CSJ - 6183(22-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6183(22-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
‘2 DEMANDA DE CASACION - Técnica NN NULIDAD Es en la demanda y no en escrito anticipado, donde la parte recurrente debe presentar los ataques que considera necesarios para que la Corte invalide la actuación viciada. Auto Casación .— FECHA: 91-09-22 .—- Se abstiene de considerar la petic. .— Tribunal Superior de Orden Fúblico FROCESADO(S): FABIO LEON GONZALEZ HERNANDEZ DELITO: Infracción al Decreto 180 de 1799
MAGISTRADO FONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. de P.P.
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 088
Expediente N°6183
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta N033 L Bogotá D.E., veintidós de mayo de mil novecientos noventa y uno. La apoderada del procesado PABIO LEON GONZALEZ HERNANDEZ solicita en favor de su representado el todricio de libertad provisional, por pena cumplida, mediante caución juratoria y como petición subsidiaria la nulidad del proceso con la consecuente liberación incondicional de su poderdante. Dice la memorialista que los juzgadores de instancia se equivocan al calificar 1a coducta de González Hernández como violatoria del artículo 13 del Decreto 180 de 1988 cuando lo correcto hubiese sido por "complicidad" o por "receptación". En tal virtud, según las voces del artículo 439 del
Código de Procedimiento Penal, "cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufrido el procesado en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por el delito que se le imputa, habida consideracién de la calificación que debería dársele" 2. y no la que arbitrariamente dieron los juzgadores en este proceso, se impone su liberación por pena cumplida dado el tiempo que lleva recluido en prisión. Agrega que la sentencia dictada en contra de su patrocinado fue prefabricada y que ningún elemento del tipo imputado tíene comprobación en el proceso. Por ello, el fallo recurrido en casación no solamente desconoció las pruebas allegadas al informativo, sino que contradice los criterios expuestos por importantes tratadistas y la Jurisprudencia Nacional. Además, considera que el fallo proferido por el Tribunal de Orden Público es nulo por "falsa motivación" y porque en él se atropellaron los derechos de defensa. Pide finalmente la cesación de procedimiento por atipicidad de la conducta que “u AN se le atribuye a su representade/ nero si todo ello resulta improcedente según el criterio de la Sala, qué sy haga el siguiente pronunciamiento: N "Que la inexplicable/sentencia de condena proferida el día 24 de octubre de 1990, por TRIBUNAL DE ORDEN PUBLICO, al ubicar el tipo de conducta o comportamiento de mi cliente dentro del esquema del artículo 13 del Decreto 180 de 1988, PROPICIO injustamente una CALIFICACION que desfigura el esquema del proceso, afecta fundamentalmente su estructura, socava las bases del juzgamiento desconociendo elementales garantías o derechos de defensa y naturalmente DESEMBOCANDO en la falsa motivación de una sentencia -que por pococae en los límites de lo absurdo." i o r o
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
To. El Juzgado Primero de Orden Público de Medellín en providencia de fecha 13 de julio de 1990 condenó a FABIO LEON GONZALEZ HERNANDEZ a la pena privativa de la libertad de diez (10) años de prisión como responsable de violación del artículo 13 del Decreto 180 de 1988, sanción que fuera confirmada --0877 por el Tribunal Superior de Orden Público mediante fallo de fecha 24 de octubre de 1990 el que fue recurrido en casación. El procesado se encuentra detenido desde el 11 de septiembre de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta en las instancias, veinte (20) meses y diez (10) días, insuficientes para ser considerada la excarcelación demandada al tenor del numeral 2° del artículo 439 del Código de Procedimiento Penal. | Resulta incompresible la pretensión de la defensora del procesado, cuando mi — — —— — = E—1 Odemanda la Sala un pronunciamiento contrario a los postulados del recurso per. -— LS —0 ón extraordínario de casación que >< se tramita, ya que, la sentencia de - — o in ty segungo grado viene precedida ED de legalidad y acierto. _Solamente
puede la Corte modificarla, con base en la demanda que se presente dentro . . hiere, em ——— ———— del término legal y RY A como el que se pretende, es decir, _——————][.í—o—É—]];——;—;—;—;—;—— ;;—_—l—;—.l8,—.——Í;;——]]l—] l —o— — ——— i — — a WATT ——Z—Do] que la Corte desconozca }a calificación dada a los hechos por los Juzgadores »— =— — -— —_— a mee — de Instancia, la Meyer a la violación de otro principio constitucional como es el debido proceso, lo cual resulta inadmisible. -——me - —r—, ——— Tl — — = == — — - — - -— —i -— wl Es en la demanda y no en un escrito anticipado, con desconocimiento de —— E ——]— T— En p— la técnica que exige el recurso extraordinario, donde la parte recurrente — o A —————— SD—Z]]e]Ú—]—]——];—]o—————]] ———_—O]—] debe presentar los ataques que considera necesarios para que la Corte invalide
1. E AA a ‘mse —— —-3. =— o — — a — a ———— EE — O E E A ALE — _—— la actuación viciada en tratándose de nulidad o _reemplazar el fallo impugnado per uno acorde con las pretendsel idoemanndeantse, en el evento de probar o a - — éste sustanciales violaciones de la ley por parte del Juzgador. ——] — — ———— A — Ze wm a —
En tales condiciones la petición _de la defensora del procesado es tema ———k ———)— —————— que solamente puede ser considerado por la Sala al momento de decidir el e — e E E. A ———— TE ——————— E A AA PIE A + —]]— LD —D—D—;——]l—]———— ——_———T——]—]]—] recurso extraordinario de Casación siempre y cuando sea potivo de acusación lA a we Te A.+ — eg, — Tw me =—— rl—; .— E _— — SAN TO- .- S-— TTIow Tw O= RIO DE-—L » WMINeIg TTTITE DOI = U. S-- - por la recurrente en su demanda y no como lo pretende, es decir, obtener — —Ñ— — E a ——- — — — una respuesta anticipada que dejara sin piso la impugnación extraordinaria. — le — E sie arma Resulta extraño, por decir menos, que la apoderada del procesado quien E —]]]—]_—];— —> recibió poder para sustentar el recurso extraordinario de casación, en - — eae — —— a —Ó lugar de presentar su demanda, en el escrito que es objeto de pronunciamientode la Sala, solicite la mulidad del proceso y la consecuente excarcelación — - -— a - —— comb mle — —0 —É———]——————— o] —]]—];——]——— ——]———— A pire... de su representado, con desconocimiento total de las normas procesales - — —————]—L———— tt espns. om 0. . -— —— —]] A E. — ——— il FU
— ——Ñ — —]— — que rigen la materia. . - —- — — T—— — En efecto, el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal consagra las causales de nulidad en el proceso penal, entre otras, la violación - del +o — A ATA le Sh o —]]—— - —7- — —— Ty = 2 derecho de defensa. Y, el mE J ibidem, enseña que “la parte que alegue una nulidad, deberá detclamdar la causal que invoca, las razones — —— ——— -— en que se funday no podrá nueva solicitud de nulidad, sino por > — — ———— en el recurso Ale ———————l DDD wn aw w= Wm -— —— p causal diferente o por hech osteriores, salvo en el recurso de casación." D Pero esa salvedad que dica _ el Código procedimental penal, _mno puede ser interpretada en _sentido amplio, o sea, que los sujetos procesales, puedan a a am am maw Ege -—- - = - - - del mismo. El legislador ha reservado tal facultad a los recurrentes (procesar ps) por medio de abogado titulado, parte civil y Ministerio Público) —I-= ———Bi—d T— y ———] — - oa “los no recurrentes mediante la coadyuvancia de la demanda, y la Corte - =—— - ——— So: od o] — - solamente puede decidir lo pertinente, al momento de proferir el fallo —Úl pr —— Je E a eee definitivo, bien sea denegando las nulidades invocadas, ora declarando — -— e] —]_ ————— su prosperidad, o, de advertirlas, oficiosamente declararlas. (artículo
AL — y EE —————— —]—] 0 = ———; —— ven 227 del C. de P.P.). ——;—É—É————_—.JÑ——]£——Áo—]—]] Si la apoderada del procesado considera que existe alguna nulidad que haga ¡— 222222 —— ú;—]—o—;—;;—]—Lr ————Ñ a —v—_——r——]——])ó|.———— ——— —s — E —— ie. mal E] .————— -- 0879 imperiosa la invalidación del proceso, deberá en su libelo de demanda propoperla, desde luego con la observancía plena de la técnica que exige el recurso extraordinario de casación y no como lo ha pretendido, es decir, ———— A ——;_——l LÑ— E———— Sent eo fee eel dd ——————]—— .-— ooo .. — e— en forma extemporánea y con el más absoluto desconocimiento de las normas ;—— — lo —]—————.]————————]]—;———;————]]—;—;[;——— — E — E —m = - — —— | ——] que regulan la impugnación extraordinaria. Aceptar tales planteamientos, == -— ” bo tp — Spt — convertiría a la Corte en Tribunal de tercera instancia, lo cual resulta a— ———— - o — ————— —— — m— contrario a las normas vigentes y a la reiterada jurisprudencia de la Sala. —]———.—..o]l, ;eo—í.Ú];Ñ.;—;———]LoTLooe E — ee ——- - + —— — —
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA “DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición de nulidad elevada por la apoderada del procesado FABIO LEON GONZALEZ HERNANDEZ y NIEGA a éste el Ne beneficio de libertad provisional, 2 razones consignadas en la parte notiva de esta providencia. — 7 , 7 Seeds lJ
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