CSJ - 6213(17-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6213(17-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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Rad.#6213. Segunda Instancia. Dr. Luis Alberto D{az Mendoza •
• 1 ) .ZPí.:BLICA DE COLOMBIA
!: SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 49
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
-- Santa fe de Bogotá, D. C., diecisiete de julio de mil novecientos noventay uno. Per apelaciOn, revisa la Sala el auto de 14 de marzo de 1991, por m-edio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó re . solución acusatoria respecto del doctor LUIS ALBERTO DIAZ MENDOZA, ex-Juez39 Civil Municipal esta ciudad, por el delito de concusión.
Antecedentes.: .
,, ~ ...... ....... 1.- El 13 de agosto de 1986 el señor Octaviano Delgado, mediante su- . apoderado, .4octor Leonidas Moreno Medina, demandó en proceso ejecutivo demenor cuant{a al se-ñor Julio Alberto Roba:;o Muñoz, con base en 8 letras de cambio,·por valor, cada una, de $50.000.oo; simultáneamente solicitó el em- ' bargo secuestro de dos busetas de servicio urbano, de placas SE1298 SCy y )> 3929.
El Juzgado 39 Civil Municipal de Bogot'á, a cargo del doctor Luis Al- . berto D{az Mendoza (quien reemplazaba al titular, doctor Pedro Octavio Munar Cadena), con fecha 20 de agosto de ese mismo año de 1986, dictó dos autos: el de mandamiento de pago (fls.7 del anexo No.1) y el que dispuso elembargo y secuestro solicitados (fls.3 del anexo No.2). El !5 libró los of -i cios para la aprehensión de los vehículos y el 16 de septiembre la Sijin - (Unidad Automotores) puso a disposición del Juzgado la buseta de placas SE= • 1298, la cual figur.a a nombre del demandante Octaviano Delgado y con reser ... .. - • . ~ va de dominio a "inversiones Délta Bolívar" (fls.10 anexo N0.2). - El 20 de septiembre la parte demandada propuso las excepciones de ineptitud .de la demanda, incompetencia territorial, falta de causa de los - . .. .. - - -•. • • " . ., ~;PCBLICi\. DE COLOMBIA : : SUPREMA DE .WSTICIA - 2t!tulos valores cobr.o de lo no debido. y El 29 de septiembre se llevó a cabo la diligencia de secuestro de la referida buseta {fls.11, anexo 2), la cual se entregó al secuestre designado, señor Enrique Silva Franco • ...., Al responder el traslado de las excepciones el apoderado del demandante adjuntó dos-letras de cambio más, cada una por $50.000.oo, por lo que
el Juzgado ordenó la acumulación correspondiente y libró el mandamiento de 1 pago. f ) El 28 de octubre se recibió oficio del juzgado 15 Civil del Circuito en el que se comunica que en el proceso ejecutivo de Octaviano Delgado contra Julio Alberto Robayo, se decretó el embargo del remanente y de los bienes que lleguen a ser desembargados en ese proceso del Juzgado 39. _~· ... > •. El 15 de noviembre fue puesta,a disposición del Juzgado la otra bus -e ... ta y se ordenO su secuestro. El 24,· el demandado, actuando en nombre propio, presentó un memorial en el que solicita se liquide el crédito, y adjunta el . ' t!tulC\ judicial por valor de $600.000.oo (fls.41, anexo El No.0_~_.756, No.l). apoderado del demandante, a su vez, aportó el 2 de diciembre otras dos letras de cambio cada una por $50.000.oo, ~tensiOn que fue acumulada a las - ) ) anteriores, librándose el respectivo mandamiento de pago. El 28 de enero de 1987, _el Secretario del Juzgado (señor Orlando Oroz
- • co Orozco) pasó a despacho la solicitud de liquidación y el título judicial, solicitud que el 3 de febrero fue reiterada por el apoder~do del demandado -
(fls.42, anexo No.l), quien, además, pidió que como se había cancelado laobligación, se levantaran las medidas cautelares, anotando de otro lado que
respecto de la buseta de placas 3929, si bien no ha sido aún secuestrada, = "s! se la ha inmovilizado, haciendo más gravosa la situación de mi defendido'', y agrega que el embargo es excesivo, porque ''el bien embargado para ga -
- • •: rantizar el pago de la liquidación, comercialmente sobrepasa la suma de cuatro millones de pesos, amén de que la suma pretendida dentro del plenario se encuentra satisfecha''.
-- --·-- - -- . - -·-- ---- .... . - -:- ~ ,,...__ -- .;;:~PCDLICA DE COLOMBIA ' : SUPRE1'IA DE JUSTICIA - 3En ese mismo escrito le solicitó al Juez que provea lo necesario para que el secuestre rinda. cuentas, estimando que en los cinco' meses de secuestro, la buseta de placas 1298 ha producido alrededor de $1'500.000.oo, y añade: • "Igualmente solicito, respetuosamente al señor Juez, no seguir asesorando, extra-proceso, a mi poderdante, por cuanto ésto crea confusión y sepresta para malas interpretaciones frente a los administradores de justicia y por cuanto los señores Jueces ~nicamente deben pronunciarse mediante autos y sentencias'' (fls.42, anexo No.1). j ·, I El 12 de febrero el Juez D!az Mendoza profirió dos autos: uno mediante el cual dice que la liquidación se ordenará ''en su debida oportunidad'' y que "la terminación del proceso es procedente por cuanto se ha cancelado la-
. obligación en su totalidad. Este acto procesal está supeditado a la liquidación del crédito" (fls.43, anexo No.1). En el otro proveído (fls.17~,.. .... Snexo No.2), afirma que el embargo de la ....... buseta de placas 1298 ''es suficiente para garantizar el pago de la obligación demandada", de conformidad con el artículo 513-5 del Código de Procedimiento Civil, y dispone, en consecuencia, levantar la medida cautelar en relación_,' ' ., con la otra buseta, ordenando librar los oficios del caso. En este mismo auto ordena que el secuestre preste caución y rinda cuentas. I J 17 de febrero el apoderado del demandado pidió al Juez que se de_ EL clarara impedido (fls.44 anexo), arguyendo que ~u.poderdante formuló denun _ cia penal en su contra y contra el apoderado del demandante, y que tambiénse presentaron las respectivas quejas en la Procuradur{a y en el Tribunal,• - para efectos disciplinarios. La liquidación arrojó un total de $619.634.oo (fls.77, anexo 1) me_ y diante auto de 24 de julio el Juzgado ordenó entregar a la parte actora "los dineros consignados a órdenes de este Juzgado" (fls.79, anexo 1). 1 El 10 de agosto se reintegró al Juzgadosu:titular, doctor Pedro Octa_ vio Munar Cadena, quien, ante la respuesta del DATT.~ de que la buseta de pl.! cas 1298 no figuraba a nombre del demandado, por auto de 25 de .enero de 1988
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(Fls.39, ane~o No.2). levantó las medidas de cautela y expidió los oficios de • rigor, siendo entregado dicho veh!culo el 22 de febrero al señor Eliécer Ro
- . dr{guez Ballesteros, conductor que tenía en el momento de su aprehensión= la.
(fls.42, anexo No.2). 2.- El 2 de febrero de 1·9a7 el señor Julio Alberto Robayo Muñoz, demandado en dicho proceso civil, formuló denuncia penal contra el doctor D!az Mendoza, manifestando que se notificó de·l mandamiento de pago y otorgó poder aun abogado, pero "no hubo solución al problema, no obstante estar dispuesto a cancelar la liquidación que me ordenaba el Juzgado", motivo por el cual el 19 ( de noviembre (de 1986) acudió ante el Juez 39 Civil Municipal, doctor D!az Me-n doza, ''a quim le manifesté que por favor me informara qué pasaha con mi problema, por cuanto estaba dispuesto a cancelar la obligación y demás gastos que se me señalaran, a fin de recuperar mi buseta, a lo anterior el señor Juez memanifestó que pagara porque su abogado no ha hecho sino entorpecer el proceso", hal2.e.r y agrega que 3 d!as después de - consignado la cuantía de la obligación, - por medio del título judicial respectivo,· me capturaron ''la otra buseta''. Yprosigue el quejoso: . ' ''Al ser sorprendido con tan absurda captura de mis dos b\.&.Setas, acudí -
nuevamente ante el titular del despacho, a exponerle mi angustiosa situación y el absurdo que se estaba cometiendo en contra de mis intereses, si se tiene en cuenta que cada buseta comercialmente cuesta cuatro millones de pesos, y el se el ñor Juez me manifestó: 'Si quiere que le salgan sus busetas debe hablar con t 1 abogado dela contraparte) que él le arregla el problema'. En efecto) fue donde el abogado Leonidas Moreno M. y le informé que ya hab!a consignado el valor de su pretensión, a lo cual me manifestó que si q~.J!rÍa recuperar mis busetas deb~ r!a darle la suma de un millón setecientos mil pesos ($1'700.000.oo), apartede lo que había consignado en el Banco Popular a Órdenes del Juzgado 39 Civil Municipal''. Continúa el dertunciante diciendo que ''en vista de tan abusiva propuesta volví ante el señor Juez a narrarle tal descomunal abuso y éste me manifestó: 'Es la única for1oa que usted puede recuperar sus busetas, porque yo tengo mucho trabajo y hasta por allá mabril le resolveré su asunto'. En su escritorio me hizo las cuentas de cuánto producía una buseta mensualmente que si pagaba y los dineros que me cobraba el doctor Leonidas Moreno yo perdía menos, o si no que él era amigo del secuestre él estaba interesado en la compra de las buse ytas, que se las vendiera a dos millones cada una y as{ quedábamos todos de am-i gos. Ante tremendo abuso consulté con otro profesional del derecho, el doctor Enrique Napole6n Salazar Méndez. a quien narré mi viacrucis frente a este señor
' .:::~i?'l.'üLICA DE COLOMBIA '. St;PRE~:fA DE JUSTICIA - 5Juez le otorgué poder para que me defendiera con él fuimos a charlar con y y el Juez y frente a mi apoderado volvió a insistir que le diera lo que preten
- . día au amigo el abogado Leonidas Moreno, a lo cual mi abogado protestó, manifestándole al Juez su deber, que era ordenar la liquidación y con el dinero consignado en el título pagar la obligación e inmediatamente levantar el embargo y secuestro de las dos busetas. toda vez que un asunto pendiente en el Juzgado 15 Civil del Circuito estaba saneado, según consta en el mismo ya proceso a que me he venido refiriendo" (fls.l cuaderno original).
Ampl!o la denuncia y señaló que el Juez dijo que él también tenía b-u I setas; y comenta el qu~oso que el mismo doctor Leonidas Moreno, en represen_ ' tación de Octaviano Delgado, lo demandó mel Juzgado 28 Civil del Circuito,- ., por una cuant!a de $1'100.000.oo, ''suma que ya pagué'' (fls.13). El Tribunal practicó algunas diligencias en la etapa de indagación preliminar, entre ellas la declaractóndel apoderado del demandado, doctor Enrique Napoleón Salazar Méndez (fls.77 y,ss.), quien corroboró el tenor de la d -e nuncia, aseverando que al preguntarle al Juez "por qué extra-proceso él estaba solicitan4p una suma exagerada a mi patrocinado, me manifestO que él habíahablado con JUlio Albetto Robayo y le había hecho las cuentas de cuinto prod-u cía una buseta de servicio urbano, que más o menos entre doscientos cincuenta mil a trescientos mil pesos mensuales y que como ermdos vehículos los embar_ l, gados, si él cancelaba dicha suma se vería beneficiado, por cuanto antes deseis meses él no ordenaría el desembargo, así se cancelara la obligación" (fl. 78); agrega que la ley comercial la civil, dtsponen que "cuando se embarga y y secuestra una unidad automotora, destinada a prestación de servicio público, el secuestre rendirá oportunamente cuentas ante el Juzgado para que con el pr-2, - dueto o utilidad que éste arroje, se satisfaga la obligación", lo que en este caso no se cumplió.
- - También se escuchó en declaración al abogado Leonidas Moreno Medina
(fls.48 y ss.), q~ien tildó de falsa la versión del quejoso, de quien dice, - .,. ·; 1 • ''trató de sobornarme'', proponiendole que le pagaba los honorarios y que ''no continuara con el proceso'', y admite que ''por razón de todos los procesos'' sí adeudaba el demandado aproximadamente dos y medio millones de pesos (fls.50) •
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:tEPUBLICA DE COLOMBIA ' E SUPREMA DE JUSTICIA - 6Abierta la investigación, se escuchó en indagatoria al sindicado doc_ tor Luis Alberto D{az Mendoza (fls.106 y ss.), quien adujo que al embargarlas dos busetas observó lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Proce_ dimiento Civil, y que el demandado y su apoderado ciertamente se "enteevist-a ron" con él. Sobre este último aspecto dice que, con base en los art!culos - ... 37 y 38 del citado Código, prácticamente intentó una ''conciliación'' ya que - "como las partes estaban legalmente representadas por sus apoderados, éstos = aquéllos ten!an facultades para llegar a un arreglo extrajudicial" (fls. y 109). Afirma que "la parte demandada me dec!a que qué debía hacer para quese le entregara la buseta", y que él se limitó a decirle que hablara con el .. I'I abogado de la parte actora, pagara, y suscribiera una póliza. Estima falsas las imputaciones que se le hacen y anota que provienen de "personas parcial -! zadas", por constituir la parte demandada en el proceso. También pone de pr-e s~nte que la Procuraduría, si bien solicitó sanción por "asesoramiento indebido", no encontró falla alguna en la tramitación del proceso, y que, fina-l mente, el Tribunal lo absolvió ·e,n dicho asunto disciplinario, como efectivamente consta en el anexo 3. 3.- Clausurada la investigación, la Fiscal 15 del Tribunal solicitó - . ' la cesación de proc~~imiento, sobre la argumentación de que los dos testigos de cargo, el denunciante y su apoderado, revelan parcialidad e interés, y,= por tanto, no merecían credibilidad (fls.214 y ss.).
¡ I El Tribunal se apartó radicalmente de dicha petición, estimando, enprimer termino, que la ''verdad está de lado de. . :.,quienes han puesto en conocimiento de la justicia el caso" (fls.167), para luego pasar a analizar proli_ jamente cada uno de los testimonios y concl~ir que "no existe por lo consi _ guiente manera alguna de desatender las declaraciones de Robayo y Salazar, - pues antes de ser dubitativas se muestran firmes y concretas, constituyendo cada una un cuerpo monolítico que persiste a lo largo de la instructiva. En cambio, sí resulta temerario, por decir lo menos, predicar que el tantas veces citado doctor Salazar se confabuló con su cliente, el señor Robayo Muñoz, y que incurrió junto cmél, en ei tlelito de falso testimonio" (fls.177). Señala además el a-quo que confor1oa un ''indicio de responsabilidad'' la mala referencia que hace el sindicado al articulo 445 del Código de Procedi _ miento Civil, para tratar de hacer creer que lo que intentó hacer él con elJ •
.:!PUBLICA DE COLOMBIA
1 :. SUPREMA DE JUSTICIA - 7demandado y su apoderado fue ''una conciliación''. ''En verdad -diceno se pu -e de equiparar la referida fórmula legal con lo que resultó ser una burda exigencia de dinero, llevada a cabo en el seno de una conferencia entre dos y/o tres personas, en un lugar determinado" (fls.174), y que por tal motivo tam_ poco cabe hablar de ''asesoramiento'', como lo entend16 la Procuraduría, sino-
·~ del delito de concusi~n previsto en el art!culo 140 del Código Penal, cuyoselementos analiza frente al presente caso. Estimó el Tribunal que, cumplidos los requisitos procesatorios del art{culo 470 del Código de Procedimiento Penal, procedía también la detenciónpreventiva y la prohibición de excarcelar, ya que si bien el hecho se come - , . tio en vigencia del anterior C~o digo de Procedimiento, de todos modos el sin- . • dicado merece tratamiento penitenciario, razón por la cual libró las comunicaciones del caso para la suspensión del cargo (Juez 19 Civil Municipal), tr-á mite que se exhibe moroso, hasta el punto que pasado más de un mes no aparece que se hayan expedido las órdenes ~de captura. --· ' _..,;. ~' ...,,. El Tribunal, por otro lado, decidió expedir copias con destino a la= justicia penal, a fin de que investigue la conducta del abogado Leonidas Mo_ .. reno Medina. , -. Al sustentar la apelación contra dicho auto, el defensor del procesado de ''se sorprende'' ante la ''adecuación típica'', porque estima que ninguno~ los= comportamientos consagrados en el art{culo 140 del Código Penal fue desplega_ por el Juez, quien se limitó a responder que""".''la solución era pagar lado obligación o hablar con el abogado de la contraparte", y reitera que los tes_ timonios acusadores son ''interesados'', y que lo que siempre trataron demanda_do y apoderado fue ''no pagar la obligación'' •
- Respecto de la libertad, invoca la favorabilidad del Código anterior, y se queja de que la gravedad "inherente al delito de concusión, también seinvoque para negar la libertad''.
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'' 1. 1 1 . .:::..1rA DE COLOMBIA : SL"PREMA DE JUSTICIA - 8El señor Procuradot Tercero Delegado en lo Penal considera que la pr~ . videncia impugnada debe confiro~rse, adicionándola con resolución de acusa_ ción por el delito de prevaricato. Dice que la situación comprometedora del Juez en la búsqueda de resul -, tados en pro de la parte actora e incluso propia, se evidencia "cuando amen!. za con un mal fututo, como el no desembargar las busetas, si no se presenta el arreglo obviamente con el apoderado de la parte demandante, lo cual lo1 coloca en la postura del constreñimiento, en beneficio directo de un tercero para que sufraguen una utilidad indebida, que se concreta en la suma de= = i $1'700.000.oo, cuantía pretendida por aquél como mecanismo extintivo de laacción civil puesta en marcha''. Reohaza de tajo la ''explicación'' del procesado en el sentido de que= lo que hizo fue atender a los artlculos 37, 38 y 445 del Código de.Procedi - • miento Civil, y resalta que es el p;ropio proceso civil, aquí allegado en co-
~--· - pia, el que revela más nltidamente la conducta delictuosa del Juez, aserto - ' . que se robustece si se observa que luego de haberse cancelado la obligación, el Juez persistió en el embargo de las dos busetas, y sólo el 12 de febrero .. de 1987 consideró que e.l embargo de una sola büseta ''era suficiente'', cuan » - • do la situación era idéntica a la inicial. El delito de prevaricato lo extrae la Delegada de la violación del a~ t!culo _513 del C6digo de Procedimiento Civil que ordena embargar solamente1 hasta ''el doble del crédito''. • Comparte la crítica probatoria hecha por el a-quo y solicita tambiénla confirmación de la negativa sobre la libertad provisional, no porque se e-n cuentre expresamente prohibida (tesis que dice no prohijar), sino ''simplemente se considera que el procesado requiere tratamiento penitenciario". Pide finalmente que se compulsen copias para investigar al Secretario •• del Juzgado 39 Civil Municipal, porque el Juez ordenó el 12 de febrero de - ' 1987 levantar el embargo de.la buseta de placas 3929, y el 24 de junio, res_ pondiendo una petición, dispuso que se libraran "los oficios necesarios", fu,!! , '
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' ::tEPUBLICA DE COLOMBIA :] SUPREMA DE JUSTICIA - 9ción ésta de incumbencia de dicho empleado y que no cumplió sino muy tardíamente. Alegac_~_on!,~" ~--!.t_aP!)_4_e,r,a,do ,, d~l pr,o. .c e:sado. -
'· En su alegato, el nuevo apoderado del procesado, se remite sustancial
- ~ mente a los argumentos de la Fiscalía 15 del Tribunal y a las alegaciones de ! !) su antecesor en la defensa, haciendo énfasis en que el denunciante acudió ante el Juez D{az Mendoza, ''como para tenderle· una trampa'', e inventarle, junto con su apoderado, conductas que no cometió, y precisa: "Repugna con el se-n tido natural de las cosas que un Juez de la República vaya a manifestarle auna parte interesada en un proceso, en presencia de su abogado, que hicieran cuenta sobre el producto de las busetas y que no le entregaba los veh!culos si no arreglaba. Sería el colmo~~~l descaro y la torpeza un proceder de esa- ·- naturaleza''. • Con apoyo en la doctrina, analiza los requisitos del delito de concusi6n, para cotlcluir que ninguno.de ellos se presenta aqu{, trayendo como poderoso argumento que, por los mismos hechos, el Tribunal, en Sala Disciplinaria, absolvió al doctor D{az Mendoza. ) ) Y en cuanto a la libertad, dice que ésta procede por el principio de favorabilidad, es decir porque el Código anter-ior no la prohib{a expresamen - "" "" te, como ocurre con el actual, a mas de estimar que no hay razon alguna en - ' autos para sostener que su defendido necesita tratamiento penitenc~ario.
Por todo lo cual pide que, previa revocatoria de la acusación, se diete por la Corte cesación de procedimiento.
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SE CONSIDERA: \ - - - - - - · 1.- De verdad que para desentrañar en justicia ei comportamiento del-
- • - ----·"- . - ... • • _. · - ""' · .-:". . :.c ..: =. ...c c. .- .::c.=--"'"-"""'"-'----"-----,--,--=: ...... . .. - - ·- -- -- ·- -- .:.~--··-·-'·-- =----· -:--·-::-.··: .. · .. ---·-···- ----- ·-·--·· ···-- ···-----· .......... -~
• '3PCBLICA DE COLOMBIA '. SL'PREMA DE JUSTICIA - 10procesado doctor D{az Mendoza, frente al cargo que le hacen en sus respectivas declaraciones bajo juramento Julio Alberto Robayo Muñoz y el abogado EnriqueNapoleón Salazar Méndez, basta examinar el proceso civil que en copia se adjuntó a las diligencias, requisito vital y obvio que soslayaron la Procuradur{a, la Fiscal 15 del Tribunal y 1~ Sala Disciplinaria que, mediante providencia de 18 de octubre de 1988 (anexo No.3), absolvió al Juez Díaz Mendoza.
En efecto: bien claro es el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil al disponer en su inciso 5° que "el Juez al decretar los embargos y secuesp~4~¡ tros deberá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no exce _ . der del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmentecalculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por la h-i
poteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división mengüe suvalor o su venalidad ••• ''. La demanda ejecutiva se ptesentó por una cuantía de $400.000.oo, de do~ de emerge nítido que el Juez ps, Rod!a~ ordenar el embargo de las dos busetas, - como se lo había solicitado el abogado de la parte actora, doctor Leonidas Moreno Medina, a quien, como luego se verá, precisamente dicho Juez dijo al de - . ' mandado Robayo Muñoz -que le diera una suma exagerada de dinero, si quería obtener prontamente el desembargo de la pareja de automotores. ¡1 / De ahí que el señor Procurador Tercero Delegado haya deducido con acie -r to: "En primer lugar, no es admisible que si la obligación inicialmente se_ ñalada en la demanda y aceptada por el Juzgado 39 Civil Municipal fue de -$400. en 000.oo, la cual se incrementó $200.000.oo en raz6n de la acumulación, la m-e dida cautelar cubriera dos busetas de servicio público, cuyo valor comercial~ verifica aún a simple vista exced!a con creces 'el doble del crédito', que es c.-. lo autorizado por el art{culo 513 inciso 5° del C. de P. Ello ocurr!a el20 de agosto de 1986. La situación as! presentada. si_se c~liga con lo aco~~e ~ido con po_!lter_i~_rida~- y _que_{µ~ <?bJe.~,~. d_e, denunc~a, _e.~ ind_~c.a~j.ya de_ acto U!).
U!). pz:epara!_o_rio de la ~-~ti,v:id_a_4, .con':;.11:s,ionac.lo.r~, po_x:, .. lo que adquiere mucha trasce!! dencia"'i•F ( Se 'subraya) • '. -- - = E ' A A E a ,_ • \ Téngase en cuenta que muy poste~~ormente, mediante auto de 12 de febre_ . ro de 1987 (fls.17, anexo 2) el mismo Juez, invocando la misma norma arriba1 copiada, estima que una sola ''buseta es suficiente'', y ordena el desembargo de -~..;;-. . ''. . .:?L'BLICA DE COLOl.lBIA : SL1PREl{A DE JUS"rICIA - 11la de placas 3929, que, por otra parte, no hab{a sido aún secuestrada, mas sí se hallaba a órdenes de la Sijin, Unidad Automotores. Y un hecho bien signif-i cativo: este auto fue proferido sólo cuando demandado y apoderado insistieron en que se había cancelado la obligación, que procediera a liquidar el crédito y a terminar el proceso, y luego de que el apoderado doctor Salazar Méndez ~ il.nstara al Juez a ''no seguir asesorando extra-procesalmente a mi poderdante'' (fls.42, anexo 1). • Si la decisión de embargar las dos busetas contrarió ostensiblemente= (''a simple vista''como lo dice gráficamente la Delegada) el inciso 5° atrás re
- ) ferido, surge obvia la tipificación de la conducta contemplada bajo el nombre
de prevaricato en el artículo 149 del Código Penal: "El empleado oficial queprofiera resolución o dictamen manifiest.amente contirarios a la ley, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, e interdicción de derechos y funciopúblicas hasta por el mismo término'' • nes •• t ..... .... J.. . Al respecto precis5 la Delegada que, entonces, resulta ''claro que el- , Juez para efecto de ejercer la conducta concusionadora profirió resolucionesjudiciales, como las anotadas, manifiestamente contrarias a la ley, las cuales por su autonomía se ~ulan con el delito fin a t!tulo de concurso''. , - Y el aquo en su fallo anotó que ''el doctor Díaz Mendoza creó deliberadamente una situación de aprem~ procesal, a efectos de, en medio de ést~, h-a cer la exigencia del dinero indebido, pues si el proceso civil se hubiera tr~ mitado conforme a derecho, habr{a carecido el (uncionario de arma alguna que le sirviera para constreñir al demandado Robayo, a quien resultó presionandocon tan particular proceder. Es innegable que al secuestrar y embargar los = rodantes, dejó al demandado sin medios para subsistir, pues tampoco le va doslió en ese momento procesal la consignación de seiscientos mil pesos que hab!a hecho y que ha debido ayudar a que se apresurara a realizar la liquidación y no contentarse, como lo hacía el funcionario, con sólo enunciar que en fecha próxima o en su debida oportunidad se dispondría lo pertinente para que
ella se llevara a cabo'' (f ls .177)\. · · Toda esa actitud posterior del Juez, no hace cosa distinta de robust~ cer la delincuencia de prevaricato, especialmente en lo que concierne al tema ... ' . . - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , - - ~ - .. --···-· l • ' 1 • •
:PL'BLICA DE COLOMBIA
- 1, j . SL'PRE~f:A DE JUSTICIA - 12del dolo: menos que infantil ser!a pensar que ese auto ''excesivo'' de 20 deagosto de 1986, fue fruto de una equivocación o descuido, o ignorancia delprocesado; todo lo contrario, lo deliberado de dicha ilicitud se pone de suyo manifiesto, como sin esfuerzo alguno lo han entendido el aquo y el señor
Procurador. De ah{ que, a términos del art!culo 470 del Código de Procedimiento= Penal, exista mérito para dictar resolución acusatoria en contra de Díaz Mendoza, por el mencionado delito contmla administración pública. 2.- En esos términos, no hay duda de que la conducta de prevaricatosirve de mucho para fortalecer el cargo de concusión. Como bien lo dice laProcuraduría, latamente. el prevaricato fue el comportamiento ''preparatorio'', o, mejor, la base del delito de concusión que, sobre ella, ya se estaba fra _ guando. ' ,J,,;.J_ .. Por as! decirlo, la actitud prevaricadora ''se fue extendiendo'' en el-
' tiempo (téngase en buena cuenta que ~ún habiéndose cancelado la cuant{a de la obligación, no se procedió a tomar la medida correspondiente), - ~~s~a qu~~~ ·el ' tró en escena constreñimiento: o paga $1'700.000.oo, aparte de los seiscien
- , tos mil ($600.000.oo) consignados mediante t!tulo judicial, o las dos busetas no se desembargan.
No interesa para los fines del delito de concusión por el cual viene - . enjuiciado correctamente el procesado, que el din~ro fuera para el Juez, para lo,,> el apoderado de la contraparte, o para ambos, ya que el artículo 140 del Cód! go Penal habla de prometer o dar ''al mismo empleado o a un tercero''. Contra el señor Julio Alberto Robayo Muñoz se adelantaban dos procesos más en los Juzgados 15 y 28 Civiles del Circuito de Bogotá, en los cuales ta~ ' bien era demandante el abogado Lecnidas Moreno Medina, como apoderado de Oct~ viano Delgado. - ~ I • \ J • Las cuant!~s de esos procesos, sumadas a la del proceso del Juzgado 39 Civil Municipal, arrojaba un total aproximado de dos millones y medio de pesos, como lo precisó el mismo abogado Leonidas Moreno, de donde dimana claro que al constreñlrsele al demandado Robayo a pagar $1'700.000.oo, aparte de los seis_
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1 ¡ 1 -~ SL'PRE~iA DE JUSTICIA ' - 13cientos mil ($600.000.oo) que ya había cancelado mediante el título judicial 1 1 1 correspondiente, se pretendió que ''pagara todo de una vez'': estos datos objetivos se encuentran en consonancia con la prueba testimonial sobre la exi_ gencia indebida de la mencionada suma de dinero. De ah{ que desde el comienzo señalara esta Sala que en este caso lo obligante es cotejar la acusación- '· con el proceso, o, como dijo el Tribunal al criticar la ''valoraci6n'' de laFiscal 15 de esa Corporación (centrada, insularmente, en cuestionar la "eredibilidad" de las declaraciones acusadoras), 'el juicio ejecutivo habla por s! mismo•, lo cual es una verdad incuestionable.
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Ahora bien: el señor Robayo ha sostenido que ya hab!a cancelado lasobligaciones en los otros dos procesos; mas aún no hubiera sido tal cosa cie-r ta, es indubitable que en el Juzgado 39 Civil Municipal no cabía legalmenteexigir sino el cumplimiento de la obligación que allí había correspondidoventilar. En otros térndnos: la realidad probatoria pregona que abogado yJuez se pusieron de acuerdo para 1~.obrarle'' a Robayo Muñoz todo de una vez'',
1 ' para lo cual, repftese, el primer y d-~finitivo paso fue el desmesurado embargo constitutivo de prevaricato • . . Ante todo ese cúmulo de evidencias, el procesado no pudo negar que h-u biera hablado con el demandado, y también debió admitir que ''le propuso'' co!!_ versar con el doctor Leonidas Moreno. El resto, es decir lo que podr!a darlugar a re' proche penal, lo niega¡ mas lo hace con una pueril explicación, que y la en el fondo fue compartida por la SalaDisciplinaria que lo absolvió, por Fiscal 15, que solicitó la cesación de proce
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