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CSJ - 6194(14-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6194(14-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Radicación No6194Gregorio Rojas Rosas

Revisión :FREMA DE JUSTICIA COIRTIE SIUIIPIRB!lA (l)!E .JJIUIS1J"DCDA SAILA (l)!E CASACDO~ !PiEOOAIL

Magistrado Ponente Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Acta aprobatoria No-037:> l J Bogotá, D. E• .Jlnmm GD1lloo'ae ~ mmftD ~- V s ,r o s Se resolverá lo que conforme a derecho sea proceden te sobre el aspecto formal de la solicitud de revisión presentada por la apoderadadel sentenciado GRIEGOIROO IROSlAS ROSAS , contra el fallo proferido el 19 de dldem '-- ) bre de 1989 por el Juzgado 9o Superior de Bogotá, en el que, como culminación de dos procesos acumulados, se le:, condenó en · calidad de autor responsable· de ho"! cidio del agente de la Policía Nacional Guillermo Ballesteros y de tentativa de homi cidio en la persona de Rol fe Alberto Medina, courridos respectivamente, el 1O denoviembre de 1 • 988 y el 12 de octubre de l. 985. IL A S01LOCD1J"IUJ(I) (1) IE IRIEVDSOOINI Anuncia 4a recurrente, censuras fundamentadas en las causales 3a y Sa del artículo 231 del C. P. P. en demanda de la revisión, pero al re ferirse a las imputaciones en partlcular delimita la alegación a la primera de las mcn

P. B. M. J. Industria carcelaria

:UC~ i>E COLOMBIA. :FREMA DE JUSTICIA -2donadas causales porque en su opinión los testimonies extraproceso que allega oon! tituyen pruebas serias referidas a hechos nuevos, demostrativas de la inocencia dsn sentenciado,Q'lientras que paralelamente critica la credibilidad que el Juzgador le o torgó a unos testimonios y la que le denegó a otros, para arribar a la conclusión de que la errada valoración probatoria consignada en el fallo arrojó como resultado la injusta condenación de su prohijado. l ) En relación con el delito de homicidio señala como pru~ bas que no se conocieron por la época de los debates proceslaes, los testimoniosrendidos ante la Notaría 4a del Circulo de Bogotá por Luis Guillermo Torres Triviño y José Marco Antonio Pulido y opina que de la confrontación de éstos con los ciernen tos de juicio que dieron soporte a la sentencia II podemos concluír que los supuestos fácticos de la mencionada decisión o fallo no existieron ••• 11 y quec!11 quedan sin ve rificación probatoria las afirmaciones de los testigos Cartos Daniel Hernández Sánchez y Pablo Martín Vaca Morales, deponencias indicativas de haber sido amañadas y aco modatlclas con el único objeto de perjudicar" a su cliente. Por tal mot_lvo -añade11 las pruebas que se aportan ª este libelo, incuestionablemente ponen de manifiesto el error en que incurrió el funcionario judicial que emitió el fallo recurrido, por cuanto le ameritó valor prob! torio a unas testificaciones carentes de toda veracidad, inverosímiles, si se tieneen cuenta su contexto ••• 11 y procede luego a pormenorizar las: circunstancias de toda índole que en su sentir hacen crerbles los nuevos testimonios con prefereneia a los que obran valorados en la sentencia, porque corroboran las versiones quesuministraron el sentenciado y su esposa, quienes relataron que en el sitio y mo mento de los hechos se generó un estado de corfusión por la aparición y protago nismo de varias personas distintas del occiso y el acusado, de lo cual surgieroncondiciones II que distraen UN SEf;"IALAMIENTO DI RECTO, SOBRE LA determina--

P. B. M. J. Industria carcelaria !IC4, J)E COLOMBIA j :REMA DE JUSTICIA -3ción de responsabilidad subjetiva".

En el plano demostrativo de la acusación avanza con la afirmación de que el sentenciado es Inocente y 4lue·! los mencionados testigosHernández Sánchez y Vaca Morales II lucubraron una finalidad malintencionada yprevenida ••• "; que II no se hizo un análisis profundo e imparcial del acervo deC J pruebas recogido en los plenarios acumulados", en la meefida en que se tuvo como factor de condena II un hecho ocurrido con antelación ••• por una supuesta tenen cia o porte de armas ••• 11 por el acusado, y que en la apreciación del testimonio de Hernández Sánchez no se atendió su afirmación de haber sido torturado "para acomodar un dicho a las circunstancias del momento" señalando a aquel sin fund_!

mento como responsable. - Añade que II es también diciente" que no se hubieraconferido credibilidad a los testimonios de Magdalena Berna! y Mario Alonso Mont_! ño 11 los cuales se tacharon de falsos II sin ninguna fprmula de juicio, simpleme!! , te porque sí 11 sin apego a los mecanismos procesales reguladores de la prueba.- , Para rebatir el fundamento de la decisión condenato ria respectq del delito de tentativa de h_omicidio arguye que hubo error de apre ciación probatoria en el Juez de la causa respecto de los testigos Luis Carlos Na varrete, Juvenal Tautiva Peñalosa y Jorge Eberto Muñoz Vlllalobos porque éstos lo que hicieron fue corroborar el dicho del ofendido, que era enemigo personaldel sentenciado. A seguido afirma que la prueba nueva anexa a la solicitud de ,~'1\s\6n, el testimonio extra proceso de Carmen Ellsa Gordillo Gutierre:z: rendidoen la Notaría 4a del Círculo de Bogotá" coadyuva los inicialmente vertidos por las personas de Magdalena Bernal y Mario Alonso Montaña (de los cuales había habl_! do para censurar su desestimación al referirse al delito de homicidio) rechazados, sin fórmula de juicio". Después de ponderar los alcances del nuevo testimoP. a M. J. tndustrta carce1a11G :LIGA \DE COLOMBIA. ::FREMA DE JUSTICIA nio, suficiente para apoyar la solicitud de revlsl6n, afirma que si los jueces que conocieron del proceso II se hubiesen detenido a reallzar_!:!n estudio prudente ycuantitativo de las pruebas arrimadas ••• ", hubieran concluído en la inexistencia de las exigencias para condena previstas en el artículo 247 del C. P. P. Con algunas consideraciones adcionales sobre las ( J pautas de apreciacl6n de la prueba que consagra la legislaci6n procesal y nuevas afirmaciones de inocencia de su cliente apoyadas en los testimonios extrajuicio, - concluye: 11 acuso la sentencia, por haber sido pronunciada con vlolaci6n a la ••• ley sustancial por lnfracci6n directa proveniente de apreciaci6n err6nea de prue ba Incurriendo, por consiguiente, en un error de hecho manlfesto". y en reafir mación del enunciado de la solicitud precisa que ha demostrado con los nuevos ~ lementos la causal 3a de revisión. Luego con crítica a la valoración que el Ju! gado le dedicó a los testimonios que acogió, para preferirlos, dice soportar la ~ currencla de la causal Sa de revisi6n, porque tales elementos comparados con los nuevos, resultaron II controvertidos. falsos. acomodaticios, mentirosos y malinte!! clonados ••• " Para cerrar la argumentación afirma que II los aspectos determi nantes de la Inocencia de mi defendido._• • , nunca fueron Investigados por los fu!! clonarles judiciales y por tanto los hechos no conocidos a tiempo de los debates y que hoy se presentan como prueba, tornan pr6spera la presente demanda~• COOOSO DIEIRACDOOOIES D IE 1L A C O IR 1r IE La solicitud de revisi6n, encaminada como está ,aldesconocimiento de la cosa juzgada, debe allanarse a los requisitos de forma que ~

P. B. M. J. lndustrlA C&rcelnrta

:i DE COLOMBIA

3M DE JUSTICIA -5cribe el artículo 233 del C.P. P. , correlaclonadosccon cada una de las causales que se propongan, pues es de la armonía entre estas y aquellos, de donde resulta ladeclaratoria de admisibilidad o no de la lmpugnaci6n extraordinaria, siendo de Pª!" tlcular importancia la relaci6n de las pruebas aportadas para demostrar los hechos básicos de la petlci6n, esto es, los errores o el error de hecho aducidos, no como parte del mero ensamblaje del escrito, sino como pertinente y conducente rumbo a- · tal demostraci6n. SI esas pruebas aportadas y relacionadas con la de manda no consultan esta lógica exigencia, es de tenerse por no satisfecho en su forma el escrito, y rechazarse de plano; decisión que se Impone en el presente ca so por virtud de las fallas objetivas que exhibe la petición. El escrito contiene dos cargos, referidos a cada uno de los hechos punibles por los cuales se profirió la sentencia de condena que p~ so fín a los procesos acumulados, basado el primerf· reparo en la causal 3a de re visión, porque, segCm la actora, han aparecido hechos nuevos acreditados conpruebas que no se conocían al tiempo de los debates, y el segundo, apoyado en la causal Sa porque los testimonios . a los cuales el juzgado se atuvo, habrían pe!. dido su credibilidad frente a la prueba nueva, tornándose en prueba falsa.

Pese a ese enunciado, los testimonios aportados no conducen a demostrar los errores de hecho propios del recurso de revisión, con! titutivos de cada una de las causales alegadas, sino que apenas se orientan a lareanudación del debate probatorio cumplido en las Instancias, partiendo de nuevas versiones que tan solo confirman otras ya conocidas y desechadas por el fallador en su debido momento procesal • .....

P. B. M. J, Industria O&rcelarla -- . ---------------~

J DE COLOMBIA

3IA DE JUSTICIA -6El hecho nuevo válido en materia de revisión, es a quel que no llegó a ser conocido por el tallador (Independientemente del medio probatorio a través del cual se manifieste, y oo la razón que impidió acceder a su dominio), y que contiene una verdad histórica ignorada en las instancias, suficiente para cuestionar la verdad procesal imperante por razón de tan contunden te error. No constituye, entonces, hecho nuevo, aquel quese exterioriza mediante una prueba de cualquier natµraleza, posterior a la sentencia, pero simplemente cor roborativa de aquellas de cargo o de descargo queel tallador conoció y desechó en su proceso de valoración crítica, pues no trae ! - lla a conocimiento del juez extraordinario una nueva verdad desconocida en lasinstancias, sino un repetido intento para el reexámen de lo ya sabido y discutido. En el mismo orden de Ideas, tampoco puede tenerse como prueba falsa la apreciada por el Juez en la sentencia y desestimada por in veraz, pues si el funcionario incurrió para ello en una apreciación errada de ese

elemento de convicción, no fué la prueba la contentiva de la falsedad, sino errado el juicio de quien la apreció, evento que no tiene solución a través del recursoextraordinario de revisión que aquí se intenta, si bien constituiría motivo de cas! ción, en el evento de reunirse, claro está, las demás condiciones que demanda su atendibllidad. En desatinado enfoque, incurre, entonces, de entr! da la demanda de revisión que se analiza, pues en tratándose de la causal 3a, los nuevos testigos Luis Guillermo Torres y José Marco Antonio Pulido , apenas preP. B. K J. Industria carceiartG

"l DE COLOMBl4

3IA DE JUSTICIA -7tenden dar respaldo a las versiones oportunamente dadas por el acusado y por su esposa sobre las circunstancias en que sucediera el homicidio del cual resultó a quel responsabilizado, y frente a cuya proposición prefirió el Juzgado motlvadame!! te las explicaciones dadas por los declarantes Daniel Hernández y Martín Vacca Mo rales. Otro tanto ocurre frente al cargo de tentativa de ho micldlo, donde el testimonio vertido ante Notario por Carmen Elisa Gordillo, Inten ta simplemente afianzar los conocidos y desestimados de Magdalena Bernal y Mario Alonso Montaño. En cuanto a la causal Sa, ésta se deja apenas en su solo enu!! ciado y supeditada a la credibilidad que se otorgue a los nuevos declarantes, de la cual se pretende derivar que quienes con ellos no coincidieron faltaron a la ver dad en sus exposiciones procesales, así que el Juez habría Incurrido en error alapreciar esos dichos, prefiriéndolos frente a quienes de ellos discrepaban.

En resumen: ofrece la demanda graves fallas objeti vas que afectan por:: parejo las dos causales aducidas, pues las pruebas relaclon! das y que sirven de sustento se limitan _a Insistir sobre las circunstancias de oc~ rrencia de los hechos que el Juez conoció y sometió a oportuna crítica y sopesa ción, mientras que la falsedad en los medios de cargo se intenta sin sujeción a !os taxativos motivos de revisión.

Las deficiencias del escrito patentizan el lncumplimie!! to de la exigencia del numeral 4o del artículo 233 del C. de P. P. por parte de laactora, pues las pruebas allegadas no guardan pertinencia ni conducencia con las causales Impetradas, alejándose de la posibilidad de demostrar II los hechos bási cos de la petición", enervando de entrada el impulso del trámite que en condicio nes normales habría de seguir la impugnación extraordinaria.

P. B.111. J. Industria 0arce!ArlG

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" ~ DE~ C:OLOMBI& ...~ :·· .

.. ):MA DE JUSTICIA -8En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, en Sala de Casación Penal, R IE S U IE L V E ( RIECIHIAZAR OINI !LO!!!OINl!E la demanda de revisi6n a que !~~ ¡.

GOM¿ VELASQUEZ

~ { ' ~ t . ------··

IUAN MANU~RES FRES JORGE ENRl-etfE VALENCIA M.

P. & M. J. Indlllltr1a C&rcelal1a

RAFAEL CORTES GARNICA (Secretario)

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