CSJ - 6184(13-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6184(13-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 6. 184
CORlrlE ~ IDE JUSlíOCOA
SARA IDIE CASAC8000 IPBdAlL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 095 Santafé de Bogotá, D.C., trece de diciembre de mil novecientos no venta y uno.- VISTOS El procesado ORLANDO VARGAS MURIEL y su defensora solicitan de la Corte se realice una nueva dosjficación de la pena que se le impu so en la sentencia de segunda instancia ya que la sanción privativade la libertad impuesta con apoyo en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988, se halla sustancialmente modificada por el Decreto 3664 de 1986 que ha recobrado su vigencia. Por ello, debe la Sala proceder de co_!! formidad con lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Nacional. 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Orden Público en sentencia de fecha 6 de noviembre de 1990. condenó a ORLANDO VARGAS MURlEL a la J>! na privativa de la libertad de diez C1 O ) años de prisión, como au tor del punible previsto en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988.
En forma reiterada ha sostenido esta Sala que corresponde al juez de primera Instancia y en forma privativa, al tenor de lo preceptu! do por el artículo 616 del Código de Procedimiento Penal dictar la - ª.. providencia que rebaje con arreglo a una ley nueva una pena o medida de seguridad Impuesta de acuerdo con leyes anteriores .• ª,
una vez en firme el fallo condenatorio, o el funcionario que esté - conociendo del proceso, exclusivamente para los efectos de la li bertad del procesado y en forma provisional, realizar una dosifi cación de la pena de acuerdo con los criterios expuestos por los juzgadores de Instancia en la respectiva sentencia en la que sehaya dado aplicación a la norma derogada. No existe duda que la pena prevista en el artículo 2o. del Decreto 3664 de 1986, declarado como legislación permanente en el artículo lo. del Decreto 2266 de 1991, es más favorable que la impuestaal procesado con apoyo en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988. El procesado se halla detenido desde el 28 de mayo de 1989, es d! clr, lleva en detención efectiva treinta (30) meses y quince (15) - días, Insuficientes para otorgarle el beneficio de libertad por pena cumplida ya que el mínimo señalado en la disposición aplicable en3. este caso es la de tres (3) años de prisión. El procesado y su apod~ rada no aportaron certificados de trabajo o_ estudio que le pueden r~ presentar rebaja de pena de conformidad con lo preceptuado por laLey 32 de 1971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1977, así comotampoco el acta del consejo de disciplina y copia de la cartilla biogr! fica, documentos estos Indispensables para poder evaluar su person_! lidad y comportamiento en el establecimiento carcelario y así contar con elementos de juicio para determinar la procedibllldad de la excar celación provisional que reclama el acusado.
Popr lo anterior la Sala se abstendrá de realizar una nueva tasación de pena y negará a Vargas Muriel el beneficio de libertad provisional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de realizar una nueva dosific_! ción de pena y NIEGA al procesado ORLANDO VARGAS MURIEL elbeneficio de libertad provisional demandados por él y su apoderada.
GUILLERMO DUQUE RUIZ
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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JUAN MANUErES FRE JORGE tÑRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica Secretario.