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CSJ - 6210(05-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6210(05-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

~ DE JUSTICIA

~EMANDA DE CASACION-Requisitos =:-2d. #6210 ~uto Casación.- 91-09-05 Superior de Santa Fe de Bogotá PROCESADO(S): Pedro Pablo Parra Cristancho;

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR _ R!CARDQ CALVETE PQI\J~s=, ;

FUENTE FORMAL: Articulo 224 C_ d9 P_P_;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N}: N

(Casación No. 6210) ( Contra Pedro Parra) (Tribunal S. Bogotá)

--:21A DE JUSTICIA

CORT!E SUIPRe!JA DE JUSTOCIA

SAlA DE CASACOOJ.\11 IPiB4AlL

Magistrado Ponent~ : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 065 Septiembre 4 de 1. 991 Santa Fe de Bogotá., D. C., Septiembre cinco de mil n2 veclentos noventa y uno. VISTOS Se proc-ede a resolver sobre la admisibilidad de la de manda de casación presentada por el defensor del procesado PEDRO PABLO PARRA CRISTANCHO, contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, confirmatoria de la dictada en primera instancia por el Juzgadoveintiocho Superior de la misma ciudad, en la cual impuso al incriminado ~ na de diez ( 1O ) años de prisión por el delito de homicidio .

1 ( __ _¡ :E JUSTICIA

  • 2

DBIW\1DA Y CO~SIDEAACIONES D1E U\ SALA El impugnante formula un solo cargo por violación in -

:::recta de la ley sustancial, debido a error manifiesto de hecho por falso ju.!_ ú de apreciación de la prueba testimonial rendido por URIEL HERNANDOSJERRA ROZO, CARLOS GANTIVA, JOSE GERMAN CASTRO PAEZ y JOSERAMIRO CASTMW SIERRA. No obstante que la presentación del reproche es correcta,la fundamentación no cumple con los requisitos de ser clara y precisa ¡:;ues en realidad se trata de un alegato en el cual mezcla unas afirmaciones propias del error de hecho con otras pertenecientes al error de derecho,de~ figurando su verdadera inconformidad y haciendo imposible que la Corte pu~ da pronunciarse sobre el problema de fondo • Respecto al testimonio de URIEL HERNANDO SIERRA, dice que11no se le ha dado el valor fundamental", y mas adelante afirma que el fallador ha hecho 11 un estudio parcializado de la prueba,es decir descono cimiento total de la prueba 11 Sobre la versión de CARLOS EDUARDO GANTIVA SAA 2!\ DE JUSTICIA - 3VEDRA, inicialmente sostiene que hubo falta de apreciación, pero acto segu!_ do transcribe una parte del fallo del Tribunal, en el cual se ocupa de esaprueba y no le da _credibilidad, lo que pone en evidencia la contradicción de su argumentación • A continuación asevera quE! la declaración de JOSEGERMAN CASTRO PAEZ, 11 Es una evidencia de la distorcionada y parcializa da a que fue sometida la prueba testimonial, pues se trata de una contradic dón de a puño que pone en duda la prueba que el juzgador de segunda in~

tanda le ha dado valor, pues ob~ervemos que el Honorable Tribunal consid~ ---ro:,ae$tada~faevaluación de los testimonios de JOSE W.1 LSON ROMERO y FLO RALBA CHAVARRO .. lWJAS, y como tal procedió a declarar probados los he- -. - ., ... chos, ·haciendo .caso omiso a lo manifestado por los testigos de PEDRO PABLD PARRA CRISTANCHO y lo manifestado por el mismo sindicado, y llevó de <D~ suno a ratificar al indicio contra mi cliente 11• Y como; para no dejar la más mínima duda sobre su to tal desconocimiento de las exigencias técnicas del recurso de casación, rema ta la sustentación destacando la importancia de la prueba testimonial, agrega~ do que 11 por tal motivo le corresponde al investigador o fallador apreciar ••• y valorar la credibilidad del testimonio contando con los principios generales y concretos de la sana crític~ situación esta que no se tuvo en cuenta por los falladores de las instancias, dentro del caso que nos ocupa, porquede acuerdo al análisis de que se ha hecho a los testimonios, no podemos desembocar en un resultado de certeza en la identificación plena como el sujeto ......1 :::1 (Y)J-OHBJA -21,\ DE JUSTICIA 4activo, de este hecho punible a mi cliente, pues como lo he dicho, al valora_!: se en conjunto todas y cada una de las pruebas, allegadas al proceso y enespecial las testimoniales, de acuerdo a los principios de la sana crítica exis te error de hecho por falta de apreciación de la prueba O (subraya la Sala).

  • Es absurdo plantear simultáneamente que hubo O desconocimiento total de la prueba 11 que la prueba fue ·ºdistorsionadaº y su - ; estudio 11parcializado11 y, que no se valoró de acuerdo con los reglas de la ; sana crítica. La confusión es insalvable y la Sala no tiene facultad para corregir la demanda, por lo tanto se impone el rechazo in limine de la misma, - por no reunir los requisitos .seiiala .Jr:is m,..el --muneral 3o. del artíéulo 224 del Código de Procedimiento Penal, y como consecuencia se declarará desierto el recurso.

A propósito de la obligación de citar las normas sustanciales consideradas infringidas, el actor no tiene ningún inconveniente en acusar la FALTA DE APLICACION del artk:ulo 29 numeral 4o. del CódigoPenal que consagra la legítima defe~sa; el numeral So. de la misma disposición que se refiere al estado de necesidad; el art. 30 ibidem, que trata sobre el exceso en las causales de justificación; y, el artículo 60 del mismo es tatuto, que consagra la atenuación de la ira e intenso dolor, como si se tra tara de un alegato de instancia,· y ni siquiera eso, porque es elemental saber que no puede pretender la aplicación conjunta de la legítima defensa, del e~ tado de necesidad y la ira e intenso dolor. --=.!A DE JUSTICIA - 5En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Just.!_ da - Sala de Casación Penal-, RESUELVE de fensor del procesado Pedro Pablo Parra Cristancho, y declarar DESIERTO el

recurso interpuesto • '-..,) 'v

JUAN MAN~ORRES F ORGE ENRl~LENCIA M.

•... &

RAFAEL CORTES GARNICA ~

Secretario

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