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CSJ - 6232(14-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6232(14-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente N°6.232

CORTE SUPRmA DE JUSTICIA

SALA n: tl: CASACI<>m Pfil\lAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta Nº055 Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de, agosto de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS: Con invocaci6n del articulo 31 de la Consti tuci6n Nacional y el principio de favorabilidad el procesado JOSE ADIEL ARBELAEZ solicita de la Corte se modifique la pena que se le impuso y se ordene su libertad dado el tiempo que lleva en detenci6n preventiva. Asimismo, que se cumpla la decisi6n adoptada por el Juzgado en el sentido de devolvérsele los dineros retenidos y que la sentencia de segundo grado dispuso su embargo, haciendo más gravosa su situaci6n por este aspecto. -2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala para los efectos de la libertad provisional de los procesados, ha venido aplicando la norma constitucional prevista en el artículo 31 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de volver sobre el punto con ocasi6n del fallo de casaci6n si hubiere lugar a él, o a que el juez de primera instancia, en firme la sentencia, proceda a su reconocimiento en los términos del artículo 616 del C6digo de Procedimiento Penal.

El Juzgado Diecinueve Penal del · Circuito de Medellín mediante providencia de fecha 14 de diciembre de 1990, conden6 a JOSE ADIEL ARBELAEZ a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años de prisi6n como autor responsable del punible previsto en el artículo 33, inciso 1 ° de la Ley 30 de 1986

y al pago de una multa por la suma de $41 O. 250. oo. Además, dispuso que en firme el fallo se le hiciera devoluci6n del dinero, cheque y reloj que le fueron retenidos al momento de su aprehensi6n. El Tribunal Superior de Medellín en sentencia de fecha 5 de abril del presente año, confirm6 la pena principal impuesta al peticionario, es decir, la privativa de la libertad y la multa, pero revoc6 la orden de devoluci6n de los elementos antes mencionados, decretando su embargo para garantizar el pago de la multa impuesta. En tales condiciones la pena impuesta por el Juzgador de primera instancia no sufri6 modificaci6n alguna en el fallo del Tribunal, raz6n por la cual, la Sala se abstendrá de decidir sobre la petici6n del procesado. Y en cuanto a que se cumpla lo dispuesto por el Juez sobre la devoluci6n de -3los objetos ya citados, no puede la Corte desconocer la sentencia de segundo grado a través de un simple incidente, pues ello solo es posible al momento de decidir el recurso extraordinario de casaci6n, siempre que sea objeto de impugnaci6n en la demanda correspondiente. En cuanto a la libertad que reclama ARBELAEZ se tiene que fue privado de su libertad el día 23 de noviembre de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta veinte (20) meses y veintiún (21) días, insuficientes para el otorgamiento del beneficio invocado, ya que dentro del proceso no figuran certificados de trabajo o estudio, así como tampoco su cartilla biográfica y el acta de disciplina para acreditar su comporta

miento dentro del establecimiento careelario. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de dar aplicaci6n al artículo 31 de la Consti tuci6n Nacional en este asunto y NIEGA al procesado JOSE ADIEL ARBELAEZ el beneficio de libertad provisional. C6piese, Expediente N°6.232

Procesado: JOSE ADIEL ARBELAEZ SE ABSTIENE dar aplicaci6n ·artículo 31 de la C.N. y NIEGA beneficio -4de libertad provisional. --·,~· l ~ \ l \ :-'\ } _;, . i /_,'\.

GUSTAVO q<)MEZ VELASQUEZ

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JORGE ENRIQUE VALENC

Rafael Cort~s Garnica Secretario AMC/neh .....

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