CSJ - 6227(26-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6227(26-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
REVISION No. 6227
C/. PEDRO DAVID RIVERA FONSECA D/. Hurto agravado y estafa.
COR T 1 SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DI CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor:
JORGE ENRIQUE VALKNC:IA N.
Aprobado Acta No. 038 (jun. 19/91) BogotA, D.E. junio veintiseis (26) de mil novecientos noventa y uno (1991). s o s V I T • • obrando en nombre y representaci6n del sentenciado PEDRO DAVID RIVERA el doctor Jorge Iván Moreno Alvarez interpone FONSRCA, recurso de revisi6n contra uel proceso que a continuaci6n entro a identificar y del cual aporta algunos datos en el libelo 11 haciendo menci6n a la sentencia del Juzgado Octavo Penal Municipal de Bucare.manga por la cual se impuso a su patrocinado dieciocho ) (18) meses de prisi6n, por los delitos de hurto agravado y estafa, en concurso. Corresponde a la SALA decidir si la demanda se ajusta a las exigencias del artículo 233 del C. de P.P.
LA DENANDA:
• •
- • ttl Con fundamento en la causal tercera que se consagra en el articulo • 231 del C. de P.P. • , el impugnante impetra la revisi6n, pues considera se da: ''la. existencia de una prueba no conocida antes de dictar sentencia••.
1 - • 2 Para fundamentar su solicitud expresa que la decisión judicial rec.aida contra Rivera Fonseca es manifiestamente contraria a
derecho, pues se le condenó sin que obren en el proceso pruebas fehacientes de su responsabilidad; por cuanto se atribuyó valor probatorio a detalles que no lo tienen. Agrega que su poderdante dispone de medios probatorios para demostrar su inculpabilidad, entre ellos, del testimonio de Gabriel Suárez, el cual solicitará sea recepcionado, una vez se disponga la apertura a pruebas dentro del trámite que se realice. Allega a la demanda fotocopia auténtica de parte de lo actuado en el proceso seguido contra Rivera Fonseca y de la sentencia ' contra él proferida.
LA CORTE: lo, Siendo la revisión un recurso extraordinario por el cual se ataca la cosa juzgada, mediante la demostración de un error en que se pudo incurrir en la sentencia, la ley exige ciertos requisitos de orden formal y sustancial ( art. 233 del C. de P.P.) que deben ser acatados integramente por quien realiza la impugnación. - 2o. Asi, como presupuestos básicos para su procedibilidad, entre otros, es necesario, que el recurso se interponga contra una sentencia debidamente ejecutoriada, y que se determine en la demanda en forma clara y precisa la causal que se invoca, 3 allegando las pruebas demostrativas de los hechos básicos de la petici6n. 3o. En consecuencia, la simple referencia que en el libelo se efectúe de la causal a través de la cual se pretende la revisi6n, con la ausencia de medios que acreditan la real existen cia de la nueva prueba, cuando se ha aducido la causal tercera c.
que contempla el artículo 231 del de P.P., no son suficientes para que pueda considerarse su viabilidad, porque imperioso resulta para la CORTE contar con suficientes elementos de juicio, a fin de determinar si se halla ante un cargo serio y con posibili dades de prosperar, y no ante simples expectativas de futuras demostraciones acerca de la inocencia del sentenciado. 4o. Si como ocurre en la demanda objeto de análisis, a más de • haberse propuesto el recurso no contra la sentencia, sino contra el proceso, no se acredi t6 la real existencia de la prueba no conocida al tiempo del debate, que pudiera variar el fallo sustancialmente, sino que el impugnante se limit6 a enunciar
- • situaciones apenas posibles, como fundamento de su 1mpugnac•1 on, sin efectuar siquiera la más mínima alusi6n de lo que podría ser el contenido del testimonio al que se refiere, y menos aún del porqué de su virtuali dad para demeritar la sentencia, pues prefirió efectuar elucubraciones acerca de aspectos extraños al recurso, como lo son las relativas al valor otorgado a las , pruebas por parte del sentenciador, no puede menos que c;onsiderarse
•• • que la demanda no reune las exigencias de orden formal y sustancial que ameriten siquiera su aceptación; en consecuenc•i a se impone su rechazo. t ¡ 4 • De conformidad con las anteriores prem• isas, la SALA PENAL de
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
·I R E S U E L V E • • RECHAZAR,· "IN LIMINE", la demanda de revisi6n presentada por
el apoderado del condenado PEDRO DAVID RIVERA FONSECA y consecuente mente DECLARAR DESIERTO el recurso impetrado. 1 \ -------Notifíquese y cúmpla t ~ c : J . I • 2 --------"-------__...31
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CARREÑO LUENGAS
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GUSTAVd GOMEZ VELASQUEZ
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JUAN MANUE ORRES FRE JORGE E ALENCIA M.
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RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario 1 1 1 1 . -.......--. 1