CSJ - 6214(12-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6214(12-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
i-t:BLICA DE COLOMBIA
SEGUNDA INSTANCIA I 6214.-
C. / Dr. Leopoldo Suárez Carrillo.
Prevaricato • Auto Inhibitorio.-
SUPREMA DE JUSTICIA COIR"ll"IE SIU~ !DIE .DIUS11"0COA
SAR.A !DIE CASACOOOO IPíEOOAIL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARRE~O LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 45 - Julio 9 /91. - Bogotá, D.E., julio doce de mil novecientos noventa y uno.- V S T O S Jorge Antonio Blanco Gómez, obrando en representación de la Empresa II Inversiones Lay Torf'es y Cía Ltda •11 formuló denuncia penal , contra el Dr. LEOPOLDO SUAREZ CARRILLO, Juez 15 Civil del Circuito de Bo gotá por un presunto delito de prevaricato por acción. - Adelantadas las diligencias preliminares, el Tribunal Su perior de Bogotá en providencia del 21 de marzo del año en curso profirió auto inhibitorio a favor del juez acusado, por considerar que su comportamiento no era contrario a la ley penal. - Contra la anterior decisión interpuso el denunciante enoportunidad el recurso de apelación, que ahora resuelve la Corte previas estas consideraciones : LOS H E C H O S Ante el Juzgado 15 Civil del Circuito fué demanndada la compañía Inversiones Lay Torres por la vía del proceso ordinario. - La compañía contestó la demanda y presentó a su vezdemanda de reconvención. - El Juez Suárez Carrillo, en auto del 22 de marzo de --
1. 990, antes de decidir sobre la nueva demanda solicitó a la parte con funda mento en lo dispuiesto en el art. 85 del C. de P. Civil agregar el original de un documento presentado como prueba y aclarar algunos aspectos del contrato cuyo incumplimiento sirvió de fundamento a la demanda.-
P. R.M. J. Industria carcelaria
2 l.,1LICA DE COLOMBIA i:UPREMA DE JUSTICIA La parte interesada ,manifestó ante el anterior requeri miento, que acompañaba una copia al carbón del acta requerida, que conteníala firma original del Ge rente de la entidad. Aclaró que la pretensión de la dema~ da tenía su fuente en un contrato suscrito entre las empresas demandanda y de mandante.- Concluyó su alegación expresando que renunciaba alos términos de notificación y ejecutoria.- En auto de abril 13 ,el Juzgado rechazó la demanda dereconvención teniendo como fundamento para ello,que la parte interesada no había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. - Contra esta providencia se interpuso en escrito motivado el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en el supuesto de no pros perar la acción principal. - En auto del 27 de abril manifiesta el Juzgado que los va cíos que se observaron en la demanda y que pusieron de presente al peticiona rio no fueron subsanados en debida forma como lo certifica la Secretaría y que las aclaraciones que ofrece el demandante son extemporáneas por haberse prese~ tado en la fundamentación del recurso de reposición y nó dentro del término deaclaración de la demanda. - No repuso el Juzgado el auto recurrido en reposición ynegó el recurso de apelación porque "no .f ué sustentado". - Nuevamente interviene el apoderado de la empresa parainterponer el recurso de reposición y en el caso de no ser renovada la providencia solicita se le expidan copias _de algunas piezas procesales.- En auto del 21 de mayo de 1. 990 el Juzgado no repone el auto recurrido y dispone que por la Secretaría se expidan las copias solicitadas y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 115 del C. de P. Civil. - Una vez más se hace oir el demandante, en esta ocasión para que las copias que fueron ordenadas, no se le expidan conforme a lo dispuesto en el art. 115 del C. de P.C., sino conforme a lo preceptuado en el art. 378 que - · regu!a el recurso de queja. - El Juzgado no atiende esta petición, por no. existir en el auto puntos nuevos que justifiquen el recurso. - Otro escrito allega el demandante solicitando que se leexpidan otras copias de la actuación 11 ahora sí en virtud de lo dispuesto - • • • en el art. 11 S del C. de P. ,C, petición que es resuelta favorablemente por eljuzgador.-
P. R.M. J. Industria Carcelaria - 31 r!ILICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA A continaución el inconcoforme apoderado formuló la denun-... cia contra el Juez Suárez Carrillo, a quien acusa de haberle rechazado indebida
mente la demanda de reconvención, negar el recurso de apelación que interpuso contra dicha providencia, como subsidiario de la reposición y haber ordenado las copias de la actuación de acuerdo a lo dispuesto en el art. 115 y nó por el 378como se había solicitado. - EL TRIBUNAL SUPERIOR Considera el Tribunal Superior en su auto inhibitorio, - que el juez acusado, ajustó su actuación a las normas de procedimiento que ri gen la materia y que en ningún momento propició decisión manifiestamente contra ria a la ley.- Sostiene el Tribunal, que con fundamento legal el juezinadmitió la demanda de reconvención 11 por adolecer de fallas formales ••• "- ••• que dispuso subsanar en auto contra el cual no manifestó inconformidad alguna el abogado. - Que ante el incumplimiento por el apoderado de lo dispuesto por el Juez, pues sólo 11 se limitó a refutar las exigencias procesales del -- ••• auto que se analiza 11 con toda razón el Juzgado rechazó la demanda.- ••• Sigue afirmando el Tribunal que de igual modo el Juzgado procedió con apego a la ley, cuando negó el recurso de apelación interpuesto como 1 subsidiario del de reposición por falta de sustentación 11 toda vez que el dej, ••• nunciante no dijo expresamente que los argumentos esgrimidos respecto del recurso de reposición, debían ser tenidos en cuenta como sustento de la alzada ••• " y que en materia civil a diferencia del campo penal la ley no ordena al juez tener como sustento de la apelación las razones plasmadas en el recurso de reposición. -
En relación con el auto del juez que dispuso la expedición de copias conforme a las normas de procedimiento, normal encuentra el Tribunalla actuación del Juzgado y atribuye a deficiencias en el escrito petitorio del apo derado,a su confusión y deficiencias, la decisión adoptada por el Juez.- Concluye la Sala Penal de Decisión del Tribunal afirmando,; que 11 la conducta del señor Juez 15 Civil del Circuito de esta ciudad no reviste ••• irregularidad alguna digna de reproche penal y por lo mismo su actuar no se tipifica dentro de ninguna de las previsiones legales del estatuto punitivo.- -- -- -- -- -- -- -- -- ========= F.R.M.J. Industria Carcelaria 4 -
:-:::UCA DE COLOMBIA
: SUPREMA DE JUSTICIA CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público a cargo del señor Procurador Se gundo Delegado en lo Penal, comparte en su integridad la decisión adoptadapor el Tribunal al considerar que la actuación del Juez acusado no quebrantó la ritualidad del proceso.- Con respecto al auto inadmisorio de la demanda de rec~n vención considera la Delegada que' la decisión se acomoda a la norma 11 ••• porque dicho libelo no reune los requisitos exigidos por el art. 75 del estatuto procesalcivil ••. 11 y contra ella no se interpuso recurso alguno. - Piensa, que el Juzgado procedió luego con acierto al recha zar la demanda, porque para adoptar esta medida estaba facultado por el art. 85del C. de P.P. debido a que 11 el aquí denunciante no cumplió dentro del tér •••
mino legal lo ordenado en dicho auto ••• 11 • - En relación con la negativa del Juzgado a conceder laapelación interpuesta contra el auto anterior como subsidiaria del recurso dereposición y por falta de sustentación ,el Procurador considera que II Si bien es cierto que los mismos _argumentos que sustentan el recurso de reposición puedenservir de soporte al subsidiario de apelación, en lo civil es menester remitirse expresamente a ellos, so pena de que el recurso sea rechazado. Es que, como lo afirma el a quo, no existe una norma en materia civil, como sí la hay en der~ u cho procesal penal, que establezca que la apelación se entenderá surtida con los argumentos que sirven de fundamento al recurso de reposición ••• 11• - Por tanto, en el campo del derecho privatista , el impug nante debe afirmar categóricamente - si ese es su querer - que las mismas argu mentaciones del recurso de reposición sustentan el subsidiario de apelación ••• 11• - Sobre el incidente suscitado en relación con la expedición de copias, a los vados y omisiones del escrito petitorio atribuye el señor Procura dor, la supuesta equivocación dél Juez, si ella existió. - Así las cosas, 11 la Delegada sugiere a la H. Sala confirmar el auto inhibitorio apelado, ya que la conducta del funcionario es atípica". - LA CORTE La Sala examinará las diversas actuaciones imputadas al Juez, para determinar si fueron proferidas conforme a derecho o si por el con trario obedecen a una actitud arbitraria y alejada de las normas que rigen laritualidad del proceso.-
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::UCA DE COLOMBIA. ::?REMA DE JUSTICIA No obstante, que en el caso sub examine se trata deuna contrademanda o demanda de reconvención, esta petición debe ajustarse en su presentación a los requisitos formales que para toda demanda exige el art. 75 del C. de P. Civil y a ella se deben acompañar los anexos que enumera el art. 77 del mismo Código paraque pueda oonstituirse en debida forma la relación jurfdic'o+. procesal.- El Juez al examinar la demanda ,consideró que no reuníay a cabalidad los requisitos legales pidió a la parte interesada que la complemen tara dentro del término de cinco días. El art. 85 del estatuo procesal, impone al Juez el deber de señalar al interesado 1os defectos de que adolezca el libelo para que éste proceda a corregirlos.- 11 Contra esta decisión conocida en su oportunidad por eldenunciante, no existía alternativa diferente a la de Impugnarla, interponiendolos recursos del caso si se consideraba que el auto era contrario a la ley o cumpllr dentro del término legal con los requerimietnos del Juzgado, subsanando losdefectos de la demanda. - Nada de esto hizo el libelista, que en escrito ambiguose limitó a oponer sus propias opiniones al criterio del juzgador sin interponer recurso alguno ni cumplir con el requerimiento, manifestando que renunciaba al término de notificación y ejecutoria. -
Fué en presencia 'de estas circunstancias, cuando el Juez con base en la certificación secretaria!, rechazó la demanda 11 por cuanto nol ••• se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto calendado el 22 de mayo del presen te año ..• 11 El Juez no hizo entonces cosa diferente a la de adecuar su conducta
- ª lo dispuesto en el inciso segundo del art. 85-5 del C. de P. Civil, que textual mente dice, en relación con los requisitos de la demanda: "En estos casos, el Juez señalará los defectos de que adolezca para que el demandante los subsane en eltérmino de cinco días y si así no lo hiciere la rechazará .•• 11 • - No encuentra la Corte, irregularidad alguna en la conducta del Juez.- •,j Contra esta decisión, interpuso el apoderado, en escritomotivado el recurso de reposición y ~ubsidio apelación. - Se abstuvo el Juzgado de reponer su providencia y negó el recurso de apelación por considerar que éste no había sido sustentado.- La inconformidad del denunciante radica en el hecho de que la motivación del recurso de reposición ha debido tenerse en cuenta como ---
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:ucA DE COLOMBIA :m'REMA DE JUSTICIA --sustentación del recurso de apelación que fué interpuesto como subsidiario yque por tanto el Juez procedió Ilegalmente al oponerse a la alzada.- El Juez, el Tribunal Superior y el señor Procurador a
firman al unísono, que en materia civil a diferencia de la penal, por no existir norma que así lo disponga, el recurrente debe manifestar expresamente que la m~ tivación de la reposición se tendrá en cuenta como sustentación de la apelaciónpues en caso contrario este último medio de gravamen debe rechazarse como lohizo el Juzgado. - No puede la Corte, compartir el anterior modo de pensar. Cuando se interpone el recurso de reposición expresando en debida forma las ra zones de inconformidad y subsidiariamente el de apelación como lo autoriza el art. 352 del C. de P. Civil, debe entenderse - aunque no lo diga expresametne la leycivilque la sustentación o II exposición de agravios" presentada en la reposición cuando se niega ésta, tiene eficacia jurídica para sustentar la apelación no sólopor haberse presentado la condición a la cual estaba subordinado, sino porqueal no prosperar la reposición, siguen vigentes las razones de la inconformidadque deben ser examinadas por el Superior como garantía del derecho de los asocia dos. Sólo así se hace operante el principio de las dos instancias y se da sentidoa la exigencia legal de ta sustentación que no es otro que el de llevar al conocimiento del Superior las razones del desacuerdo o de la inconformidad con 1B deci sión recurrida.- Pero, por el hecho de que así no hubiese procedido el Juez acusado, no puede afirmarse la presencia de un acto prevaricador o arbitrario. - Sólo prevarica quien profiere una decisión II manifiestamente contraria a la ley" y en el procedimiento civil a diferencia del penal, no aparece un precepto que expr~
samente disponga que la sustentación del recurso de apelación debe tenerse encuenta para el subsidiario de apelaci6n como lo dispone la ley penal. No existe en consecuencia, norma legal que haya sido quebrantada o desconocida por el Juez. - Sólo se inobservó un criterio interpretativo, muy discutido en el campo de la her menéutica civil, como se deduce de la posición del Tribunal en el auto inhibitorio y del señor Procurador que comparten la posición asumida por el Juez acusado. En estas condiciones, el señor Juez al negar el recurso de apelación no quebrantó - norma legal alguna, pues se limitó a seguir un criterio de interpretación de la no_!:. ma, que en manera alguna puede ca!ificarse de manifiestamente ilegal. Tener uncriterio diferente al que otro tiene en cuanto al alcance y contenido de una norma legal no puede ser en ningún caso un proceder manifiestamente ilegal, arbitrarlo º Injusto, merecedor de reproche penal.- Finalmente, no encuentra la Corte acto prevaricador alguno en el hecho de que el Juez al ordenar la expedición de copias, lo hubiese dispuesto con fundamento en el art. 115 del C. de P. Civil, cuando ha debido hacerse según
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~ WJ!) SUPREMA DE JUSTICIA -_ el denunciante a la luz del art. 378 del mismo Código.- Plenamente admisible es la explicación que al respecto dá el Juez acusado, cuando expresa que al no encontrarse entre las copias solicitadas
la del auto que denegó la apelación y que es el revisable mediante el recurso de que ja, no dispuso la expedición de copias de acuerdo a la norma que regula este recurso sino de acuerdo a lo dispuesto en precepto diferente • Las omisiones del libelista,- no puede subsanarlas oficiosamente, el juzgador. Es lo cierto, que el recurso de re posición previo é;ll de queja, se tramitó y resolvió por el Juez acusado quien dispuso la expedición de copias para que de ellas hiciese el libelista el uso que estimaseconveniente. - No encuentra en consecuencia la Sala, que el Juez acusado hubiese obrado contra derecho, de lo cual se infiere que su conducta es atípica, - como lo entendió el señor Procurador y el Tribunal Superior en la providencia que se revisa y que por tanto, merece ser confirmada.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto de la Procuraduría Delegada CONFIRMA el auto inhibitorio apelado rido en favor del Dr. Leopoldo SuárezCarrillo, Juez 15 Civil del C
GUSTAVO· COMEZ VELASQUEZ
JUAN M~ORRES F
Rafaél Cortés Garnica Secretarlo. -