecer, una vez enterado el detentdo, en la Secretaría del Juzgado comisionado por el término de tres (3) días, vencidos los cuales, lo devolverá a esta Corporación con la constancia de haberse o no lnterpuesto recurso de reposición y sustentado en el mismo lapso. s. Expediente No. 6. 183 - Niega libertad provisional

a FABIO LEON GONZALEZ HERNANDEZ.

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JUAN MANU~~EDA JORGE ENRIQUE VAi EMCIA M.

Rafael Cortés Garnica Secretario.

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